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Por decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria, la agresión a dos chicos gais en Torrelavega sí será juzgada como delito de odio

Viernes, 9 de diciembre de 2016
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Logo Delitos de OdioEl Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega ha decretado la apertura de juicio oral contra el acusado de la agresión a dos chicos gais, ocurrida en octubre de 2015 en la localidad cántabra. La buena noticia es que por decisión de la Audiencia Provincial, que ha atendido la petición de la Fiscalía, el agresor sí será juzgado por un presunto delito de odio. Como contamos hace unos meses, el juez de instrucción no consideró inicialmente que la agresión tuviera un carácter homófobo, pese a que el punto de arranque fue el hecho de que el agresor llamase a las víctimas “mariquitas” por el hecho de que ambos caminasen abrazados y en actitud cariñosa.

La agresión ocurrió de madrugada. Al verlos, el agresor, que se encontraba acompañado por la que al parecer es su novia, les increpó al grito de “mariquitas”. Ellos le replicaron con un “¿Qué estás diciendo?” ante lo cual el acusado dio un puñetazo en la cara a uno de los muchachos, al que derribó. El otro salió en su defensa, pero al tratar de apartar al agresor sufrió una herida sangrante por mordisco en su mano izquierda. Los dos chicos, uno de los cuales tiene su residencia en Torrelavega pese a estudiar en Madrid (el otro sí reside en la capital) contactaron con los colectivos Arcópoli (Madrid) y Alega (Cantabria), para el acompañamiento de la denuncia y el proceso judicial.

Ya no tuvimos noticia del caso hasta meses después, cuando sorprendidos supimos que el juez de instrucción no consideró que la agresión debiese ser catalogada como posible delito de odio motivado por la orientación sexual de las víctimas, como sí hacían tanto la acusación particular como la Fiscalía. El juez Daniel Prieto consideró que la actuación del agresor, aun “desafortunada” y “digna de todo reproche social”, no encajaba con este tipo penal, que implica una voluntad del agresor de lesionar la dignidad del sujeto pasivo. En más, el juez animaba a poner la agresión “en contexto”: “a altas horas de la noche” y “presumimos” que bajo los efectos del alcohol… Prieto interpretó que para aplicar ese tipo legal hace falta un extra de gravedad que según él no se daba en este caso.

La noticia causó estupor. Desde luego, a nosotros nos resultaba incomprensible que un juez considerase que el que una persona, sin mediar conocimiento o provocación, dirija un insulto homófobo a una pareja del mismo sexo con la que simplemente se cruza por la calle no implique voluntad de lesionar su dignidad. Insulto que en este caso fue seguido de una violenta agresión física ante la simple exigencia de explicaciones por parte de los insultados.

Por fortuna, tras el anunciado recurso de los denunciantes (que aseguraron sentirse insultados y agredidos por su condición de gais, un comportamiento que sí consideran lesiona su dignidad, en cuanto que afecta a la libre expresión de su orientación sexual y su afectividad) y la petición de la Fiscalía, la Audiencia Provincial ha corregido la decisión del juez de instrucción. La Audiencia reconoce, en efecto, que el agresor (J.A.D.V., de 33 años), “no conocía de nada” a las víctimas, con las que además “no había tenido ningún incidente previo” y a las que increpó al grito de “mariquitas”, por lo que interpreta que sí hubo una conducta de “menoscabo de la dignidad por la orientación sexual”.

La agresión de Cuchía será juzgada como delito de lesiones

No ha ocurrido lo mismo en el caso de otra agresión, que también recogimos en su momento, ocurrida semanas antes en la cercana Cuchía. En aquella ocasión un matrimonio de chicas denunció la agresión cometida a manos de un joven que se encontraba de vacaciones en el lugar. Todo empezó cuando una de ellas vio como el joven estaba en casa de una vecina provocando un altercado, y salió de su casa para intentar tranquilizarlo. “Tú cállate, tortillera de mierda, y métete en casa que te mato”, le respondió.

En ese momento salió la otra agredida, a la que en un primer momento el agresor le dijo “A ti no te pego, que eres mujer”. Esta le hizo saber que era la pareja de la chica a la que estaba insultando. En ese momento el agresor le dio una patada en la pierna, la tiró al suelo y la golpeó brutalmente, al tiempo que le metió un dedo en el ojo con la intención, según las denunciantes, de sacárselo. La aparición de un familiar del agresor puso fin al incidente.

En su momento el colectivo Alega se dirigió también a la Fiscalía Superior de Cantabria para dar cuenta de un supuesto delito de odio motivado por la orientación sexual de las víctimas, pero en este caso ni el juez de instrucción ni la Fiscalía han considerado que la agresión deba considerarse delito de odio. El agresor sí ha sido acusado de un delito de lesiones, por el que se le piden seis meses de prisión, además de una falta también de lesiones.

Fuente Dosmanzanas

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Se cruza con una pareja gay, les lanza un insulto homófobo y les agrede, pero el juez no aprecia delito de odio

Lunes, 4 de abril de 2016
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agresión-homófoba-Torrelavega-238x300No dejamos de sorprendernos de la capacidad de nuestro sistema jurídico para minusvalorar las agresiones por LGTBfobia. Según informa El Faradio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega ha rechazado tipificar como delito de odio la agresión a una pareja de chicos que se produjo el pasado mes de octubre en esa localidad cántabra, después de que el agresor, tras cruzarse con ellos, les llamara “mariquitas”. Según el auto, el agresor no tuvo intención de cometer un ataque frontal a la dignidad de los agredidos. El juez, de hecho, parece restar importancia a la agresión, dado el contexto en el que se produjo: “a altas horas de la noche” y “presumimos” que bajo los efectos del alcohol.

En octubre nos hacíamos eco de lo sucedido. La agresión ocurrió de madrugada, cuando los dos chicos, abrazados y en actitud cariñosa, caminaban por la calle tras dar por terminada una noche de fiesta. Otro joven les increpó al grito de “mariquitas”. Ellos le replicaron con un “¿Qué estás diciendo?” ante lo cual el agresor dio un puñetazo en la cara a uno de los muchachos, al que derribó. El otro salió en su defensa, pero al tratar de apartar al agresor sufrió una herida sangrante por mordisco en su mano izquierda. Los dos chicos, uno de los cuales tiene su residencia en Torrelavega pese a estudiar en Madrid (el otro sí reside en la capital) contactaron con los colectivos Arcópoli (Madrid) y Alega (Cantabria), para el acompañamiento de la denuncia y el proceso judicial.

No habíamos tenido más noticia del caso hasta que este martes leíamos en El Faradio, un medio digital independiente de Cantabria, que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega no considera que haya lugar a considerar la agresión un delito de odio motivado por la orientación sexual de las víctimas, como sí hacen tanto la acusación particular como la propia Fiscalía. El juez, Daniel Prieto, considera que la actuación del agresor, aun siendo “desafortunada” y “digna de todo reproche social”, no encaja con el tipo de delito de odio, que implica una voluntad del agresor de lesionar la dignidad del sujeto pasivo, algo que el juez no aprecia en este caso… En más, anima a poner la agresión “en contexto”: “a altas horas de la noche” y “presumimos” que bajo los efectos del alcohol. Prieto interpreta que para aplicar ese tipo legal hace falta un extra de gravedad que según él no se da en este caso.

“Ya lo hemos recurrido [el auto]. No queremos más invisibilidad ante las agresiones que nos ocurren sólo por ser quienes somos”, expresaba este miércoles el colectivo cántabro Alega a través de Twitter. De momento el caso se encuentra en una fase previa, de la que depende si se celebra o no juicio, así como el tipo penal en el que se centre. ¿La diferencia entre que se considere que existe lesión “a la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” o no? Fundamentalmente, según el artículo 510.2 del Código Penal tras su última reforma, una pena de entre seis meses y dos años de prisión.

No somos juristas, pero no deja de llamarnos la atención el hecho de que un juez considere que el que una persona, sin mediar conocimiento o provocación, dirija un insulto homófobo a una pareja del mismo sexo con la que simplemente se cruza por la calle no implica voluntad de lesionar su dignidad. Insulto que fue seguido de una violenta agresión física ante la simple exigencia de explicaciones por parte de los insultados. De hecho, en su recurso los denunciantes aseguran sentirse insultados y agredidos por su condición de gais, un comportamiento que sí consideran lesiona su dignidad, en cuanto que afecta a la libre expresión de su orientación sexual y su afectividad.

Sorprende, por último, que el juez argumente, además de todo lo expuesto anteriormente, que al tratarse los delitos por odio de un tipo delictivo de reciente introducción, se carezca de jurisprudencia consolidada al respecto. ¿Acaso necesario esperar a que haya una muerte, o una grave secuela física, para que se comience a aplicar el Código Penal…? Veremos qué sucede finalmente.

Fuente Dosmanzanas

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