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Argentina incluye la triple filiación en los trámites de registro de menores

Martes, 28 de julio de 2015

timthumb.phpEl Registro Nacional de las Personas (RENAPER) de Argentina ha informado que los formularios de toma de datos de menores se han adecuado a fin de reconocer la triple filiación, una medida que beneficiará a las familias con hijos o hijas gestados por subrogación o gestación in vitro, entre otros casos.

Ésto se da tras la Resolución de los Registros Civiles de Provincia y Ciudad de Buenos Aires que, a instancias de la FALGBT y la Defensoría LGBT, reconocieron la triple filiación de dos niños recientemente. Desde ambas entidades impulsan modificaciones al Artículo 588 del Nuevo Código Civil para evitar interpretaciones restrictivas de la norma.

La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans celebra el reconocimiento de la triple filiación en los trámites de inscripción de niñas y niños, y felicita a las autoridades del Registro Nacional de las Personas por recoger en los circuitos administrativos a los logros conquistados por la FALGBT y la Defensoría LGBT recientemente.

Cabe destacar que el pasado mes de abril, y por medio de una circular del Registro Civil bonaerense, Antonio, hijo de Susana, Valeria y Hernán nacido en Mar del Plata obtuvo por primera vez en latinoamérica este reconocimiento, en lo que sin dudas marcó un antes y un después en materia de derecho de familia en nuestro país y en la región. Y más recientemente el Registro Civil porteño procedió del mismo modo al reconocer triple filiación para el pequeño Furio.

Ahora es el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) quien ha adecuado sus procedicmientos administrativos a los logros que la FALGBT ha obtenido recientemente, lo cual se ha traducido en la modificación de los literales anteriores indicativos de los campos PADRE / MADRE, reemplazándolos por los literales “progenitor 1”, “progenitor 2” y “progenitor 3”.

En una circular emitida por el organismo nacional se detalla:


“Es MUY IMPORTANTE COMPLETAR LOS CAMPOS DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE PROGENITORES indicados en la partida de nacimiento, sin “saltear” campos. A modo de aclaración diremos que:

– Si hubiera un único progenitor, se debe completar indefectiblemente el primer campo ( PROGENITOR 1) y solamente éste: NO se debe completar el campo progenitor 2 o progenitor 3.

– Si hubiera dos progenitores, indistintamente de su sexo y su orden, se deben completar indefectiblemente los campos PROGENITOR 1 Y PROGENITOR 2, dejando vacío siempre el campo PROGENITOR 3.

– Sólo en el caso de que hubieren tres progenitores se completarán los tres campos: el casillero de PROGENITOR 3 se completará EXCLUSIVAMENTE en el caso de existir triple filiación.”


La FALGBT informa asimismo que impulsará en el Congreso de la Nación la modificación del Art. 588 del Código Civil que entra en vigencia el próximo 1 de agosto ya que, si bien en una interpretación integral del texto aprobado la triple filiación está permitida, urge avanzar en esta modificación a fin de evitar cualquier posible planteo administrativo que implicara un obstáculo, claramente inconstitucional, a este tipo de reconocimiento filiatorio.

“Celebramos este nuevo avance y felicitamos a las autoridades del RENAPER por incorporar a los procedimientos administrativos de inscripción de niñas y niños la posibilidad de la triple filiación, lo que sin dudas consolidará los logros obtenidos por nuestro equipo recientemente. Asimismo impulsaremos en el Congreso de la Nación la modificación del Art. 588 del Nuevo Código Civil a fin de evitar expresamente la interposición de eventuales obstáculos al reconocimiento de la triple filiación a futuro, obstáculos que serían inconstitucionales e inaceptables”, manifiesta Esteban Paulón, presidente de la FALGBT.

“Es un enorme orgullo que nuestros logros se transformen hoy en procedimientos administrativos que consolidan los avances conquistados. Como venimos diciendo siempre es una alegría avanzar en el reconocimiento a la realidad familiar de cada niña y niño. Esto persigue y se encuentra guiado por el principio rector del interés superior del niño, interés que por imperio constitucional debe ser respetado y aplicado. La petición de reconocimiento de paternidad de ninguna manera contradice una filiación anterior, sino que por el contrario la completa. No se pretende desplazar a las madres que ya han efectuado el reconocimiento, sino completarlo, adicionarle el reconocimiento del padre.Queremos agradecer especialmente a Claudia Corrado, directora de Registro Civil de la provincia de Buenos Aires, por el permanente apoyo para consolidar estos cambios”, añade la Defensora LGBT de Buenos Aires y Secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT, Flavia Massenzio.

Fuente FALGTB

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