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Chile: Imprenta es condenada por discriminación arbitraria a pareja del mismo sexo

Miércoles, 29 de marzo de 2017
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pareja-1000x600La Imprenta Publicamos fue condenada a pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, luego de que el 2015 se negara a cotizar sus partes de unión civil.

Debido a su orientación sexual la empresa lo considera contraria a “sus valores cristianos”.

Este 16 de marzo se emitió la sentencia por el caso de discriminación arbitraria sufrida por Pablo Zapata y Alejandro Carreño, una pareja del mismo sexo, a quienes se les negó la cotización de sus partes de unión civil en la Imprenta Publicamos. Tras conocer los hechos, el 5º Juzgado de Policía Local de Santiago condenó a la empresa, obligándolos a pagar 10 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal.

La denuncia se realizó en septiembre del 2015 luego de que el Servicio Nacional del Consumidor decidiera apoyar la acusación que Fundación Iguales, junto a su voluntario Pablo Zapata y su pareja, hizo en contra de la imprenta que se negó a entregarles el servicio. En esa oportunidad, Imprenta Publicamos argumentó que “hacer este parte, va en contra de nuestros valores” incurriendo en una denegación de servicios arbitraria por orientación sexual.

Pablo Zapata y Luis Carreño esperaron cerca de dos años para poder unir su amor legalmente a través del Acuerdo de Unión Civil (AUC) y  promulgada la ley, decidieron cotizar en distintas imprentas las impresión de sus invitaciones para los asistentes a la ceremonia, aunque la respuesta de una de ellas los sorprendió.

Enviamos un mail a la imprenta y nos reprendieron: “estimado Pablo no podemos hacer este trabajo, hacer este parte va en contra de nuestros valores que te vaya bien, saludos”, dijo Zapata. “Nuestro parte no tenía nada raro, era el lugar, decía unión civil Pablo Zapata y Luis Carreño, y no considero que eso atente los valores de nadie”, expresó.

Para Zapata, era una “situación lamentable ya que sentimos que se nos está discriminando arbitrariamente en el acceso a este servicio”.

Es por eso que la pareja realizó una presentación ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) bajo el argumento de que la imprenta “está vulnerando la ley del consumidor, porque la ley sanciona a quienes de forma injustificada se niegan a entregar un servicio”, acción a la que también se sumó la Fundación Iguales- organización a la que también pertenece Zapata-, según manifestó su presidente, Luis Larraín.

Por su parte, el representante de Publicamos, la imprenta en cuestión, dijo a modo de defensa: “Eso va en contra de nuestras convicciones, nuestros valores cristianos y principalmente por un tema de principios”. Una postura que la compañía refrendó a través de su cuenta de Twitter.

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Para Zapata la sentencia es un ejemplo “ya que genera jurisprudencia y demuestra que las empresas no pueden discriminar arbitrariamente a parejas en base a su orientación sexual”. El afectado se mostró contento por el resultado y esperanzado de que el caso pueda servir a otros miembros de la diversidad sexual. “Espero que el caso sirva como ejemplo para que otras personas se animen a hacer valer sus derechos y no tengan miedo a denunciar casos como este”, agregó.

La abogada de Fundación Iguales, Jimena Lizama, celebró el resultado de esta acción. “Valoramos que el juzgado haya sido claro en señalar que de acuerdo a la ley del consumidor los términos y condiciones para la prestación de un servicio deben ser claros y precisos, y que por ende, no se pueden negar injustificadamente, como ocurrió en este caso, por la orientación sexual de los solicitantes”, argumentó.

Fuente Fundación Iguales/Publímetro

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