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Absolvieron a Mariana Gómez, condenada por defenderse de la policía: el fallo sienta un precedente contra la discriminación

Lunes, 12 de abril de 2021
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0021678562La Cámara Nacional de Casación absolvió a Mariana Gómez de los cargos de lesiones leves y desacato a la autoridad, por los que fue condenada en 2019. El fallo reconoce la discriminación lesbofóbica de la Policía y del Poder Judicial.

Por Agencia Presentes

La Sala II de Cámara Nacional de Casación Penal absolvió a Mariana Gómez de los cargos de lesiones leves y desacato a la autoridad, por los que había sido condenada 2019. Aquella decisión judicial fue denunciada por organizaciones de derechos humanos como lesboodiante, y sacó a la calle a militantes feministas y de la diversidad sexual. Tras cuatro años de violencia institucional sistemática, Mariana obtuvo justicia. “Todavía no caemos, estamos muy emocionadas”, dijo a Presentes Rocío Girat, esposa de Mariana.

El caso se remonta a 2017, cuando Mariana y Rocío fueron increpadas por la policía cuando se besaban en una estación de subte de la Ciudad de Buenos Aires. Se las acusó de fumar en un lugar prohibido y Mariana terminó golpeada y encarcelada muchas horas en una comisaría. Dos años después, fue ella la condenada. “Para Marian, la condena significó la imposibilidad de acceder a un trabajo inscripto. Nadie quiere contratar a alguien con un antecedente penal por desacato a la autoridad, explicaba Girat a Presentes el año pasado.

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Por su parte, el abogado de Mariana, Lisandro Teszkiewicz, se mostró muy satisfecho con el fallo de Casación, porque éste reconoce el sesgo discriminatorio de la Policía y el Poder Judicial e insta a acciones. “Sienta un predecente técnico y de políticas públicas”, dijo a Presentes.

“El fallo de Casación es interesante desde dos perspectivas. Una técnica y una de políticas públicas. La técnica aduce que no puede ser la jueza – Marta Yungano- quien se ponga en el lugar de parte acusadora. Ella establece en su fallo algo que ni la fiscalía argumentó en el juicio: que la supuesta agresión de Mariana a la oficial era más grave por tratarse de una servidora pública. La jueza tiene que ser una parte imparcial. Y la segunda parte del fallo hace referencia directa al carácter discriminatorio del accionar policial y del empleado de Metrovías. Además dice que la prohibición de fumar en un espacio público – razón que esgrimió la policía contra Mariana – se trata de una norma administrativa y no justifica el accionar policial. Esto marca un precedente técnico importante. Para finalizar, el fallo hace alusión a que cuando hay un acto discriminatorio por parte del Estado – en este caso de la Policía- la Justicia no puede convalidarlo”, dijo Teszkiewicz a Presentes. Y agregó: “Esto pone en evidencia la urgencia de la implementación de la Ley Micaela en el Poder Judicial”.

Se revierte un fallo lesboodiante

62398516_498310707574963_8216930671446110118_nDesde numerosos medios de comunicación, organizaciones de Derechos Humanos y desde la defensa de Mariana Gómez, el fallo de la jueza Marta Yungano fue denunciado por su falta de perspectiva de género.

“Yungano es una persona que alrededor de su carrera se ha dedicado a liberar pedófilos, a liberar a policías y darle beneficios a policías de gatillo fácil. Falla como piensa. El mismo día de la condena a Marian Yungano absolvió a un pedófilo por abusar de su hijo. Esta jueza no puede estar ocupando ese cargo. Pedimos que mínimamente sea capacitada para fallar para lo que la sociedad necesita”, dijo Girat en su momento.

La policía acusó a Mariana de “resistencia a la autoridad” y lesiones. No obstante, tiempo después, una pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer que Mariana Gómez no agredió a la policía. Entonces se comenzó a hablar de lesboodio. “En general a la lesbiana chonga le queda el cartel de la desobediente, la que atenta contra el hombre, la violenta, y esos son los estereotipos que queremos erradicar”.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) acompañó la apelación como amicus curiae. En su presentación, Emiliano Montini, representante de la Dirección de Asuntos Juridicos, consideró que Mariana Gómez fue víctima de violencia institucional, no sólo por parte de las fuerzas policiales, sino también por el accionar judicial, reflejado en los distintos actos del procedimiento y, sobre todo, en la decisión cuestionada en donde se descartaron dos testimonios que favorecían a la justicia.

La causa contra el oficial Rojo, en pausa

El 2 de octubre de 2017 Mariana acompañó a Rocío a tomar un transporte en la estación de Constitución. Cuando comenzó a llover fuertemente, las jóvenes decidieron resguardarse en el ingreso de la terminal de subtes. Como ellas, muchas otras personas se guardaban del agua, charlaban y fumaban. Pero sólo Mariana fue increpada por un agente de la Policía de la Ciudad, Jonatan Rojo. A él se sumó la oficial Karen Villarroel. Cuando Mariana quiso retirarse, el oficial Rojo se dirigió a ella en masculino e intentó detenerla por la fuerza. Hubo una ilegitimidad en la orden, no una resistencia a la autoridad”, fue como describió la situación el abogado de la defensa, Lisandro Teszkiewicz, en una de las audiencias del juicio.

170800413_466390901340493_4901068850152945720_nAl día siguiente de la detención de Mariana, junto a Rocío se acercaron a la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) para denunciar a Jonatan Rojo por abuso de poder y violencia institucional  Jonathan. “Él fue quien golpeó a Mariana y no respetó su identidad”. Pero, de acuerdo a Rocío, al oficial Rojo no se le abrió un sumario. Tampoco recibió apercibimientos de ningún tipo ni fue capacitado en perspectiva de género. De hecho continuó con sus funciones con total normalidad.

“Durante el juicio, muchas veces tuvimos que cruzarnos con él en Constitución, donde tomábamos el transporte para llegar a la audiencia, y era horrible tener que verlo. Mientras tanto, Marian fue condenada y tiene una mancha injusta en los antecedentes. Más allá de eso, si efectivamente queda condenada y este fallo que nosotras apelamos no llega a una absolución, ella va a figurar 5 años más en el sistema”.

Para Rocío, es necesario recordar que Jonatan Rojo “actuó bajo las órdenes y la bajada de línea de Larreta”. “Nosotras seguimos exigiendo que se capacite a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los entes del Estado y las instituciones que intervienen tienen que estar capacitados en perspectiva de género.

Fuente Agencia Presentes

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La justicia francesa absuelve a ACT UP por llamar homófobos a la Manif Pour Tous

Jueves, 8 de febrero de 2018
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manif-pour-tous-homophobes-696x522El Tribunal Supremo francés  absuelve a la antigua presidenta de Act-Up Paris, la asociación que había colgado carteles tachando de homófobos a los que participaban en los actos de una organización homófoba.

Recordemos la vergüenza ajena que dio Francia al mundo hace muy pocos años cuando estaba a punto de aprobar el matrimonio igualitario. Fue un espectáculo bochornoso, en el que los chicos de la Manif pour tous organizaban manifestaciones homófobas en muchas ciudades que se convocaban cada poco.

Todo esto iba acompañado de las declaraciones públicas de todo tipo de personajes esperpénticos contrarios a la igualdad (entre ellos, varios homosexuales-títere, en general  meapilas y muy de derechas). Aunque en España también tuvimos lo nuestro unos años antes, lo de Francia fue un gran experimento para poner en marcha la fórmula que luego han repetido en todos los países en los que se ha planteado el debate sobre el matrimonio.

En 2016 Laure Pora, la entonces presidenta de la asociación parisina Act-Up, fue condenada por injurias al acusar a la Manif pour tous de ser homófobos. Act-Up, por cierto, es la asociación a la que pertenecen los activistas que aparecen en la película 120 pulsaciones por minuto. Y, como se puede ver en ella, es una organización que no se caracteriza por quedarse cortos o por conformarse con el activismo académico de act-upsalón. En una de sus acciones, en agosto de 2013, colgaron en el edificio donde trabajaba Ludovine de la Ròchere (la principal responsable de la asociación homófoba) unos carteles con el logo de la Manif sobre los que habían escrito la palabra “homófobos“.

 Los señores homófobos, que se justificaban diciendo que ellos solo defendían el derecho de los niños a tener un padre y una madre, se sintieron muy ofendiditos por esta acción y demandaron a la asociación, por lo que finalmente Laure Pora fue condenada a pagar una multa además de los costes del proceso.

Para contribuir aún más al disparate, una parte de la prensa francesa quiso abrir un debate sobre si la Manif era o no homófoba y llegaron a decir que la condena a Pora equilibraba, en cierto modo, que se condenase a Christine Boutin por decir que la homosexualidad era una aberración. Boutin, es una señora que entre otras cosas llegó a ser ministra de vivienda y que también estuvo en esa época apoyando cuanta manifestación contra el matrimonio igualitario hubiera.

Esta muchachada que decía que no era nada homófoba no tenía ningún reparo, por cierto, en juntarse con esta gente (y otra peor) en sus acciones mientras la LGTBfobia en Francia no dejaba de aumentar:

5681358083530“Francia necesita niños, no homosexuales”

Hace poco os publicábamos que Boutin había sido finalmente absuelta por el TS francés con la excusa (a la que desgraciadamente estamos tan acostumbrados) de la libertad de expresión .

Afirman que no hay nada condenable en llamar homófobos a los que participan en un acto homófobo, pero lo justifican en el marco del intenso debate que se vivía en ese momento en la sociedad francesa y que tanto una asociación como la otra tenían unas posturas muy claras al respecto.

Las asociaciones LGTB+ francesas hablan de un triunfo de la libertad de expresión porque bueno, está bien poder llamar homófobos a los que lo son. Incluso entienden que alguien se ofenda si le llaman homófobo, aunque les parece bastante ridículo que un homófobo se indigne por ello.

El problema es que también Boutin y sus seguidores hablaban de que por fin se restablecían las libertades en Francia, así que realmente tenemos la impresión de que se está poniendo todo al mismo nivel de una forma muy peligrosa.

Fuente | France Info, vía EstoyBailando

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La Audiencia de Granada absuelve al padre Román y condena a costas a “Daniel”

Miércoles, 12 de abril de 2017
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el-padre-roman-a-su-llegada-a-la-audiencia¿Alguien entiende esto?

El sacerdote, “tranquilo” y “satisfecho”, mientras las acusaciones se plantean recurso al Supremo

Roma reabrirá ahora el caso en su vertiente canónica, en la que hay implicados nueve religiosos

No existe acreditación alguna de los hechos que son imputados al procesado, ni en lo esencial ni en lo accesorio o circunstancial”. Bajo esta premisa, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada despacha el ‘caso Romanones’ de supuestos abusos del sacerdote Román Martínez a un joven de su parroquia con la absolución del cura, en una larga sentencia dada a conocer este martes a las partes en el juicio, que en sus 80 folios niega credibilidad al denuncianteDaniel’ -nombre supuesto-, al que condena al pago de las costas procesales.

(Jesús Bastante).- La Audiencia Provincial de Granada acaba de absolver al padre Román, único acusado en el juicio del “caso Romanones”, considerada la mayor trama de pederastia eclesial de nuestro país. El tribunal, , presidido por el magistrado José María Requena, que está remitiendo la sentencia a los procuradores de las partes, ha condenado también a “Daniel” al pago de las costas del proceso.

El fallo llega después de que el fiscal Francisco Hernández variara su posición y pasara de pedir nueve años de cárcel y una indemnización de 50.000 euros, a solicitar que quedara libre. Había visto, decía, “contradicciones y ambigüedades” en la única víctima, Daniel.

El caso juzgaba los presuntos abusos sexuales que sufrió Daniel durante años en el círculo religioso conocido como los Romanones. Se trataba de un grupo de 12 personas, diez de ellas sacerdotes, de ideas ultraconservadoras y prácticas modernas.

El caso se destapó después de que Daniel escribiera una carta al papa Francisco tras no hallar respuesta en el Arzobispado granadino. Su cabeza, Francisco Javier Martínez, fue reprendido por el Vaticano por no actuar con diligencia y le obligó a abrir una investigación canónica. Francisco llamó personalmente a la víctima, ahora condenada a pagar por la justicia española.

La sentencia, de 80 páginas, y suscrita por unanimidad, resulta tumbativa para Daniel. El fallo apunta a “versiones de los hechos imprecisas y vacilantes” del joven denunciante, al que condena expresamente al pago de las costas de la defensa. Contra la sentencia cabe recurso de casación de cinco días ante el Tribunal Supremo.

La sentencia indica que, a lo largo del procedimiento, especialmente en el acto del juicio, se ha puesto de relieve la “inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyo periféricos alguno y, al mismo tiempo, que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba”.

La absolución del procesado, indica el fallo, se basa no solo en la falta de pruebas, sino en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima causa, con “aspectos absolutamente inverosímiles”.

El tribunal también habla de “conducta desleal” del denunciante a lo largo del proceso, al ir aportando datos de manera sucesiva, y ocultando otros aspectos, como su presencia en determinadas fotos o el momento de cese de los presuntos abusos.

El fallo ha sido recibido con “alivio” por el abogado del padre Román, Javier Muriel, quien en declaraciones a Ep ha subrayado que su representado se siente “tranquilo” y “satisfecho” al conocer la decisión del tribunal, que “por esperada no deja de ser grata“.

Por su parte, el letrado de la acusación particular, Jorge Aguilera, ha empezado a analizar la extensa sentencia, de 80 folios, para poder decidir sobre un posible recurso de casación ante el Supremo, puesto que tanto él como su cliente esperaban que fuera condenatoria, según ha señalado el letrado en una primera valoración.

Juan Pedro Oliver, presidente de Prodeni, que ejerce la acusación popular, ha argumentado que “respeta” la sentencia pero no cree que sea “justa”, pues opina que han existido elementos de prueba que podían haber cambiado la valoración de la Sala respecto al relato del denunciante. Oliver ha llamado además a cambiar la ley, los plazos de prescripción en los abusos sexuales a menores y la manera de tomar testimonio a las víctimas para favorecer que salgan a la luz estos casos y las sentencias “sean más justas”.

Lo que sí se sabe es que, una vez se cierre el “caso Romanones” en su vertiente civil, se reabrirá la causa canónica, en la que se investiga no sólo al padre Román, sino a otros nueve sacerdotes. En la actualidad, tanto el líder del clan como otros dos sacerdotes se encuentran suspendidas “a divinis.

El ‘caso Romanones’, en el que se llegaron a practicar una decena de detenciones a quienes se mantuvo imputados hasta que el auto de apertura de juicio oral decretó la prescripción de los presuntos delitos para todo el supuesto ‘clan’ salvo el sacerdote que le daba nombre -Román Martínez-, se salda sin condenas, un desenlace que no se corresponde con la atención mediática que suscitó, en octubre de 2014, al conocerse que el Papa Francisco -a quien ‘Daniel’ dirigió una carta- había llamado personalmente a la presunta víctima para expresarle su solidaridad y animarlo a denunciar el caso. Ahora, la sentencia extiende dudas hasta el propio episodio de la intervención del Papa pues aprecia una contradicción flagrante al encajar las fechas del escrito y la llamada del Pontífice.

Entretanto, el arzobispo de Granada, Javier Martínez, continúa enfermo y sin participar en ninguno de los actos de la Semana Santa de la diócesis. En su lugar, confirma el Arzobispado en un comunicado, las celebraciones litúrgicas corren a cargo del cardenal Fernando Sebastián, quien fuera arzobispo coadjutor de Granada hace décadas.

Fuente Agencias/El Mundo/Religión Digital

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