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Tres meses de prisión por agredir a una pareja homosexual en una playa de Almería

Lunes, 10 de julio de 2017

pareja_gay_playa_AlmeríaEl juez concluye en su sentencia que no advierte ninguna intención homófoba en la agresión, apoyando la defensa de los acusados de que lo que recriminaban era que hicieran nudismo en la playa. 

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a tres meses de prisión por un delito de lesiones a J.E.M.V., uno de los dos acusados por la agresión sufrida el 28 de junio de 2014 por un matrimonio gay en la playa de Torregarcía de la capital almeriense.

Por dicho delito, en el que concurre la atenuante de reparación del daño, se le impone además el pago de una indemnización de 210 euros a Luis, miembro de la pareja que sufrió una herida en la cara al recibir un golpe de J.E.M.V., según el fallo, contra el que cabe recurso.

Asimismo, J.E.M.V., su suegro, F.M.G. y Ricardo de Frutos, el segundo miembro de la pareja homosexual, han sido absueltos de las faltas de lesiones de las que eran acusados por el Ministerio Público.

El juez ha considerado probado que suegro y yerno se encontraban sobre las 13:30 horas del 28 de junio de 2014 en la playa de Torregarcía que, incide en su relato, no está considerada como nudista.

En ese momento Ricardo y Luis Guillermo de Frutos se acercaron desnudos mientras daban un paseo por la playa, lo que les fue recriminado, “sin falta alguna de respeto”, por F.M.G., quien les indicó que “había niños y que no debían estar así”.

 “Este reproche molestó a Ricardo y Luis, por lo que se inició una discusión subida de tono”, en la que J.E.M.V. dio un “fuerte golpe en la cara” al segundo de ellos, que sufrió una herida inciso contusa que precisó de puntos de sutura y de la que se recuperó a los siete días sin impedimento alguno. El juez mantiene que no consta que entre F.M.G. y Ricardo hubiera agresiones mutuas, ni que J.E.M.V. agrediera a éste.

“La agresión se produjo sin tener ninguna intención de menoscabar la orientación sexual de Luis, la cual era en ese momento desconocida por el agresor”, añade. El juez argumenta que en casos como el enjuiciado, en el que ambas partes “mantienen sus tesis desde su primera declaración” se hace “muy complicado saber qué es lo que en realidad ha ocurrido”.

“Afortunadamente hemos tenido el testimonio de terceras persona ajenas a los dos grupos que intervienen en los hechos, y de esta forma hemos tenido una mayor claridad sobre lo ocurrido”, apostilla en este sentido. El juez da de esta forma “absoluta credibilidad” a la “forma clara y contundente” de las declaraciones de los “jóvenes testigos” de los hechos para afirmar que “no se hace referencia alguna sobre la orientación sexual de Ricardo y de Luis”.

Añade que el yerno y el suegro acusados no se dirigieron a ellos con “expresiones del tipo maricones y cerdos, como mantienen los denunciantes”.

“En segundo lugar, y tal como también mantienen los propios acusados F.M.G. y Ricardo, entre ellos no hubo agresiones, por lo que los dos quedaran absueltos de la falta de lesiones que vienen acusados”, incide.

Sobre la actuación de J.E.M.V. asegura que no propinó patadas a Ricardo pero sí agredió a Luis de acuerdo al “rotundo” testimonio de la pareja que observó los hechos.

Fuente Agencias, vía Cáscara Amarga

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