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Es falso que cirugías de reasignación de sexo equivalen a “terapias de conversión”

Jueves, 2 de noviembre de 2023
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A un año de la aprobación de una reforma para prohibir las llamadas “terapias de conversión”, usuarios de redes sociales difundieron desinformación en torno a las cirugías de reasignación de sexo.

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El 11 de octubre se cumplió un año desde que el Senado de la República (de México), aprobó una reforma para prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) o las mal llamadas “terapias de conversión”.

Organizaciones y personas defensoras de derechos humanos hicieron un llamado a la Cámara de Diputados para poner la reforma a votación en el Pleno y para que sea aprobada.

En respuesta, algunos usuarios de redes sociales comenzaron a difundir desinformación en torno a las transiciones y cirugías de reasignación de sexo. Argumentaron que también deben prohibirse ya que se equiparan a las “terapias de conversión”.

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Sin embargo, los ECOSIG en realidad constan de diversas formas de tortura que carecen de justificación médica y representan una grave amenaza a la salud y los derechos humanos de las personas. El imponer, intentar cambiar, “corregir” o reprimir la identidad de género con la que cada persona se identifica sería ejercer un ECOSIG.

Al mismo tiempo, las mal llamadas “terapias de conversión” configuran un tipo de publicidad falsa y fraudulenta dado que pretenden curar la diversidad sexogenérica, la cual no es un trastorno ni enfermedad.

La transición, por otro lado, es cuando las personas trans empiezan a vivir sus vidas por el género con el que se identifican y no por el sexo que les fue asignado al nacer.

Este proceso de reconocimiento de la identidad puede o no incluir terapia hormonal, cirugía de reasignación de sexo y otros procedimientos médicos que siempre requieren consentimiento informado.

En el caso de las infancias trans solo ocurre un cambio superficial en el género, que puede ser en el nombre, la vestimenta y los cortes de cabello, mientras que en la pubertad (con autorización de madres y padres) pueden acceder a mecanismos reversibles en temas hormonales, pero hasta que llegue la etapa de la adultez existirá la posibilidad de tomar decisiones permanentes.

La transición no es terapia de conversión 

Después de un año de que el Senado de la República aprobara una reforma para prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), organizaciones defensoras de derechos humanos exigieron el pasado 11 octubre que la Cámara de Diputados ponga la reforma a votación en el Pleno para que sea aprobada, turnada al Ejecutivo y finalmente sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Ante el llamado, algunos usuarios de redes sociales replicaron que ojalá se prohíban las “conversiones donde castran a hombres para que parezcan mujeres”. Y expresaron ideas falaces: “la verdadera terapia de conversión es la sexualización infantil y la amputación de miembros y la hormonización de niños y jóvenes”.

Pero la transición no tiene relación con las “terapias de conversión”, ya que estas últimas son esfuerzos que pretenden cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona sin su consentimiento y por medio de violencia física y psicológica.

Mientras que la transición es un proceso por el cual las personas trans empiezan a hacer cambios que involucran no solo hablar de intervenciones médicas, sino también de aspectos personales, sociales y legales para poder vivir de acuerdo con su identidad de género en vez de por el sexo que les fue asignado al nacer.

En primera instancia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparan que el reconocimiento de la identidad de género de cualquier persona (mayor y menor de edad) debe ser garantizado sin que tengan que acreditar intervenciones médicas, quirúrgicas, tratamientos hormonales u otros procedimientos.

Cuando se habla de tratamiento quirúrgico, el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual de la Secretaría de Salud refiere que se deben de abordar los diferentes procedimientos que pueden ayudar a estas personas a adecuar su cuerpo a la identidad de género con la que se identifican.

“En las mujeres trans los tratamientos quirúrgicos van desde rinoplastía, feminización de cara, implantes mamarios y de glúteos, hasta una cirugía de reasignación de sexo. En los hombres trans, la más frecuente que desean realizarse es la mastectomía y un porcentaje bajo desea la faloplastia”, describe el protocolo.

La Secretaría de Salud especifica que cualquier intervención en la persona, ya sea física o psicológica, deberá contar con el consentimiento oportuno e informado, con base en el derecho que tienen las y los pacientes de decidir con la mejor información posible, sobre la mejor ruta de atención a su padecimiento.

“El consentimiento informado deberá incluir una explicación comprensible del diagnóstico, la técnica y procedimiento a utilizar, de sus alcances y de los resultados o pronósticos esperados, conforme al saber científico”.

En el caso de personas trans adultas, se deberá establecer seguimiento por parte de salud mental por cada procedimiento quirúrgico al menos seis meses, tres previos y tres posteriores al evento.

Respecto con las infancias y adolescencias trans, Verificado MX y PRESENTES ya habían constatado que es falso que se lleven a cabo esos procedimientos en personas menores de edad, ya que en el país no están legalizados o permitidos.

El protocolo de la Secretaría de Salud especifica que un equipo multidisciplinario, los padres o tutores y las y los menores, solo pueden considerar conjuntamente el uso de bloqueadores de pubertad con el propósito de postergar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios, y en su caso dar más tiempo y confirmar la decisión de él o la menor para el inicio de un proceso de hormonización.

A nivel regional, la CIDH establece: “cuando hablamos de intervenciones médicas de reafirmación del género, no debe pensarse solamente en cirugías, que de hecho no se practican a personas cuyos cuerpos están todavía en crecimiento, sino que nos referimos también a tratamientos de bloqueo y reemplazo hormonal”. 

Tanto la supresión de la pubertad como la terapia de reemplazo hormonal son dos componentes del proceso de afirmación de género que han sido respaldados con evidencia por la Asociación de Endocrinogía (Endocrine Society, en inglés), la Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH, en inglés) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Los ECOSIG no son terapias, son tortura

En 2020, el experto Independiente de la ONU, Víctor Madrigal-Borloz concluyó en su informe sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género que las mal llamadas “terapias de conversión” son “tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

La Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG describe que estas prácticas son abusos físicos y psicológicos que pueden incluir:

  • Coerción y falta de consentimiento
  • Privación ilegal de la libertad
  • Violencia verbal y amenazas
  • Uso forzado de medicamentos
  • Violaciones sexuales
  • Métodos de aversión
  • Electroshocks
  • Exorcismos

Ese mismo año, el Grupo de Expertos Forenses Independientes (IFEG, por sus siglas en inglés) incluso declaró que ofrecer Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) son “una forma de engaño, publicidad falsa y fraude”.

Tan solo en México, 1 de cada 10 personas LGBTIQ+ fueron obligadas por sus padres a acudir con un psicólogo o autoridad religiosa con el fin de “corregirle”.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) esto representa por lo menos 318 mil 791 personas que fueron sometidas a estos abusos en 2021. Y ocurre pese a que, desde 2016, la Asociación Mundial de Psiquiatría señaló que no existe evidencia científica sólida que indique que la orientación sexual e identidad de género se puedan cambiar por lo quecualquier intervención que pretenda tratar algo que no es un trastorno es totalmente poco ético”

La homosexualidad no se puede considerar como una condición patológica, incluso la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que se trata de una variación natural de la sexualidad humana, no de una enfermedad.

De igual forma, la identidad trans no figura en el apartado de ‘Trastornos mentales y del comportamiento’ de la CIE-11, sino que se encuentra en el de ‘Condiciones relacionadas con la salud sexual’, lo cual aclara que las personas trans no tienen un trastorno de salud mental, y que clasificarlas como tal es desinformación.

La argumentación de la OMS para mantener la discordancia de género en la CIE-11 es que de tal forma se puede garantizar que las personas trans accedan a los servicios sanitarios.

Si bien es cierto que, durante años, la ciencia médica, en particular la psiquiatría, consideró que las personas homosexuales y trans estaban enfermas, actualmente múltiples instancias de salud respaldan los derechos de las personas LGBTIQ+ y reconocen que no existe una identidad de género binaria y dicotómica (hombre y mujer), sino que existen muchas posibilidades identitarias en torno al género que son diferentes a la hegemónica, lo cual no constituye un problema de salud mental.

Links / Fuentes

Aprueba Senado proyecto para prohibir y penalizar terapias de reorientación sexual 

Mitos y realidades de la Iniciativa de Infancias Trans | Asociación por las Infancias Transgénero

Acabar con las «terapias de conversión», la lucha de un experto en derechos humanos | Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Preguntas frecuentes sobre el tema transgénero | Human Rights Watch

Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales | Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

LA PRIMERA SALA EMITE POR PRIMERA VEZ ESTÁNDARES PARA JUZGAR A ADOLESCENTES TRANS QUE PROTEJAN DEBIDAMENTE SU IDENTIDAD DE GÉNERO | Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 

Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas | Secretaría de Salud

Desinformación culmina en transfobia y violencia institucional | Verificado MX

Las instituciones y empresas detrás de los Ecosig en México | Agencia Presentes

Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género

INFORME SOBRE TERAPIAS DE CONVERSIÓN | ONU

Guía “Nada que Curar” para profesionales de la Salud en el combate a los ECOSIG | Colaboración entre United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), Yaaj México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED)

Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 | INEGI 

Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión | OMS

“CURAS” PARA UNA ENFERMEDAD QUE NO EXISTE | Organización Panamericana de la Salud (OPS) 

26 de octubre de 2023
Melina BarbosaGeo González@georginagon
Edición: Daniela Mendoza/Verificado México

Fuente Agencia Presentes

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La OMS insta a eliminar la homosexualidad de la lista de clasificación de ‘trastorno de orientación sexual’

Sábado, 5 de julio de 2014
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omsUn grupo de trabajo formado por expertos en la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades que dicta las directrices a seguir por la Organización Mundial de la Salud ha recomendado la eliminación de la homosexualidad de la categoría de “trastornos de orientación sexual” para evitar que continúe estigmatizando a las personas LGBTI considerándolos enfermos, tal y como os contábamos en el artículo publicado en RAGAP: ‘Terapia de reorientación sexual, historia de un prejuicio clínico’. Pero, habrá que esperar hasta 2017 para saber si se alcanza un consenso que permita rectificar el concepto.

No fue hasta septiembre de 1973 cuando la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) decidió suprimir la homosexualidad del Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales’ (DSM) y urgió a rechazar toda legislación discriminatoria contra gays y lesbianas. La acción vino motivada tras una completa revisión científica sobre el tema. Éste sólo fue el primer paso de un lento proceso de cambio que tardaría en llegar al resto del mundo, pues hubo que esperar aún dos décadas, hasta 1990, para que la Organización Mundial de la Salud (OMS), retirara la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales.

Así la Organización Mundial de la Salud (OMS), como órgano dependiente de las Naciones Unidas, se prepara para lanzar una nueva edición de las directrices en 2017 donde ya no aparecerá la palabra ‘trastorno’ asociada a la homosexualidad. La recomendación fue hecha por un grupo de trabajo de expertos en salud de todo el mundo a los que la OMS les ha encargado revisar la sección F66.

Bajo el prisma de las directrices actuales, si un hombre se casa con una mujer, pero luego cambia de orientación sexual y quiere obtener el divorcio para vivir abiertamente su orientación sexual con personas de su mismo sexo, aún se considera un trastorno.

Las personas que sienten atracción por otras de su mismo sexo pero que manifiestan su bisexualidad y aquellas que no están seguras de su sexualidad y experimentan remordimientos y problemas psicológicos por no aceptarse tal y como son, también son clasificados como trastornos.

La 10 ª edición de las directrices de la lista CIE señala: ‘Los trastornos psicológicos y del comportamiento están asociados con el desarrollo y la orientación sexual’. Por el contrario también se indica,’la orientación sexual por sí misma no debe ser considerada un trastorno’.

Los listados de los que el grupo de trabajo discrepa es el concepto sobre los desórdenes de maduración sexual, que se definen como la incertidumbre sobre la propia identidad de género u orientación sexual y la angustia provocada por la incertidumbre’. En otro pasaje de las directrices se especifica que la ‘orientación sexual ego-distónica, por la que una persona se angustia por la atracción no deseadas por alguien de su mismo sexo es un desorden sexual’. Lo mismo de lo que clasifica como ‘preferencias sexuales anormales de una persona que ve difícil tener relaciones con otras personas’.

En las actuales directrices de la lista CIE se nombra la categoría deOtros trastornos del desarrollo psicosexual, para aquellos casos de difícil diagnóstico. Es decir, un cajón de sastre para los trastornos sexuales que quedan fuera de las categorías enumeradas anteriormente.

El Grupo de Trabajo recomienda que estas categorías pueden eliminarse por completo de la CIE-11′, dice el informe de evaluación de los expertos médicos. En el citado texto también se especifica que ‘Los problemas de salud relacionados con la orientación sexual pueden abordarse mejor mediante otras categorías de la CIE’.

Además, el grupo de trabajo de expertos no encontró pruebas que sean de utilidad clínica, ni que contribuyan a la prestación de servicios de salud o la selección del tratamiento ni proporcionan información esencial para la vigilancia de la salud pública. Por el contrario, según el dictamen de los profesionales, ‘el uso de estas categorías puede crear un daño innecesario al retrasar el diagnóstico y los tratamiento precisos’.

Cualquier cambio en las directrices tendrá que ser votada por los Ministros de Salud de todos los países que se integran la Organización Mundial de la Salud de los cuales, alrededor del 80 por ciento, todavía criminaliza la homosexualidad.

Fuente Ragap

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , ,

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