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Rebus sic stantibus

Miércoles, 23 de enero de 2019
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Acuerdos-Iglesia-Estado-TW-768x528Juan Zapatero Ballesteros
Sant Feliú de Llobregat (Barcelona).

ECLESALIA, 11/01/19.- El día 3 de enero se cumplieron cuarenta años de la firma de los acuerdos entre el Gobierno español y la Santa Sede. Los acuerdos que se firman hay que cumplirlos (pacta sunt servanda). A este principio muchos añaden el otro, también de origen latino y vigente en derecho, que dice que debe ser así “rebus sic stantibus”; es decir, siempre y cuando no se vean alteradas las circunstancias que llevaron a que se establecieran dichos acuerdos o pactos.

Y, en estas estamos. Mientras la Iglesia española insiste en lo primero (pacta sunt servanda), es decir, el Estado debe cumplir con los acuerdos que se firmaron entonces. Algunos partidos políticos, también diversos grupos sociales, y entidades de diferentes tipos, etc., se posicionan del lado de lo segundo; es decir, hay que revisar dichos pactos, porque las circunstancias, concretamente la realidad de la sociedad española, (rebus sic stantibus) han cambiado, y mucho, desde aquel 3 de enero de 1979. Creo, por ello, que no estaría de más traer a la mente dos aspectos que nos aportarían bastante luz en este asunto.

En primer lugar, el aspecto jurídico. Conviene recordar que, para muchas personas, aquellos pactos fueron “preconstitucionales”; pues, a pesar de haber sido firmados con la Constitución ya en vigor (después de haber sido refrendada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre del mismo año), no podemos perder de vista que desde bastantes meses antes el Gobierno español y la Santa Sede venían manteniendo ya numerosas reuniones en las que discutían e intercambiaban puntos de vista principalmente sobre el “qué” de dichos acuerdos; justamente mientras los “padres” de la Constitución se encontraban discutiendo sobre los principios en que se había de fundamentar la misma hasta llegar  a su redacción final. Aunque, a decir verdad, pienso que no es atrevido pensar que el entonces ministro de Asuntos Exteriores español, Marcelino Oreja, iría poniendo en antecedentes al también entonces Secretario de Estado Vaticano, cardenal Villot, sobre por donde estaban yendo más o menos los derroteros de la Constitución que, a la postre, serviría de marco a los acuerdos que se estaban llevando a cabo. Ahora bien, el valor que podemos dar a todo esto son el de ser sencillamente hipótesis y conjeturas, nada más.

El segundo se centraría más en la cuestión social. La España de 1979 era, querámoslo o no, una España que, si bien ya no la podíamos definir como “nacional católica”, puesto que la Constitución ya había dejado claro (Art. 16, 3.2) que “Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Sin embargo, en la práctica las manifestaciones religiosas, tanto a nivel público como privado, seguían arrastrando de alguna manera una rémora bastante fuerte en este sentido. A pesar, todo hay que decirlo, de que ciertos sectores eclesiales, principalmente de base, no cesaban en su empeño de hacer todo lo posible de cara a construir una Iglesia que se alejase cada vez más del Derecho Canónico y de todo lo que pudiera sonar a obligación y “cumplimiento” para acercarse, a su vez, a los valores del Evangelio y de la libertad de conciencia.

Después los diferentes gobiernos, principalmente del Partido Socialista con apoyo de otros grupos políticos y asumidas por un sector muy amplio de la sociedad, irían aprobando leyes que dejarían muy claro que aquellos años de la Transición (en la que se firmaron precisamente dichos Acuerdos) se iba pareciendo muy poco o nada a la realidad tal y como iba transcurriendo la sociedad. Simplemente, por citar las más relevantes, mencionar las leyes del Divorcio, la despenalización del Aborto, el matrimonio Homosexual, etc.

Está claro, por tanto, que en la actualidad el “rebus sic stantibus” es muy otro a aquel en qué se redactaron dichos Acuerdos. Por ello, yo como católico, desearía que se revisasen ya y se introdujeran los cambios pertinentes que estuvieran más en consonancia con la sociedad del momento y con el tipo de Iglesia en la que muchas personas que nos consideramos católicas creemos o nos gustaría creer. Menciono algunos simplemente como ejemplo.

En primer lugar, hacer constar que el Estado español es un Estado “aconfesional”. Omito lo de “laico”, porque para algunos, no es mi caso, supondría entrar en un terreno un tanto resbaladizo y dar pie a la polémica que de ello puede llegar a derivarse, como son el fenómeno del “laicismo” y la “laicidad”, entre otros. Y esto, por tanto, mencionarlo de forma explícita, redactando de manera diferente el artículo 16,3.2 de la Constitución, diciendo, por ejemplo, que el Estado español mantendrá relaciones de cooperación con todas las confesiones religiosas, sin mencionar de manera expresa a ninguna de ellas.

En segundo lugar, que se dieran todos los pasos necesarios en la dirección de conseguir un “pacto por la aconfesionalidad” (por la “laicidad”, para quienes así lo pensamos) entre las confesiones religiosas y el Estado, garantizando la neutralidad ideológica del último, lo que supondría, entre otras cosas, eliminar todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en lugares y edificios de titularidad pública, así como cualquier presencia oficial de autoridades civiles o militares en los actos religiosos. Pudiendo asistir, ¡sólo faltaba!, a título personal e individual, si así lo consideraban oportuno.

En tercer lugar, implantar, aquí sí, la “laicidad en la Escuela”, apostando por una educación que tenga como objetivos centrales la formación integral de la persona, sin pretender ningún tipo de proselitismo ni adoctrinamiento, implícita o explícitamente, por parte de ninguna de las confesiones con quienes el Estado español tiene firmados acuerdos en este ámbito, en la actualidad y en el futuro. Y, dado el cambio social tan importante que se viene dando en España desde hace bastantes años, con el consiguiente pluralismo religioso y social, eliminar como asignatura en el sistema educativo la enseñanza de la Religión Confesional Católica, así como también de todas las demás confesiones religiosas, sustituyéndola por una asignatura cuyo contenido  tratase del “hecho religioso en general” y que podría pasar a llamarse, por ejemplo, “Fenomenología de  la religión”, “Historia de las religiones” u “Otras”.

En cuarto lugar, denunciar el actual sistema de financiación de la Iglesia Católica por parte del Estado español, promoviendo medidas urgentes y necesarias de cara a avanzar en el proceso de autofinanciación de la Iglesia Católica. Lo cual no estaría en contra, ni mucho menos, con el hecho de seguir colaborando por parte del Estado con aquellas entidades dependientes de la Iglesia católica que tienen por objetivo la acción social, especialmente con las personas más desfavorecidas.

Potenciar la autonomía civil frente a la exclusiva moral religiosa. Es verdad que para quienes nos sentimos cristianos, católicos en este caso, el Evangelio nos presenta unas exigencias morales muy concretas. Sin embargo, ello no tiene que suponer que dichas exigencias sean las que deban regir en y para toda una sociedad plural y secularizada; sino que esta ha de regirse por códigos morales basados en principios de Ética Civil Común o Universal, que se derivan de valores fundamentales como: afirmación de la vida, libertad, paz, justicia, verdad, pluralismo, respeto, dignidad, igualdad, etc. Por tanto, no tiene sentido que los dirigentes eclesiásticos y religiosos pretendan imponer su moral y visión de la vida a toda una sociedad, que debe regirse, como acabo de mencionar, por la ética civil universal.

Por todo ello, solamente me resta decir que “los pactos deben ser cumplidos”, pero solo y cuando las circunstancias en que se fundamentaron no hayan cambiado, lo que no sucede precisamente en el caso que nos atañe. De ahí la preeminencia en este caso del “rebus sic stantibus” sobre el “pacta sunt servanda”.

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