Inicio > Biblia, Espiritualidad, Iglesia Católica > Vuestra casa quedará desierta…. Esta iglesia no bendecirá, pues nadie pedirá su bendición

Vuestra casa quedará desierta…. Esta iglesia no bendecirá, pues nadie pedirá su bendición

Jueves, 18 de enero de 2024

IMG_2310Del blog de Xabier Pikaza:

El problema se planteó  el año 2021 cuando algunos cristianos “preguntaron” a la Congregación si había una bendición para los “matrimonios homosexuales” y la Congregación, presidida por el Card. Ladaria respondió que no (del 15.02.2021; cf.   Responsum   (imagen: Arco y ruinas de Gerasa, donde Jesús fue a echar demonios).

No han pasado ni tres años y la misma Congregación ha matizado aquel documento, con otro titulado Fidutia Supplicans (del 8.12.2023), afirmando que en determinadas circunstancias las parejas homosexuales pueden ser bendecidas.

Debe tratarse de un tema grave, con un cambio significativo de opinión del mismo Papa Francisco, antes a través de L. Ladaria y ahora a través del Card. V.M. Fernández. Expondré el tema de la bendición en los próximos días.  Aquí me limito a situarlo en la perspectiva Mt 23, 38: Vuestra casa quedará desierta.

Vuestra casa quedará desierta

23 37 ¡Jerusalén, Jerusalén, la que mata a los profetas y apedrea a los que le son enviados! ¡Cuántas veces he querido reunir a tus hijos, como una gallina reúne a sus pollos bajo las alas, y no habéis querido! 38 He aquí que vuestra casa quedará desierta. 39 Porque os digo que ya no me volveréis a ver hasta que digáis: ¡Bendito el que viene en nombre del Señor!

Jesús ha querido impedirlo,  pero no lo ha logrado, porque Jerusalén (la iglesia oficial) lo ha impedido.  El tema es claro:

-Jesús como gran ave materna ha querido reunir a todos los polluelos sus alas,  todos los expulsados sociales, a los excluidos a los oprimidos… y en nuestro contexto a los homosexuales(Mt 25, 31-46).  Pero los jerarcas de la antigua Jerusalén y de la reciente iglesia se han negado; no orecen bendición ni lugar de vida para los homosexuales (y otro tipo de personas estigmatizadas.)

He aquí que vuestra casa quedará desierta. Este es el final de las grandes lamentaciones de Jesús (Mt 23, 13-33). Jesús no maldice a nadie (ni a los jerarcas de un tipo de Jerusalén o de Iglesia), pero se lamenta, su duele: ¡Ay de vosotros”. El tema de fondo está tomado Dt 32, 22 y de la gran tradición profética. Jesús, como último de los grandes profetas anuncia la ruina de Jerusalén y de un tipo de iglesia que se niega a ofrecer su bendición a los “polluelos” de Dios (entre  ellos a los homosexuales).Jesús actúa así como defensor divino de los pobres y excluidos de Jerusalén.

 – El tema no son por tanto los homosexuales (los polluelos amenazados de diverso tipo), pues tienen en Dios su protector, el autor de bendición… El problema no son ellos, es Jerusalén, la gran iglesia que va a quedar (que está quedado). Mateo se muestra así convencido de que no hay remedio (al menos por un tiempo…) para la vida y culto de Jerusalén y de su templo, para un tipo de iglesia como la nuestra… aunque hay una posible conversión.

‒ Y ya no me volveréis a ver hasta que digáis: ¡Bendito el que viene en nombre del Señor! (23, 39). Jesús no habla aquí solo a los escribas y fariseos del judaísmo rabínico, que optan por su ley en vez de optar por los pobres y excluidos. Como saben todos los lectores de Mt  23, esta palabra (vuestra casa quedará desierta) se dirige de un modo especial a aquellos “jerarcas de la iglesia” que no cuidan, acogen y bendicen a los oprimidos y expulsados. Los que vienen en nombre del Señor son los hambrientos, sedientos, desnudos, expulsados, encarcelados de Mt 25, 31-46.Una iglesia que no es bendición para hambrientos, expulsados, homosexuales y encarcelados (enfermos) se destruye a sí misma.

Vuestra casa quedará desierta… El templo de Jerusalén, la gran casa clerical de una iglesia triunfante que no acoge ni bendice a los pobres y excluidos… Cerrada en sí misma, no siendo bendición para homosexuales y expulsados de la tierra de la vida se destruye a sí misma.

 Mateo no ha inventado ese dicho, sino que lo ha recogido y situado en este lugar clave de su evangelio. Él sabe que la condena de Israel no es (no puede ser) definitiva, como lo sabía Pablo, treinta años atrás, cuando anunciaba que al final se convertirían (se volverían) los judíos, de manera que “todo Israel será salvado” (Rom 11, 26).

Desde una perspectiva israelita (que después no aparece retomada expresamente al final del evangelio, dirigido desde el Monte de Galilea a todos los pueblos (28, 16-20), Mateo supone aquí que Jesús como Mesías de Israel volverá a Jerusalén, en la línea de eso que suele llamarse la “segunda venida”, que debe integrarse en el esquema apocalíptico de Mt 24, en las parábolas del juicio de Mt 25 y sobre todo en la misión universal de la pascua Mt 28.

 Reflexión posterior. Tres concreciones

En un plano general, hoy por hoy, pienso que el matrimonio “oficial”, entre un varón y una mujer, debe dejarse como está, tal como fue establecido en la Edad Media, con papeles especiales, con una bendición  solemne.  Antes de la Edad Media hubo otras formas de celebrar el matrimonio, sin papeles ni ordenamientos jurídicos,  dentro de la tradición de cada iglesia. Pero lo que entonces hizo la Teología y el Derecho, al “canonizar” un tipo de matrimonio ha sido bueno,  y así es bueno que quede. De todas formas, eso que hizo entonces y sigue hoy haciendo la iglesia no es único, pues hay otras bendiciones, como la de Esaú al lado de la Jacob, en el Pentateuco.

Al lado de ese matrimonio canónico que viene del medioevo, desde su raíz de evangelio y de experiencia actual, la iglesia puede y debe ofrecer también su bendición a las parejas homosexuales que lo pidan (para que ella, la Iglesia entera reciba también la bendición del evangelio homosexual). Algunos no le llamarán “matrimonio”, sino bendición de amor.

Quizá no será necesario abrir unos libros distintos de “comuniones homosexuales”; no es necesario que haya nuevos papeles canónicos (como los de un tipo de la sociedad civil), pues los “papeles” de la Iglesia son la palabra el testimonio del amor celebrado en comunidad, con la bendición de la vida. En esa línea, me parece absolutamente necesario que la iglesia acepte como “parejas bendecidas” a las parejas de homosexuales cristianos que así lo pidan y que sean aceptados así como bendición… por el resto de los cristianos.

Lo que importa no es “la canonicidad” de ese rito, sino la bendición de la vida, la bendición del amor del que son transmisores los homosexuales cristianos que (a pesar de todo) aman a la iglesia: Que los homosexuales que se sientan cristianos no pidan bendición por obligación, sino porque lo quieren y se quieren como pareja ante la iglesia, pidan una bendición de Iglesia y que ella se la ofrezca, no por imposición, sino por gozo y tarea de amor. Los que más dan son en este caso los homosexuales que se amen en clave de libertad, de generosidad de evangelios…

Ese “matrimonio entre homosexuales” no es un “octavo sacramento”, distinto de los anteriores, sino una forma externamente distinta, internamente complementaria, de celebrar la unión de amor de dos personas, como un modo intenso de vivir el amor cristiano.

Homosexualidad y gracia, superar la ley. Pablo (Rom 1-2) condena la homosexualidad si es que ella es ley de un deseo que destruye al otro, si no arranca al hombre (varón o mujer) de su egoísmo, sino que le cierra en un plano de talión, de manera que cada uno se busca a sí mismo en el otro, sin salir de sí, sin experimentar la alteridad como gracia, sin convertir la vida en encuentro de fe, de apertura gratuita. Por eso, cuando Pablo se refiere a la homosexualidad está hablando en el fondo de un tipo de auto-erotismo, es decir, de un tipo unión sin gratuidad, de pareja como reino del puro egoísmo. Pablo no condena la homosexualidad como forma de amor, sino un tipo de homosexualidad (y de heterosexualidad) entendida como dictadura de unos sobre otros, sin fe, sin comunión personal de vida.

Al situarse en ese nivel, Pablo está planteando un tema que es mucho mayor que el de la homosexualidad físico-biológico; está planteando el tema de un erotismo sin respeto personal, como esclavizamiento de unos sobre/contra otros, una forma de buscarse uno a sí mismo no al otro ni en el otro. Pues bien, el tipo de mal erotismo puede darse no sólo en las relaciones homo-sexuales, sino también (e incluso mucho más) en las hetero-sexuales donde el varón domina y esclaviza a la mujer. 

La gracia de la homosexualidad. La homosexualidad (y la hétero-sexualidad) se opone al evangelio si es que niega el valor de la alteridad (la existencia y vida del otro) y destruye por tanto la gracia. Sólo así se pude afirmar que ella es pecado,  con los otros dos «pecados» que Pablo condena en Rom 1, 19-31: la idolatrízación  de uno mismo y la lucha de todos contra todos demás ).

Ciertamente, el  tema resulta complejo en plano psicológico y social, de manera que es difícil ofrecer en este plano unas respuestas que agraden a todos. Pero el intento de condenar toda forma de homosexualidad física desde la antropología bíblica y en especial desde Rom 1, 24-27 (donde se asume y culmina para los cristianos lo dice el Antiguo Testamento sobre el tema) carece de sentido y acaba siendo contrario al argumento de Pablo. Condenar la homosexualidad por ley implica caer en la peor de las leyes que Pablo ha querido superar en todo su evangelio.

Homosexualidad evangélica. Ser homosexual para ser cristiano. En la línea anterior,  si mantienen y desarrollan el principio y experiencia de la gracia, muchas uniones homo-sexuales pueden ser y son más evangélica (más paulinas) que aquellas uniones hetero-sexuales en los que cada uno se busca a sí mismo en el otro, e incluso en los hijos. Partiendo de estos principios se podría elaborar también una antropología del celibato (cf. 1 Cor 7), poniendo de relieve que la vida del célibe sólo tiene valor cristiano en la medida en que aparece como posibilidad de apertura a los demás en cuanto distintos (personales) y al Dios que es principio de toda alteridad amorosa.

Allí donde el celibato se vuelve expresión de clausura de un hombre o mujer en sí mismos (de auto-erotismo más o menos espiritualizado) va en contra del ideal cristiano. El ese sentido, el celibato cristiano como trascendimiento positivo (no de simple negación) del amor intersexual puede vincularse a un tipo de homosexualidad, que no se entienda sólo como pura negación de alteridad sexual, sino como búsqueda de otros tipos de comunicación personal y gratificante con los otros.

El problema no está por tanto en el sexo de aquellos que se aman (varones y/o mujeres), sino en la forma de relación personal que establezcan, en línea de alteridad, de manera que cada uno no se busque a sí mismo en el otro, sino que busque y encuentre al otro como distinto y así en el otro, con el otro, pueda compartir la vida como gracia, superando las diversas formas de imposición y dominio económico, social y personal que Pablo entiende como idolatría o negación de Dios. Por eso, todo lo que Pablo dice en Rom 1 sobre homosexualidad ha de reinterpretarse desde lo que va diciendo en Rom 1-3 (pecado universal) y desde lo que dice sobre el pecado y la gracia de Dios, a lo largo de la carta a los Romanos.

La «condena» de la homosexualidad greco-romana de Rom 1 forma parte del argumento retórico de Rom 2, donde Pablo condena la «no-homosexualidad egoísta» de aquellos que se cierran en su soledad soberbia para condenar a los otros, como ciertos cristianos que niegan la bendición de Dios y de la videa a los homosexuales.   Por eso, entender esa condena de la homosexualidad de un modo objetivista, como algo ya resuelto al comienzo de la carta, olvidando que se trata de un argumento retórico, que se invierte y recrea a través del desarrollo y, sobre todo, al final del espléndido despliegue de gracia y amor que ofrece Romanos (culminando en Rom 12-13), significa negarse a entender a Pablo. Vuestra casa quedará desierta… El único defecto de esta sentencia es que se queda corta…. Hoy, desde occidente, no podemos decir “quedará desierta”, sino que ha quedado ya… Se nos está quedando desierta la “casa de la iglesia”, pero no por el presunto pecado de los homosexuales, sino por el de aquellos que niegan el pan y la (la bendición) a los homosexuales.

En el camino tomado por la Congregación de la fe…, al menos en Europa y el mundo, occidental, está llegando la hora en que la iglesia no podrá bendecir a nadie, homo- o hétero-sexual, pues nadie pedirá su bendición.

Siguen planteadas muchas cuestiones, sobre todo en un plano psicológico y sociológico, sin que los cristianos queramos imponer a la sociedad unas formas objetivas de conducta sexual que, por otra parte, no derivan del conjunto de la Biblia, rectamente entendida, ni de la vida y mensaje de Jesús, ni del evangelio de la gracia de Pablo. Tanto la homosexualidad como la heterosexualidad suscitan problemas difíciles de resolver de un modo objetivo (¿para qué resolverlos a ese plano?) y es posible que en algunos casos las uniones homosexuales resulten más complejas y difíciles» que las heterosexuales, sobre todo en relación con la adopción y educación de los hijos (pues puede faltar la diferencia y complementariedad de la figuras paterna y materna).

De todas formas, en muchos casos, precisamente esa misma dificultad, con la problemática social de fondo, puede hacer que las uniones (matrimonios) homosexuales pongan mejor de relieve algunos rasgos de gratuidad y alteridad personal que Pablo ha destacado en Rom 1, 18-31 y en el conjunto de su carta a los Romanos.

(7) Así podemos terminar diciendo que no hay según Pablo homosexual y heterosexual (ni varón ni mujer…), sino que todos son (han de hacerse) uno en comunión de amor y libertad en Cristo. Porque en el fondo, desde el evangelio, puede y debe superarse un tipo de diferencia corporal-genética entre el varón y la mujer (cf. Gal 3, 28), siempre que se acentúe y promueva la diferencia y alteridad entre personas, al servicio del encuentro gratuito de la vida.

Desde ese fondo, queremos añadir que nos parece fuera de sentido (exegéticamente falso y cristianamente equivocado) el intento de aquellos que quieren negar a los homosexuales el acceso a la bendición de un tipo de “matrimonio”, es decir, a la bendición de la pareja como forma privilegiada (no exclusiva, ni siquiera la mejor, en rodos los casos) de amor de amor mutuo, según el evangelio. En este caso, igual que en la proposición teórica e hipócrita de la prohibición de los ministerios eclesiales para los homosexuales, reservándolos solo para los heterosexuales, en el caso de la negación de una bendición matrimonial para los homosexuales (reservándola sólo para los heterosexuales) va en contra del evangelio.

Éste es, a mi juicio, un pecado grave, muy grave (no digo mortal, de esos que mandan a uno al infierno, que eso está en otro plano). Es un pecado grave, es decir, uno de esos  que en este mundo se pagan, se están pagando y se pagarán muy pronto. Por eso se dice “no me veréis hasta que digáis” bendito el que viene en nombre del Señor.  Cuando venga del todo Jesús resolverá en tema.

(seguiré hablando de la bendición de Dios en las postales que siguen).

La actual intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe es la respuesta a una pregunta – en términos clásicos, a un dubium – presentada, como sucede normalmente, por los pastores y los fieles que tienen necesidad de una clarificación orientativa sobre una cuestión controvertida. Frente a la incertidumbre suscitada por afirmaciones o por las prácticas problemáticas en ámbitos decisivos para la vida cristiana, se pide responder afirmativa o negativamente y, por lo tanto, exponer los argumentos que sostienen la posición asumida. La finalidad de la intervención es la de apoyar a la Iglesia universal en el responder mejor a las exigencias del Evangelio, de dirimir las controversias y de favorecer una sana comunión en el pueblo santo de Dios.

La cuestión disputada surge en el marco de la «sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe» (Nota explicativa), como ha indicado el Santo Padre Francisco, en la conclusión de dos Asambleas sinodales sobre la familia: «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida» (Exh. ap. Amoris laetitia, n. 250). Esta es una invitación a evaluar con el oportuno discernimiento los proyectos y las propuestas pastorales ofrecidas sobre este tema. Entre estas, están también las bendiciones impartidas a las uniones de personas del mismo sexo. Se pregunta, por tanto, si la Iglesia dispone del poder para impartir su bendición: es la fórmula contenida en el quaesitum.

La respuesta – el Responsum ad dubium – encuentra su explicación y motivación en la anexa Notaexplicativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 22 de febrero de 2021, a cuya publicación ha dado su asentimiento el propio Papa Francisco.

La Nota se centra sobre la distinción fundamental y decisiva entre las personas y la unión. De tal manera que el juicio negativo sobre las bendiciones de las uniones entre personas del mismo sexo no implica un juicio sobre las personas.

Las personas ante todo. Sirve, por tanto, y es un punto de no retorno, cuanto ya se había declarado en el n. 4 de las Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales de la misma Congregación y retomado del Catecismo de la Iglesia Católica: «Según la enseñanza de la iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta” (2358)». Enseñanza recordada y repetida por la Nota.

Sobre las uniones entre personas del mismo sexo, la respuesta al dubium «declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones». Ilicitud que la Nota explicativa refiere a un triple orden de motivos, en conexión entre ellos.

El primero viene dado por la verdad y el valor de las bendiciones. Estas pertenecen al género de los sacramentales, que «son acciones litúrgicas de la Iglesia» que exigen consonancia de vida con aquello que estos significan y generan. Significados y efectos de gracia que la Nota expone de manera concisa. En consecuencia, una bendición sobre una relación humana requiere que esta esté ordenada a recibir y expresar el bien que le ha sido pronunciado y donado.

Llegamos así al segundo motivo: el orden que hace que uno sea apto para recibir el don viene dado por los «designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor». Designios a los que no responden las «relaciones, o parejas estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio», es decir «fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta por si misma a la transmisión de la vida». Es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, no son las únicas – como si el problema fuera sólo de estas uniones – sino que cualquier unión que comporte un ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio es ilícita desde el punto de vista moral, según lo que enseña el ininterrumpido magisterio eclesial.

Esto nos habla de un poder que la Iglesia no tiene, porque no puede disponer de los designios de Dios, que de otro modo, serían rechazados y negados. La Iglesia no es árbitro de estos designios y de las verdades de vida que expresan, sino su fiel intérprete y anunciadora.

El tercer motivo viene dado por el error, que se induciría fácilmente, de identificar la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo con la de las uniones matrimoniales. Por la relación que las bendiciones sobre las personas tienen con los sacramentos, la bendición de tales uniones podría constituir en cierto modo «una imitación o una analogía con la bendición nupcial», impartida al hombre y a la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio. Lo que sería erróneo y engañoso.

Por los anteriores motivos «la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada licita». Esta declaración no perjudica de ninguna manera la consideración humana y cristiana que la Iglesia tiene de cada persona. Tanto es así que la respuesta al dubium «no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial».

ANEJO. RESPONSUM DEL 2021.

A LA PREGUNTA PROPUESTA: ¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo? SE RESPONDE: Negativamente.

Nota explicativa

En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo. No pocas veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe, «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida»[1]…

En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.

Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo[6]. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, con todo no es capaz de justificarlasy hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios…

La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende.

La comunidad cristiana y los Pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud. Estas, al mismo tiempo, están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia —que reza por ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana[9]— y a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad.

La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales[10], que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones…

Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer»[12]. Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos»[13].

Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado.

El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una Audiencia concedida al suscrito Secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado Responsum ad dubium, con la Nota explicativa adjunta.Dado en Roma, desde la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2021, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, Apóstol.  Luís F. Card. LadariaS.I. Prefecto 

Biblia, Espiritualidad, Iglesia Católica , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Yo, por supuesto, a petición de los autores, eliminaré el contenido en cuestión inmediatamente o añadiré un enlace. Este sitio es gratuito y no genera ingresos.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un lugar de entretenimiento. La información puede contener errores e imprecisiones.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.