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Chile vuelve a prohibir las cirugías a niños, niñas y adolescentes intersex

Lunes, 11 de diciembre de 2023
Comentarios desactivados en Chile vuelve a prohibir las cirugías a niños, niñas y adolescentes intersex

bandera-intersex-890x445Hasta que puedan decidir por sí mismxs. Si bien en 2015 una circular del Minsal había prohibido las cirugías, un año más tarde el Ministerio volvió a abrir la puerta a esas peligrosas intervenciones. Una nueva circular del Gobierno las erradica ahora de raíz, con una clara perspectiva de derechos humanos.

El Ministerio de Salud (Minsal) lanzó este mes la circular número 15 que prohíbe expresamente las cirugías a personas intersex recién nacidas y a  niños, niñas, y adolescentes (NNA), avance que fue festejado por el Movilh en tanto “la perspectiva de este nuevo instrumento se basa en los derechos humanos y garantiza orientaciones para las familias, elementos ajenos a políticas previas».

En efecto, recordó el Movilh “en 2015 la circular 18 del Ministerio de Salud (Minsal) hizo historia al prohibirse por primera vez en un instrumento público las cirugías a personas intersex recién nacidas, hasta que pudiesen decidir sobre sus propios cuerpos. Sin embargo en 2016 una nueva circular del Minsal, la número 7, relativizó peligrosamente el derecho de las personas intersex, incluso abriendo la puerta para que practicaran cirugías a recién nacidos»

Felizmente el 7 de noviembre del 2023 el Minsal emitió la Circular 15 que destaca tanto por re-establecer la prohibición de las cirugías sin el consentimiento de NNA, como actualizar sus conceptos  con una perspectiva de derechos humanos; y no exclusivamente biologicista; como había ocurrido con el instrumento del 2016; incorporando además la necesidad de brindar contención a las familias y orientando sobre como inscribir a los NNA en los documentos médicos. Este es un significativo avance”, señaló el Movilh.

Basada en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y firmada por  la Subsecretaria de Salud Pública,  Andrea  Albagli Iruretagoyena y el Subsecretario de Redes Asistenciales, Osvaldo Salgado Zepeda,  la circular 15instruye a equipos de Salud a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el interés superior de niños, niñas y adolescentes con Variaciones de las Características Sexuales” (VCS).

El texto parte por advertir que “los tratamientos médicos quirúrgicos innecesariamente realizados en NNA con variaciones de las características sexuales (VCS) además de vulnerar” derechos humanos “han mostrado un impacto en la construcción de la identidad y en la salud sexual de las personas  mediante consecuencias como: dolor severo, pérdida o deterioro de sensación sexual, cicatrices dolorosas, dispareunia, incontinencia, estenosis uretral, deterioro o pérdida de la capacidad reproductiva, dependencia crónica de hormonas artificiales, sufrimiento emocional, trauma, ansiedad y riesgo suicida”

Por tanto, añade “las intervenciones médicas que se consideran  como vulneraciones en la infancia son aquellas que no son asentidas, innecesarias e irreversibles, de carácter cosmético y que poseen evidencia de beneficio para la niñez. Es deber ser diferenciadas de aquellas intervenciones que sean necesarias para la salud física del recién nacido/a, NNA, y bajo el asentimiento informado y libre, según corresponda”.

Acto seguido enumera tres principios o exigencias para abordar la temática

a.- El criterio clínico deber ser aplicado basado en la evidencia actual y con el enfoque de derechos humanos, sin sesgo personal, ni imposición de creencias o estereotipos personales a cada caso.

b.- Se prohíbe la realización de cirugías, procedimientos o tratamientos médicos que tengan como único fin la modificación para responder a expectativas sociales y/o estéticas sin asentimiento de NNA

c.- La realización de exámenes de índole genético no se debe utilizar como argumento para la realización de un procedimiento quirúrgico innecesario”

A la par “instruye a los equipos de salud para facilitar el acceso a las familias, cuidadores/as y representantes legales a atenciones con profesionales capacitados/as, accediendo a derivaciones y/o acompañamiento según corresponda, considerando que las VCS son consideradas poco frecuentes, y, por tanto, se debe abordar la incertidumbre que pueda generar en NNA y en su entorno”.

La circular aclara que “frente a la sospecha de VCS al momento del examen físico del recién nacido/a, se instruye al equipo de Salud registrar con una I (de indeterminado) en el comprobante de atención de parto, hasta que se realicen estudios complementarios que permitan entregar una recomendación de asignación en base a las mejores expectativas, según corresponda”.

Precisa por último que las personas con VCS deberán ser avaluadas por profesionales con competencias técnicas y que en el caso de discrepancias entre el equipo de salud y la familia o representante; el recinto de salud “podrá solicitar medidas de protección para resguardar los derechos de NNA y asegurar su bien superior”, brindando de paso asesoría y apoyo a la familia.

En la elaboración de la nueva circular se contó con la participación de diversas organizaciones sociales, entre esas Intersexuales-Chile.

Fuente MOVILH

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Colombia permitirá a los menores intersexuales elegir su sexo en registro civil

Martes, 3 de marzo de 2015
Comentarios desactivados en Colombia permitirá a los menores intersexuales elegir su sexo en registro civil

identidad-de-genero-en-menores-dilemas-actuales-cartel-recorte-620x400También se podrá pedir por escrito que se cambie el sexo consignado de un menor, con base en conceptos emitidos por peritos.

La Corte le pidió al Congreso “que regule de manera urgente y prioritaria la materia tratada” para así garantizar el derecho a la personalidad jurídica del menor
En un fuerte pronunciamiento, la Corte Constitucional determinó que los menores intersexuales o con genitales ambiguos deben recibir desde su nacimiento atención urgente y prioritaria por parte de un equipo interdisciplinario que informe a los padres sobre su condición y que emita un concepto para la asignación del sexo del bebé. En fallo de tutela, la Corte estimó asimismo que el menor intersexual o con genitales ambiguos será en adelante atendido de manera integral en el sistema de salud sin dilaciones y sin necesidad de presentar como requisito previo el registro civil de nacimiento.En ese sentido, la Corte ordenó a la Registraduría que implemente cambios respecto de menores intersexuales o con genitales ambiguos cuando la asignación de sexo no corresponda a las categorías de femenino o masculino, “disponiendo su consignación en un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo”“Para lo anterior se requerirá de diagnóstico médico de intersexualidad o ambigüedad genital y autorización escrita del menor o de los padres”.

Igualmente, la Registraduría deberá “disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decisión definitiva sobre el sexo” y “mantener estricta reserva sobre la información referida al sexo del menor, la cual hace parte de los datos sensibles del mismo”.

Tras este pronunciamiento, la Registraduría Nacional de Colombia ha anunciado que, desde el pasado miércoles, los padres de menores de edad con ambigüedad genital o sexo por determinar podrán elegir el sexo con el que serán inscritos sus hijos en el registro civil, indicando el sexo como “intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna expresión equivalente“.

De esta forma, los padres o tutores legales tendrán libertad absoluta para indicar qué sexo se anotará en dicha casilla en el registro del menor.

En el momento en que los menores cumplan la mayoría de edad, serán ellos mismos los que decidan si cambiar su sexo o tramitar un cambio de nombre sin necesidad de una escritura pública.

También se podrá pedir por escrito que se cambie el sexo consignado de un menor, con base en conceptos emitidos por peritos.

La decisión del ente, según informó la entidad, cobija a todas las Delegaciones Departamentales, Registradores Especiales, Auxiliares, Municipales, Consulados, Notarios y la Unidad de Atención a Población Vulnerable y responde a un fallo de la Corte Constitucional por el que se busca “proteger el derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad”.

Fuente Vanguardia

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