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La Alianza por la Ley de Igualdad de Trato celebra el nombramiento de la Autoridad Independiente pero pide ser escuchada en su regulación

jueves, 10 de abril de 2025
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Las entidades lamentan que desde el Gobierno no se esté propiciando la participación de la sociedad civil en el reglamento que desarrolla sus funcionamiento y competencias

Entidades de la Alianza por la Ley de Igualdad de Trato, conformada por catorce entidades referentes en la lucha contra distintas formas de discriminación, valoran positivamente que el Consejo de Ministros aprobara ayer el nombramiento de María Teresa Verdugo, fiscal especializada en delitos de odio, para desempeñar la función de Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato, a quien felicitan y tienden la mano para colaborar en el cumplimiento de su cometido una vez su nombramiento sea refrendado por el Congreso de los Diputados.

El 12 de julio de 2022 se aprobó finalmente la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un momento histórico que fue muy celebrado y reconocido por la Alianza, al considerarlo un instrumento imprescindible para luchar contra la discriminación y cumplir el principio de igualdad de forma amplia e integral, siendo uno de sus mandatos centrales la creación de la Autoridad Independiente.

Este organismo, además de ser un requisito establecido por la normativa europea en materia de lucha contra la discriminación, es fundamental para la aplicación de la Ley. Entre sus distintas funciones, es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de igualdad de trato, de realizar investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación de especial gravedad, de entablar acciones judiciales en los casos más graves de discriminación y de solicitar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las conductas constitutivas de infracción administrativa.

Retrasos en el nombramiento y falta de participación de la sociedad civil

El nombramiento se ha producido con más de dos años de retraso, dado que la Ley establecía que este organismo debía establecerse como muy tarde en enero de 2023. Las entidades lamentan este retraso, pues han podido comprobar que sin este organismo es prácticamente imposible aplicar esta ley y resarcir a las personas que sufren discriminación en su día a día.

Asimismo, la Alianza por la Ley de Igualdad de Trato ha expresado su malestar porque el Gobierno no esté propiciando la participación de la sociedad civil en el desarrollo reglamentario del funcionamiento y competencias de este organismo, pese a haberlo solicitado por carta en reiteradas ocasiones desde que se aprobó la Ley. Entienden, como organizaciones especializadas en el acompañamiento a las víctimas de las distintas formas de discriminación, que deberían ser consultadas en este proceso para aportar desde su conocimiento y experiencia. Por este motivo, las organizaciones han registrado en el día de hoy una petición conjunta de información pública en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia, pidiendo información sobre el desarrollo de este reglamento, así como sobre los canales de consulta pública que van a propiciarse.

La Alianza por la Ley de Igualdad de Trato está conformada por las siguientes organizaciones: Accem, Asociación Rumiñahui, CERMI, CESIDA, CEAR, CONVIVE – Fundación Cepaim, Cruz Roja Española, Federación Estatal LGTBI+, Fundación Secretariado Gitano, HOGAR SÍ, Movimiento por la Paz-MPDL, Provivienda, Red Acoge y Save The Children.

Fuente FELGTBI+

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Condenan a dos jóvenes en Málaga por agredir a una prostituta por ser transexual. El juez aplica el agravante de odio a los agresores.

miércoles, 9 de noviembre de 2016
Comentarios desactivados en Condenan a dos jóvenes en Málaga por agredir a una prostituta por ser transexual. El juez aplica el agravante de odio a los agresores.

TransfobiaaEl magistrado considera que la agresión estuvo «motivada por la condición sexual» de la víctima.

«No podemos permitir que jóvenes menores, pero mayores de 16 años no sean condenados con igual contundencia y ejemplaridad».

Se les condena por un delito de lesiones, con el agravante de odio.

Buenas noticias desde el ámbito penal. Dos de los jóvenes que hace unas semanas agredieron a una mujer transexual en Málaga han sido condenados a dos años y a un año y ocho meses de prisión. Los otros dos agresores, menores de edad, aún no han sido juzgados. El juez ha estimado que la agresión estuvo motivada por la condición transexual de la víctima y ha aplicado, en esta ocasión sí, el agravante de odio.

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha condenado a dos jóvenes a penas de dos años y un año y ocho meses de prisión, respectivamente, por golpear con un palo metálico e insultar a una transexual este pasado mes de agosto en el polígono Guadalhorce de Málaga capital.

Así, se les condena por un delito de lesiones, con el agravante de odio (que por desgracia aún hay jueces que se resisten a aplicar en caso de agresiones a personas debido a su condición LGTB). Se les impone el pago de una indemnización a la víctima, estimándose en ambos la atenuante de reparación del daño, al haber consignado ciertas cantidades; y en uno de los acusados la atenuante de alteración mental. Asimismo, se les absuelve del delito de robo con violencia.

Los hechos sucedieron en la madrugada del día 16 de dicho mes, cuando, según se declara probado en la sentencia, los dos acusados, junto a dos menores, decidieron pasar por dicho polígono, antes de ir a la Feria de Málaga, para «mofarse» de las transexuales que en esa zona prestan servicios de contenido sexual.

Una vez allí y movidos por esto, insultaron a la víctima, «conociendo su condición sexual», indica la resolución del juzgado, que se puede recurrir. Al mismo tiempo, lanzaron piedras donde estaba ésta y otra compañera y cuando ella les recriminó, uno de los acusados condujo hasta una nave cercana donde cogieron una barra metálica.

Entonces, volvieron «movidos por la condición sexual» hasta donde estaba la víctima, a la que comenzaron a «propinar golpes» uno de los acusados con el palo de metal y el otro sin hacer uso de instrumento contundente, pero conociendo que «otros lo empleaban en la agresión», para luego ir todos al coche y marcharse del lugar, según se precisa en la sentencia.

Le robaron además un bolso con sus pertenencias. La mujer tuvo que ser trasladada al hospital con una herida sangrante en la cabeza, que precisó colocación de varias grapas de sutura. Una vez en el coche, dice el juez, los acusados se dieron cuenta de que los menores registraban un bolso que, aprovechando la agresión, habían cogido, pero considera que los procesados en esta causa desconocían que uno de los otros se había apoderado de él. Por esto, se les absuelve del delito de robo con violencia por el que fueron acusados.

El magistrado estima que «el motivo que movió a los acusados a agredir a la víctima encuentra su razón en la identidad o condición sexual de ésta», considerando que no es anecdótico que los procesados «acudieran hasta el polígono para encontrar transexuales y preguntar el precio del servicio». De hecho, uno de los jóvenes reconoció la agresión, aunque no los motivos.

Asimismo, el juez apunta que los acusados conocían la condición sexual de la víctima, ya que hablaron con ella y le profirieron expresiones «de claras connotaciones homófobas», rechazando que el motivo de la agresión fuera que la mujer lanzara una botella contra el coche como respuesta a los insultos.

Además, en la sentencia se señala que todos los ocupantes del vehículo conocían la existencia del palo, así como que «se desandaba el camino para interceptar el paso de la víctima con la intención de agredirla» y todos se bajaron del vehículo.

Por fortuna, los agresores fueron localizados en su huida por agentes de la Policía Nacional, que habían sido alertados telefónicamente, siendo finalmente detenidos y puestos a disposición judicial. La brutal agresión fue entonces condenada tanto por el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, como por la consejera andaluza de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez. También desató la indignación del Observatorio Español contra la LGBTfobia (entidad vinculada al colectivo COLEGAS), la Asociación de Transexuales de Andalucía o la Federación Andaluza Arco Iris, entre otros colectivos sociales.

Observatorio cree «ejemplar» la condena

El Observatorio Español contra la LGBTfobia (StopLGBTfobia) ha mostrado en un comunicado su satisfacción por la condena «ejemplar» de cuatro años de prisión para estos dos jóvenes. por la sentencia, dado que los tribunales españoles “son poco dados a condenar con penas notables las agresiones a personas LGBT, y además reconociendo el agravante de odio, que aún estando en el Código Penal es aplicado por los jueces a cuentagotas”. “Agradecemos a la Fiscalía malagueña, especialmente a la Fiscal especializada en Delitos de Odio en la provincia de Málaga, María Teresa Verdugo, el trabajo realizado para que se aplicara el agravante de odio por identidad sexual en este caso, ya que el Fiscal lo había ignorado en primera instancia”, ha declarado su director, Paco Ramírez, que también ha pedido que los dos menores que aún deben ser juzgados se les aplique “igual contundencia y ejemplaridad”. «Esperamos que esta sentencia sirva de base para otros casos similares que se están juzgando en diversos tribunales españoles y que tanto fiscales como jueces dejen de temer aplicar los agravantes de odio consignados en nuestras leyes, única forma de luchar eficazmente contra los delitos de odio en nuestro país«, añade el comunicado.

También han señalado que esperan que «por fin en España, agredir a una persona por su orientación sexual o su identidad de género, no constituya un delito menor con sentencias ridículas o incluso la gratuidad e impunidad de muchos agresores».

Este Observatorio ha apuntado que es «una incógnita» la condena «a los otros dos implicados en los hechos, menores de edad, donde la legislación española es demasiado laxa». «No podemos permitir que jóvenes menores, pero mayores de 16 años no sean condenados con igual contundencia y ejemplaridad», ha subrayado.

Según este Observatorio, el nuevo Código Penal corrige «muchas ambigüedades en la legislación anterior en caso de situaciones de agresiones en base al odio», aunque «aún son necesarias más aclaraciones u otros instrumentos legislativos para un combate más eficaz y efectivo».

Asimismo, apuesta por combatir estos delitos de odio en las nuevas tecnologías y en las redes sociales, donde «campan a sus anchas sin que las fuerzas de seguridad y la legislación lo estén controlando de una forma sistemática».

Según Ramírez, la judicatura española debe implicarse más “en erradicar la lacra del odio en la sociedad española con la aprobación de un protocolo específico de actuación judicial en casos que afecten a personas LGBT y otras minorías objeto de odio”. “Añadir a las condenas usuales un trabajo comunitario con las organizaciones de víctimas debería ser otro recurso más a añadir para corregir estos comportamientos inaceptables, y sobre todo para que la información y la cercanía mejore el conocimiento y la empatía con las vicisitudes y problemas que padecemos los grupos de víctimas en el día a día”, ha añadido.

El Código Penal ya castiga la LGTBfobia. Pero hay que aplicarlo…

El artículo 22 del Código Penal, recordemos, considera circunstancia agravante de un delito cometerlo “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

Por su parte, el artículo 510, en su apartado 2, castiga con a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad” a pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.

Fuente Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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