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Carta abierta a la sociedad no transexual

Viernes, 4 de noviembre de 2022

bandera-transNos envían esta nota para su plublicación, lo que gustosamente hacemos aL ESTAR ABSOLUTAMENTE DE ACUERDO.

Estimada sociedad:

Desde las diferentes entidades y asociaciones que trabajamos y colaboramos en la defensa de los derechos humanos aplicados a las personas transexuales, escuchamos con perplejidad las voces de quienes sin haberse informado previamente lanzan mensajes que predisponen a la mayoría en contra de las personas transexuales.

 Para ayudar a aclarar conceptos y mejorar el entendimiento de lo que está tramitándose en el Congreso de los Diputados, exponemos los siguientes datos:

1.- La transexualidad afecta a un porcentaje algo menor al 0,1%, es decir, a 1 de cada 1000 personas, lo que significa alrededor de 40000 personas en España de las que 5600 serían menores de edad, la cual es una cifra alejada de las 35000 personas menores de edad afectadas por el Síndrome de Down.

2.- La ley actual del 15 de marzo de 2007 establece que al ser en aquellos momentos la transexualidad una patología, ésta ha de ser evaluada por un equipo de psicología y psiquiatría como paso previo al tratamiento hormonal y/o quirúrgico. La persona es derivada desde su consulta de atención primaria al servicio de psiquiatría en un plazo no inferior a tres meses, donde pasará al menos seis consultas antes de ser derivada al servicio de endocrinología con un informe de disforia de género donde será tratada durante un mínimo de dos años continuando con la prestación psicológica. Desde el año 2018 la O.M.S. dejó claro que la transexualidad no es una patología, por lo que tener que acudir obligatoriamente a un servicio de psiquiatría para ser diagnosticada atenta contra la dignidad de estas personas, y más desde que en su última revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) dejó de ser clasificada como un trastorno. En la nueva ley se recoge la posibilidad de que las personas transexuales puedan ser acompañadas en este proceso si así lo desean. Durante el tiempo de vigencia de la ley del 2007 y en un estudio realizado durante 10 años por la Unidad Integral de Género de Valencia tan solo el 1% de las personas tratadas decidieron dejar la transición.

3.- En la ley actual del 2007 se exige un tiempo mínimo de dos años de hormonación antes de solicitar cualquier cambio en el Registro Civil. La solicitud tiene que ir acompañada de un Certificado de Disforia de Género, Certificado de Hormonación y a ser posible, presentar testigos que avalen esta realidad, para que después de un plazo mínimo de tres meses el Registro Civil se pronuncie a favor de este cambio en el nombre y el sexo manteniendo el mismo número de D.N.I. La nueva propuesta intenta reducir esos trámites evitando el certificado de disforia de género ( la transexualidad no es una patología) y el tiempo de hormonación ( ya no hará falta presentar un certificado que acredite esta medicación) y se propone un plazo máximo de resolución en el Registro Civil, e incluso, para quienes quieran dar marcha atrás también se contempla está posibilidad. Igualmente con la reforma se quiere incluir a las personas solicitantes de asilo y refugiadas para que puedan acceder a estos cambio sin tener que esperar en ocasiones hasta 5 años como sucede en la actualidad.

4.- La mayor parte de las personas transexuales manifiestan su disconformidad entre el sexo biológico y el género a las edades de 5-6 años para los niños y hasta los 8 años en el caso de las niñas. Durante este tiempo el apoyo de las familias y de las instituciones no están al mismo nivel provocando gran malestar en las personas menores transexuales, especialmente en el ámbito de los centros educativos donde suelen faltar protocolos de actuación en estas situaciones, dando lugar a que la adolescencia de estas personas menores de edad sea complicada. Incluso en la ley actual de 2007 y contando con el consentimiento de los padres, no todas las personas transexuales menores de edad están en tratamiento hormonal y tampoco pueden acceder a un cambio de nombre aún siendo suficientemente maduras. En este último punto el Tribunal Constitucional expuso en 2019 que una parte de la ley del 2007 relativa al cambio registral en menores con madurez y tratamiento estable hormonal de transición era anticonstitucional ya que impedía su registro. La nueva propuesta presenta primero la posibilidad del cambio registral y a continuación la opción de iniciar el tratamiento hormonal, dando un plazo de seis meses para la rectificación de la inscripción registral.

5.- La nueva ley se lleva trabajando desde el año 2017 con diferentes entidades, asocianes, organismos médicos, psicológicos, judiciales y políticos. La ley ha tenido borradores que ya fueron expuestos a la consulta pública tanto por la sociedad en general como por los partidos políticos aunque éstos siempre pueden contar con las bazas de las enmiendas para actuar sobre el texto y su tramitación. Uno de los puntos que refuerza a la del 2007 es el de la autodeterminación el cual ya viene recogido en las leyes de igualdad social y no discriminación de 14 comunidades autónomas y en 15 países como Malta, Grecia o Portugal. Y en el caso de que un hombre biológico hubiera cometido delitos relacionados con la violencia de género y luego solicitase su cambio registral, no le exime del cumplimiento de las penas ya que sería juzgado de acuerdo al sexo y género con el que cometió los actos. 

Confiemos haber ayudado a mejorar la comprensión del texto que espera su aprobación en el Congreso de los Diputados el cual recoge el deseo de que los Derechos Humanos se apliquen a las personas transexuales.

Atentamente,

Amanda Azañón, presidenta de FECyLGTB; Daniel Fernández, portavoz de Chiguitxs de Palencia; Pablo Gutiérrez, portavoces de AWEN de León; Gema Segoviano, portavoz de Segoentiende en Segovia.

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