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Anulan derechos de transexuales al declarar inconstitucional una frase de la Ley de Identidad de Género en Bolivia

Sábado, 11 de noviembre de 2017
Comentarios desactivados en Anulan derechos de transexuales al declarar inconstitucional una frase de la Ley de Identidad de Género en Bolivia

34283_bolivia-recursoUna sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declara inconstitucional una frase de la Ley de Identidad de Género en Bolivia, permitiendo a las personas transexuales cambiar su nombre en sus documentos legales, pero nada más, negándoles los mismo derechos que las personas del género con el que se identifican. 

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), órgano que regula la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el gobierno de Bolivia, emite una sentencia este jueves, 9 de noviembre, mediante la que declara inconstitucional el párrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, aprobada en mayo del año pasado, señalando que es inconstitucional que las personas transexuales adquieran los mismos derechos que las personas nacidas biológicamente con ese género. Mientras los opositores al gobierno y los sectores más conservadores aplauden esta decisión, el colectivo LGBT anuncia acciones legales contra la sentencia.

«Un hombre y una mujer, únicos capaces de procrear y criar a su propia prole. Ese es el único derecho», publica Horacio Poppe, diputado nacional. El 13 de octubre de 2016, el opositor habría presentado un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra la frase «(…) el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona, ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales y civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumidas (…)», incluida en la Ley de Identidad de Género, mediante la que se permite a las personas transexuales solicitar las modificaciones pertinentes en su documentación legal para adecuarla con su identidad de género, tal y como hacían hasta 300 personas nada más entrar la ley en vigor.

Si el opositor argumentaba que esta frase pone en riesgo tanto el matrimonio como institución como las uniones civiles o de hecho, el TCP va un poco más allá al sentenciar que el estado boliviano sólo reconoce como matrimonio la unión entre dos personas de distinto género «reconocidos antropológicamente», excluyendo específicamente que las personas transexuales adquieran mediante el uso de esta ley los mismos derechos del género con el que se identifican. De esta manera condenan a las personas transexuales al aislamiento social, político y familiar al considerar que ni pueden contraer matrimonio con otras personas, ya sean de su mismo sexo o del sexo opuesto, ni pueden adoptar ni tampoco tener derechos políticos.

«La familia en Bolivia está protegida, no se permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo y a la larga tampoco la adopción de niños por parte de parejas GLBT. La familia está reservada para un hombre y una mujer, capaces de reproducirse y criar a su propia prole», declara Poppe, recordando que el derecho a contraer matrimonio está constitucionalmente reconocido «únicamente entre un hombre y una mujer y no a las personas que ejerzan su derecho a la identidad de género cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su individualidad».

«Terrible retroceso del país», declara Gabriela Montaño, presidenta de la cámara de diputados, en consonancia con la respuesta del colectivo LGBT; que se concentraban el mismo jueves por la noche en la plaza Murillo para rechazar la sentencia del TCP, anunciando su intención de iniciar acciones legales a nivel internacional. «Es una pequeña batalla que han ganado pero verán que en las instancias internacionales van a tener que sufrir las consecuencias jurídicas por tomar una decisión contraria a todos los tratados internacionales suscritos por el estado boliviano», asegura Martin Vidaurre, director de Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC) y responsable del programa Iguales Ante la Ley.

Fuente Universogay

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Bolivia aprueba y promulga una ley de identidad de género

Lunes, 23 de mayo de 2016
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La legislación permite a los ciudadanos cambiar de nombre y sexo en sus documentos de identidad.

La norma promulgada hel sábado 21 fue impulsada por colectivos GLBT con el respaldo del Ministerio de Justicia y el partido oficialista.

Con solo un día de diferencia, Cámara de Diputados y Senado de Bolivia han aprobado la ley que permitirá a las personas trans modificar legalmente su nombre, imagen y referencia al sexo en toda la documentación pública y privada vinculada a su identificación. Se trata de un importante avance en el reconocimiento de la realidad jurídica de las personas LGTB en un país cuya Constitución es una de las pocas del mundo que prohíbe explícitamente la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, pero que en la práctica permanecía como uno de los más atrasados de América Latina en esta materia.

El Gobierno de Bolivia ha promulgado hoy sábado la Ley N° 807 de Identidad de Género que permitirá el reconocimiento a los ciudadanos tránsgenero y transexuales, quienes podrán cambiar de nombre y género en su documento de identidad. La legislación ha sido firmada por el vicepresidente de ese país, Álvaro García Linera, quien ejerce la Presidencia interina del país mientras el mandatario, Evo Morales, se encuentra en un viaje oficial a Cuba.

El acto de rubricación se ha llevado a cabo en el Palacio de Gobierno y ha contado con la partición de parlamentarios y representantes de colectivos de gais, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT). “Esto es democracia, por eso hoy me siento contento por poder firmar esta Ley que, por primera vez el Estado, garantiza su reconocimiento social como personas con derechos, independientemente de su orientación sexual”, destacó el vicemandatario.

Asimismo, García ha recordado que, en el pasado, tanto indígenas como campesinos, obreros y mujeres eran parte de los excluidos, que no tenían derechos, que no eran reconocidos y que además eran considerados como “subhumanos”. “Ustedes existieron y existirán, pero por primera vez el Estado garantiza su reconocimiento social como personas con derechos, independientemente de su identidad de género”, resaltó.

La ley consta de 11 artículos, permite a personas transexuales y transgénero mayores de 18 años hacer el cambio de nombre y género en sus documentos personales, acción que, según los establece uno de los estatutos, será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente estos datos.

La ley, que fue promulgada este mismo sábado, define la identidad de género como “la vivencia individual del género tal como cada persona la siente, la vive y la ejerce ante la sociedad, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo que puede implicar la modificación de la apariencia corporal libremente elegida, por medios médicos, quirúrgicos o de otra índole”. En este sentido, las personas trans que deseen modificar sus datos podrán presentar ante el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) una serie de requisitos administrativos. El SERECÍ dispondrá de 15 días para emitir una resolución que autorice el cambio con el nuevo nombre propio y dato de sexo en la partida de nacimiento y la extensión de un nuevo certificado de nacimiento.

La norma prohíbe además el uso de los documentos personales anteriores al cambio de identidad, salvo en caso de sentencias o procesos judiciales o administrativos. Asimismo, se conoció que el trámite será confidencial y se debe llevar adelante ante el Servicio de Registro Cívico (Sereci).

Una vez aprobado el cambio de identidad, el Sereci deberá notificar a todas las instituciones que corresponda, incluidos el Servicio de Identificación Personal, la Dirección de Migración, las cajas de salud pública y el Registro Judicial de Antecedentes Penales, entre otros.

Cabe añadir que el apoyo o rechazo de la ley de identidad de género ha desbordado los límites partidarios. Miembros tanto del bloque oficialista como de la oposición han votado en conciencia, a favor y en contra. “Es solo una ley que permite devolverle la vida, la posibilidad de la felicidad a cientos de personas que sufren discriminación y violencia que llega hasta la muerte”, señaló la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño. “Este no es debate moralista entre conservadores y progresistas, sino sobre el cumplimiento del Estado de aplicar los derechos humanos y poner en vigencia derechos universalmente reconocidos, no se trata de diferencias ideológicas, sino entre los que queremos materializar derechos y los pocos discriminadores presentes”, sostuvo por su parte la presidenta de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Susana Rivero. “Tenemos la posibilidad histórica para avanzar en temas de legislación y consolidación de criterios de igualdad, dignidad y de derechos que hacen a la condición de seres humanos”, subrayó por su parte el diputado de la opositora Unidad Demócrata, Wilson Santamaría.

“En nuestras manos está hacer la vida más fácil a personas que estuvieron maltratadas, que son bolivianas, que pagan sus impuestos, que viven una realidad de discriminación injusta, dura”, señaló por su parte el diputado Manuel Canelas, de Movimiento Al Socialismo, y primer diputado abiertamente LGTB de la historia de Bolivia.

Una ley que no está a la vanguardia, pero que supone un avance importante

La aprobación del texto en la Cámara de Diputados fue recibida con muestras de visible alegría por un grupo de personas trans que siguieron el largo debate desde uno de los palcos del hemiciclo. No es para menos. Hasta ahora, la modificación del nombre y el sexo legal no estaba regulada en Bolivia, y el colectivo trans se enfrentaba a un calvario judicial para intentar ver reconocida oficialmente su identidad de género. Según explicó en su momento Rayza Torriani, presidenta de la Red Nacional de Personas Trans de Bolivia (Red TreBol), el proceso duraba hasta dos años y estaba “lleno de estigmatización y discriminación”. “Hay personas que lo consiguieron, pero pasaron toda una travesía de maltratos y burlas”, añadía.

Es cierto que el proyecto finalmente aprobado no se sitúa a la vanguardia de las legislaciones en materia de identidad de género. La modificación de los datos no podrá hacerse hasta la mayoría de edad e impone una serie de limitaciones, algunas de ellas importantes, como la carencia de vínculo matrimonial o la necesidad de un informe psicológico que acredite, no que la persona padece trastorno alguno, sino que conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión.

La nueva legislación boliviana es, en este sentido, parecida a la hoy vigente en España, que data de 2007. Legislaciones que quedan aún lejos de lo que puede considerarse una norma plenamente despatologizadora, al estilo de las que otros países de América Latina, como la vecina Argentina, han adoptado ya. Pero sin duda un paso de gigante respecto a la situación previa por el que felicitamos al activismo boliviano.

Fuente Agencias, Dosmanzanas, Cáscara amarga

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