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Antonio Aradillas: “Isabel la Católica, ni virgen ni mártir”

Jueves, 30 de abril de 2020
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800px-IsabellaofCastile03Uno ya no sabe qué decir ante semejante despropósito… ¿Canonizar a Isabel La Católica?

“El ‘dicen que dijo pontificio’ es un recurso manido y dudoso”

“¿Pero cómo el “Santo Padre”, Francisco de nombre, por más señas de nacencia argentina, va a hacer referencia santa a Isabel la Católica, delante de los obispos de América Latina, en desacuerdo la mayoría de ellos, así como sus dirigentes y pueblos, con los comportamientos empleados por no pocos católicos españoles, quienes más que como evangelizadores fueron, actuaron y se comportaron como “conquistadores”?”

“¿Quién o quiénes sufragarán los gastos de procesos canónicos tan largos y obtusos, así como los de los solemnísimos actos a celebrar en la plaza de San Pedro de Roma, si llegara la hora?”

El Papa pide a los obispos españoles que reactiven la causa de beatificación de Isabel la Católica

Lo siento mucho, pero yo pongo en serias y eminentísimas dudas que el papa Francisco, y precisamente en la “Asamblea Pontificia para América Latina”, le manifestara a un cardenal español, “sentirse molesto con los obispos de España por no haber hecho todavía santa a Isabel “la Católica”, por lo que “sería de su agrado que reactivaran el proceso de beatificación. Las declaraciones cardenalicias fueron efectuadas “en exclusiva” a RD., tal y como recientemente se hicieron públicas.

Las razones sobre las que fundamento mis dudas parten de la base de que el “dicen que dijo pontificio” suele ser con frecuencia un recurso manido,  que no escapa del “dicharacherismo” -“dimes y diretes”-, por otra parte tantas veces denostado y condenado por el propio Bergoglio.

La aludida causa de beatificación regia fue interrumpida por Roma hace un puñado de años, con diversidad de argumentos que entonces parecieron más que suficientes a los señores curiales. Elevar al honor de los altares a la Reina -Su Majestad la Católica” por antonomasia- desvinculada de su esposo Fernando, –“monta tanto, tanto monta Isabel como Fernando”– no parecía procedente, ni de buen gusto “católico”.

“Ambos a dos”, en lenguaje literario, son lo que son, es decir, “los Reyes Católicos, con el añadido sacramental de que “lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” ni siquiera después de muertos, en su común monumento sepulcral erigido en la Capilla Real de la catedral de Granada, obra artística de valor singular, de estilo renacentista, labrada por Domenico Alexandro Fancelli, a quien también hay que atribuirle el sepulcro (profanado) del Cardenal palaciego, culto y gobernante, Ximénes de Cisneros, hoy en la colegiata de Alcalá de Henares.

La Bula “Sic convenit”, que declaró “católicos a los Reyes Católicos y a sus sucesores,  fue firmada por Alejandro VI –el papa Borgia– en el día 19 de diciembre del año del Señor 1496, alegando estos hechos: ”Por la pacificación de los reinos de España, la conquista de Granada, la expulsión de los judíos, la defensa de los intereses pontificios de Nápoles y Sicilia y el norte de África”. (Curiosamente, en la Bula no se citan ni el descubrimiento, ni la evangelización de las tierras transoceánicas).

¿Pero cómo el “Santo Padre”, Francisco de nombre, por más señas de nacencia argentina, va a hacer referencia santa a Isabel la Católica, delante de los obispos de América Latina, en desacuerdo la mayoría de ellos, así como sus dirigentes y pueblos, con los comportamientos empleados por no pocos católicos españoles, quienes más que como evangelizadores fueron, actuaron y se comportaron como “conquistadores”, con todas sus consecuencias divinas y humanas, aunque se intente encontrar alguna justificación en la idea de que “eran otros tiempos, otras personas y otras circunstancias? (Ah, ¿pero los llamados “indios” eran, o no, personas, es decir, seres humanos, que también tenían alma?)

Fernando_Gallego_-_Madonna_of_the_Catholic_Kings_-_WGA8448La Virgen de los Reyes Católicos,

Así las cosas, difícilmente la “Reina Católica” llegará a “beata o santa” y alcanzar el trono y el honor de los altares y del culto público, sin la compañía de su “católico” esposo Fernando. ¿Y qué hacemos entonces con Germana de Foix, sobrina y esposa también, durante una decena de años, del viudo Fernando, muerto durante una cacería celebrada en el pueblo hoy cacereño de Madrigalejo, junto a Guadalupe, el día 23 de febrero del año 1516?

Como el tema de la beatificación de Isabel “la Católica” hay que afrontarlo también desde perspectivas económicas, ¿quién o quiénes sufragarán los gastos de procesos canónicos tan largos y obtusos, así como los de los solemnísimos actos a celebrar en la plaza de San Pedro de Roma, si  llegara la hora?. “Hacer” y celebrar  a un santo –y más si es de regia estirpe- cuesta mucho dinero. Yo dispongo de cifras aproximadas, pero es mejor guardarlas para otra ocasión. ¿Serán los obispos de España los encargados de tales colectas? ¿Alguien, con sensatez, evangelio e historia, y por muy obispo que sea,  se atrevería a solicitarles que contribuyeran en las colectas los “hermanos en el episcopado” de los pueblos latinoamericanos, con sus dirigentes laicos y laicas…?

¿Acaso no contamos ya con santos y santas más que suficientes, en el calendario litúrgico como para que hayamos de añadirles otros y otras, y además con características de católicos, nobles y de familias regias, sean los Trastámaras, Austrias o Borbones? ¿Es que, concretamente en España, estamos como para que aquí y ahora se nos hable y predique acerca de beatificaciones y canonizaciones de reyes y reinas, eméritos o no, aunque todavía algunos teólogos y asimilados defiendan aquello de “por la gracia de Dios”? ¿No se sabe de sobras que no todo el dinero que se emplea en beatificaciones y canonizaciones oficiales, es limpio, evangélico y evangelizador? ¿Cómo justificarles a los judíos la beatificación de Isabel “la Católica” en unas calendas de cercanía y de comprensión religiosa, más asequibles para el diálogo y el entendimiento mutuo, ejemplar, pacífico y pacificador?

“¿Es que, concretamente en España, estamos como para que aquí y ahora se nos hable y predique acerca de beatificaciones y canonizaciones de reyes y reinas, eméritos o no, aunque todavía algunos teólogos y asimilados defiendan aquello de ‘por la gracia de Dios’?”

¿Estamos capacitados para adoctrinarles, diciéndoles que aquello entonces se hizo por motivos equivocadamente “religiosos” y no, lisa y llanamente, por el vil metal del dinero, del que ellos eran poseedores en abundancia? ¿Cómo se lo explicamos a otras Iglesias y a los responsables de los nuevos planteamientos ecuménicos? En los tiempos constitucionales de las Autonomías y más, en España, ¿quién les explica desde los púlpitos, cartas pastorales, declaraciones y homilías, a grupos de pobladores de ciertos  entes “autonómicos”, lo de “la pacificación de los distintos reinos de España”, de la Bula del papa Alejandro VI?

UnRealLos santos-santos son, están y estarán sempiternamente en “la casa de al lado” y entre los profesionales “anticoronavíricos”, dispuestos denodadamente a luchar, con el ejercicio de sus profesiones y oficios, en la misión, tarea y ministerio de la “cruzada”  para borrar de la faz de la tierra el –o la- Covid-19.

Seamos sensatos de una santa vez, -dentro de lo que cabe-, y vamos a dejarnos de las  beatificaciones y canonizaciones, que no sean las que el pueblo-pueblo, y más y también el sudamericano en este caso, el que las promueva y practique. De todas formas, los procesos de beatificación y de canonización, demandan con urgencia y sin ambigüedades, las reformas profundas requeridas por el Vaticano II, y auspiciadas por el papa Francisco.

Desedificaría hoy a la Iglesia, y al pueblo en general, reactivar el proceso de beatificación de la reina Isabel, por muy “católica” que la llamen, conozcan y reconozcan algunos manuales de historia.

Fuente Religión Digital

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De los visigodos a los Reyes Católicos: las primeras leyes antigay en España.

Martes, 18 de marzo de 2014
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noticias_file_foto_741885_1395057193Interesante artículo que publica Ragap:

La persecución legal de la homosexualidad ya era una realidad en la Hispania romana. La introducción de las costumbres cristianas acabó con la permisividad de las relaciones homosexuales y empezó castigarla con dureza a partir del siglo IV. La castración para los pasivos y la hoguera eran los castigos habituales en los últimos años del Imperio. Pero las leyes promulgadas en nuestro país no se quedaron atrás y desde la época visigoda a la de los Reyes Católicos no dudaron en promulgar penas de gran dureza para los crímenes ‘contra natura’.

Los Visigodos

El Liber Iudiciorum, también conocido como Lex Visigothorum es el gran tratado legal de la época visigoda en España. Entró en vigor hacia el año 654, ya en época del rey Recesvinto aunque la idea de castrar a los gays ya la había adoptado su padre, Chindasvinto. Este código fue de los primeros en la Europa posterior al Imperio Romano en castigar la homosexualidad. La castración y el destierro eran las penas establecidas para cualquier contacto sexual entre hombres, para el sexo anal de cualquier tipo y para el bestialismo. Los bienes se repartían entre sus herederos. Las lesbianas solo eran castigadas si utilizaban un consolador. Posteriormente, una consulta del rey Égica al Concilio de Toledo, máximo órgano de deliberación de la Iglesia de entonces, añadió cien latigazos a lo anterior, además de especificar que el destierro tenía que ser de por vida.

Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio

La invasión musulmana en 711 y las preocupaciones de la Reconquista dejaron la homosexualidad fuera de las prioridades de los gobernantes durante unos cuantos siglos. La Iglesia seguía insistiendo en la maldad de este pecado y constan algunas condenas aisladas por parte de las autoridades eclesiales, pero no fue hasta la época de Alfonso X El Sabio (1221-1284) que la homosexualidad se volvió a incluir en un texto legal. Las Siete Partidas, además de ser un código de una importancia esencial para la España moderna, mencionaba específicamente las calamidades que Dios podía enviar si se permitía la homosexualidad:

“E debese guardar todo ome deste yerro, proque nacen del muchos males, e denuesta, e deffama asi mismo el q[ue] lo faze […] por tales yerros embia nuestro señor Dios sobre la tierra, hambre e pestilencia, e tormentos, e otros males muchos que non podria contar.”

Esta nueva legislación establece la pena de muerte tanto para el activo como para el pasivo, a menos que este último hubiera sido forzado, o fuera menor de catorce años. Se establecía la misma pena para el bestialismo, estableciendo además que también se debía matar al animal, “para amortiguar la remembranza del hecho”. La ley establecía que cualquiera del pueblo podía denunciar la sodomía ante el juez, que decidía si eran hechos probados.

La Pragmática de los Reyes Católicos

medallon reyes catolicosUna vez acabada la Reconquista con la toma de Granada en 1492 los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, volvieron a considerar la persecución de la homosexualidad como una prioridad política. La pena capital, en opinión de los monarcas, no era suficiente. La Pragmática de 1497 establece la “Pena del delito nefando; y modo de proceder a su averiguación y castigo”. El texto recupera las provisiones de la época romana y reintroduce la muerte en la hoguera. Pero en lugar de repartir los bienes entre los herederos y familiares, como en época visigoda, establece la confiscación por el estado de toda su fortuna y tierras.

“Porque entre los otros pecados y delitos que ofenden a Dios nuestro Señor, e infaman la tierra, especialmente es el crimen cometido contra orden natural; contra el que al las leyes y derechos se deben armar para el castigo deste nefando delito, no digno de nombrar, destruidos de la orden natural, castigado por el juicio Divino; por el qual la nobleza se pierde, y el corazon se acobarda […] y se indigna a dar a hombre pestilencia y otros tormentos en la tierra […] y porque las antes de agora no son suficientes para estirpar, y del todo castigar tan abominable delito […] y en quanto en Nos sera refrenar tan maldita macula y error.”

Como novedad, la Pragmática establece que si no se puede probar el acto contra natura “acabado”, pero se tienen evidencias de que estuvo cerca de consumarse y se tenía intención de ello la pena sea exactamente la misma. La ley, a la hora de los interrogatorios, las pesquisas y las torturas a los detenidos, permitía actuar igual que en los crímenes de herejía y de lesa majestad.

La puntilla a estas disposiciones las puso Felipe II con una Pragmática en 1592. No se trataba ahora de endurecer las penas, sino de evitar que los condenados acabaran escapándose por falta de pruebas. La Pragmática autorizaba expresamente a condenar a un acusado aunque no hubiera testigos, si se podían reunir las suficientes pruebas a juicio del tribunal. En una época en la que las confesiones por tortura eran la norma también era habitual que los supuestos testigos, especialmente si también estaban condenados, no coincidieran en el relato de los hechos. Pero la Pragmática autorizaba la condena también en estos casos. Un solo testigo bastaba aunque otros no concordaran. El rey se basó en la práctica del Tribunal de la Inquisición de Aragón, donde también bastaba un solo testigo, según establecieron en 1530. Curiosamente solo si ese testigo único era la mujer del acusado podía desestimarse.

Foto: Alfonso X el Sabio y Las Siete Partidas y Los Reyes Católicos en la Universidad de Salamanca

Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

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