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“Iglesia Católica, Apostólica y Secreta “, por Juan Carlos Claret

Sábado, 6 de julio de 2019
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DdfVb91VAAAZWMF“Estoy comprometido a dar la pelea desde dentro para poner fin a esta cultura que sostenida en el secreto, ha sido abusadora y encubridora de crímenes de lesa humanidad”

“En la experiencia de la comisión Rettig y Valech, se aprecia que la existencia de un secreto en ese nivel existe previamente por derivación jerárquica”

“Bajo estos términos, ¿cómo el Ministerio Público puede avanzar sin que las víctimas tengan que ser revictimizadas?”

“El secreto profesional en los médicos, sicólogos y abogados, se encuentra regulado acuciosamente en sus códigos de ética. ¿Existe algo similar en los sacerdotes?”

El Estado de Chile se encuentra próximo a tener una nueva ley que obligará a los clérigos a denunciar el conocimiento de abusos sexuales a menores de edad. Los vacíos del proyecto, por ejemplo, circunscribir la condición de víctima en un determinado grupo etario, han pasado a segundo plano luego que fuera rechazada la indicación que pretendía excluir de este deber los abusos sexuales conocidos con ocasión del secreto de confesión. De este modo, al avanzar su tramitación sin matices, Chile podría seguir la senda inaugurada por Australia en 2018.

Como era de esperar, los principales detractores de esta iniciativa son los clérigos y el mismo mandamás de Santiago, Celestino Aós, anunció que nada puede obligarlos a romper el secreto de confesión.

Para marcar una postura clara en este debate, se hace necesario analizar el secreto en la Iglesia.

El secretismo parece ser un requisito sin el cual no se entiende la configuración institucional eclesiástica

Los intentos por echar luz en los espacios donde se toman las decisiones, parecen ser iniciativas mal vistas o se prejuzgan como iniciativas sesgadas ideológicamente. Por eso, sigue siendo regla general el secreto en el uso de los dineros, de los juicios canónicos, de las sentencias en contra de sacerdotes y de las elecciones de candidatos al sacerdocio y al episcopado. Tanto así, que desde niño me ha llamado la atención que cuando se ordena un sacerdote o llega un nuevo párroco el obispo pregunta “¿sabes si es digno?” a lo que otro cura responde que sí y a la asamblea no le queda más que presuponer que es cierto. Con el tiempo nos dimos cuenta que no nos preguntan porque si transparentaran que el nuevo párroco fue trasladado de parroquia por desfondar las arcas de su anterior comunidad o abusar de personas vulnerables, se armaría un escándalo.

Entonces, en medio de un secretismo normalizado, naturalizado e institucionalizado, lo que Norberto Bobbio estudió como Arcana Imperii o Secretos de Estado, son expresiones coherentes con la propia institucionalidad.

Actualmente hay dos Arcana Imperii que como sociedad chilena hemos tenido que enfrentar.

El primero es sobre la supuesta confidencialidad del Informe Scicluna

Si se analiza la experiencia más inmediata de instancias encargadas de reconstruir la verdad sobre crímenes cometidos en Chile, me refiero a la comisión Rettig y Valech, se puede apreciar que en ambas existió un protocolo claro y definido que, entre otras cosas, informó a los participantes de las condiciones mínimas y de la confidencialidad posterior. Así, uno podía aceptar o no la cláusula sobre el secreto del testimonio. Tanto así, que los 50 años de secreto impuestos unilateralmente por el entonces Presidente Ricardo Lagos, desde 2016 comenzó a desmoronarse gracias a la acción del colectivo Desclasificación Popular.

Sin embargo, y lo digo como alguien que participó en las misiones Scicluna 1, Scicluna 2 y en la que dirigió el arzobispo Jorge Patrón Wong en Puerto Montt, ni a mí ni a otros participantes se nos hizo firmar un documento de confidencialidad del testimonio presentado ni se nos advirtió que quedarían bajo el dominio exclusivo del Papa. Así, no fuimos pocos los que nos sorprendimos cuando Scicluna sin pudor se escudó en esas reglas del juego para no entregar el informe, lo que atenta contra la última reforma constitucional sobre protección de datos personales.

Pero, a decir verdad, ni Scicluna ni Wong necesitaban explicitarlo, porque la institucionalidad católica no requiere del consentimiento de los fieles ni de las víctimas para funcionar así.

Secreta Continere es el nombre de la Instrucción por la cual Pablo VI en 1974 reguló el secreto pontificio, donde en las hipótesis que delimita bajo secreto se encuentran los informes redactados por los legados de la Santa Sede, entendiéndose por legado pontificio no sólo a los nuncios sino a cualquier enviado por el Papa, como es el caso de Scicluna y Wong. O sea, la existencia de un secreto en ese nivel no está supeditada a la voluntad de los participantes, sino que existe previamente por derivación jerárquica, vale decir, bastando con que el enviado esté acreditado por Roma, el secreto le alcanza. Y si esto no es suficiente, la última hipótesis del artículo 1 de la Instrucción Pontificia, posibilita que todo lo que el Papa y su séquito crean necesario, quedará bajo secreto.

En ese sentido, que Scicluna haya ungido como sus inmediatos sucesores en Chile a los integrantes del Consejo de Prevención de Abusos de la Conferencia Episcopal, en la práctica resultó que los delitos por ellos conocidos antes, durante y después, sean alcanzados por el mismo secreto.

En consecuencia y bajo estos términos, ¿cómo el Ministerio Público puede avanzar sin que las víctimas tengan que ser revictimizadas?

El segundo es sobre el secreto de confesión

Al respecto, el tema es complicado pues hay aspectos prácticos y teóricos a considerar.

En un primer sentido, podríamos afirmar que el secreto de confesión reconocido a los curas, es una especie dentro de la generalidad llamado Secreto Profesional. Sin embargo, ¿es el oficio del sacerdocio una profesión?

En 2017, el fallo de primera instancia del juez Muñoz Pardo que rechazó la pretensión de las víctimas de Karadima en contra del Arzobispado de Santiago, argumentó el rechazo a la indemnización basado en que la Iglesia Católica en Chile no existe. De hecho, el reciente fallo de la Corte de Apelaciones que revierte lo afirmado en primera instancia, no se hace cargo de este punto y basado en el principio de realidad, da por hecho que existe sin ofrecer un análisis acabado. Entonces, si no existe la institución, mal podríamos sostener que existen sus funcionarios.

Alertado por lo anterior, consulté a la Dirección del Trabajo cuál era el reconocimiento legal laboral a la relación entre un sacerdote y su obispo, y grande fue mi sorpresa al leer que por más que el cura dedique su vida al sacerdocio y que el obispo disponga de él como desee, no existe una relación laboral pues la Iglesia no existe realmente sino como un “fenómeno antropológico”.

Yo no comparto dicha interpretación y me encuentro realizando un estudio pronto a terminar para intentar demostrar lo contrario, pero si nos regimos sólo por lo hasta aquí señalado, ¿podemos homologar un sistema de creencias antropológicas como lo aborda la actual legislación, a una profesión?

El secreto profesional en los médicos, sicólogos y abogados, se encuentra regulado acuciosamente en sus códigos de ética. ¿Existe algo similar en los sacerdotes? Luego, ante las faltas que se puedan cometer en el ejercicio de la profesión, existe todo un mecanismo gremial para sancionarlo. ¿Podríamos reconocer aquello en el Derecho Canónico? A mi juicio, no, toda vez que ese cuerpo normativo no sobrevive un examen de constitucionalidad, pues tiene disposiciones que vulneran abiertamente las normas y principios propios de la República.

En consecuencia, al no ser una actividad profesional, he aquí un argumento para no reconocer el secreto de confesión, a no ser que comencemos a asumir el sacerdocio como una profesión con su consecuente reconocimiento de estatus laboral, con las obligaciones conexas que tanto quite le hacen los obispos.

Pero, asumiendo que todo lo anterior ocurra, creo que el principal problema de esta parte accesoria del proyecto de ley radica en que puede caer en lo que se denomina “inflación legislativa”, pues ¿cómo se aterriza en la práctica? ¿Por qué suponemos que el cura conoce la identidad del penitente? ¿Podemos acusar de encubridor a un cura que no tiene idea de a quién denunciar porque confesó detrás de la rejilla del confesionario? Frente a esto, hay curas y obispos que apuntan a la posibilidad de establecer normas claras que condicionen la absolución a la entrega del penitente a la justicia, pero sin una actividad gremial que lo regule, no tiene mucho asidero en la realidad.

Entonces, compartiendo la iniciativa, al hacerse realidad me preocupa que no se pueda llevar a cabo.

Es por eso que a lo mejor, todas estas complicaciones se disipan si a partir de esta discusión repensamos el ejercicio del sacramento de la confesión, pues hasta antes de los manuales de los monjes irlandeses, hasta el siglo XII la confesión consistía en el reconocimiento público de la condición de pecador, así, en general. Fue con la intensidad de la persecución imperial que dicho reconocimiento público tuvo que contener una relación de hechos más acabada, pues habían apóstatas (el que ante las torturas rechazó la fe cristiana) o “confesores” (en el sentido penal que el cristiano confesaba cometer el delito de ser creyente como una especie de delación compensada).

Tal vez repensar este sacramento nos libere del sitio empantanado en el que estamos, pues al hacerlo redescubriremos que la ofensa (sea delito y/o pecado) es una acción que, entre las complejidades que nos muestra el Evangelio, daña a la comunidad y que, en consecuencia, la reconciliación debe ser con ella… No en una experiencia intimista, enajenada de la realidad y que ha sido, dada la asimetría absoluta del confesor y la absoluta vulnerabilidad del confesante, caldo de cultivo para los abusos sexuales y, con mayor preeminencia en los curas castrenses, del silenciamiento de la verdad histórica acerca de crímenes en el Chile reciente.

No sé Usted, pero cuando hice mi confirmación a los 16 años, nadie me dijo que existía todo este entramado del secreto. Y ahora que lo descubrí teniendo un gran sentido de pertenencia a la Iglesia, entendida como comunidad de creyentes, estoy comprometido a dar la pelea desde dentro para poner fin a esta cultura que sostenida en el secreto, ha sido abusadora y encubridora de crímenes de lesa humanidad.

Fuente Religión Digital

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“El secreto de confesión: ¿tapadera de abusos o garantía de gracia?”, por Gabriel Mª Otalora

Sábado, 14 de julio de 2018
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con-que-frecuencia-me-debo-confesar-padre-fortea-responde(Gabriel Mª Otalora).- Algo de lo que era noticia, de repente se ha convertido en polémica, y todo por las derivadas de la pederastia y sus casos concretos generalizados que han salido a la luz en el seno del clero católico. El cardenal George Pell que estaba muy cerca del Papa Francisco como consejero suyo y responsable de las finanzas vaticanas, está pasando su trago amargo ante la justicia australiana, defendiéndose del delito de varios casos de abusos a menores. Y, casualidad o no, la región australiana de Canberra acaba de aprobar la ley llamada Enmienda Ombudsman 2018 que obliga a los sacerdotes a romper el secreto de confesión cuando conozcan casos de abuso sexual.

Un buen amigo mío sacerdote apoya esta medida en su amor por los más débiles y pensando en el derecho a una reparación de la justicia humana en este mundo, si se puede. Él entiende que el secreto de confesión no puede servir de tapadera para aligerar las responsabilidades legales y la reparación del daño causado, ya aquí, en este mundo. Sin perjuicio, claro, de la justicia divina, que es cosa de Dios mismo en la otra vida. Y piensa, además, que el rango de personas consagradas les confiere mayores exigencias ejemplares en sus actitudes por el nivel de escándalo que pueden ocasionar sus conductas.

Yo, en cambio, defiendo el derecho al secreto de confesión porque quien se confiesa de cualquier pecado, terribles muchos de ellos, como la pederastia, se le supone el dolor de contrición, el arrepentimiento: y Dios perdona y olvida otorgando la paz a un alma atribulada por el daño ocasionado. El caso de la adúltera o el hijo pródigo son paradigmáticos. En segundo lugar, esta norma amenaza la libertad religiosa, a la que convierte en selectiva al imponerse en Canberra y no en el resto del territorio australiano. Por último, no habría razón para mantener el derecho a la protección de datos para los médicos y periodistas, una vez obligados los religiosos y presbíteros a perder dicho derecho.

La justicia legal humana no puede actuar así, tiene sus normas y castigos, pero lo normal en una democracia es que el reo no tiene la exigencia de declararse culpable ni tampoco está en la obligación de demostrar su inocencia. Uno de los grandes bienes del Estado de Derecho es que resulta legalmente más justo un culpable en libertad porque la justicia no ha podido demostrar el delito, que un inocente condenado sin la certeza de las pruebas.

Otra cosa es la prevención y denuncia de los casos de abusos sexuales, excepto cuando implique romper el secreto de confesión. De hecho el arzobispo de Canberra, Chistopher Prowse, ha asegurado que no apoya las medidas gubernamentales porque, entre otras cosas, la nueva legislación amenazaría la libertad religiosa. Y esgrime otros argumentos: “¿Qué agresor sexual confesaría a un sacerdote sabiendo que sería denunciado?” “Sin ese voto del secreto, ¿quién estaría dispuesto a desahogarse de sus pecados, buscar el sabio consejo de un sacerdote y recibir el perdón misericordioso de Dios?”. Tampoco hay “garantía de que un sacerdote conozca la identidad del penitente”, si hay una rejilla en el confesionario.

Es conocida la respuesta que dio el jesuita Pedro Cotton a Enrique IV cuando era su confesor, ante la pregunta directa del monarca: “¿Revelaríais la confesión que os hiciera el hombre que estuviera resuelto a matarme?”. El padre Cotton le respondió: “No; pero me interpondría entre vos y él para impedirlo”. Entre nosotros (Unión Europea), el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, afortunadamente mantiene el derecho ministerial al secreto de confesión al igual que sigue vigente el secreto profesional de los médicos, por ejemplo. Porque a quien le decimos nuestro secreto, le vendemos nuestra libertad.

Fuente Religión Digital

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