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Ley de migraciones que tramita el Senado de Chile protege a la orientación sexual y a la identidad de género

Viernes, 2 de octubre de 2020
Comentarios desactivados en Ley de migraciones que tramita el Senado de Chile protege a la orientación sexual y a la identidad de género

migrantes-movilh-820x394El avance fue valorado por el Movilh, al tiempo que propuso a la presidenta del Senado incluir todas las categorías protegidas en la Ley Zamudio, así como igualar claramente los derechos entre convivencias civiles y casados para efectos de residencia y nacionalidad.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) valoró hoy que la Ley de Migraciones que tramita el Congreso Nacional “permita otorgar asilo a quienes son perseguidos u hostigados en otros países por su orientación sexual o identidad de género”, al tiempo que propuso diversas indicaciones a la presidenta del Senado, Adriana Muñoz, para perfeccionar el proyecto.

“Muy en la línea de lo señalado por Naciones Unidas en materia de derechos humanos de migrantes, la ley que se está tramitando habla expresamente de los derechos de las personas LGBTI. Esto es un importante avance, pero al mismo tiempo es deseable que la norma se haga cargo de todas las categorías protegidas de discriminación establecidas en la Ley Zamudio”, señaló el vocero del Movilh, Oscar Rementería.

En efecto, la redacción actual del proyecto aprobado por el Senado garatiza el refugio o asilo, denominado “protección complementaria”, para diversos sectores. En concreto se establece que  “ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género”.

“Hemos enviado indicaciones a los asesores de la senadora Muñoz para añadir como categoría protegidas a la expresión de género, la situación socioeconómica,  la sindicación o participación en organizaciones gremiales, la maternidad,  filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”, precisó Remetería.

En relación al artículo que permite la reunificación familiar, “hay cierta ambigüedad para quienes son convivientes civiles. Si bien se habla de “relaciones con efectos equivalentes al matrimonio”, consideramos que se debe aclarar de manera explícita si para estos efectos matrimonio y unión civil tienen los mismos derechos”, dijo Rementería

Puntualizó que “en relación a la nacionalización simplemente no se menciona la unión civil, de manera directa o indirecta, por lo que hemos presentado una indicación al respecto. Todas las personas o  familias de inmigrantes,  sea cual sea su orientación sexual o identidad de  género, deben tener los mismos derechos”.

Fuente MOVILH

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