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Rechazan la querella contra el obispo de Málaga en el caso de la menor transexual discriminada en el colegio

Viernes, 3 de octubre de 2014

catala1Para la Justicia malagueña, la transfobia no es delito. El Juzgado de Instrucción número 10 de la ciudad andaluza ha decidido no admitir a trámite la demanda presentada por los padres de Gabi, la menor transexual a la que el Colegio San Patricio le prohibía vestir de acuerdo a su identidad de género. Esto es inconcebible: Se reconoce la discriminación pero se niega que sea delito. ¿Los obispos son inmunes y sus actos quedan impunes? Es urgente una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación en España para evitar casos como este. Sentimos pena, vergüenza, asco e indignación …

El auto justifica la inadmisión en que los hechos denunciados, “aunque fueran ciertos, son atípicos, pues no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación a la que se tenga derecho por razón de la identidad sexual o de género de la persona“.

El Juzgado de Instrucción 10 de Málaga ha denegado la admisión a trámite de la querella interpuesta contra el obispo de Málaga, Jesús Catalá, y la directora del colegio San Patricio por los padres de una menor transexual tras advertirles de que si iba con el uniforme de niña se le prohibiría acceder a las aulas.

El auto rechaza la tramitación de esta querella por un delito de denegación de prestación de servicio público debida a un motivo discriminatorio, al no considerar los hechos constitutivos de infracción penal y se ordena el archivo de las actuaciones, aunque cabe recurso de reforma o apelación.

Justifica la inadmisión en que los hechos denunciados, “aunque fueran ciertos, son atípicos, pues no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación a la que se tenga derecho por razón de la identidad sexual o de género de la persona“.

Añade que ello, “sin duda, debe obedecer a un olvido del legislador, pues lo cierto es que carece de sentido excluir la identidad sexual o de género como causa de discriminación en la denegación de la prestación de un servicio público, máxime cuando sí está expresamente prevista como agravante genérica”.

En este sentido, precisa que “no es admisible en el ámbito penal la interpretación extensiva o analógica”, ya que “las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas“.

La resolución indica que los centros docentes tienen autonomía para ejecutar un proyecto educativo y sus normas de organización y funcionamiento y que el colegio aprobó un reglamento que fija como “obligatorio para todos los alumnos el uso del uniforme oficial”, distinto para niños y niñas, en este último caso una falda.

Señala que, aunque se les dijera a los padres que si la menor acudía al colegio con el uniforme femenino, la meterían en una sala y llamarían a la madre para hacerle ver que no llevaba el uniforme adecuado, “no se estaría cometiendo delito alguno.

El auto destaca que la petición de los padres de que pudiera ir con el uniforme oficialmente previsto para niñas “era improcedente y que no puede sostenerse que el manifestarle a los padres que la menor debe acudir con el uniforme de niños constituya una infracción penal, “pues la normativa del colegio es clara”.

Insiste en que no subyace “una discriminación por razón de su identidad sexual, pues no se le deniega la prestación (en el caso de autos, acceder al aula) por razón de su identidad sexual, sino por no llevar el uniforme reglamentariamente establecido“.

Recuerda además que “la menor nunca acudió al centro con el uniforme de niña, de modo que nunca se le impidió el acceso al aula” y que “difícilmente” puede sostenerse que se cometiera el hecho delictivo que se denuncia, “ni consumado, ni en grado de tentativa”.

Y precisa que la menor no fue expulsada del centro, sino que los padres, “frente a la posibilidad de que no dejaran acceder a su hija al aula, que no al colegio, con el uniforme de niña, tomaron la decisión libre y voluntaria de cambiarla de centro escolar“.

El Obispado de Málaga, del que depende la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, ha mostrado su satisfacción ante el archivo de las actuaciones iniciadas a raíz de la querella presentada por los padres del menor transexual  y la directora del colegio San Patricio, dependiente de la fundación y donde estudiaba, al considerar la jueza que los hechos no son delito. Asimismo, ha expresado su respeto a las decisiones judiciales.

Al respecto, fuentes de dicha institución han indicado, en declaraciones a Europa Press, que, “como no podía ser de otra forma, respetamos todas las decisiones judiciales” y, en este caso, “en tanto en cuanto el archivo es beneficioso hacia el colegio, estamos satisfechos”.

Gabi recibía clases en el centro San Patricio, dependiente de dicha fundación, pero los padres decidieron cambiarlo, porque aseguraban que no era tratada como una niña.

Tras analizar los preceptos legales, la jueza señala en su resolución, que se puede recurrir, que no es lo mismo la orientación sexual que la identidad sexual o de género, que no aparece expresamente tipificado en el delito al que se aludía y sí como circunstancia agravante. Por esto, se archivan las actuaciones “toda vez que los hechos denunciados, aunque fueran ciertos, son atípicos”.

Se apunta que en el ámbito penal no se puede hacer una interpretación analógica y se añade que, entrando en el fondo del asunto y tras analizarse el reglamento del centro que estaba vigente entonces -luego se modificó-, “no se estaría cometiendo delito alguno” pues el centro “tiene autonomía para aprobar normas de funcionamiento” y tenía aprobada dicha ordenanza en la que “se establece la obligación de los alumnos de acudir con uniforme”.

Desde la Asociación de Transexuales de Andalucía han mostrado “estupor e indignación” ante el archivo de la querella y han asegurado que “de nuevo se vulneran los derechos de las personas transexuales a través de un auto que sin duda alguna deja ver el poder que sigue teniendo la Iglesia Católica en nuestro país”. Asimismo, han criticado la “esquizofrenia legislativa” actual que, han apuntado, “nos deja inmersos en un vacío legal que permite la vulneración sistemática de los derechos de las personas transexuales”.

El nuevo contexto social obliga a una actualización en la interpretación de la ley, no solo en otras sentencias judiciales que recientemente hemos podido ver, sino también cuando se trata de los derechos de las personas transexuales”, han apuntado, señalando que “este nuevo contexto social sí ha sido tenido en cuenta en Cataluña, que precisamente este jueves aprueba la Ley de los Derechos de las personas Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales y para la erradicación de la Transfobia y la Homofobia.

Al mismo tiempo, han destacado “la importancia de que se conozca la nueva directiva del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que ha aprobado una declaración formal de condena de los actos de violencia y discriminación en cualquier lugar del mundo por razón de orientación sexual e identidad de género, el pasado 26 de septiembre”.

 Ni Fiscalía, ni la Consejería de Educación, han estado a la altura de las circunstancias en este caso de vulneración de derechos de una menor transexual”, ha declarado la presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA) Mar Cambrollé, quien ha añadido que, “está claro que después de la aprobación de la Ley integral de Transexualidad aprobada el pasado 25 de junio, este colegio no debería percibir ni un euro público“.

Por su parte, desde Chrysallis, Asociación de Familias de Menores Transexuales, han manifestado que “aunque dicho juzgado no haya considerado infracción penal la actuación llevada a cabo por la dirección del colegio San Patricio de Málaga y por el Obispado de esa ciudad, ello en modo alguno significa que esa conducta no sea reprochable”.

Así, han mostrado su apoyo a la familia que resultó afectada por esa conducta y han apuntado que este auto no supone que los centros educativos puedan coartar el libre desarrollo de la libre personalidad del alumnado transexual, al no permitirles el uso del uniforme que se corresponda con su género neuropsicológico”, recordando la legislación vigente, especialmente en Andalucía, como la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

En este sentido, se señala que en el artículo 15.2 de dicha normativa, se dispone que “los estudiantes, el personal y los docentes que acudan a todos los centros educativos de Andalucía tienen derecho a (…) mostrar los rasgos distintivos de la personalidad que suponga el cambio y la evolución de su proceso de identidad de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su género elegido“.

Fuente Diario Sur  y Religión Digital

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