Inicio > General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. > Un dictamen de la Corte Suprema de la India sobre el derecho a la privacidad podría revertir la penalización de la homosexualidad

Un dictamen de la Corte Suprema de la India sobre el derecho a la privacidad podría revertir la penalización de la homosexualidad

Jueves, 3 de agosto de 2017

dychandrachud2013La Corte Suprema de la India debate actualmente sobre si la privacidad es un derecho constitucional, en revisión de dos antiguas sentencias del alto tribunal que negaban esa posibilidad. Uno de los jueces que componen el panel de 9 magistrados encargados de dilucidad el asunto, Dhananjaya Yashwant Chandrachud, ha declarado que, si la Corte Suprema decide finalmente el amparo constitucional al derecho a la privacidad, la sentencia del mismo tribunal que volvió a criminalizar la homosexualidad en el gigante asiático podría verse comprometida.

El 11 de diciembre de 2013, la Corte Suprema de la India dictaminó en contra de la despenalización de las relaciones homosexuales que en julio de 2009 había decidido el Alto Tribunal de Delhi. La Corte Suprema consideró que el Alto Tribunal de Delhi se extralimitó en sus funciones, pues no apreciaba vulneración constitucional en la redacción de la sección 377 del Código Penal de la India, que castiga las relaciones homosexuales, señalando que únicamente correspondía al poder legislativo derogarlo o no. Por consiguiente, las relaciones homosexuales fueron de nuevo penalizadas en la India con hasta 10 años de prisión por ser consideradas un acto “contra natura”.

En enero de 2014, la Corte Suprema rechazó la petición del Gobierno indio y de varios grupos de defensa de los derechos humanos de reconsiderar su resolución. La última instancia posible ante el alto tribunal era la presentación de una curative petition, un recurso especial para que la decisión fuera revisada por un panel de cinco jueces de la Corte, y que fue interpuesta en abril de 2014 por el prestigioso abogado Anand Grover representando a diversas organizaciones de defensa de los derechos LGTB (la ley obliga a que este recurso sea presentado por una de las partes agraviadas). Una de las organizaciones representadas era Naz Foundation, cuya demanda ocasionó la primera sentencia favorable del Alto Tribunal de Delhi.

Con la curative petition aún pendiente de resolver, un panel de nueve jueces de la Corte Suprema está dilucidando sobre si la privacidad debe ser considerada un derecho constitucional, una cuestión de gran calado que afecta a asuntos como la intromisión gubernamental en redes de comunicación privadas, o en la cesión de datos personales a terceros. Tanto en 1954 como en 1962, la Corte Suprema, en dos casos diferentes, dictaminó en contra de otorgar rango constitucional al derecho a la privacidad, sentencias largamente utilizadas por la Fiscalía para negar este amparo a los ciudadanos de la India.

Con el dictamen aún pendiente, el juez Dhananjaya Yashwant Chandrachud, miembro del panel que tendrá que dirimir la cuestión, ha efectuado unas sorprendentes declaraciones. Según el magistrado, “el matrimonio y la procreación son facetas de la privacidad… la orientación sexual también trata sobre la privacidad. Si decidimos que hay un derecho fundamental a la privacidad, nuestro fallo en el caso de la Fundación Naz se vuelve vulnerable”, refiriéndose a la sentencia que volvió a criminalizar la homosexualidad. Y aún reafirmaba que “si la privacidad trata sobre el derecho de hacer una elección, ¿en qué áreas?… familia, orientación sexual, identidad de género, supervisión, ¿en todo? En caso afirmativo (es decir, si el derecho a la privacidad es un derecho fundamental), entonces la sentencia en el caso de la Naz Foundation se derrumba”.

Efectivamente, el panel de cinco jueces que deben dictaminar sobre la curative petition está a la espera del dictamen acerca del derecho a la privacidad. De estimarse su rango constitucional, muy bien pudiera dar un fallo favorable al recurso y derogar definitivamente la penalización de la homosexualidad en la India. Sin embargo, el juez Chandrachud también ha advertido de que sería “extraordinariamente peligroso” hacer un catálogo de todo aquello que se puede considerar privacidad. Por ello, algunos han entendido sus declaraciones como el adelanto de un fallo desfavorable, una manera de indicar que un dictamen que amparase constitucionalmente la privacidad podría hacer que “incluso la homosexualidad” se viera protegida, y así justificar una decisión de la Corte Suprema que podría ser muy controvertida por sus implicaciones en otros asuntos. Solo cabe esperar a la resolución definitiva del asunto.

Fuente Dosmanzanas

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Yo, por supuesto, a petición de los autores, eliminaré el contenido en cuestión inmediatamente o añadiré un enlace. Este sitio es gratuito y no genera ingresos.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un lugar de entretenimiento. La información puede contener errores e imprecisiones.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.