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La fiscalía busca una condena por travesticidio en el juicio por el crimen de Alejandra Salazar Villa

Lunes, 13 de junio de 2022
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2020-12-15-alejandra-salazar-villa-trans-crimen-balvanera-1101379Foto: Facebook La Rosa Naranja

El juicio debía realizarse en marzo, pero fue postergado para agosto. La investigación indica que fue un crimen mediado por el odio de género.

BUENOS AIRES, Argentina. La fiscala general del juicio por el crimen de Alejandra Salazar Villa, una mujer trans asesinada en su casa del barrio porteño de Once en diciembre de 2020, busca una condena a prisión perpetua al hombre acusado. También considerará al delito como un travesticidio.

Diana Goral está a cargo de la Fiscalía General N° 6 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales. Considera que el crimen cometido contra Alejandra Salazar es un delito de “homicidio agravado por mediar odio a la identidad de género”. Por lo que espera para la pena máxima (condena perpetua) para Rodrigo Alejandro Keilis, el autor del crimen.

La primera audiencia del juicio debía comenzar el 7 de marzo pasado. Sin embargo, quedó postergada dado que la jueza Marta Aurora Yungano, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 26 de la Capital Federal, se jubiló. Yungano es la misma jueza que condenó a Marian Gómez a un año de prisión.

El juicio comenzaría, finalmente, en agosto de este año. Así lo evaluaron fuentes judiciales a Presentes.

Alejandra Salazar Villa vivía en el barrio de Once donde fue asesinada.
Qué dice la fiscalía

La investigación que llevó la causa a juicio fue realizada por la fiscalía nacional en lo Criminal y Correccional N° 35. Su titular, el fiscal Ignacio Mahiques, junto a Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres (UFEM), solicitaron la elevación a juicio de la causa N° 53.405/2020 en enero de 2021.

Ambes fiscales consideraron que la acumulación de prueba era suficiente para acusar a Rodrigo Alejandro Keilis de “homicidio agravado por mediar odio a la identidad de género en concurso real con robo simple” y a Pablo Isaac Getar como “partícipe necesario”.

Si bien la acusación sobre Keilis se mantiene, la de Getar podría modificarse en el juicio, informaron fuentes del Ministerio Público Fiscal.

Lo que sucedió con Alejandra

Alejandra Salazar Villa era una mujer trans de 54 años, que había llegado a la Argentina desde Perú. Se ganaba la vida como trabajadora sexual y vivía sola en su departamento ubicado en la avenida Corrientes al 2200, en Once.

El 6 de diciembre de 2020, salió a comprar manzanas a un supermercado, cerca de su vivienda. Una vez hecha la compra, alrededor de las 18.30, volvía a su casa, y en el camino se cruzó con Rodrigo Keilis y Pablo Getar.

Keilis tenía entonces 20 años y trabajaba descargando camiones. Ese día estaba junto a su tío, Pablo Getar, un changarín y cartonero que en ese momento tenía 40 años. Ambos estaban en situación de calle.

Los hombres escoltaron a Alejandra hasta su casa y uno de ellos, Keilis, subió con ella para mantener una presunta relación sexual. Getar cruzó la avenida y se sentó a esperar.

Una vez allí, Keilis «colocó una de las bolsas de nylon traídas desde el supermercado, específicamente aquella en la que transportaba las manzanas, y la tomó fuertemente del cuello, lo que le provocó la fractura del hueso hioides y la muerte por compresión del cuello y sofocación». Así lo indica el requerimiento de juicio, firmado por les fiscales.

Acto seguido, el hombre tomó algunas pertenencias de Alejandra, como el dispositivo electrónico para abrir la puerta del edificio y un televisor. Afuera, ya no se encontraba Getar -quien se había ido diez minutos antes de que Keilis saliera del edificio-, así que tomó un taxi hasta el barrio de Constitución donde volvió a encontrarse con su tío.

Alejandra-1024x768Las cámaras de seguridad registraron a Alejandra cuando era seguida por los dos imputados en la causa.

Los argumentos

Tanto Mahiques como Labozzetta encuadraron el caso dentro del artículo 80, inciso 4, del Código Penal. Este dice: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

Además, consideraron que el crimen debe ser catalogado como travesticidio ya que la muerte de Alejandra “expresa la discriminación y la violencia que sufren en nuestra sociedad las travestis por su identidad de género disidente y el modo en que la expresan”.

No es necesario ni correcto adjudicarle a Kelis una calidad especial de ‘transfóbico’ o ‘transodiante’. Para el tipo penal en estudio, alcanza con que haya introyectado los prejuicios discriminatorios que operan sobre las mujeres trans en la sociedad y los haya exteriorizado del modo en que lo hizo, asesinando brutalmente a Alejandra Salazar”, argumentaron.

En este sentido, desde la fiscalía se enfocaron en la figura de “violencia por prejuicio”. Esta es entendida como “un concepto que apunta a una comprensión de la violencia como un fenómeno social, en contraposición con la violencia entendida como un hecho aislado”.

“Los crímenes por prejuicio constituyen racionalizaciones o justificaciones de relaciones negativas, por ejemplo, frente a expresiones de orientaciones sexuales o identidades de género no normativas. Tal violencia requiere de un contexto y una complicidad social, se dirige hacia grupos sociales específicos, tales como las personas LGBT y tiene un impacto simbólico”, detallaron.

Además, señalaron que Alejandra, al morir a sus 54 años, “no ha podido escapar al destino predeterminado de la mayoría de las mujeres travesti trans que logran superar una expectativa de vida que en la mayoría de los casos no supera los cuarenta años”.

Una población en riesgo constante

En este sentido, entre las 335 personas que realizaron el cambio de género en el DNI en los últimos 10 años y se encuentran fallecidas, el promedio de edad de muerte fue de 40 años y el 75% murió antes de los 53 años.

Estos datos demuestran la baja esperanza de vida que caracteriza al colectivo. Fueron recabados por el informe “Caracterización sociodemográfica de las personas que rectificaron sus datos identificatorios de acuerdo a la Ley de Identidad de Género”, publicado en abril de este año por la Dirección de Población del Registro Nacional de la Personas (Renaper).

En caso de darse la condena por travesticidio, este sería el cuarto juicio con una sentencia por crimen de odio hacia la identidad de género en la Argentina.

El antecedente

La primera condena fue por el travesticidio de la activista Amancay Diana Sacayán el 18 de junio de 2018. Allí el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal condenó a prisión perpetua a Gabriel David Marino.

Luego, la condena, también a perpetua, por homicidio calificado por odio a la identidad de género (transfemicidio) que recibió Oscar Biott en junio de 2019. El hombre estaba acusado junto a Angel Azzolini de asesinar a la joven trans Marcela Chocobar. Los jueces de la Cámara Criminal de Río Gallegos tomaron la decisión en forma unánime.

La tercera es reciente. El 17 de marzo de este año, el Tribunal Penal N°1 de Posadas condenó a Ramón Da Silva a prisión perpetua por homicidio por la relación de pareja, odio hacia su género y expresión, y por femicidio, tras el crimen de Evelyn Rojas.

En el dictamen fiscal por el transfemicidio de Alejandra Salazar, lxs fiscales finalmente destacaron que el Estado se ve en la “obligación de investigar con perspectiva de género y con enfoque diferenciado o interseccional que capture las vulnerabilidades de las mujeres travestis-trans”.

Fuente Agencia Presentes

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