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El TSJCV desestima el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI en Castelló

Jueves, 23 de febrero de 2023
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Segundo rapapolvo judicial al intento ultraderechista de secuestro de libros LGTBI en institutos: nadie “impone” su lectura

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechaza que la ley autonómica del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género sea inconstitucional

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, impone a la asociación las costas procesales, que suman una cantidad de 1.200 euros.

La magistrada Carola Soria Piquer, en funciones de sustituta al frente del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Castelló y conocida por haber autorizado contra criterio médico una pseudoterapia a un paciente de COVID, admitió el 15 de octubre del 2021 la medida cautelarísima de secuestro libresco solicitada por la entidad ultra para retirar los lotes.

La insólita decisión provocó una oleada de protestas por parte de colectivos LGTBI y de autores y editores afectados. Incluso el presidente de la República Argentina, Alberto Fernández, criticó la medida. Apenas diez días después, el juez titular levantó la medida al considerar que la campaña municipal de reparto de lotes de libros LGTBI “tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana”.

El auto del magistrado reprochaba a ‘Abogados Cristianos’ que no hubiera aportado “prueba alguna” de que el contenido de los libros “atente contra los derechos humanos”. La entidad ultraconservadora recurrió en apelación la resolución del magistrado insistiendo en que la campaña municipal suponía una vulneración del derecho constitucional de los padres a “elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Ahora, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra la entrega de 32 libros de ideología LGTBI en once institutos públicos de Castelló y en el Centro Pi Gros realizada por el Ayuntamiento de Castelló.

Sobre el fondo del asunto, la sentencia asegura que la actuación “no vulnera derecho fundamental alguno” puesto que “no se entrega a los menores de edad sobre los que se dirige su protección el derecho a la educación de sus progenitores y libertad ideológica y religiosa, sino que lo que se pretende es poner libros a disposición de los centros educativos, los cuales tienen atribuidas las facultades de dirección y control educativos de los menores”.

Además, el fallo también recuerda que los centros educativos no solo imparten la enseñanza a menores de edad (hay alumnos “repetidores” y otros matriculados en ciclos de formación profesional). Así, en todo caso, corresponde a la dirección de cada centro y al “profesorado en general” poner —“responsablemente”— a disposición del alumnado “determinados libros de entre los recibidos por el ayuntamiento”.

El recurso de ‘Abogados Cristianos’ rechazaba determinados “extractos” de algunos de los libros, “sin mayor referencia” al resto del lote. “No puede presumirse”, agrega la sentencia del TSJ-CV, “que el Ayuntamiento de Castelló haya entregado [las obras] a los distintos institutos bajo la condición, o sugerencia siquiera, de que se entreguen para lectura de los alumnos menores”. 

En relación con la actuación municipal, afirma que “una cosa es que estemos ante el ejercicio de competencia propia y que naturalmente no constituya una obligación del municipio dotar de material bibliográfico a los centros educativos de la Generalitat, y otra que, en ejercicio de su autonomía, le esté vedada esa iniciativa”. “Cumpliendo con las normas en materia de subvenciones, el Ayuntamiento puede facilitar libros a bibliotecas de titularidad privada”, ejemplifica.

Otra cosa muy diferente sería si el consistorio, gobernado por la socialista Amparo Marco con el apoyo de Compromís, “hubiera decidido formalmente o por la vía de los hechos imponer la lectura de todos o algunos de los 32 libros remitidos a los centros educativos de titularidad autonómica”, explica el fallo. “Lo que no es el caso (…) por mucho que insista la parte recurrente”, apostilla.

El Ayuntamiento de Castelló, en definitiva, “carece de atribuciones para imponer a los centros educativos públicos de titularidad autonómica la lectura de los libros”, recuerda la sentencia.

La entidad ultraconservadora que preside la letrada Polonia Castellanos también pedía la retirada del lote de libros de la biblioteca municipal de Castelló. Sin embargo, el TSJ-CV lamenta: “Ningún obstáculo legal se nos invoca que impida aumentar sus fondos bibliográficos con libros de temática LGTBI, que se pueden adquirir libremente en las librerías”.

Además, “no consta que el servicio municipal de biblioteca facilite a menores sin autorización de padres o tutores” libros incluidos entre el lote que ‘Abogados Cristianos’ tilda de “contenido moralmente controvertido”. 

Así, subraya que “cualquier eventual transgresión del ordenamiento jurídico por parte del Ayuntamiento de Castelló no pasaría de constituir vicio de legalidad ordinaria, sin estar entrelazado con la denuncia de transgresión de los derechos fundamentales”.

“Y, por consiguiente, sin posibilidad de éxito ante los tribunales por la vía elegida del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona a la luz de los artículos 114.2, 121.2 y concordantes de la LJCA”, añade.

Por último, señala que no cree, al igual que tampoco lo entendió así el juzgado de primera instancia, que hubiera imposición en la lectura por parte del Ayuntamiento de Castelló.

Serían de analizar las razones esgrimidas por la parte actora en defensa de su tesis sobre la vulneración de los derechos fundamentales (…) si el Ayuntamiento hubiera decidido formalmente o por la vía de los hechos imponer la lectura de todos o algunos de los 32 libros remitidos a los centros educativos de titularidad autonómica, lo que no es el caso”, argumenta la sentencia.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV también rechaza la solicitud del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley valenciana integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género que persigue, según la entidad ultra, “implementar un pensamiento único de ideología de género y LGTBI contrario a las religiones mayoritarias”. Por el contrario, “el tribunal no advierte dudas de constitucionalidad” de la ley autonómica, aprobada en 2017 por el primer Ejecutivo del Pacte del Botànic.

La sentencia tampoco desaprovecha la ocasión para anotar algunas carencias jurídicas básicas del recurso de ‘Abogados Cristianos’, que incorpora alegaciones y “se ratifica en los hechos descritos y redactados en el escrito de la demanda”. “La fórmula empleada”, sostiene el TSJ-CV, “es un tanto singular en las formas”.

 Como si de una clase de primero de Derecho se tratara, la sentencia explica que “el recurso de apelación difícilmente puede prosperar si la parte [‘Abogados Cristianos’] dice ratificarse en los hechos narrados en la demanda y afirmando que la sentencia [del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló] no los desvirtúa”.

Así, abunda el TSJ-CV en tono didáctico, “es la parte apelante la que tiene la carga de desvirtuar los presupuestos fácticos —como de los jurídicos— de los que parte el juzgador como fundamento llevado a cabo en el fallo”.

Fuente Agencias

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , ,

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