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El Tribunal Supremo admite el recurso de un camerunés gay contra la denegación de asilo.

Miércoles, 19 de febrero de 2014
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supremo-espac3b1ol Madrid, 16 Feb. (Europa Press) –

   El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que tome declaración al exnovio de un camerunés que ha solicitado asilo en España al estar perseguido en su país por su orientación sexual. Camerún castiga las relaciones homosexuales con penas de hasta cinco años de cárcel y 200.000 francos cfa de multa.

   El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por Idriss G. contra la sentencia dictada hace un año por la Audiencia Nacional, que le denegó el derecho a asilo por no haber aportado datos “creíbles” y razones concretas que acreditaran sus temores. El Ministerio del Interior ya había rechazado darle protección.

   El Supremo critica que la Audiencia Nacional le reprochara haber ofrecido argumentos “inconcretos y ambiguos” y al mismo tiempo rechazara tomar declaración a un testigo directo de los hechos que propuso Idriss.

    “El referido testimonio podría haber sido un elemento de prueba que dotara de mayor verosimilitud los hechos de persecución descritos por el recurrente”, argumentan los magistrados, en referencia al hombre con el que había convivido en Camerún, Nigeria, Níger y Argelia hasta su llegada a España. En mayo de 2010, entró a Melilla nadando desde el puerto marroquí de Nador.

   Para el Supremo, esta declaración podría haber servido para aclarar algunos de esos aspectos “controvertidos” para la Audiencia Nacional. “La negativa a aceptar este testimonio privó de un medio de prueba legítimo solicitado por el recurrente para apoyar sus pretensiones y vulneró su derecho a la defensa”, sostiene.

Doctrina de la Unión Europea

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo pide además a la Audiencia Nacional que tenga en cuenta la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fijada el pasado noviembre sobre el asilo solicitado por homosexuales exiliados y perseguidos en su país de origen.

   La Unión Europea acepta que existe un “acto de persecución” cuando un país castiga con cárcel los actos homosexuales y aplica “efectivamente” esta pena. “Debe considerarse una sanción desproporcionada o discriminatoria”, añade.

   La sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado Manuel Campos, precisa que el código penal camerunés castiga con una pena de entre seis meses y cinco años de cárcel a “toda persona que tenga relaciones sexuales con otra de su mismo sexo”.

   Si acepta el relato del recurrente, ordena a la Audiencia Nacional que contraste si Camerún aplica esta pena para estudiar si se cumple la doctrina comunitaria. El recurrente alegó que huyó de Camerún, después de que su familia y sus vecinos le lanzaran piedras, maltrataran y abandonaran cuando conocieron su orientación sexual.

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