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“Familia y matrimonio. Reflexiones ante el Sínodo”, por José María Castillo, teólogo

Sábado, 4 de octubre de 2014

sinodofamilia_462Leído en su blog Teología sin censura:

En vísperas de la celebración del Sínodo sobre la Familia, si es que, efectivamente, las cuestiones más apremiantes, que según parece se van a plantear en el mencionado Sínodo, serán principalmente de orden moral, es posible – más aún, probable – que sean de alguna utilidad las siguientes reflexiones.

1. Una cuestión previa, que podría ser de enorme importancia, es que la Jerarquía de la Iglesia se pregunte por qué sus enseñanzas se sitúan en ámbitos tan distintos cuando afrontan problemas relaciones con el dinero o problemas relacionados con el amor entre los seres humanos. Es demasiado frecuente que cuando la Jerarquía eclesiástica y la Teología católica se refieren a asuntos cuya temática determinante es el derecho de propiedad, el dinero, el capital, el lucro y la acumulación de bienes, las enseñanzas teológicas y magisteriales se suelen quedar en el ámbito de lo especulativo, lo genérico y lo meramente exhortativo, mientras que cuando la Jerarquía y la Teología plantean y pretenden resolver los problemas y las situaciones que afectan a la relación amorosa entre las personas, la respuesta magisterial y teológica se va derechamente a las decisiones, es decir, no se limita a la especulación doctrinal, ni siquiera a la exhortación, sino que aterriza pronto en la decisión, que se traduce en norma, en ley, que prohíbe o impone, incluso con severos castigos a quienes no se atienen a un presunto “derecho natural”, que, al presentarse como constitutivo de la misma naturaleza creada y querida por Dios, no admite discusión y, menos aún, cualquier forma de rechazo.

Este desacuerdo – incluso esta incoherencia – entre el “magisterio sobre el dinero” y el “magisterio sobre el amor” es algo que resulta, ante todo, tan patente y, por otra parte, tan inexplicable, que el efecto de todo esto en la opinión pública, suele ser el escándalo. Y el consiguiente desprestigio para la Iglesia, que así pierde credibilidad y autoridad para hablar de dos asuntos tan determinantes, para la vida de los ciudadanos, como es el caso de las convicciones que éstos deben asumir ante los problemas que nos plantea la economía y los problemas que vivimos en la familia. Porque, al enfrentarnos con dos problemas tan enormes, como son el dinero y el amor, nunca deberíamos olvidar que estos dos ámbitos de la vida, el de la economía y el de la familia, están tan íntimamente ligados el uno al otro, que, como enseguida vamos a ver, en la práctica son inseparables. Con lo cual quiero decir que: o se resuelven ambos a la vez, con la misma contundencia y el mismo lenguaje; o producen el efecto contrario, que consiste en que, al pretender (inconscientemente) separar dos ámbitos de la vida y de la sociedad, que no se pueden separar, lo que se consigue es perder la credibilidad, tanto en lo que la Iglesia dice (o se calla) sobre el dinero y el capital, como lo que la Iglesia dice (o se calla) sobre la experiencia determinante del amor entre los seres humanos.

Los ejemplos y las preguntas, sobre el problema que acabo de apuntar, se amontonan y se acentúan de día en día. ¿Por qué la Iglesia es tan exigente en lo que refiere al aborto (yo no soy abortista), defendiendo la vida del embrión y del feto, y no es igualmente comprometida y exigente en los interminables problemas que plantea el espantoso problema del tráfico de niños, el uso y abuso de los niños en trabajos forzados, en guerras, en la compra y venta de órganos, etc, etc? ¿Por qué la Iglesia impone la excomunión “latae sententiae” para quienes procuran el aborto, y no echa mano de la misma censura para quienes obligan a los niños a ir a la guerra como soldados o a trabajar hasta doce horas diarias por un jornal de miseria? ¿Por qué la Iglesia (en la que hay tantos creyentes ejemplares) ve un peligro tan grave para la familia en el matrimonio homosexual y no ve un peligro tan grave – o mayor aún – en las condiciones económicas que tienen que soportar familias que se ven destrozadas por el paro, los jornales de hambre, la inseguridad sanitaria y laboral, las pésimas condiciones para la educación de los hijos, etc, etc?

2. En los problemas relativos a la familia, la Iglesia debería tener siempre presente que, por lo menos hasta el siglo IV, los cristianos siguieron los mismos condicionamientos y usos, por lo que concierne al casamiento, que el contorno pagano (J. DUSS-VON-WERDT, en Myst. Sal., vol. IV/2, 411). Lo cual quiere decir que los cristianos de los primeros siglos no tenían conciencia de que la revelación cristiana hubiera aportado algo nuevo y específico al hecho cultural del matrimonio en sí. En cualquier caso, es seguro que el casamiento ante el sacerdote, como exigencia obligatoria, apareció por primera vez hacia el año 845, en los decretos pseudoisidorianos y se justificaba por razones de derecho civil, no por argumentos teológicos (J. G. LE BRAS, Histoire des collections canoniques en Occident depuis les Fausses Décrëtales jusqu’à Gratien, Paris 1931. Cf. J. DUSS-VON-WERDT, o. c., 414). Es a finales del siglo XII, en 1184, cuando se habla formalmente y por primera vez del matrimonio como sacramento, en el concilio de Verona (DENZINGER-HÜNERMANN, El Magisterio de la Iglesia, nº 761). Por lo demás, en todo este asunto es básico saber que, hasta los siglos XII y XIII, el tiempo en que se sistematizó la teología cristiana como saber organizado, cuando la Iglesia no sólo se rigió por el Derecho romano, sino que – como es bien sabido – la custodia de la tradición jurídica romana recayó fundamentalmente en la Iglesia. Como institución, el Derecho propio de la Iglesia en toda Europa fue el Derecho romano. Como se decía en la Ley ripuaria de los francos (61(58) 1), “la Iglesia vive conforme al Derecho romano”. Es verdad que la Iglesia iba construyendo su propio Derecho. Pero también es cierto que, a medida que los problemas a los que debía enfrentarse la Iglesia crecían en complejidad, las referencias al Derecho romano se incrementaban. El material romano relevante para la Iglesia se recopiló en colecciones específicas, tales como la Lex Romana canonice compta realizada en el siglo IX. El hecho es que, como han dicho los especialistas en estas cuestiones, “la Iglesia no redujo sus enseñanzas al Evangelio” (PETER G. STEIN, El Derecho romano en la historia de Europa, Madrid, Siglo XXI, 2001, 57). Todo el sistema organizativo y legal de la Iglesia se fue gestando sobre la base, no tanto del Evangelio, sino del Derecho romano, la lex mundialis, como lo denominó el Concilio de Sevilla, del 619, presidido por san Isidoro (Conc. Hispalense II. Cth. 5. 5. 2. ENNIO CORTESE, Le Grandi linee della Storia Giuridica Medievale, Roma, 2008, 48).

Por tanto, si la Iglesia no vio dificultad alguna en adaptarse a las leyes civiles y laicas de los pueblos y culturas en los que fue creciendo y a los que se ajustó sin poner oposición o resistencia, ¿por qué ahora, cuando el cristianismo es una institución de ámbito, no ya europeo, sino global, vamos a rechazar que la Iglesia acepte e integre en su vida los usos y costumbres, las tradiciones y normas de conducta, que en cada momento y en cada país se vean más convenientes?

3. Si a lo dicho, añadimos ahora el punto de vista de los más competentes sociólogos de nuestro tiempo, tendremos elementos de juicio suficientes para poder situarnos ante los problemas, que se le plantean, y las soluciones, que necesita, la familia en el momento actual, ya metidos en el tercer milenio. Ante todo, conviene tener en cuenta que la familia tradicional era, sobre todo, una unidad económica. La transmisión de la propiedad era la base principal del matrimonio. Por otra parte, en la Europa medieval el matrimonio no se construía sobre la base del amor sexual, ni se consideraba un espacio donde el amor debía florecer. Y a todo esto hay que añadir la desigualdad entre hombres y mujeres como elemento constitutivo de la familia tradicional (cf. ANTHONY GIDDENS, Un mundo desbocado. Los efectos de la globalización en nuestras vidas, Madrid, Taurus, 2000, 65-79). Ahora bien, es evidente que la renovación de la familia y del matrimonio se tiene que construir sobre la base de un hecho fundamental, a saber: ni la familia es ya una unidad económica, sino que, en todo caso, se tiene que construir sobre el fundamento del amor sexual. Y, sobre todo, resulta capital tener presente, en todo caso, que la igualdad de derechos entre hombre y mujer, y la libertad en la toma de decisiones de ambos, son los pilares sobre los que se pueden renovar y reconstruir la familia y el matrimonio en este momento.

Por tanto, las soluciones que se puedan aportar a los problemas planteados al Sínodo, concretamente la problemática del divorcio, la aceptación por parte de la Iglesia de las uniones entre personas del mismo sexo o el uso de anticonceptivos, son cuestiones de suma importancia, para cientos de miles de personas, que se pueden resolver sin atentar ni poner en cuestión para nada la teología cristiana del matrimonio. La Iglesia puede hoy resolver estos problemas modificando la legislación canónica actual y sin traicionar para nada su fe y su tradición.

4. Desde el punto de vista de la teología dogmática, queda por responder una pregunta fundamental: ¿no es doctrina de fe la enseñanza tradicional de la Iglesia sobre los sacramentos y, por tanto, también sobre el sacramento del matrimonio? Prescindiendo de una serie de datos históricos, que no es posible resumir en este breve estudio, y si nos atenemos a la conclusión que podemos y debemos defender sobre este asunto capital, se puede y se debe afirmar que está fuera de duda que el concepto de lo que pertenece a la fe, y consiguientemente también el concepto de herejía, que utilizaron los teólogos y obispos de Trento, era algo muy distinto de lo que ahora se entiende bajo esos conceptos. Esto es seguro, al menos, por lo que se refiere a la Sesión VII del concilio tridentino (DENZINGER-HÜNERMANN, nn. 1600-1613). Por lo tanto, se puede afirmar con toda certeza que la doctrina, que se definió en Trento sobre los sacramentos no es una doctrina de fe en el sentido de un conjunto de verdades de fe divina y católica. Ni, en consecuencia, la negación o la puesta en duda de las verdades, que se enuncian, en la mencionada Sesión VII, tal negación no comporta incurrir en herejía (JOSÉ M. CASTILLO, Símbolos de libertad. Teología de los sacramentos, Salamanca, Sígueme, 1981, 340-341; P. F. FRANSEN, Réflexions sur l’anathème au concile de Trente: ETL 29 (1953) 670; A. LANG, Der Bedeutungswandel der Begriffe “fides” und “haeresis” und die dogmatische Wertung der Konzilsentscheidungen von Viene und Trient: MTZ 4 (1953) 133-146). En consecuencia, es claro que las formulaciones clásicas de la teología sacramental pueden y deben ser replanteadas desde una nueva perspectiva. Y, por lo tanto, tales formulaciones clásicas pueden y deben ser pensadas y expresadas a partir de los problemas que hoy vemos y vivimos sobre los sacramentos. Y con vistas a dar la debida solución a tales problemas.

Así pues, una vez desbloqueado el “corsé dogmático”, que nos podría impedir o dificultar la búsqueda en libertad de la respuesta que hoy necesitan tantos creyentes católicos (o simplemente cristianos), habida cuenta de que las cuestiones, que se plantean en el Sínodo, son, tanto científicamente como teológicamente, “quaestiones disputatae” (“cuestiones discutidas”), la respuesta evangélica y cristiana más coherente y certera será la respuesta que más nos humanice a todos en la bondad, el respeto, la tolerancia y la búsqueda de la felicidad para quienes se debaten en la duda, la búsqueda del bien y del amor a todos y para todos.

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