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Un tribunal militar de Líbano falla a favor de cuatro acusados por homosexualidad: «La sodomía no es punible por ley»

Viernes, 5 de abril de 2019
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gaylebanonNueva sentencia favorable a los derechos LGTB en Líbano. Un tribunal militar ha levantado los cargos contra cuatro miembros del Ejército acusados de homosexualidad al estimar que «la sodomía no es punible por ley». El fallo se une a otros que se han ido produciendo en los últimos años en el mismo sentido, en particular el emitido por el Tribunal de Apelaciones en julio del año pasado. El objetivo sigue siendo la derogación del artículo 534 del Código Penal, que castiga los actos «contra natura» y se ha utilizado contra la comunidad LGTB.

El artículo 534 del Código Penal libanés castiga con un año de prisión los actos sexuales «contra natura». Hasta ahora, a pesar de no existir en la legislación nacional una referencia explícita a la homosexualidad, las autoridades han usado la provisión como arma arrojadiza para perseguir y detener a activistas o a miembros de la comunidad LGTB. Entre 2009 y 2016, tres sentencias judiciales interpretaron la necesidad de revocar el artículo 534 por considerarlo discriminatorio y en clara oposición con el artículo 183, que garantiza los derechos fundamentales de la ciudadanía.

El asunto llegó hasta el Tribunal de Apelaciones, que en dos fallos estimó que las relaciones entre personas del mismo sexo no deberían ser objeto de persecución. El primero de ellos se produjo en enero de 2017. El juez Rabih Maalouf sentenciaba a favor del «derecho de los homosexuales a establecer unas relaciones humanitarias o íntimas con las personas que deseen, sin ningún tipo de discriminación en términos de orientación, ya que es uno de los derechos naturales más elementales, inherentes a ellos como seres humanos». En julio de 2018, una nueva sentencia del alto tribunal decretaba que la homosexualidad «no es un delito» y consideraba «desactualizado» el artículo 534 del Código Penal.

La sentencia emitida el pasado sábado por el juez Peter Germanos apunta en el mismo sentido y es la primera que procede del ámbito militar. El caso afectaba a cuatro miembros del Ejército libanés expulsados de la milicia tras ser procesados por homosexualidad. El magistrado ha levantado los cargos contra los acusados al considerar que «la sodomía no es punible por ley», ya que el artículo 534 no especifica qué tipos de actos son susceptibles de ser considerados «contra natura». Se espera que el Ejército recurra la sentencia, que en cualquier caso sienta un precedente importante.

El artículo 534 del Código Penal libanés en la diana

Todos estos importantes hechos jurídicos del Líbano parecen confirmar que los tribunales, como ha ocurrido en otros países del mundo, están por delante de la clase política en lo que a la defensa de los derechos del colectivo LGTB se refiere. Otro ejemplo de esta realidad es el de la sentencia de la jueza libanesa Janet Hanna a favor de los derechos de un hombre transexual, que solicitaba ver reconocida su condición de varón en el registro civil.

Además, importantes instituciones y organizaciones de diversa naturaleza también apoyan a la comunidad LGTB. La Sociedad Libanesa de Psiquiatría ha hecho público en diversas ocasiones la necesidad de que «el artículo 534 del Código Penal libanés que procesa actividades homosexuales sea abolido», siendo el primer país árabe en el que tiene lugar tal posicionamiento. La decisión está en manos del Gobierno y el legislativo, con la dificultad añadida del complejo equilibrio de cuotas étnico-religiosas por el que se rige el sistema político y que en las elecciones de mayo del año pasado produjo una extrema fragmentación parlamentaria.

Fuente Dosmanzanas

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Un Tribunal de Apelaciones del Líbano dictamina que la homosexualidad «no es un delito»

Miércoles, 18 de julio de 2018
Comentarios desactivados en Un Tribunal de Apelaciones del Líbano dictamina que la homosexualidad «no es un delito»

gaylebanonImportantísima nueva sentencia de la justicia libanesa: uno de los Tribunal de Apelaciones de este país ha dictaminado que la homosexualidad «no es un delito» y, por ende, que no debe de ser perseguida. Es el más reciente y a la vez más notable paso en el camino hacia la completa despenalización de las relaciones entre personas del mismo sexo en este país de Oriente Próximo. El artículo 534 del Código Penal del Líbano castiga con un año de prisión los actos sexuales «contra natura». Hasta ahora, a pesar de no existir en la legislación nacional una referencia explícita a la homosexualidad, el citado artículo se ha venido utilizando como arma arrojadiza para perseguir y detener a activistas o a miembros de la comunidad sexualmente diversa. Para la jueza Randa Khoury, el artículo 534 se encuentra «desactualizado» y no refleja el «desarrollo social».

Con la ya histórica sentencia del Tribunal de Apelaciones libanés, criminalizar la sexualidad, al menos en el ámbito de la justicia, será mucho más complicado. El nuevo parlamento salido de las urnas el pasado mes de mayo tiene la tarea de derogar el artículo 534 del Código Penal. Es cierto que no será una tarea sencilla y más teniendo en cuenta la gran fragmentación parlamentaria (son más de 20 partidos políticos, 17 de los cuales tienen menos de 5 diputados). También hay que tener en cuenta que son las primeras elecciones tras la reforma política que, entre otras cosas, ha elevado el número de diputados de 99 a 128 (además, casi había transcurrido una década desde los anteriores comicios). Lo que no cambia y sigue institucionalizado es que el presidente de Líbano tiene que ser cristiano maronita; el primer ministro, musulmán suní, y el portavoz del parlamento, musulmán chií.

La citada resolución viene a completar distintas disposiciones anteriores que interpretan la necesidad de revocar el artículo 534 del Código Penal libanés por considerarlo discriminatorio y en clara oposición con el artículo 183, que garantiza los derechos fundamentales de la ciudadanía. La primera de las sentencias fue emitida por el juez Mounir Soliman (el 2 de diciembre de 2009), la segunda la firmó el juez Naji Dahdah (el 28 de enero de 2014) y la tercera el juez Hisham Kuntar (el 5 de mayo de 2016). Además, como recogió dosmanzanas en su momento, la jueza libanesa Janet Hanna dictaminaba a favor de los derechos de un hombre transexual, que solicitaba ver reconocida su condición de varón en el registro civil.

El fallo más reciente hasta el que ahora ha emitido el Tribunal de Apelaciones se remontaba a enero de 2017. El juez Rabih Maalouf abría otra vez las puertas a la despenalización de la homosexualidad en el Líbano. En aquella sentencia el magistrado dictaminaba «el derecho de los homosexuales a establecer unas relaciones humanitarias o íntimas con las personas que deseen, sin ningún tipo de discriminación en términos de orientación, ya que es uno de los derechos naturales más elementales, inherentes a ellos como seres humanos».

El artículo 534 del Código Penal libanés en la diana

Todos estos importantes hechos jurídicos del Líbano parecen confirmar que los tribunales, como ha ocurrido en otros países del mundo, están por delante de la clase política en lo que a la defensa de los derechos del colectivo LGTB se refiere. Además, importantes instituciones y organizaciones de diversa naturaleza también apoyan a la comunidad LGTB. La Sociedad Libanesa de Psiquiatría ha hecho público en diversas ocasiones la necesidad de que «el artículo 534 del Código Penal libanés que procesa actividades homosexuales sea abolido», siendo el primer país árabe en el que tiene lugar tal posicionamiento.

Desde dicha entidad profesional argumentan que aunque antaño se consideró, erróneamente, que «la homosexualidad era el resultado de dinámicas familiares problemáticas o del desarrollo psicológico», en las últimas décadas se ha demostrado que esas premisas estaban basadas «en desinformación y prejuicios». La Sociedad Libanesa de Psiquiatría, a su vez, se refiere a los posicionamientos de la Asociación Americana de Psiquiatría de 1973 o al de la Organización Mundial de la Salud de 1990, entre otros, para declarar que internacionalmente «la homosexualidad no cumple los criterios para ser considerada una enfermedad», por lo que «la experiencia clínica indica que quienes integraron su orientación sexual en un sentido positivo del yo funcionan de manera psicológicamente más saludable que aquellos que no lo han hecho».

Fuente Dosmanzanas

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Otro juez del Líbano se muestra favorable a despenalizar la homosexualidad en este país de Oriente Próximo

Jueves, 2 de febrero de 2017
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gaylebanonA pesar de la LGTBfobia manifiesta de buena parte de los representantes políticos del Líbano y de la vigencia de prácticas policiales internacionalmente ilegales para “detectar” la supuesta homosexualidad de los acusados (como los exámenes anales, por ejemplo), los tribunales parecen cada vez más reacios a aplicar el artículo 534 del Código Penal que castiga con un año de prisión los actos sexuales “contra natura”. Rabih Maalouf es el cuarto juez libanés que se manifiesta en contra de la criminalización de la homosexualidad porque su persecución, considera, “constituye una violación de los derechos humanos más fundamentales, consagrados en la constitución libanesa y de las leyes internacionales de derechos humanos”.

El fallo emitido por el juez Rabih Maalouf abre las puertas a la despenalización de la homosexualidad en el Líbano. En una nueva sentencia histórica, hecha pública el pasado 26 de enero, el magistrado ha dictaminado “el derecho de los homosexuales a establecer unas relaciones humanitarias o íntimas con las personas que deseen, sin ningún tipo de discriminación en términos de orientación, ya que es uno de los derechos naturales más elementales, inherentes a ellos como seres humanos”.

La citada resolución viene a completar las tres disposiciones anteriores que interpretan la necesidad de revocar el artículo 534 del Código Penal libanés por considerarlo discriminatorio y en clara oposición con el artículo 183, que garantiza los derechos fundamentales de la ciudadanía. La primera de las sentencias fue emitida por el juez Mounir Soliman (el 2 de diciembre de 2009), la segunda la firmó el juez Naji Dahdah (el 28 de enero de 2014) y la tercera el juez Hisham Kuntar (el 5 de mayo de 2016). Además, como recogió dosmanzanas en su momento, la jueza libanesa Janet Hanna dictaminaba a favor de los derechos de un hombre transexual, que solicitaba ver reconocida su condición de varón en el registro civil.

El camino hacia la despenalización de la homosexualidad en el Líbano

Todos estos importantes hechos jurídicos del Líbano parecen confirmar que los tribunales, como ha ocurrido en otros países del mundo, están por delante de la clase política en lo que a la defensa de los derechos del colectivo LGTB se refiere. Además, importantes instituciones y organizaciones de diversa naturaleza también apoyan a la comunidad LGTB. La Sociedad Libanesa de Psiquiatría ha hecho público en diversas ocasiones la necesidad de que “el artículo 534 del Código Penal libanés que procesa actividades homosexuales sea abolido”, siendo el primer país árabe en el que tiene lugar tal posicionamiento.

Desde dicha entidad profesional argumentan que aunque antaño se consideró, erróneamente, que “la homosexualidad era el resultado de dinámicas familiares problemáticas o del desarrollo psicológico”, en las últimas décadas se ha demostrado que esas premisas estaban basadas “en desinformación y prejuicios”. La Sociedad Libanesa de Psiquiatría, a su vez, se refiere a los posicionamientos de la Asociación Americana de Psiquiatría de 1973 o al de la Organización Mundial de la Salud de 1990, entre otros, para declarar que internacionalmente “la homosexualidad no cumple los criterios para ser considerada una enfermedad”, por lo que “la experiencia clínica indica que quienes integraron su orientación sexual en un sentido positivo del yo funcionan de manera psicológicamente más saludable que aquellos que no lo han hecho”.

Por su parte, otras organizaciones como el colectivo LGTB Helem, Legal Agenda y la Arab Humans Rights Fund también trabajan por los derechos humanos de la ciudadanía, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Hace unos meses, estas asociaciones publicaron un vídeo pedagógico en el que explican de forma muy básica los derechos de las personas detenidas acusadas de homosexualidad.

En dicho vídeo, que insertamos a continuación, se pone de manifiesto que “en 2016 personas homosexuales todavía son detenidas y perseguidas por su orientación sexual”. En este sentido, recuerdan a las víctimas que tienen derecho a mantener la privacidad de sus relaciones sexuales, a guardar silencio y a realizar una llamada telefónica. Igualmente, informan que los acusados pueden negarse a revelar sus comunicaciones privadas y a que se les practique un examen anal, considerado como una prueba ilegal.

Activismo versus LGTBfobia institucionalizada

Las relaciones homosexuales en el Líbano (una república árabe multiconfesional en la que coexisten musulmanes sunitas, musulmanes chiítas, cristianos de diversas confesiones y drusos) son formalmente ilegales. Una de las manifestaciones proigualitarias más importantes de los últimos años tuvo lugar en 2012. Entonces, decenas de personas se manifestaron frente a los tribunales de justicia en Beirut (capital del país), para protestar por el uso de exámenes anales contra hombres sospechosos de ser homosexuales. La concentración tenía lugar tras la detención de 36 hombres en un cine frecuentado por gais, que fueron posteriormente sometidos a dichos exámenes. El acto fue convocado por el colectivo LGTB Helem bajo el lema “contra los exámenes de la vergüenza, vaginales o anales”, en solidaridad también hacia las mujeres víctimas de exámenes vaginales para determinar su virginidad”.

En mayo de 2013 año informábamos de las declaraciones del ministro del Interior libanés, Marwan Charbel, que se jactó de que su país es hostil a los gais y propuso negar la entrada al mismo de las parejas del mismo sexo que se casen en Francia, precisamente durante el proceso de aprobación del matrimonio igualitario en el país galo. Estas declaraciones homófobas tenían lugar apenas dos semanas después de que se produjera una redada en la principal discoteca gay de Beirut, la capital del país. La policía arrestó, desnudó y golpeó a seis asistentes, que fueron acusados de “promover la prostitución, las drogas y la homosexualidad”. En 2014, asimismo, recogíamos que  27 hombres fueron detenidos en un hamam por sospechas de comportamiento homosexual.

Fuente Dosmanzanas

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Una juez del Líbano dictamina a favor de los derechos de un hombre transexual

Martes, 19 de enero de 2016
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gaylebanonUn tribunal de apelación ha aceptado un recurso presentado por un hombre transexual, cuya identidad no ha trascendido, quien, tras haber sido sometido a cirugía, solicitaba el cambio legal de sexo en el Registro Civil. La lucha de los transexuales en el Líbano ha dado su primer fruto después de que, por primera vez en la historia del país, la justicia haya reconocido el derecho de uno de ellos a rectificar su situación en el registro civil. La primera victoria de una “batalla aún larga”, según la ONG Agenda Legal.

Una juez libanesa ha dictaminado a favor de los derechos de un hombre transexual, que solicitaba ver reconocida su condición de varón en el registro civil. Aunque la sentencia no cambia las leyes libanesas, al tratarse de la decisión de un tribunal de apelaciones sienta jurisprudencia, que podrá ser utilizada en futuros casos.

Un hombre transexual del Líbano, que se había sometido previamente a cirugía de reasignación, presentó una demanda contra el registro civil por no acceder a cambiar su sexo legal en los documentos registrales. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia falló en diciembre de 2014 en su contra, por lo que decidió apelar la sentencia.

Tras el recurso, la juez del Tribunal de Apelaciones de Beirut, Janet Hanna, falló el pasado mes de septiembre a su favor, al considerar en su resolución tres derechos: el derecho a cambiar de género para aliviar el sufrimiento psicológico y social, el derecho a acceder a un tratamiento para adecuar la condición de género y el derecho a la privacidad.

Ante la juez se presentó un informe médico en el que constaba que las decisiones adoptadas por el demandante habían sido tomadas de forma “informada y madura”. En la sentencia, la juez estimó además que su identidad de género era nata, y que “tenía rasgos masculinos en términos de apariencia externa, psicológica y características emocionales”. Finalmente, la juez estipulaba que “el derecho de las personas a recibir el tratamiento necesario para aliviar el sufrimiento físico y mental es un derecho fundamental y natural, y nadie puede ser privado de ello”. Por tanto, ordenaba al registro civil el cambio de sexo legal en los documentos oficiales.

El doctor Omar Fattal, presidente de la Asociación Médica del Líbano para la Salud Sexual, estimaba que “el fallo de la juez Janet Hanna en el Líbano es muy significativo. Esperamos que se trate de un primer paso hacia derechos más amplios para las personas transgénero y todos los demás grupos minoritarios”. Tarek Zeidan, activista del grupo de defensa de los derechos LGTB Helem, también se congratulaba de una sentencia que consideró que “no tiene precedentes”, ya que se refiere al derecho de las personas a ser respetadas y su derecho a tener una vida privada”. En cualquier caso, y aunque sienta jurisprudencia, la sentencia no modifica las leyes libanesas, por lo que habrá que ver qué sucede en futuros casos de personas transexuales que soliciten la modificación de su sexo legal (especialmente si no se han sometido a cirugía de reasignación).

Un precedente tangencial a la sentencia de la juez Hanna fue el del juez Naji El Dahdah, que falló en el caso de dos personas acusadas de violar el artículo 534 del Código Penal del Líbano, que castiga las relaciones sexuales que “contradicen las leyes de la naturaleza” con penas de prisión de hasta un año. En realidad, una de las acusadas era una mujer, que había nacido como persona intersexual, siéndole asignado legalmente el sexo masculino tras su nacimiento, aunque su auténtica identidad de género era la de mujer. El juez consideró en su sentencia que la identidad de género de la acusada no debía ser definida únicamente por la documentación legal, sino por la percepción que tenía de sí misma.

El fundador de la organización Agenda Legal, Nizar Saghieh, precisa que, pese a esta decisión judicial, todavía queda mucho por hacer para “conseguir la equidad para las personas del colectivo LGTB en el Líbano, marcadas por la marginación social.

Según la abogada Yumna Mahluf, encargada en la ONG del seguimiento de estos casos, la situación de las personas transexuales en Líbano “es difícil, ya que algunos han sido procesados y otros integrados en redes de prostitución porque no encuentran trabajo y, además, las operaciones y tratamientos son muy caros”.

Mahluf relata que “otros son rechazados por sus familias, lo que también provoca que se queden sin recursos”, antes de precisar que “pueden ser detenidos en cualquier momento, ser víctimas de violencia física y moral, o tener problemas para renovar cualquier documento legal o presentar una querella”.

La sentencia se remonta a septiembre de 2015, aunque solo se hizo pública hace unos días debido a que este tipo de decisiones judiciales “necesitan ser verificadas antes de ser publicadas”, dice Mahluf.

Para Saghieh, el tribunal tomó en cuenta “la autonomía de la persona, su vida privada, y por ello le reconoció el sexo con el que se identifica en su interior”. En este contexto, Mahluf denuncia la ausencia de un reglamento en el Líbano que establezca un marco legal al respecto.

“No hay una ley o una legislación que determine el cambio de sexo. No sabemos si es obligatoria la operación o el tratamiento médico y psicológico”, asegura la abogada, que cifra en doce los casos similares que actualmente se encuentran en los tribunales libaneses. “Pero el número es mayor, ya que el año pasado quince personas vinieron a verme para que las representase ante la justicia para poder cambiar de sexo”, detalla.

En ese sentido, Saghieh espera que otros jueces tomen decisiones similares, aunque subraya que “dicha sentencia no modifica las leyes libanesas”. “Hay que observar lo que sucederá en el futuro con las personas transexuales que soliciten modificar su género legalmente sin someterse a una operación”, añade.

Pese a esta victoria judicial, Saghieh descarta que en un futuro próximo el Líbano reconozca el género neutro, como en otros países. “En el Estado actual, no se reconocen los derechos del colectivo LGTB, ¿cómo se va a reconocer el género neutro?”, inquiere.

Sin embargo, este caso no es el primero en el que se ha reconocido el derecho a una persona transexual. En enero de 2014, un juez absolvió a dos personas, una de ellas transexual, acusadas de contravenir el artículo 534 del Código Penal, que castiga hasta con un año de cárcel las relaciones sexuales entre gente del mismo sexo.

Por este tipo de situaciones, Mahluf respira algo de optimismo y observa “un pequeño avance en la mentalidad de la sociedad e incluso en la de los jueces, que están más abiertos” a este tipo de asuntos.

Dosmanzanas/Agencias

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