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Los padres homosexuales a través de vientre de alquiler no podrán inscribir a sus hijos a menos que los adopten.

jueves, 6 de febrero de 2014
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Así lo acaba de decidir el Tribunal Supremo sobre la reclamación de un matrimonio valenciano

Nuevo “hito” discriminatorio de las familias LGTB en el marco jurídico español. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California mediante el procedimiento de gestación subrogada. La sentencia argumenta que este procedimiento es ilegal en España y ofrece como única salida que el padre no biológico proceda a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos.

La historia se remonta a 2008, cuando los niños nacieron en San Diego. El certificado de nacimiento estadounidense recogió desde el principio al matrimonio como padres, de acuerdo a la legalidad vigente en California. Posteriormente la pareja intentó inscribir a sus hijos en el Registro Civil Consular de Los Ángeles, como cualquier otra pareja española que hubiera tenido un hijo en California, para traer al niño a España ya con pasaporte español. El registro se negó. Los padres pudieron volver con sus hijos gracias al pasaporte estadounidense de estos, y ya posteriormente la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ordenó, en febrero de 2009, inscribir a los menores en el registro. Según dicha orden, la certificación extranjera constituía una decisión adoptada por las autoridades de otro país en virtud de la cual se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de “validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España“.

 Pero lo que era una orden administrativa cuyo cumplimiento hubiera evitado todo el sufrimiento posterior encontró la oposición de la Fiscalía de Valencia, que inició un contencioso con el objetivo de anular la inscripción. La justicia le dio la razón en septiembre de 2010, alegando que debe aplicarse la ley española, según la cual la filiación viene determinada por el parto. El juez de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó posteriormente la apelación interpuesta por la pareja, argumentando que “la persona humana no puede ser objeto del comercio de los hombres, o lo que es lo mismo, que el niño no puede ser objeto de transacción”. El juez argumentaba además que no existía discriminación por el hecho de tratarse de una pareja de hombres. Según el juez, si se permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza (no resultante de un proceso de adopción) a favor de dos mujeres es porque “no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que no puede considerarse discriminatorio el tratar desigualmente a lo que es desigual”.

 La decisión del Supremo

 El Supremo avala la tesis sostenida tanto por la Fiscalía como por la Audiencia de Valencia, en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera en la que dos hombres figuren como progenitores sea inscrita en el Registro Civil español, puesto que la legislación española prohíbe la gestación subrogada. Según el Supremo, los derechos de los niños derivados de la inscripción están garantizados mediante la acción de filiación por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico y de los mecanismos de la adopción.

 Del cariz ideológico de la decisión es buena muestra lo ajustado de la votación de la Sala: cinco votos contra cuatro. Los magistrados discrepantes han formulado un voto particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.

 Decisión contraria a lo que el Ministerio de Justicia ordenó en 2010

 La justicia se ha empeñado por tanto en ignorar por completo la instrucción dictada en octubre de 2010 por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que fijaba los criterios para permitir la inscripción de niños nacidos en el extranjero por el procedimiento de gestación subrogada y establecía como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen.

 Según esta disposición, los interesados deben presentar ante el encargado del Registro Civil una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen con la intención, según rezaba entonces el comunicado del Ministerio, de “constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen”. 

 La FELGTB rechaza una sentencia “que rompe una familia”

La FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales) ha hecho publico un comunicado en el que denuncia la discriminación que supone la sentencia. “Los menores, con una partida de nacimiento estadounidense en la que constan los dos padres, tienen derecho a ver reconocida su familia en España, pero el Tribunal Supremo impone que sean registrados solo con un padre, estableciendo una filiación diferente a la que ya tenían, lo que es contrario al interés superior de los menores y les deja en una situación de desprotección y vulnerabilidad jurídica”, expresa el comunicado, que califica a la sentencia como de ”fuerte fundamento ideológico”. “Prueba de ello es lo ajustado de la votación, 5 votos a 4, negándose a ver la diversidad familiar existente y oponiéndose a la doctrina del Constitucional que recogía  el carácter evolutivo que debían tener la interpretación de las leyes para adaptarse a la realidad social que debían regular”, añade.

 La FELGTB también destaca el hecho de que nunca la Fiscalía haya recurrido la inscripción de hijos nacidos por gestación subrogada cuando los padres que recurren a dicha técnica son una pareja de distinto sexo. “La distinción que se hace de las familias, según la compongan un hombre y una mujer o dos hombres, es un escenario jurídico muy preocupante para la Federación, que observa como una vez más el trato a las familias con dos madres o dos padres no respeta el principio de la igualdad. La discriminación es el único fundamento de esta sentencia”, ha declarado Isabel Gómez, vocal de Igualdad de la FELGTB. “La responsabilidad de que las familias sean reconocidas en igualdad es del Gobierno. Suya es la Fiscalía que recurre unas filiaciones sí, otras no, discriminando a las familias en las que no hay una mujer que conste como madre. A estos niños y niñas se les expone a una situación de inseguridad registral y documental que en 2010 deseó salvaguardar la instrucción la Dirección General de Registros y Notariado, de 2010. Es necesario abordar el tema de frente y aportar seguridad jurídica a todas las familias”., ha asegurado por su parte la presidenta de la FELGTB, Boti García Rodrigo.

Fuente Dosmanzanas

 

Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , ,

Matrimonios homosexuales: Un paso más en el camino de la libertad y la tolerancia.

martes, 4 de febrero de 2014
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Leído en la página web de Redes Cristianas:

El Parlamento español el 1 de julio de 2005, aprobó por 187 votos a favor,147 en contra y 4 abstenciones la “Ley de los matrimonios homosexuales”.

1. La realidad toma la palabra

Me refiero naturalmente a la realidad humana. Porque humana ha sido siempre la realidad homosexual. Desde siempre, en casi todos los pueblos y culturas, ha existido esa realidad aunque no en todas ha sido idéntica la manera de valorarla.

Nos encontramos aquí con un tema que, de inmediato, nos asombra. Ha sido una constante su existencia y, sin embargo, han sido muchos los siglos de encubrimiento y de dolor. Al fin, parece amanecer un una nueva luz, que la estudia y reconoce.

Es cierto que la cultura heredada o dominante determina en gran parte los comportamientos de la sociedad. ¿Pero, qué ha ocurrido para que hoy, a poca distancia de lo anterior, las cosas comiencen a verse de otra manera?

La sociedad española -y el resto del mundo- se ha dividido en torno al tema del matrimonio homosexual: unos a favor y otros en contra. El sustrato de esa división está en la cultura, que alberga dos visiones distintas de percibir y entender. La división estaba latente, ha venido creciendo, pero ha sido hoy cuando el estudio histórico y la evolución cultural han permitido su manifestación pública.

La realidad de los sujetos sufrientes se ha hecho palabra, ha podido ser escuchada y ha originado debates, cuestionamientos y ha obligado a repensar el mundo heredado. El efecto del enfrentamiento –tanta veces ejercido negativamente en la historia- desaparece si se cambia la causa cultural que lo produce. No hay conflictos sin ideas que los sustenten. Afortunadamente, el clima de una mayor libertad y pluralidad, los estudios históricos y científicos, nos han hecho salir del rechazo mutuo y del dogmatismo para encaminarnos a la escucha mutua y el diálogo. Es la hora del encuentro, del escuchar y comprender, del reflexionar y del activo respeto a las razones del otro. La verdad es de todos y entre todos debe ser fijada.

2. La práctica de la homosexualidad en la Europa premoderna

Sé que a muchos este punto les va a sorprender y, naturalmente, manifestarán inmediato rechazo. Pero, se impone aludir a él por ser rigurosamente histórico y servir para rectificar la imagen dogmática de que la homosexualidad ha sido siempre prohibida por el cristianismo. Rectificar en este punto, se nos ha dicho con palabras oficiales, sería capitular como nunca en uno de los puntos clave de la doctrina cristiana. La traición a la Biblia, a la Tradición y al Magisterio tendría aquí su grado máximo de postración.

Casi como preámbulo imprescindible, considero importante registrar la investigación realizada por John Boswell, – 12 años de trabajo- publicada en sus dos volúmenes “La Boda de las Semejanzas”, con un total de 606 páginas (Muchnik Editores).

John Boswell , apoyado en fuentes documentales extraordinarias, presenta una tesis estremecedora: “La iglesia primitiva (siglos VI al XIII) no sólo era tolerante con las relaciones románticas y eróticas entre varones, sino que las santificaba ceremonialmente”.

Expongo algunos de sus puntos fundamentales.

Un lector moderno tiene una preocupación prácticamente obsesiva por el amor romántico y las pautas del emparejamiento en las sociedades antiguas. Pero, muy pocas de las culturas premodernas convendrían en admitir que “el fin de un hombre es amar a una mujer y el fin de una mujer es amar a un hombre” , sería esto una pobrísima medida del valor humano. De igual manera, el lector moderno supone casi universalmente que el amor romántico va unido inextricablemente al matrimonio, lo cual es un error histórico.

En el Occidente moderno es notable el horror ante la homosexualidad, a partir sobre todo del siglo XIV. Pocas culturas han convertido la homosexualidad en ese tabú moral primario y singular que ha sido para la sociedad occidental: “el pecado innombrable”, “el vicio inmencionable”, “el amor que no se atreve a pronunciar su nombre”. La magnitud de esta repulsión llega a considerar los actos homosexuales como más horribles que el mismo asesinato, el matricidio, el abuso de menores, el incesto, el canibalismo, el genocidio, e incluso deicidio, pues estos son mencionables, en tanto que los actos homosexuales no lo son y expresan categoría moral inferior. Debido a su condición de tabú los actos en cuestión no eran nombrados ni analizados, eran los pecados peores.

Son históricamente innegables las uniones litúrgicas entre personas del mismo sexo, por más que la sociedad occidental propenda en términos generales a excluirlas por pensar que el matrimonio es esencialmente unión de macho y hembra. A quienes están habituados a rechazar esas uniones entre personas del mismo sexo, les resultará difícil entender que esas uniones no son en la tradición occidental una aberración extraña.

En la investigación de Boswell encontramos algunas claves para la comprensión del tema.

2. 1. El matrimonio no es declarado sacramento hasta el siglo XIII.

Antes del año 1000, la bendición (eclesiástica) de un matrimonio contraído de manera laica se consideraba un favor. La Iglesia no interfería en las bodas, la ceremonia eclesiástica era vista como un simple corolario de la boda pública, lo cual daba lugar a una gran flexibilidad de formas rituales y diversidades regionales. Los seres humanos de las sociedades cristianas se casaban, pero seguían las costumbres étnicas antiguas, algunas equivalentes a las leyes romanas y de las cuales derivó el derecho de la Iglesia.

En la Edad Media el motivo del matrimonio no era precisamente el amor, aun cuando existiera conexión entre uno y otro. Aunque a regañadientes, fue aceptado el concubinato y era corriente el divorcio. El divorcio y el nuevo matrimonio tras la muerte de un cónyuge fue oficial. Sólo posteriormente comenzaron a prohibirlos los primeros teólogos y fueron ellos y los canonistas quienes se esforzaron en cierta medida en exhortar al pueblo bajo que el matrimonio heterosexual era la única relación erótica legítima entre un hombre y una mujer y que debían hacerlo mediante un pacto exclusivo y permanente. De hecho, la Iglesia tuvo que esperar hasta el cuarto concilio Lateranense (1215) para declarar al matrimonio sacramento y elaborar reglas canónicas en el modo de celebrarlo.

2.2. La ceremonia de unión es entre personas del mismo sexo

La ceremonia de unión entre personas del mismo sexo “es cierto que tienen lugar en colecciones manuscritas de todo el mundo cristiano –desde Italia a la isla de Patmos y el monasterio de Santa Catalina en el monte Sinaí- y se encuentran en algunos de los manuscritos litúrgicos griegos más antiguos de que se tiene noticia.

Sin embargo, en la época en que esos manuales se imprimieron , el prejuicio en Occidente contra cualquier forma de interacción entre personas del mismo sexo muy pronunciado.

La ceremonia durante el siglo XII, época de florecimiento de ceremonias matrimoniales litúrgicas, se transformó en un oficio completo durante el cual se encendían las velas, ambas partes colocaban las manos sobre los Evangelios, unían la derecha, las manos eran atadas con la estola del sacerdote (o se cubría con esta ambas cabezas, además de incluir una letanía introductoria (como la de Barberini 1) , la coronación, la plegaria del Señor , la Comunión , un beso y, veces, un paseo alrededor del altar. Lo más probable es que dichas ceremonias se desarrollaran a través del incremento de la práctica local y de clérigos individuales elocuentes.

La ceremonia tiene lugar en una amplia variedad de contextos, pero el más corriente, con mucha diferencia, es el del matrimonio, por lo general en el orden siguiente: esponsales heterosexuales, ceremonia de un primer matrimonio heterosexual, ceremonia de un segundo matrimonio heterosexual, (oficio diferente, con énfasis menor en la procreación), y oficio de unión entre personas del mismo sexo. Alrededor del treinta por ciento de los manuscritos consultados para este estudio, el matrimonio heterosexual aparece inmediatamente antes o inmediatamente después de la ceremonia de unión entre individuos del mismo sexo”
(Cfr. Las Bodas de la Semejanza, pp. 321-323)

En esta ceremonia cabe resaltar tres elementos importantes: 1º) Solemnizan una unión voluntaria y emocional entre dos personas. 2º) La ceremonia es homosexual en el sentido más obvio de esta palabra (de un solo sexo). Si lo era con sentido erótico es tan difícil de responder como en el caso de parejas heterosexuales sin hijos: “El vivir juntos por un largo tiempo y el compartir un hogar debieron ser determinantes decisivos de una pareja compuesta por un hombre y una mujer en su contexto social concreto (es decir, entre vecinos, amigos y parientes), tuvieran o no hijos o hubieran o no participado en un servicio religioso en la Iglesia.

Y en el caso de la ceremonia de unión entre personas del mismo sexo , lo más probable es que, a ojos de los cristianos corrientes, el que ambas personas permanecieran ante el altar con las manos unidas (símbolo tradicional del matrimonio) , el que fuesen bendecidas por el sacerdote, compartieran la comunión y ofrecieran luego un banquete a la familia y los amigos –todo ello, parte de la unión entre individuos del mismo sexo en la Edad Media- significase un matrimonio” (Idem, pp. 327-330).

Todo esto nos dice que, por inesperada e inquietante que parezca, es innegable la antigua ceremonia cristiana de unión entre personas del mismo sexo, que tenía lugar en iglesias y era oficiada por sacerdotes. Leer más…

Espiritualidad, General, Historia LGTBI , , , , , ,

La FELGTB celebra el 35 aniversario de la despenalización de la homosexualidad en España

domingo, 2 de febrero de 2014
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La Asociación Ex-Presos Sociales conmemora el 35 aniversario de la despenalización de la homosexualidad en España

Nota de Prensa:

Han pasado 35 años desde que la modificación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social que despenalizaba las relaciones entre personas del mismo sexo en España entrara en vigor. Desde entonces, lesbianas, gais, transexuales y bisexuales han ido conquistando espacios hasta alcanzar la situación actual, en la que la mayoría de la ciudadanía apuesta por la igualdad independientemente de la orientación sexual o de la identidad de género.

Sin embargo, aún en España se sigue discriminación al colectivo LGTB, llegando a vulnerarse algunos Derechos Humanos como el derecho a la seguridad personal, que no es respetado en tantísimos centros escolares donde el bullying es una práctica común; el derecho al trabajo, vulnerado para un porcentaje muy alto de mujeres transexuales, principalmente; o el derecho a la libertad de expresión, que no se reconoce a quienes expresan su diversidad de género y ello les cuesta burlas, despidos e indefensión.

La FELGTB dedica el año 2014 a la defensa de los derechos LGTB como Derechos Humanos como acción necesaria para alcanzar una igualdad social aún lejana. Una Ley de Igualdad de Trato sería un instrumento clave en la lucha contra la discriminación, una política activa para una sociedad en la que quienes recibieron su educación hace más de 35 años crecieron pensando que ser homosexual, bisexual o trans era un motivo más que suficiente para ir a la cárcel.

Leyes que criminalizan la orientación sexual o la identidad de género siguen vigentes en al menos 78 países del mundo, según el último informe de ILGA, y la criminalización indirecta, como la que se sufre en Rusia, vulnera los derechos más elementales de la población LGTB.

La alegría de que en tan sólo 35 años hayamos alcanzado tanto no debe empañar nuestra lucha: partíamos de la criminalización y tenemos el matrimonio igualitario, pero sabemos que tenemos mucho trabajo pendiente y que con un trabajo constante, alcanzaremos la igualdad. Tenemos la razón de nuestra parte”, ha destacado Boti García Rodrigo, presidenta de la FELGTB.

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , ,

‘Citius, altius, fortius’ (Carta abierta al Sr. Rajoy Brey)

miércoles, 29 de enero de 2014
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Carta abierta de Boti G. Rodrigo al Sr. Rajoy Brey en su columna del Hufftington Post

 Le escribo para recordarle un deber que, en razón de su cargo, le compete y porque le supongo informado de la legislación del Gobierno Putin (Vladímir), presidente de la Federación Rusa, respecto del colectivo LGTB (lesbianas, gais, transexuales y bisexuales), y de su política sobre Derechos Humanos.

Le sé consciente también de la polémica desatada precisamente por esta razón sobre los JJOO (Juegos Olímpicos) de Sochi (Sochi es una ciudad de la Federación Rusa) e informado de que el presidente alemán Gauck y el francés Hollande no asistirán a su inauguración; seguro que sabe incluso que la propia comisaria europea de Justicia ha llegado a señalar que no iría a Sochi en tanto la legislación rusa persista en su trato a las minorías.

Se ha comparado la política de Putin para con las personas de la diversidad sexual y de género con la de Hitler respecto a los judíos, y se reprocha la pasividad del COI (Comité Olímpico Internacional, le voy ayudando), en lo referente a la homofobia de Estado del Gobierno Putin (Vladímir); de todo esto estará usted al corriente.

Es posible incluso que su nuevo amigo Barack (Obama), que por cierto tampoco asistirá al acto inaugural, le haya comentado su decisión de que deportistas abiertamente LGTB se integren en la delegación que represente a los EEUU en los Juegos de Invierno, para que esta delegación sea la viva imagen de la diversidad del país que preside.

Refrescada toda esta información y retomando el motivo de mi carta, le escribo, Sr. Rajoy Brey, para recordarle un deber y hacerle una sugerencia: que, al igual que los políticos que de una forma u otra han tomado postura frente a las violaciones de los Derechos Humanos en Rusia, tiene usted la obligación de afrontar –citius, altius, fortius-, como auténtico demócrata, atleta de las libertades, campeón de la diversidad, su responsabilidad política en la defensa de los derechos de las minorías, rebajando al máximo la presencia institucional de España en los JJOO de Invierno en Sochi, y se atreva también a hacer algún gesto de apoyo a la comunidad LGTB oprimida en Rusia.

Esperando que sea usted capaz de asumir con auténtico espíritu olímpico -más rápido, más alto y más fuerte- la defensa de los derechos LGTB como lo que son, Derechos Humanos, le saluda atentamente,

Boti G.Rodrigo

1390573402679

Presidenta, Federación Española de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales

Publicado el 24 de enero de 2014 en Hufftington Post.

Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , ,

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