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El TSJCV desestima el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI en Castelló

Jueves, 23 de febrero de 2023
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87654B6B-F2F7-7361-22761F74779DE04EPolonia Castellanos

Segundo rapapolvo judicial al intento ultraderechista de secuestro de libros LGTBI en institutos: nadie “impone” su lectura

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechaza que la ley autonómica del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género sea inconstitucional

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, impone a la asociación las costas procesales, que suman una cantidad de 1.200 euros.

La magistrada Carola Soria Piquer, en funciones de sustituta al frente del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Castelló y conocida por haber autorizado contra criterio médico una pseudoterapia a un paciente de COVID, admitió el 15 de octubre del 2021 la medida cautelarísima de secuestro libresco solicitada por la entidad ultra para retirar los lotes.

La insólita decisión provocó una oleada de protestas por parte de colectivos LGTBI y de autores y editores afectados. Incluso el presidente de la República Argentina, Alberto Fernández, criticó la medida. Apenas diez días después, el juez titular levantó la medida al considerar que la campaña municipal de reparto de lotes de libros LGTBI “tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana”.

El auto del magistrado reprochaba a ‘Abogados Cristianos’ que no hubiera aportado “prueba alguna” de que el contenido de los libros “atente contra los derechos humanos”. La entidad ultraconservadora recurrió en apelación la resolución del magistrado insistiendo en que la campaña municipal suponía una vulneración del derecho constitucional de los padres a “elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Ahora, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra la entrega de 32 libros de ideología LGTBI en once institutos públicos de Castelló y en el Centro Pi Gros realizada por el Ayuntamiento de Castelló.

Sobre el fondo del asunto, la sentencia asegura que la actuación “no vulnera derecho fundamental alguno” puesto que “no se entrega a los menores de edad sobre los que se dirige su protección el derecho a la educación de sus progenitores y libertad ideológica y religiosa, sino que lo que se pretende es poner libros a disposición de los centros educativos, los cuales tienen atribuidas las facultades de dirección y control educativos de los menores”.

Además, el fallo también recuerda que los centros educativos no solo imparten la enseñanza a menores de edad (hay alumnos “repetidores” y otros matriculados en ciclos de formación profesional). Así, en todo caso, corresponde a la dirección de cada centro y al “profesorado en general” poner —“responsablemente”— a disposición del alumnado “determinados libros de entre los recibidos por el ayuntamiento”.

El recurso de ‘Abogados Cristianos’ rechazaba determinados “extractos” de algunos de los libros, “sin mayor referencia” al resto del lote. “No puede presumirse”, agrega la sentencia del TSJ-CV, “que el Ayuntamiento de Castelló haya entregado [las obras] a los distintos institutos bajo la condición, o sugerencia siquiera, de que se entreguen para lectura de los alumnos menores”. 

En relación con la actuación municipal, afirma que “una cosa es que estemos ante el ejercicio de competencia propia y que naturalmente no constituya una obligación del municipio dotar de material bibliográfico a los centros educativos de la Generalitat, y otra que, en ejercicio de su autonomía, le esté vedada esa iniciativa”. “Cumpliendo con las normas en materia de subvenciones, el Ayuntamiento puede facilitar libros a bibliotecas de titularidad privada”, ejemplifica.

Otra cosa muy diferente sería si el consistorio, gobernado por la socialista Amparo Marco con el apoyo de Compromís, “hubiera decidido formalmente o por la vía de los hechos imponer la lectura de todos o algunos de los 32 libros remitidos a los centros educativos de titularidad autonómica”, explica el fallo. “Lo que no es el caso (…) por mucho que insista la parte recurrente”, apostilla.

El Ayuntamiento de Castelló, en definitiva, “carece de atribuciones para imponer a los centros educativos públicos de titularidad autonómica la lectura de los libros”, recuerda la sentencia.

La entidad ultraconservadora que preside la letrada Polonia Castellanos también pedía la retirada del lote de libros de la biblioteca municipal de Castelló. Sin embargo, el TSJ-CV lamenta: “Ningún obstáculo legal se nos invoca que impida aumentar sus fondos bibliográficos con libros de temática LGTBI, que se pueden adquirir libremente en las librerías”.

Además, “no consta que el servicio municipal de biblioteca facilite a menores sin autorización de padres o tutores” libros incluidos entre el lote que ‘Abogados Cristianos’ tilda de “contenido moralmente controvertido”. 

Así, subraya que “cualquier eventual transgresión del ordenamiento jurídico por parte del Ayuntamiento de Castelló no pasaría de constituir vicio de legalidad ordinaria, sin estar entrelazado con la denuncia de transgresión de los derechos fundamentales”.

“Y, por consiguiente, sin posibilidad de éxito ante los tribunales por la vía elegida del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona a la luz de los artículos 114.2, 121.2 y concordantes de la LJCA”, añade.

Por último, señala que no cree, al igual que tampoco lo entendió así el juzgado de primera instancia, que hubiera imposición en la lectura por parte del Ayuntamiento de Castelló.

Serían de analizar las razones esgrimidas por la parte actora en defensa de su tesis sobre la vulneración de los derechos fundamentales (…) si el Ayuntamiento hubiera decidido formalmente o por la vía de los hechos imponer la lectura de todos o algunos de los 32 libros remitidos a los centros educativos de titularidad autonómica, lo que no es el caso”, argumenta la sentencia.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV también rechaza la solicitud del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley valenciana integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género que persigue, según la entidad ultra, “implementar un pensamiento único de ideología de género y LGTBI contrario a las religiones mayoritarias”. Por el contrario, “el tribunal no advierte dudas de constitucionalidad” de la ley autonómica, aprobada en 2017 por el primer Ejecutivo del Pacte del Botànic.

La sentencia tampoco desaprovecha la ocasión para anotar algunas carencias jurídicas básicas del recurso de ‘Abogados Cristianos’, que incorpora alegaciones y “se ratifica en los hechos descritos y redactados en el escrito de la demanda”. “La fórmula empleada”, sostiene el TSJ-CV, “es un tanto singular en las formas”.

 Como si de una clase de primero de Derecho se tratara, la sentencia explica que “el recurso de apelación difícilmente puede prosperar si la parte [‘Abogados Cristianos’] dice ratificarse en los hechos narrados en la demanda y afirmando que la sentencia [del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló] no los desvirtúa”.

Así, abunda el TSJ-CV en tono didáctico, “es la parte apelante la que tiene la carga de desvirtuar los presupuestos fácticos —como de los jurídicos— de los que parte el juzgador como fundamento llevado a cabo en el fallo”.

Fuente Agencias

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Un juez rechaza la petición de Abogados Cristianos de retirar la bandera arcoíris del Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Jueves, 2 de julio de 2020
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FOTO1El magistrado sentencia que la pancarta que conmemora el Orgullo LGTBIQ de este año no representa un símbolo que contradiga las enseñas oficiales ni la Constitución, más bien al contrario

El mes del Orgullo LGTBIQ+ ya terminado y  la sentencia del Tribunal Supremo sobre colgar banderas no oficiales en edificios públicos dando que hablar…

La Asociación de Abogados Cristianos presentó un recurso contencioso administrativo para que se retirara, de forma inmediata, la pancarta arcoíris en apoyo al colectivo LGTBIQ+ de la fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Esta asociación afirma que promueven legislaciones que protejan “al matrimonio como institución básica de la sociedad formado entre un hombre y una mujer”, buscando también “la protección contra el adoctrinamiento en ideologías destructivas de la persona como la ideología de género” en la educación.

En el recurso, estos fundamentalistas cristianos  aludían a que el incumplimiento por parte de una administración pública de la sentencia del Supremo, “a sabiendas y haciendo además alarde de ello, crea sensación de inseguridad en los ciudadanos”.

Sin embargo, el juez José Yusty ha desestimado la petición de retirar la pancarta conmemorativa del Orgullo al considerar que “no es una bandera que no entre en competencia con las enseñas oficiales. La bandera arcoíris, que identifica a ciertos grupos sociales, no es propiamente una bandera, sino una colgadura, y por tanto, no entra en competencia con la bandera de España. (…) La Constitución Española ampara la promoción de actuaciones por parte de los poderes públicos que fomente la libertad e igualdad de los ciudadanos.”

El auto del magistrado no contempla la posibilidad de interponer recurso.

Tras conocer la decisión judicial, el alcalde complutense, Javier Rodríguez Palacios, ha manifestado su satisfacción por un Auto que “recoge el punto de vista defendido por el Ayuntamiento”. El primer edil ha subrayado que, tal y como señaló el pasado viernes, “las banderas oficiales están en los mástiles, y los balcones del Ayuntamiento son empleados para reivindicar causas justas que defienden el interés general, en este caso la libertad de elección e identidad sexual como un derecho fundamental, pero también se hace para, por ejemplo, conmemorar Festividades Religiosas de tradición en la ciudad, como la Festividad de la de Virgen del Val, Patrona, donde se colocan reposteros, con motivo de las festividades, como las Ferias y Fiestas de Alcalá en agosto, o cuando se producen victorias deportivas de los equipos de la ciudad”, entre otros motivos.

 Rodríguez Palacios ha recordado que en las últimas semanas “hemos vivido tensiones dentro del movimiento LGTBI, sin embargo no podemos perder de vista que existen asociaciones ultraconservadoras que atacan a todo el colectivo, que quieren eliminar todos sus derechos y que van contra todas y cada una de las letras que representa el colectivo; acciones como esta nos deben hacer reflexionar sobre la necesidad de trabajar unidos”.

Fuente Agencias

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Drag Sethlas no ofendió a la Iglesia

Martes, 31 de julio de 2018
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080b51a4a0a929b4df9e019af9ded5b7La Audiencia de Las Palmas desestima el recurso de los abogados cristianos

“No cabe buscar afrentas ni conductas ofensivas, sino más bien conductas arriesgadas y osadas”

Punto final a la persecución desatada por la denominada Asociación de Abogados Cristianos contra la drag Sethlas (cuyo nombre real es Borja Casillas) por su actuación en el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria de 2017, un número con el que ganó la Gala Drag Queen y en el que aparecía disfrazada de Virgen María y de Jesucristo. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado finalmente el recurso interpuesto por el colectivo ultraconservador contra el archivo de la denuncia. 

La actuación de Sethlas le permitió alzarse con el primer premio en la Gala Drag Queen pero desató la ira de los sectores más conservadores de la Iglesia católica. El obispo de Canarias, Francisco Cases, llegó a asegurar que había sido el día más triste de su estancia en las islas, por encima incluso del día del accidente aéreo de 2008, en el que murieron 154 personas (luego se disculpó por su «desafortunada» comparación) y la Asociación de Abogados Cristianos presentó una denuncia ante la Fiscalía, que esta acabó por archivar. Meses después, sin embargo, la justicia española reabría el caso al admitir sendas denuncias de un ciudadano de Sevilla y de la ya mencionada Asociación de Abogados Cristianos y decidir investigar a Borja Casillas por un presunto delito de incitación al odio religioso (artículo 510 del Código Penal). Una acusación que buscaba precisamente burlar la resolución de la Fiscalía, que lo que había investigado era una posible ofensa a los sentimientos religiosos.

La jueza Estela María Marrero, del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria volvió a archivar la causa en un auto dado a conocer a finales de 2017. Sin embargo la Asociación de Abogados Cristianos recurrió. Ahora la Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso y confirma el archivo, condenando además a la asociación ultraconservadora a pagar las costas generadas en el trámite de apelación. La Audiencia argumenta, una vez más, que se debe tener presente el contexto en el que se desarrolló la acción denunciada, el Carnaval de Las Palmas, en el que no cabe buscar afrentas ni conductas ofensivas, sino más bien arriesgadas y osadas y, en cierto modo, agitadoras, precisamente lo que hizo Sethlas en su actuación.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra el auto del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria que el 11 de diciembre de 2017 acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia de este colectivo contra Borja Casillas por usar elementos de la religión católica en su actuación en la gala drag del carnaval capitalino 2017 como Drag Sethlas, que le coronó como ganador del concurso. La Sala condena a la Asociación a pagar las costas generadas en el trámite de apelación, declarando de oficio las de la primera instancia.

Para confirmar el archivo, el Tribunal, la Sección Primera de la Audiencia, se apoya en el argumento que ya había presidido la respuesta del Ministerio Fiscal en su momento, y que había hecho suyo el Juzgado de instancia:tener presente” el ámbito temporal y espacial en el que se desarrolla la acción denunciada, la Gala Drag Queen del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.

Por tanto”, expone el magistrado Pedro Herrera, de consenso con sus compañeros de Tribunal, “no se debe perder de vista que durante el Carnaval, fiesta pagana muy asentada en países de tradición católica, se combinan diferentes y característicos ingredientes tales como disfraces, murgas, cabalgatas, bailes y fiestas en la calle; siendo especialmente relevante en esta ciudad las galas de elección de las reinas del carnaval y la gala Drag Queen”.

Apunta el magistrado que esta fiesta, con el paso del tiempo, “Se ha ido afianzando y consolidando como la más peculiar y original, con una gran repercusión pública y mediática no solo a nivel local y autonómico, sino también nacional y diría que internacional. Tal gala se desarrolla en ese, y no en otro, periodo festivo en el que prima la permisividad y el jolgorio y se dejan a un lado por un corto espacio de tiempo los esquemas habituales y reglas de conducta que rigen nuestro quehacer cotidiano. Se caracteriza además tal espectáculo por su naturaleza transgresora, por su tolerancia y apertura con la temática y por su exagerada y atrevida puesta en escena”, subraya.

“En este contexto”, razona, no cabe buscar afrentas ni conductas ofensivas, sino más bien conductas arriesgadas y osadas y, en cierto modo, agitadoras, como así fue la que escenificó el denunciado en su papel de Drag Sethlas, quien apoyó su interpretación en la simbología y oraciones católicas. Utilizó a su manera, en sus llamativos y peculiares disfraces, la figura de Jesucristo crucificado y la de la Virgen María en un paso procesional con personas vestidas de nazarenos”.

A juicio de la Audiencia, lo que en definitiva hizo Sethlas fue “tomar como referencia imágenes, ceremonias y concretos actos conectados con la religión católica, mezclado todo ello con baile y música y con el sentido provocador y transgresor que caracteriza a esa gala”.

Pero, como bien se indica en la resolución judicial recurrida, “en modo alguno cabe de su conjunto deducir que el actor haya cuestionado los dogmas y ritos de esa concreta confesión, ni que haya ofendido los sentimientos religiosos. El auto subraya que en la representación del que fue ganador del certamen de 2017 “lo figurativo e innovador prevalece frente a cualquier otro aspecto”. “Puede llamar más o menos la atención, puede gustar o no gustar, puede resultar incomoda, incluso excesiva y molesta”, enfatiza el magistrado, “más lo que no se puede hacer es descontextualizarla de ese concreto y puntual ambiente y entorno y, por ende, no ha de ser catalogada, si quiera prima facie, de delictiva por la falta total de intencionalidad ofensiva.

Así pues, entiende el Tribunal que no cabe hablar de escarnio en el sentido expuesto -no hay burla tenaz con propósito de afrenta-, tan solo un uso ocasional de esa referida simbología con fines transgresores y artísticos, sin que se infiera un ánimo ofensivo, ni directo ni indirecto, contra la religión católica ni contra los sentimientos religiosos de los miembros que profesan tal confesión”.

En su momento comentamos nuestra extrañeza porque Borja Casillas fuese investigado por un presunto delito de odio cuando parece resultar tan complicado que la justicia española admita esta circunstancia cuando de verdaderas agresiones a personas LGTB se trata. Por fortuna, ha acabado imponiéndose el sentido común y Borja Casillas ve por fin como acaba su calvario judicial.

Lo sucedido con la Gala Drag Queen también puso de manifiesto el doble rasero de Televisión Española, que había transmitido la gala en directo. Los entonces responsables de la televisión pública justificaron que la actuación desapareciese de su web e incluso pidieron «disculpas» por su emisión. Una web aún hoy que sigue manteniendo online (enlace) la misa en la que Juan Antonio Reig, obispo de Alcalá de Henares, descargó el Viernes Santo de 2012 su bien conocida homofobia.

La Gala Drag Queen de Las Palmas de Gran Canaria, por cierto, fue galardonada el pasado mes de mayo con uno de los Premios Pluma de la FELGTB «por ser un símbolo internacional de diversidad y reivindicación desde lo festivo y la libertad». Un galardón que fue recogido por la concejala del Carnaval del Ayuntamiento de Las Palmas y por la propia Sethlas junto a La Tullida, ganadora de la Gala Drag 2018.

Fuente Agencias/Dosmanzanas

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Archivada la denuncia contra drag virgen al no ver el fiscal ánimo de ofender

Miércoles, 15 de marzo de 2017
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780x580-noticias-drag-sethlasEl ganador del Carnaval de las Palmas no ve “nada ofensivo” en su espectáculo sobre la virgen. La Fiscalía subraya que ese delito exige que exista un claro “ánimo de ofender”, para lo que “no basta con que concurra un sentimiento de ofensa”.

La Fiscalía ha archivado las diligencias abiertas contra Drag Sethlas por el espectáculo que lo convirtió en Drag Queen de Las Palmas de Gran Canaria, porque no aprecia “voluntad de ofender” a una religión, sino una “crítica ácida” realizada en un contexto de carnaval.

El Ministerio Público descarta así la denuncia presentada contra Borja Casillas (el nombre real de Sethlas) por la Asociación de Abogados Cristianos, que defendía que su actuación al salir al escenario vestido de la Virgen y de Cristo crucificado mientras pronunciaba frases con connotaciones sexuales y burlescas podía constituir un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos.

La Fiscalía subraya que ese delito exige que exista un claro “ánimo de ofender”, para lo que “no basta con que concurra un sentimiento de ofensa” por parte de un colectivo de creyentes, “por muy libre y legítimo que este sea”, porque ello provocaría que “la aplicación del Código Penal quede en manos de la mayor o menor sensibilidad de quienes profesan una determinada religión”.

La acusación pública recuerda que existen precedentes parecidos ya juzgados y con sentencias absolutorias, entre los que cita el fallo de la Audiencia de Madrid de 2013 que eximió al cantante Javier Krahe del mismo delito por haber cocinado un crucifijo en un programa de televisión, porque se entendió que las imágenes tenían un “indiscutible satírico, crítico y provocador”, pero sin la carga suficiente para “dotarlas de relevancia criminal”.

También menciona otra sentencia en igual sentido de la Audiencia de Sevilla sobre los responsables de un “fotomontaje de inequívoco contenido sexual con la imagen de la Virgen María” y el fallo de la Audiencia de Madrid sobre el caso de Rita Maestre y de la entrada en la capilla de la Universidad Complutense.

“Una cosa es que (…) quienes profesan la religión católica se sintieran ofendidos y otra, muy distinta, que la intención (…) fuera realmente ofender dichos sentimientos”, decía la sentencia sobre Rita Maestre, en un fragmento que ahora reproduce el fiscal de Las Palmas al estimarlo aplicable a la controversia sobre la Drag.

La Fiscalía cree que la propia dinámica del concurso que ganó Sethlas, de “temática libre”, permite descartar que fuera consciente de que su actuación fuera a suponer la comisión de un delito, ya que, de haber sido así, “alguien habría hecho alguna advertencia de legalidad”, lo que podría haber excluido su candidatura.

“No consta que nadie de la organización hubiera advertido a Casillas de que su actuación pudiera ser ofensiva para los sentimientos religiosos desde la comisión de una infracción penal. Se trata, a nuestro juicio, de una muestra más de que el carácter penal de esta conducta no aparece en absoluto claro, lo que permite valorar como razonable la ausencia de conciencia y (…) de voluntad delictiva”, afirma el fiscal en su decreto.

Fuente Agencias, vía Cáscara Amarga

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La Fiscalía abre diligencias contra la Virgen Drag de Canarias por presunto delito contra los sentimientos religiosos

Viernes, 10 de marzo de 2017
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780x580-noticias-drag-sethlasEs asombrosa la finura de la piel de toda esta gente… Los obispos pueden decir las mayores barrabasadas contra las personas LGTBI y los jueces afirman que les ampara la “libertad de expresión”, y algo que, puede o no ser chabacano pero pura ficción carnavalesca provoca la actuación del Fiscal… En fin…

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha optado este lunes por incoar diligencias de investigación penal en relación a la actuación del Drag Queen que resultó ganador en el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria caracterizado como la Virgen María y Cristo crucificado.

Ello ha sido fruto de la recepción el pasado viernes por la tarde de “una denuncia interpuesta ante esta Fiscalía por la denominada ‘Asociación de Abogados Cristianos’, contra Borja Casillas, conocido como ‘Drag Sethlas’.

La Asociación le imputa la presunta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos, previsto en el artículo 525 del Código Penal vigente, lo que está sancionado con pena de multa.

La Fiscalía ha precisado que “una vez se proceda al estudio y valoración de la denuncia presentada, y practicadas las diligencias que, en su caso, se estimen pertinentes, se dictará la resolución que proceda, que será igualmente comunicada”.

El ‘Drag Sethlas’ fue ganador el pasado lunes de la gala ‘drag’ del Carnaval capitalino con la fantasía ‘¡Mi cielo! Yo no hago milagros, que sea lo que Dios quiera’, donde se caracterizaba de Virgen María y como Cristo crucificado al ritmo de canciones con contenido también polémico y frases como “¿Quieres mi perdón? Agáchate y disfruta. Siéntelo en tu boca, arrodíllate”.

Fuente Religión Digital/Agencias

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