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Comunidad de Madrid: Sanidad no puede cambiar el nombre de la tarjeta sanitaria para transexuales al estar vinculada a la Seguridad Social

Jueves, 2 de noviembre de 2017

transflagLa imposibilidad de llevarlo a cabo ha sido reiterada esta semana por parte de la Comunidad de Madrid durante un encuentro a representantes de estos colectivos.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no puede proceder al cambio del nombre para transexuales en la tarjeta sanitaria, como habían reclamado varios colectivos en virtud de la Ley Integral de Transexualidad, al tratarse de un documento que está vinculado a la Seguridad Social y que implica obligaciones a terceros, como el caso de asistencia en otras comunidades autónomas.

Así lo han indicado fuentes de la Consejería madrileña en relación con las demandas de colectivos transexuales para que se habilitara el cambio de nombre en ese documento, al entender que la nueva normativa de la Comunidad de Madrid permite la modificación en documentos de identificación expedidos por la Administración regional.

De hecho, en mayo de este año realizaron una acción reivindicativa a las puertas de la Consejería de Sanidad donde presentaron su “propio” formulario de solicitud de nombre en las tarjetas y entregaron firmas para instar a realizar esa modificación de nombre.

“Ellos mismos han tenido que redactar un modelo de solicitud inexistente en este caso por parte de la Consejería”, dijo entonces la diputada del PSOE, Carla Antonelli, que apoyó la reivindicación y lamentaba la falta de aplicación de la Ley integral de Transexualidad.

La imposibilidad de llevarlo a cabo ha sido reiterada esta semana por parte de la Comunidad de Madrid durante un encuentro a representantes de estos colectivos.

Fuentes de la Consejería de Sanidad explican que la tarjeta sanitaria es un documento que expide la Comunidad de Madrid acorde a su marco normativo pero que también está vinculado obligatoriamente con la Seguridad Social en diversos aspectos, como puede ser el copago farmacéutico para medicamentos.

Al no tener el mismo marco normativo a nivel estatal, no pueden producirse cambios en el nombre puesto que habría riesgo de distorsiones en el sistema de prestación de servicios. A su vez, relatan que la tarjeta sanitaria obliga también a terceros, como en el caso de otras autonomías en caso de prestar asistencia sanitaria a residentes de la región.

Por tanto, desde Sanidad detallan que este nuevo marco “pionero” de la Comunidad de Madrid requiere un cambio a nivel estatal para que el cambio de nombre salga adelante, pues este documento excede el ámbito competencial de la región.

CONTENIDO DE LA LEY

La Ley Integral de Transexualidad recoge que las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar “todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participe la Comunidad, se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer, así como que se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar“.

Por ello, y al objeto de favorecer una “mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad de Madrid proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole”.

Así, se expone que reglamentariamente se establecerá el prodecimiento de acreditación en base a diversos criterios integradores. Uno de ellos destaca que “se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida”.

“No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género”, concluye.

Fuente Agencias, vía Cáscara Amarga

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