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“¿Cuántos años de cárcel para un agresor sexual?”, por José Arregi

Miércoles, 15 de febrero de 2023
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B8FE7275-6AA9-4CFD-BB7D-B5BAF9C354E5Leído en su blog Umbrales de Luz:

En octubre de 2022 entró en vigor en el Estado español la “Ley Orgánica de garantía de la libertad sexual”, más conocida como “ley del solo sí es sí”. En ella, todo acto sexual sin consentimiento pasa a ser considerado delito de agresión sexual, eliminando la figura del mero “abuso”. La ley incluye todas las violencias ejercidas contra la mujer por el hecho de serlo. Refuerza las medidas de protección a las víctimas, en particular a la mujer, y se establecen medidas de protección especial para las niñas y niños. Adopta medidas de lucha contra el negocio de la prostitución. Pone el énfasis en la educación afectivo-sexual y en la efectiva igualdad de derechos, recursos y oportunidades de todas las personas independientemente de su identidad de género.

Una ley necesaria, y creo que muy acertada en su filosofía de fondo y en su articulado concreto. Una ley aprobada por una amplia mayoría del Congreso español. Una ley celebrada con práctica unanimidad por las víctimas de toda clase de violencia sexual, en particular por las mujeres, hasta que… Hasta que algunos condenados de acuerdo con la ley anterior empezaron a ver reducidas las penas o incluso a abandonar la cárcel, aprovechando un resquicio (¿inadvertido?, ¿inoportuno?) presente en la nueva ley. Y cundió la “alarma social”, torticeramente provocada o jaleada por la derecha política con todos los medios a su alcance. No le importa defender a las víctimas, sino desgastar al Gobierno de la izquierda social. La rebaja de las penas de cárcel no es más que un pretexto y una burda manipulación de las víctimas –y de los victimarios– en nombre de la justicia. Y van camino de lograr su bajo propósito.

Hay razones para estar preocupado. Como tantos ciudadanos de a pie, miro perplejo cómo unos jueces rebajan las penas y cómo otros, en casos idénticos o análogos, no lo hacen, y no puedo dejar de preguntarme: ¿será que la ley es tan torpe o será que los jueces no son tan imparciales? Tampoco acierto a ver cuál sería la mejor forma de retocar o de reformar la ley, ni siquiera estoy de la necesidad de ningún toque o reforma, salvo que sea para no proporcionar armas o argumentos a la oposición. Mientras tanto, saltan a la vista los conflictos de intereses partidistas – evidentes incluso en el seno del Gobierno de coalición, para desengaño de sus votantes, regocijo de la derecha y perjuicio del bien común de la mayoría de la gente– en esta múltiple precampaña electoral en marcha.

Sin embargo, dejo de lado todo ello, y propongo una reflexión de fondo sobre el sentido mismo de la cárcel en relación con la víctima y en relación con el victimario. Lo hago porque la alarma social y el debate político giran justamente en torno a la rebaja de las penas de cárcel. Y me pregunto: ¿quién gana qué con que un agresor sexual –así sea el violador más violento y reincidente– pase dos años o cinco o diez o veinte o los que fueren encerrado en una cárcel?

¿Gana algo la víctima? ¿Acaso se aliviarán o sanarán sus terribles heridas porque su agresor esté encarcelado? “Al menos estará segura de que no la volverá a agredir mientras se encuentre en la cárcel”, se dice, y es verdad, pero solo a medias. Sería verdad del todo si la cárcel fuera la única manera de garantizar razonablemente la seguridad de la víctima actual y de otras víctimas potenciales, y si el agresor pasara toda su vida en prisión. La persona agredida, actual o potencial, ha de ser sin duda la primera en ser cuidada y el primer criterio de todas las medidas a adoptar. Pero no puedo creer que una humanidad que invierte sumas tan colosales en inteligencia artificial y en armamentos tan sofisticados no pueda aplicar medidas para garantizar la seguridad de manera más eficiente y humana que una cárcel. Pensar lo contrario significaría renegar de la fe en la humanidad, en su inteligencia, en su sensibilidad, en el aliento vital que le habita y mueve.

¿Gana algo el agresor con pasar los días y los años en una cárcel inhalando sin cesar adrenalina, desesperación y desprecio? Pero ¿acaso ha de ganar algo? ¿No ha de perder más bien, y perderlo todo: su dignidad, sus derechos, su libertad, su vida presente y futura? ¿No es la cárcel el castigo merecido para expiar su culpa? No, no lo es. Castigo, expiación, culpa… son viejas categorías propias de hace muchos milenios, cuando se creía en el libre albedrío no condicionado y en la culpa y en la expiación religioso-metafísica del mal cometido por medio del castigo o del sufrimiento. Son categorías que ya no tienen sentido. Todas las ciencias y la filosofía y la espiritualidad nos descubren que no somos libres, sino que estamos llamados a serlo, que nadie hace el mal por ser libre de verdad, sino por no serlo. Así, en la filosofía del derecho de los últimos 200 años, la cárcel ha dejado de tener sentido punitivo, es decir, ya no vale ni se justifica como castigo por el crimen cometido, por el daño infligido. ¿Qué sentido tiene, pues, la cárcel? La Constitución Española lo dice claramente: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” (Art. 25,2). No sirve para castigar al delincuente o criminal, sino para curarlo y humanizarlo.

¿Pero cree alguien que el modelo actual de cárcel sirve de verdad para reeducar, rehabilitar y reinsertar al agresor sexual o al delincuente en general? Todos los estudios del mundo dicen que no. Debieran considerarlo atentamente quienes tanto se alarman de que un preso salga de la cárcel o vea reducida su pena. Y debiéramos preguntarnos muy seriamente: ¿hay razón para alarmarse cuando una ley –como es el caso en la ley de la que hablo– dispone reducir (mínimamente, la verdad) las penas de cárcel para priorizar otras medidas más sanadoras y salvadoras, más humanas y humanizadoras? ¿A quién benefician el castigo y la alarma? ¿No debiéramos alarmarnos más bien por la funesta carencia de medidas personales y sociales que podrían contribuir a curar y reparar de verdad a las víctimas, a liberar y socializar al victimario, a humanizar a toda la sociedad?

No sé si es un sueño despierto, pero sueño que llegue el día en que ninguna persona agredida necesite que se encarcele al agresor para curar su herida, recuperar su autoestima, reparar su dignidad. Sueño el día en que nadie sea víctima de sus pulsiones físicas, sus heridas psicológicas y sus errores mentales hasta el punto de agredir a otra persona, usarla para su propio placer y dejarla tirada. Sueño el día en que nadie se alarme porque se rebajan o se eliminan las penas de cárcel, el día en que nadie, por ningún motivo, salga a la calle para gritar más castigo y venganza.

No sé si será una ensoñación, pero creo firmemente que esa posibilidad está inscrita en lo más profundo de nuestro ADN personal y colectivo, y que podemos hacerla realidad, que podemos hacer de nuestra especie una especie más humana y feliz, si de verdad lo queremos y si aplicamos, personal e institucionalmente, todas las medidas a nuestro alcance: la ciencia, la educación, la economía, la política.  Entonces habrá merecido la pena que hace 300.000 años hubiera surgido el Homo Sapiens. Entonces habremos llegado a ser humanos y sabios, humanos espirituales en la comunidad de los vivientes.

Aizarna, 11 de febrero de 2023

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El Papa retira el cardenalato al arzobispo escocés Keith Patrick O’Brien, por escándalo sexual

Domingo, 22 de marzo de 2015
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obrien-clericKeith Patrick O’Brien, sin prerrogativas cardenalicias

La decisión llega “después de un largo itinerario de oración” del cardenal

El papa Francisco aceptó la dimisión como cardenal del británico Keith Patrick O’Brien, quien había sido acusado de “comportamientos sexuales inapropiados hacia otros religiosos” lo que le llevó a renunciar como arzobispo de St. Andrews y Edimburgo en marzo de 2013.

En un comunicado del colegio cardenalicio emitido hoy se informa de que el papa ha aceptado la renuncia de O’Brien “a todos los derechos y prerrogativas de los cardenales” y que esta llega “después de un largo itinerario de oración” del cardenal.

En el documento se explica que Francisco manifiesta a todos los fieles de la Iglesia de Escocia su cercanía pastoral y “les anima a continuar con confianza el camino de renovación y reconciliación”.

Tras surgir algunas denuncias, el 3 de marzo de 2013, pocos días antes de que comenzará el cónclave en el que se eligió a Francisco, O’Brien, nació el 17 de marzo de 1938, pidió perdón al admitir que su “conducta sexual” estuvo “a veces” por debajo de los estándares que se esperaban de él “como sacerdote, arzobispo y cardenal“.

Asimismo, un hombre de 50 años, casado y con hijos, le acusó de haber abusado sexualmente de él cuando era estudiante en un seminario y tenía 19 años.

A pesar de que tenía derecho a participar en el Cónclave, ya que en 2013 tenía 74 años, el cardenal británico decidió no venir a Roma.

En mayo de 2013, el Vaticano informó de que el cardenal británico abandonaba Escocia durante unos meses “para un periodo de penitencia”, y no precisó el lugar adonde iría.

Cualquier decisión sobre el destino futuro del cardenal “se concordará con la Santa Sede”, agregó entonces la nota.

Pasaré el resto de mi vida en retiro. No voy a desempeñar ningún papel en la vida pública de la Iglesia católica de Escocia”, dijo entonces O’Brien en un comunicado.

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Condenados a cárcel y 91 latigazos los jóvenes que bailaron ‘Happy’ en Irán

Jueves, 25 de septiembre de 2014
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Sumarse a la moda internacional de grabar un vídeo bailando la popular canción de Pharrell Williams les ha costado a seis jóvenes iraníes una condena de seis meses de cárcel y 91 latigazos a cada uno. Estaban acusados de participar en un ‘vídeo vulgar y mantener relaciones ilícitas entre ellos’.

https://www.youtube.com/watch?v=YX3t6wW-IJA

Un tribunal iraní ha condenado a los seis jóvenes que grabaron un vídeo bailando al ritmo de ‘Happy’, el super éxito de Pharrell Williams, a penas de prisión y latigazos, según informó la Campaña Internacional de Derechos Humanos en Irán, una ONG con sede en EEUU.

La web asegura que los jóvenes fueron juzgados esta semana acusados de ‘participar en la producción de un vídeo vulgar‘ y ‘mantener relaciones ilícitas’ entre ellos, y condenados por la corte a seis meses de cárcel y 91 latigazos cada uno, excepto una de las participantes, Reyhaneh Taravati, que habría sido condenada a un año de prisión.

El grupo fue arrestado el pasado mayo, después de que el vídeo, considerado provocador según los estándares morales de la República Islámica, se hiciera ‘viral’ en Internet. En él, los seis aparecen cantando alegremente la popular canción del cantante estadounidense en terrazas y calles de Teherán y en el interior de una vivienda.

https://www.youtube.com/watch?v=noJd5VBSwRg

Fuente InOutPost

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De los visigodos a los Reyes Católicos: las primeras leyes antigay en España.

Martes, 18 de marzo de 2014
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noticias_file_foto_741885_1395057193Interesante artículo que publica Ragap:

La persecución legal de la homosexualidad ya era una realidad en la Hispania romana. La introducción de las costumbres cristianas acabó con la permisividad de las relaciones homosexuales y empezó castigarla con dureza a partir del siglo IV. La castración para los pasivos y la hoguera eran los castigos habituales en los últimos años del Imperio. Pero las leyes promulgadas en nuestro país no se quedaron atrás y desde la época visigoda a la de los Reyes Católicos no dudaron en promulgar penas de gran dureza para los crímenes ‘contra natura’.

Los Visigodos

El Liber Iudiciorum, también conocido como Lex Visigothorum es el gran tratado legal de la época visigoda en España. Entró en vigor hacia el año 654, ya en época del rey Recesvinto aunque la idea de castrar a los gays ya la había adoptado su padre, Chindasvinto. Este código fue de los primeros en la Europa posterior al Imperio Romano en castigar la homosexualidad. La castración y el destierro eran las penas establecidas para cualquier contacto sexual entre hombres, para el sexo anal de cualquier tipo y para el bestialismo. Los bienes se repartían entre sus herederos. Las lesbianas solo eran castigadas si utilizaban un consolador. Posteriormente, una consulta del rey Égica al Concilio de Toledo, máximo órgano de deliberación de la Iglesia de entonces, añadió cien latigazos a lo anterior, además de especificar que el destierro tenía que ser de por vida.

Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio

La invasión musulmana en 711 y las preocupaciones de la Reconquista dejaron la homosexualidad fuera de las prioridades de los gobernantes durante unos cuantos siglos. La Iglesia seguía insistiendo en la maldad de este pecado y constan algunas condenas aisladas por parte de las autoridades eclesiales, pero no fue hasta la época de Alfonso X El Sabio (1221-1284) que la homosexualidad se volvió a incluir en un texto legal. Las Siete Partidas, además de ser un código de una importancia esencial para la España moderna, mencionaba específicamente las calamidades que Dios podía enviar si se permitía la homosexualidad:

“E debese guardar todo ome deste yerro, proque nacen del muchos males, e denuesta, e deffama asi mismo el q[ue] lo faze […] por tales yerros embia nuestro señor Dios sobre la tierra, hambre e pestilencia, e tormentos, e otros males muchos que non podria contar.”

Esta nueva legislación establece la pena de muerte tanto para el activo como para el pasivo, a menos que este último hubiera sido forzado, o fuera menor de catorce años. Se establecía la misma pena para el bestialismo, estableciendo además que también se debía matar al animal, “para amortiguar la remembranza del hecho”. La ley establecía que cualquiera del pueblo podía denunciar la sodomía ante el juez, que decidía si eran hechos probados.

La Pragmática de los Reyes Católicos

medallon reyes catolicosUna vez acabada la Reconquista con la toma de Granada en 1492 los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, volvieron a considerar la persecución de la homosexualidad como una prioridad política. La pena capital, en opinión de los monarcas, no era suficiente. La Pragmática de 1497 establece la “Pena del delito nefando; y modo de proceder a su averiguación y castigo”. El texto recupera las provisiones de la época romana y reintroduce la muerte en la hoguera. Pero en lugar de repartir los bienes entre los herederos y familiares, como en época visigoda, establece la confiscación por el estado de toda su fortuna y tierras.

“Porque entre los otros pecados y delitos que ofenden a Dios nuestro Señor, e infaman la tierra, especialmente es el crimen cometido contra orden natural; contra el que al las leyes y derechos se deben armar para el castigo deste nefando delito, no digno de nombrar, destruidos de la orden natural, castigado por el juicio Divino; por el qual la nobleza se pierde, y el corazon se acobarda […] y se indigna a dar a hombre pestilencia y otros tormentos en la tierra […] y porque las antes de agora no son suficientes para estirpar, y del todo castigar tan abominable delito […] y en quanto en Nos sera refrenar tan maldita macula y error.”

Como novedad, la Pragmática establece que si no se puede probar el acto contra natura “acabado”, pero se tienen evidencias de que estuvo cerca de consumarse y se tenía intención de ello la pena sea exactamente la misma. La ley, a la hora de los interrogatorios, las pesquisas y las torturas a los detenidos, permitía actuar igual que en los crímenes de herejía y de lesa majestad.

La puntilla a estas disposiciones las puso Felipe II con una Pragmática en 1592. No se trataba ahora de endurecer las penas, sino de evitar que los condenados acabaran escapándose por falta de pruebas. La Pragmática autorizaba expresamente a condenar a un acusado aunque no hubiera testigos, si se podían reunir las suficientes pruebas a juicio del tribunal. En una época en la que las confesiones por tortura eran la norma también era habitual que los supuestos testigos, especialmente si también estaban condenados, no coincidieran en el relato de los hechos. Pero la Pragmática autorizaba la condena también en estos casos. Un solo testigo bastaba aunque otros no concordaran. El rey se basó en la práctica del Tribunal de la Inquisición de Aragón, donde también bastaba un solo testigo, según establecieron en 1530. Curiosamente solo si ese testigo único era la mujer del acusado podía desestimarse.

Foto: Alfonso X el Sabio y Las Siete Partidas y Los Reyes Católicos en la Universidad de Salamanca

Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

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