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Se han actualizado los Principios de Yogyakarta relativos a los derechos LGTBI

Miércoles, 13 de diciembre de 2017

principios-yogyakartaUn grupo de expertos liderado por el Servicio Internacional por los Derechos Humanos actualiza los Principios de Yogyakarta para incluir los avances y retrocesos que el colectivo LGTBI+ ha vivido en los últimos 10 años.

Es bastante probable que no tengas mucha idea de qué son los Principios de Yogyakarta. Es hasta probable que no sepas qué país es Yogyakarta (Yakarta en castellano). Pero eso no significa que no sean importantes.

Los Principios de Yogyakarta son un listado de principios, que se establecieron en 2007 y sirven como guía para organizaciones, organismos y gobiernos de todo el mundo (que quieran hacerles caso, claro) a la hora de regular los derechos humanos del colectivo LGTB+. Aunque en Yogyakarta se hablaba de SOGIESC: orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales. En su momento se consideraron como un hito para los derechos del colectivo y fueron redactados por un grupo de especialistas entre los que había un Ex Alto Comisionado de Derechos Humanos, especialistas e integrantes de las Naciones Unidas, miembros de la Human Rights Watch e integrantes del Centro para el Liderazgo Global de la Mujer.

 Ahora, 10 años después de su aprobación, un nuevo grupo de expertos liderados por el Servicio Internacional por los Derechos Humanos y ARC International se ha vuelto a reunir, esta vez en Ginebra, para actualizarlos y presentar los Principios de Yogyakarta Más 10.

actualizacion-principios-yakartaEl equipo que ha redactado los principios adicionales tras su reunión en Ginebra.

Los YP+10 necesitaban esa actualización para reflejar el desarrollo de las leyes referentes al colectivo en los últimos años y para perfilar las nuevas amenazas a los derechos del colectivo LGTB+ en diferentes países. “Los YP+10 introducen nuevo lenguaje que surge de las violaciones de derechos humanos que ya ocurrían y han seguido ocurriendo desde los Principios originales” ha explicado Mauro Cabral Grinspan, que formó parte del comité de redacción de los nuevos principios. “Al ponerles nombres y articularlas a través de los Principios de Yogyakarta esperamos poder remediar los anteriores huecos y contribuir no solo a la erradicación de esas violaciones, sino también a la reparación de los daños que causan alrededor del mundo.

Siendo más específicos, se han añadido nueve principios adicionales a los 29 que se aprobaron en 2007 que cubren temas más actuales como el uso de la información y de las tecnologías de la información, la pobreza y la diversidad cultural. Además se han añadido 111 “Obligaciones Estatales” para ayudar a definir la forma de luchar contra las torturas; mejorar los derechos de privacidad, asilo y salud; y para proteger a las ONG y activistas que luchan por los derechos humanos.

El psiquiatra Dainius Püras, Relator Especial de las Naciones Unidas en derechos sanitarios, ha explicado que a día de hoy es inaceptable que el colectivo LGTB+ siga sufriendo discriminación en temas tan importantes como el cuidado sanitario: “La discriminación en base a la SOGIESC necesita trabajo a nivel global para seguir el espíritu de la Agenda por un Desarrollo Sostenible y su objetivo para 2030. Hay que asegurarse de que nadie se queda atrás. Los YP+10 son un paso muy importante en esa dirección.

vitit-muntarbhorn-yogyakartaVitit Muntarbhorn, ex-experto en derechos LGTB de las Naciones Unidas, en la celebración del 10ª Aniversario de los Principios originales.

Los YP+10 sientan las bases sobre las que organizaciones internacionales, gobiernos, medios de comunicación ONGS, organizaciones profesionales… han de trabajar a partir de ahora para colaborar en la erradicación de la discriminación que afronta el colectivo LGTBI+ en todo el mundo.

Fuente | Gay Star News, vía EstoyBailando

Y para profundizar, incluímos este artículo de Pedro Fuentes publicado en Cáscara Amarga acerca del mismo tema:

 Revisados los Principios de Yogyakarta relativos a los derechos LGTBI

El año 2006 supuso un hito en el reconocimiento de los derechos de lesbianas, gais, intersexuales, bisexuales y personas transgénero al ser definidos los Principios de Yogyakarta (PY).

Muchos estados, sociedades e individuos imponen normas a través de las costumbres, las leyes o la violencia, buscando controlar cómo las personas viven sus relaciones, cómo se definen a sí mismas y cómo forman sus familias. Contra esa violencia y esas imposiciones, se promulgaron los PY, recogiéndose en ellos cómo se debe aplicar la legislación internacional a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, todo desde la óptica de los DDHH.

Su historia comenzó cuando 54 estados, en el Consejo de la ONU, hicieron un llamamiento para dar respuesta a la violación de derechos que las personas LGTBI+ sufren tan habitualmente y en tantos lugares. Un seminario internacional, realizado en Yogyakarta, Indonesia, en la Universidad de Gadjah Mada en noviembre del 2006, les dio cuerpo, aclarando la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género.

La idea de la ONU para que los Principios fuesen un patrón universal de conducta ética no ha logrado completamente su objetivo. En pleno siglo XXI, reconocer que todas y todos somos iguales y con los mismos derechos es algo que aún no ha sido plenamente aceptado, sobre todo por quienes confunden la moral propia con la ética y el respeto a los DDHH. Pero los Principios están ahí e ignorarlos o despreciarlos solo señala a quien vive de y por la fobia al diferente.

Su presentación a los estados y gobiernos se realizó como una Carta global para los derechos de las personas LGBTI+, el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Hoy, 10 años después, los Principios de Yogyakarta han sido revisados.

Este mes de noviembre se han hecho públicos los Principios de Yogyakarta Plus 10 (YP+10) . A los 29 principios iniciales se suman ahora 9 principios más, constituyendo un total de 38 puntos que deberían servir de guía para las decisiones y actuaciones de las diferentes Administraciones en todo lo relacionado con personas LGTBI+. Además, se han revisado los artículos previos para aclarar conceptos, mejorarlos y ampliar los derechos en ellos contemplados.

 La nueva versión se vuelve piedra angular en la defensa de nuestro colectivo, configurando una normativa que debería ser de obligado cumplimiento y formar parte del código social de gobiernos, partidos, asociaciones y de todos aquellos que trabajen por la igualdad real.

En esta revisión, y de modo muy señalado para los que somos madres/padres y para los que esperan serlo en un futuro, se ha ampliado el Principio 24 .

El Principio 24 se refiere al derecho a formar una familia. Un derecho que tenemos todas y todos, aunque políticos de medio pelo y monaguillos de correduría repitan por doquier -a ver si cuela- que fundar una familia es un deseo y no un derecho.

En su versión inicial contaba con 7 puntos -de A a G-. En la revisión actual se han añadido cuatro puntos más que completan la defensa de todo tipo de familias LGTBI+.

El nuevo texto dice:

LOS ESTADOS DEBERÁN:

H) Proteger a los niños de la discriminación, violencia u otro daño debido a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de sus padres, tutores u otros miembros de la familia;

I) Emitir certificados de nacimiento para niños al nacer que reflejen la identidad de género autodefinida de los padres;

J) Permitir el acceso a métodos para preservar la fertilidad, como la preservación de gametos y tejidos para cualquier persona sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, incluso antes del tratamiento hormonal o cirugías;

K) Asegurarse de que la subrogación, cuando sea legal, se brinde sin discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.

Proteger a los menores -y su filiación real- y reconocer los derechos reproductivos del colectivo LGTBI+, tanto mediante preservación de fertilidad, como mediante el derecho a acceder a gestación por sustitución (GS) o gestación subrogada, sin discriminación alguna, son la esencia de esta nueva edición del Principio 24, que perfecciona el gran trabajo realizado hace 10 años.

Hoy, cuando partidos políticos y gentes de cierta relevancia social se dedican a acosar a menores de familias LGTBI en razón de nacimiento, como sucede con los nacidos mediante GS, ver reconocido nuestro derecho a esa técnica reproductiva produce una profunda satisfacción. Los estados -y otros- ya no podrán decir que acceder a GS no es un derecho del colectivo LGTBI+. Lo es y así queda amparado por el Principio 24 K.

Tal vez ahora, quienes han ignorado a tantos niños y niñas, reconozcan la obligación de defender la dignidad y el honor de todos los menores que vivan en el seno de una familia LGTBI+. Incluidos los y las nacidas mediante GS. Tal vez ahora, quienes han hecho oídos sordos a los derechos de más de la mitad del colectivo LGTBI+ reconozcan que igualdad es un concepto que no puede ser parcelado.

Llegados a este punto, España ¿qué hará? ¿seguirá forzando a las personas LGTBI+ a viajar a países donde es legal la GS para fundar su familia? Hoy hay miembros del colectivo LGTBI+ que tienen derecho a medicina reproductiva en nuestro país, y con sanidad pública, mientras otros somos obligados a emigrar para ejercer ese derecho. ¿Continuará España considerando justa esa discriminación? ¿Hasta cuándo los que odian se colocarán por encima de los que aman? ¿Hasta cuándo la moral personal será moral pública? ¿Hasta cuándo?

Porque todas y todos somos iguales y tenemos iguales derechos.

Porque todas y todos tenemos derecho a fundar una familia, sin coacciones, sin imposiciones, sin ser acosadas o perseguidos por cómo la construimos, sin ser insultadas o discriminados por no acatar las beaterías que desde la derecha y la izquierda se quieran imponer. Porque la Igualdad no puede ser discriminada en razón de sexo, genero, orientación, anatomía o cualquier otra circunstancia.

Principio 24

Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el derecho a formar una familia, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida

Pedro Fuentes es presidente de la asociación Son Nuestros Hijos.

Fuente Cáscara Amarga

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