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La Corte desestimó el recurso por el travesticidio de Diana Sacayan: qué implica

lunes, 7 de abril de 2025
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El fallo que García Mansilla firmó mientras el Senado rechazaba su pliego
La Corte rechazó considerar como travesticidio el crimen de Diana Sacayan

En octubre de 2020 la Cámara Nacional de Casación descartó el agravante por crimen de odio del transfemicidio de Diana Sacayán. La Fiscalía pidió a la Corte Suprema sostener ese agravante: la Corte eligió no expedirse al respecto.

Fuente Agencia Presentes

4 de abril de 2025
María Eugenia Ludueña
Ariel Gutraich
Edición: Ana Fornaro

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó ayer (3 de abril) un recurso impulsado a partir del juicio por el travesticidio de Diana Sacayán, activista travesti defensora de derechos humanos. Había sido presentado por la fiscalía de juicio (se desarrolló en 2018) y estuvo a cargo de Ariel Yapur y de la UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres y diversidades), cuya titular es Mariela Labozetta. El pedido era sostener la calificación de travesticidio, que se usó por primera vez en esa investigación y fue un punto de referencia para la Justicia local y organismos internacionales.

El mismo día en que el Senado decidió rechazar a los jueces propuestos por el gobierno de Javier Milei para integrar la Corte, uno de ellos, Manuel García-Mansilla, (quien ya había asumido) le puso su firma a esta decisión que elige no fortalecer un marco de protección y reconocimiento a los crímenes de odio, que sí fue consagrado por la Justicia en primera instancia, pero no fue el único.

Por qué fue un juicio y una sentencia histórica

En junio de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de la Ciudad de Buenos Aires (integrado por lxs jueces Adolfo Calvete, Julio Báez e Ivana Bloch) condenó al hasta ahora único acusado David Marino a prisión perpetua como coautor del delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género. Fue la primera vez que la categoría de travesticidio logró entrar en una sentencia judicial. Esto fue posible a partir de un proceso de trabajo entre la Justicia y la sociedad civil, que desde la Mesa de Justicia por Diana Sacayan – de la que participaron activismos transfeministas y organizaciones LGBT- impulsó la decisión de nombrar el crimen desde su especificidad. Además de tratarse de un homicidio agravado por mediar violencia de género, se aplicó el inciso que alude a los crímenes de odio.

IMG_0666Diana Sacayán, recibiendo su nuevo DNI de la mano de la entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

 

En ese juicio por primera vez muchas amigas y compañeras de militancia de Diana se pararon ante el tribunal en calidad de víctimas y no de acusadas. Desde México llegó la activista muxe Amaranta Lopez Regalado como testiga experta -propuesta por la querella de Luciana Sanchez en representación del hermano de Diana Say Sacayan- encargada de contar cómo viven  y mueren las personas travestis y trans en América Latina, a causa de la violencia estructural que padecen.

La sentencia reconoció al colectivo travesti trans como uno de los más castigados por la violencia estructural y  de los más criminalizados en América Latina. Entre los logros de un trabajo de organizaciones de derechos humanos y de la diversidad sexual, nucleadas en la Comisión de Justicia por Diana Sacayán, la sentencia de 400 páginas recogió compromisos históricos.

Como era de esperar, el acusado apeló el fallo. En octubre de 2020 la respuesta de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó toda la perspectiva de género que le falta a la Justicia: descartó el agravante por crimen de odio. El argumento -de lxs jueces Jorge Luis Rimondi (presidencia), Patricia M. Llerena y Gustavo A. Bruzzone-fue que no existían evidencias para probar el crimen de odio. A pesar de que a lo largo de la investigación surgieron pruebas que sí daban cuenta de eso, en consonancia con lo que organismos como la CIDH consideran elementos que configuran las violencias por prejuicios.

Qué resolvió el máximo tribunal de Argentina

La Corte resolvió el recurso por el artículo 280 del Código Procesal Penal , herramienta que le permite no tratar el fondo del caso. Es decir, no se metió en el planteo de la fiscalía que pedía se sostenga la calificación por crimen de odio por la identidad de género de Diana, basada en que están en juego tratados internacionales de derechos humanos. 

Más allá de lo que diga la Corte, la sentencia por el travesticidio de Diana Sacayan se usó en diversas instancias a nivel nacional e internacional. Fuentes consultadas por Presentes resaltaron que la sentencia condenatoria (solo por femicidio) quedó firme. Y que lo importante es que la sentencia por travesticidio se dictó. Se trató el caso de manera concreta con perspectiva de género, se habló de un travesticidio, se dictaron medidas reparatorias. 

IMG_0663Existe un voto diferenciado de Lorenzetti en la desestimación de la Corte, donde dice que eso no implica sentar opinión sobre el tema. Así como tampoco lo hizo antes, cuando le tocó pronunciarse al Procurador.

Desde el punto de vista estrictamente técnico el proceso queda vigente, más allá de que la Corte no lo haya tratado. Tampoco lo rechazó, no lo trató, no se metió. Lo cual es toda una declaración de principios en este contexto.

No me llama la atención la desestimación. Lo asocio con una bajada de línea de este juez, García Mansilla, en consonancia con la agenda de Milei con respecto a los derechos de personas travestis y trans. Y con la avanzada neofascista y transodiante por parte de Donald Trump y otros gobiernos”, dice la activista travesti Florencia Guimaraes, presidenta de la Casa de Diana y Lohana.

Guimaraes formó parte de la comisión de Justicia por Diana y es trabajadora judicial. “No me extraña que algunos sectores de la justicia nos sigan discriminando, patologizando o negando el derecho que hemos construido colectivamente a nombrar nuestros crímenes. Detrás de la figura de travesticidio está la memoria de Lohana Berkins que en los Encuentros de Mujeres nos explicaba la necesidad de ponerle un nombre. La violencia contra nosotras no se termina nunca, ni muertas. En el Poder Judicial convivo con las resistencias a la Ley Micaela, de modo que sé que menos aun les va a interesar el asesinato de una trava”.
Guimaraes dice que la noticia le recordó el largo camino recorrido desde el travesticidio de Diana, en octubre de 2015. “No hay nada inocente en esto. Venimos viviendo una avanzada internacional contra los derechos de las personas travestis y trans. Son mensajes cargados de simbolismo en  una sociedad que reniega nuestras existencias y refuerza el estigma. Miren lo que pasa con Sofía Fernandez (asesinada en una comisaría). Parece que las personas travestis y trans no somos merecedoras de una justicia que nos proteja”.

El hermano de Diana, Say Sacayan, junto con las activistas travestis Marlene Wayar y Alma Fernández van a pedir ante organismos internacionales se mantenga firme la calificación de crimen. Así lo anticipó Fernández a este medio.

IMG_0664Desde la organización 100% Diversidad y Derechos repudiaron la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «que avaló una sentencia judicial que borra el componente de odio en el asesinato de nuestra compañera Diana Sacayán». Recordaron que la apelación esperaba una decisión desde hace cinco años. ÇEl fallo no sólo niega justicia, sino que llega en un contexto alarmante de retroceso en materia de derechos para la comunidad travesti-trans, con discursos de odio institucionalizados y políticas que eliminan protecciones y reconocimientos históricos».

Resulta inadmisible que, a cinco años de la apelación, y en medio de un hostigamiento estatal a las personas trans, la Corte Suprema convalide un fallo que niega el carácter estructural de este crimen. La Corte debe estar a la altura de las luchas que dieron lugar al reconocimiento del travesticidio como figura jurídica”, expresó Ricardo Vallarino, presidente de 100% Diversidad y Derechos. “La Corte Suprema firmó este fallo el mismo día en que el Senado rechazó el pliego del juez García-Mansilla. Un fallo sin legitimidad, firmado por alguien sin designación constitucional, que niega una verdad histórica: a Diana la mataron por ser travesti. La eliminación del agravante por odio a la identidad de género en el caso de Diana Sacayán no es solo un problema jurídico: es un acto político de invisibilización y revictimización que vulnera los estándares internacionales de derechos humanos.”

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El juicio en Argentina por el asesinato de Diana Sacayán sí tendrá el agravante de crimen de odio

viernes, 16 de febrero de 2018
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diana_sacayan_copyDespués de dos años de reivindicaciones por parte de la Comisión de Familiares y Compañerxs de Justicia por Diana Sacayán y demandas por parte del INADI, comienza este viernes, 16 de febrero, el juicio por el asesinato de la activista Diana Sacayán en el que sí se contempla finalmente el agravante de crimen de odio.

cono entre los activistas transexuales en Argentina, el cuerpo sin vida y con trece puñaladas de Amancay Diana Sacayán era encontrado en su domicilio del barrio de Flores, en Buenos Aires, el 13 de octubre de 2015. Tras una investigación, Gabriel David Marino y Félix Alberto Ruiz son imputados y pasan a prisión preventiva por su asesinato a la espera de juicio oral estando acusados únicamente por «homicidio agravado por violencia de género» al haber sido el primero pareja de Diana, pero sin contemplar el que fuera un crimen de odio, a pesar de que uno de los acusados manifiesta haberla matado «por puto». Tras el juicio oral, el pasado 9 de febrero, se establece que el único acusado por su muerte será finalmente Marino, que se enfrenta una cadena perpetua. Pero, gracias a una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, el juicio por el asesinato de Diana, que comienza este viernes, 16 de febrero, será el primero en Argentina que se trata como travesticidio y crimen de odio.

«Este es el momento para que la justicia, por primera en la historia de la Argentina, se pronuncie por las muertes de las travestis, y hable de violencia estructural, odio de género y crimen de odio. Es tiempo de resarcir tantos años de mirar hacia otro lado y de tantas compañeras muertas que no han tenido justicia», declara Sasha Sacayán, hermano de Diana y coordinador del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), que anteriormente dirigía Diana. «Es un proceso trascendental por tratarse de la figura de Diana, quien fuera una de las más importantes defensoras de los derechos humanos de nuestro país. Esperamos que este juicio culmine con una sentencia ejemplificadora y reconozca que el brutal asesinato de Diana fue un travesticidio y un crimen de odio», explica Sasha.

«La participación de uno de los imputados no está en cuestión. Sabemos que los asesinos fueron dos. Queremos saber quién es el otro. Necesitamos que la investigación siga abierta para esclarecer lo que pasó. Es lo que merece Diana y lo que nos merecemos todas y todos (…). Hay mucho prejuicio en la Justicia, que estemos hablando de travesticidio ya es un gran logro. Es importante que haya justicia para Diana, no sólo por sus amigos y su familia, sino que es importante para la democracia (…). Las circunstancias y el modo de comisión del hecho permiten suponer que el homicidio estuvo motivado por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual de Inadi e impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans», reclama Luciana Sánchez, abogado que representa a la Comisión de Familiares y Compañerxs de Justicia por Diana Sacayán. La Cámara de Casación confirmaba el 6 de febrero que el Instituto Nacional contra la Discriminaicón, la Xenofobia y el Racismo (INADI por sus siglas) también puede intervenir en el juicio como querellante después de que la defensa del acusado pretendiera apartar al organismo que lucha contra el odio en Argentina.

Si el juicio por el asesinato de Gimena Sánchez, primero en la justicia argentina en el que se trata el asesinato de una persona transexual con el agravante de feminicidio, concluía con una condena perpetua para sus dos asesinos, otros dos travesticidios, los de Vanesa Zabala y Natalia Sandoval, asesinadas en Reconquista y Mendoza respectivamente, tuvieron sentencias similares, aunque en ninguno de los casos se recoge el agravante de crimen de odio por su identidad de género. El juicio por el asesinato de Diana Sacayán se convierte de esta manera en un nuevo momento histórico para la justicia argentina al contemplar por primera vez el crimen de odio y el travesticidio. « Queremos que en el juicio de Diana Sacayán se hable de la situación de violencia estructural que viven nuestras compañeras y se juzgue a los culpables con las calificaciones de crimen de odio y travesticidio», declara contundentemente Sasha Sacayán.

Fuente Universogay

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Presentan querella por ataque homofóbico en la Marcha del Orgullo de Buenos Aires

jueves, 14 de diciembre de 2017
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marcha_contra_homofobia_caba_2_diciembre-1024x768Con el acompañamiento de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y 100% Diversidad y Derechos, las tres víctimas del violento ataque perpetrado por un grupo de varones homofóbicos durante la desconcentración de la XXVI Marcha del Orgullo LGBTIQ se presentaron este martes como querellantes ante la jueza Paula Petazzi, en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°11 de Capital Federal. Se solicitó el encuadramiento del hecho en un crimen de odio basado en la orientación sexual y la expresión de género, la adopción de medidas de prueba y de protección, luego de que fuera liberado el único detenido por el ataque.

El ataque ocurrió en la calle Montevideo, entre la Avenida Rivadavia y Bartolomé Mitre, el pasado sábado 18 de noviembre cuando un grupo de varones homofóbicos salió de una casa y al grito de “putos degenerados” golpeó con un palo de hockey y amenazó a participantes de la marcha del orgullo que se desconcentraban. Cerca de las 22hs, decenas de personas se concentraron en el lugar para repudiar la agresión hasta que se hizo presente el juez Pablo Ormachea, quien se encontraba de turno esa noche y ordenó el allanamiento y la detención de uno de los agresores.

La marcha del Orgullo LGBTIQ es el evento social y político más importante de la comunidad LGBTIQ. En la Ciudad de Buenos Aires, desde hace 26 años confluyen celebración y reclamos en un evento multitudinario, pacífico, diverso y de reivindicación de los derechos humanos, siendo ese el contexto en el cual se produjo el ataque homofóbico. En ese sentido, la querella sostiene que la ley 26.791, conocida como “femicidios”, incorporó los crímenes de odio y por violencia de género, hacia la identidad de género, la orientación sexual y/o expresión de género (artículos 80 y 81 del Código Penal modificados), estando también esos agravantes vigentes para los delitos de lesiones, entre otros (arts. 89, 90, 91 y 92 del CPN). Así, el escrito sostiene que “La violencia ejercida por los autores de los hechos denunciados y llevados a cabo contra el colectivo LGBTIQ, son actos de odio hacia nuestra identidad de género, expresión de género y orientación sexual”.

Desde 100% Diversidad y Derechos y CHA sostuvieron que estos no son hechos aislados. Cesar Cigliutti, presidente de la CHA, expresó que en los últimos dos años se duplicaron las denuncias de agresiones y ataques por orientación sexual en espacios públicos en la Ciudad de Buenos Aires. Existen discursos y expresiones de odio hacia la diversidad sexual que son legitimadas o naturalizadas desde sectores de poder, ya sean religiosos, de medios de comunicación o del Estado que le dan marco a la violencia homofóbica”.

Por su parte, Martín Canevaro, secretario general de 100% Diversidad y Derechos sostuvo que “Los ataques homofóbicos a compañeros que se desconcentraban de la Marcha del Orgullo fueron aleatorios, por eso deben entenderse como actos de odio a nuestra orientación sexual, identidad de género o su expresión. Por ello, para erradicar la violencia y la discriminación hay que transformar la educación y la cultura a través de una Ley Antidiscriminatoria que incluya el respeto a la diversidad y la no discriminación en los contenidos educativos”.

En el escrito, además, se explica que los crímenes de odio están entre los muchos tipos de crímenes que reciben pocas denuncias cada año. Con frecuencia, la razón que dan las víctimas de un crimen de odio es que eligen guardar silencio acerca del incidente en lugar de denunciarlo a las autoridades pertinentes, debido a la mala actitud y la minimización de estos hechos que son llevadas a cabo a priori por parte de las autoridades policiales, fiscales y judiciales intervinientes”.

En ese sentido se hace referencia a las recomendaciones que Naciones Unidas y la CIDH realizan respecto del acceso a la justicia de las personas LGTBIQ, entre las cuales se encuentranadoptar medidas para garantizar que desde el inicio de la investigación se examinen los motivos detrás de la violencia, y que se abran líneas de investigación que permitan analizar si el crimen se basó en la orientación sexual o la identidad de género de la víctima o víctimas”, también esos organismos recomiendan atender “la naturaleza o significado del lugar donde se desarrolló la violencia o incidente…” y si “la víctima o víctimas habían estado con una pareja o grupo de personas LGBT cuando la violencia ocurrió”.

La querella de las víctimas es llevada por la abogada y activista lesbiana feminista, Luciana Sánchez como parte de un trabajo de articulación entre 100% Diversidad y Derechos, la CHA y el Colectivo por la Diversidad (COPADI).

Fuente 100% Diversidad y Derechos, vía SentidoG

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