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Histórico en Chile: Movilh vence a Isapre Colmena en la Corte Suprema al fallarse que la transexualidad no es una enfermedad

Lunes, 16 de marzo de 2020
Comentarios desactivados en Histórico en Chile: Movilh vence a Isapre Colmena en la Corte Suprema al fallarse que la transexualidad no es una enfermedad

colmena-820x394Desde ahora ninguna Isapre podrá negar o restringir cobertura a las personas trans en razón de su identidad de género.

En un hecho sin precedentes en la historia de los derechos de las personas trans, la Corte Suprema rechazó que la transexualidad sea una patología, acogiendo así un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra la Isapre Colmena Golden Cross por haber tipificado a la identidad de género como “un enfermedad pre-existente” y bajar hasta un 75% la cobertura a personas trans.

Para la  abogada del Movilh. Mónica Arias, quien representó al afectado, se está en presencia del más significativo triunfo judicial para garantizar el acceso igualitario a la salud privada de las personas trans. Sin lugar a dudas ninguna Isapre podrá seguir discriminando por la identidad de género, «gracias a la valentía de un joven, B.A, quien lejos de guardar silencio frente a los atropellos acudió a nosotros para la presentación de un recurso de protección”, apuntó el mencionado colectivo LGBTI.

El histórico fallo fue unánime, siendo dictado por los ministros/as de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini. De esa manera se confirmó la sentencia previa dictada el 6 de agosto pasado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Colmena había apelado a la Suprema alegando que la transexualidad sí era una enfermedad y enfatizando que se sentía “abusada” por el fallo de primera instancia.

Fallo de la Suprema

La Corte Suprema acogió el recurso señalando que la Isapre Colmena al exigir a un hombre trans declarar su identidad de género como enfermedad pre-existente y bajarle en un 75% la cobertura vulneró el artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el  artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, así como “dispuesto en la letra a) del artículo 5 de la Ley N° 21.120, que establece -dentro de los principios relativos a la Ley de Identidad de Género- el de No patologización definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma”.

Añadió que la persona trans “no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano, resultado en consecuencia improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, condicionándola a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas aquejadas por enfermedades debida y anteriormente diagnosticadas”

“La situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico. Como ya lo ha reconocido esta Corte en sus sentencias roles 70.584-2016 y 18.252-2017, la valoración y la protección jurídica de la identidad de género se encuentran presentes también en nuestro ordenamiento al estimarse ser ésta una de las “categorías sospechosas” o indiciarias de discriminación arbitraria prohibidas por la Ley No 20.609, por lo que corresponde al Derecho proveer los medios para evitar que tal situación se transforme en fuente de afectación de derechos y de trato peyorativo de quien vivencia tal realidad”, apuntó el fallo.

“Atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la recurrida deberá incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como pre-existencia de salud”, finalizó la sentencia que fue calificada como histórica por el vocero del Movilh Óscar Rementería.

“Dimos una larga y agotadora lucha contra un gigante, debiendo soportar en sus intervenciones distintos discursos que denigraban en razón de la identidad de género. Finalmente, se impuso la justicia”, dijo Rementería

Recurso aquí

Fuente MOVILH

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Israel rechaza la ley que prohíbe a las parejas homosexuales los vientres de alquiler

Sábado, 29 de febrero de 2020
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alcalde-gay-israelLa Corte Suprema de Israel ha revocado una ley que impide que las parejas del mismo sexo utilicen madres sustitutas para tener hijos.

El tribunal rechazó la ley  el pasado 27 de febrero y otorgó al parlamento del país, la Knéset, un año para implementar una nueva ley que permita a las parejas homosexuales acceder a la subrogación.

Un resumen de la decisión emitida por el Tribunal Superior de Justicia dijo que la ley arcaica estaba violando “el derecho a la igualdad y el derecho a la paternidad de estos grupos” y argumentó que era “ilegal”, según The Times of Israel.

El panel de cinco jueces, encabezado por la Presidenta del Tribunal Supremo, Esther Hayut, dictaminó por unanimidad que la ley debería ser revocada.

El grupo de derechos LGBT + en Israel alabó la “decisión valiente y correcta“. La organización de derechos humanos Proud Fathers, que solicitó que se escuchara el caso, dijo que el fallo fue un momento “dramático y emocionante. Estamos encantados de que después de 10 años, el Tribunal Superior haya tomado la decisión valiente y correcta, que ofreció justicia económica y social a decenas de miles de parejas LGBT”, agregó Proud Fathers. “Todavía queda un largo camino por recorrer para completar la igualdad, pero a partir de hoy todos podemos establecer familias hermosas, como todos los demás”. La declaración agregó: “Ahora tenemos que asegurarnos de que el próximo gobierno apruebe una nueva ley igualitaria”.

Mientras tanto, el ministro de Justicia, Amir Ohana, que es abiertamente homosexual, elogió el fallo, pero dijo que la ley aún deberá aprobarse en la Knéset. “Actuaré para asegurar que eso suceda. Obviamente apoyo el acceso a la subrogación para parejas del mismo sexo con todo mi corazón ”, dijo Ohana. “Israel tiene la oportunidad de ser pionero, junto con los Estados Unidos y Canadá, al permitir a todos la libertad de tener una familia”.

Se han realizado varios intentos para ampliar los derechos de subrogación a las parejas del mismo sexo. Según la ley actual, la subrogación se limita a parejas heterosexuales y mujeres solteras que no pueden concebir. Los intentos anteriores para ampliar el acceso a las parejas del mismo sexo no han tenido éxito.

En julio de 2018, la comunidad LGBT + de Israel participó en una huelga nacional cuando la subrogación se extendió a mujeres solteras, pero no a parejas del mismo sexo. En octubre de ese año, la Knéset votó en contra de un proyecto de ley para extender la subrogación a las parejas del mismo sexo de 49 a 41, a pesar del apoyo del primer ministro israelí Benjamin Netanyahu. Si bien Netanyahu había expresado su apoyo al proyecto de ley, finalmente votó en contra, alegando que no había suficiente apoyo para aprobarlo.

Fuente PinkNews

 

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La Corte Suprema de Chile aplica por primera vez la ley de Identidad de Género: acoge recurso contra Gendarmería por discriminar a una funcionaria trans

Jueves, 14 de noviembre de 2019
Comentarios desactivados en La Corte Suprema de Chile aplica por primera vez la ley de Identidad de Género: acoge recurso contra Gendarmería por discriminar a una funcionaria trans

trans-movilh-supremaTras recurso presentado por el Movilh, el fallo obliga a Gendarmería a respetar el nombre y sexo social de una de sus trabajadoras, así como a mantener en reserva su identidad legal.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió una apelación presentada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra Gendarmería de Chile por negarse a respetar el nombre y sexo social de una funcionaria trans, siendo el fallo el primero del máximo tribunal en hacer referencia a la Ley de Identidad de Género.

“Gendarmería se había negado a respetar el nombre social en la casilla electrónica de una de sus trabajadoras, así como a mantener en reserva frente a otros funcionarios la identidad legal asignada al nacer, argumentando que ello no era discriminatorio, ni vulneraba ningún derecho. En primera instancia la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones rechazó nuestro recurso de protección. Apelamos basándonos en la Ley de Identidad de Género (LIG), y felizmente ganamos en la Suprema. Esto sienta un importante precedente. Esto sienta un importante precedente ya que establece que no es posible ampararse en la falta de dictación de un reglamento, para desatender el mandato constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la dignidad”, sostuvo la abogada del Movilh, Paz Becerra.

El fallo fue pronunciado por los ministros de la Tercera Sala de esta Corte Suprema Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Pedro Pierry.

El artículo 4 de la LIG “reconoce garantías asociadas al goce y ejercicio del derecho a la identidad de género, entre las que se encuentran el reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, a ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad y al libre desarrollo de su persona”, señaló el fallo.

En tal sentido, añadió la sentencia, no puede desatenderse “el mandato constitucional en orden a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar la dignidad de toda persona y asegurar el respeto de sus derechos en plenitud, entre los que se encuentra el ser tratada socialmente de acuerdo con su convicción personal e interna, de ser hombre o mujer, tal y como la persona se percibe a sí misma”.

La Suprema redondeó que no existe “impedimento legal para asignar a la recurrente una casilla electrónica con el nombre de usuario que se avenga de mejor manera a su identidad de género, circunstancia que no obsta a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 18.834, pues el correo electrónico institucional no se encuentra dentro de los documentos cuya individualidad debe coincidir necesariamente con el nombre registrado en la cédula de identidad respectiva”.

Agregó que “tampoco resulta suficiente argumentación, aquélla esbozada por la recurrida para rechazar lo solicitado por la actora en cuanto a tomar todas las medidas necesarias en orden a que el resto de los funcionarios de la institución no tenga acceso a sus registros personales, desde que el mantener en reserva su hoja de vida resulta una medida adecuada para resguardar el derecho a la protección de la vida privada de la recurrente, frente a posibles actos discriminatorios.

La Suprema sentenció además que Gendarmería incurrió en un “acto arbitrario que afecta la integridad psíquica de la recurrente y el derecho a la protección de su vida privada, protegido por el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental (…) La autoridad recurrida, pudiendo hacerlo, no adoptó las medidas necesarias en resguardo a su derecho de ser tratada socialmente de acuerdo a su convicción interna de ser mujer, tal y como se percibe a sí misma, lo que afecta su integridad psíquica y su derecho a la protección a su vida privada, al mantener sus antecedentes personales al alcance de los demás funcionarios de la institución”.

El fallo previno, por último, que el ministro Aránguiz y el abogado Pierry, estuvieron por mantener en reserva los antecedentes legales de la mujer trans, pero en contra de que el correo electrónico respetara su nombre social.

Con el fallo de la Suprema se revocó una sentencia que el pasado 11 de julio habían dictado los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Rivera Muñoz, Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante José Luis López Reitze, quienes habían rechazado el recurso de protección presentado por el Movilh.

Sentencia completa aquí

Fuente MOVILH

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Una activista trans llegó a la Corte Suprema paraguaya para cambiar su nombre

Lunes, 16 de septiembre de 2019
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Mariana-Sepulveda-2-900x450Por Juliana Quintana

Foto: Jess Insfrán 

Aunque Paraguay es uno de los países sujetos a la jurisdicción de la Corte Internacional de Derechos Humanos, todavía las personas trans deben atravesar por una serie de obstáculos legales para cambiar su nombre asignado al nacer por falta de una ley de identidad de género. La activista trans Mariana Sepúlveda, luego de haber ganado la primera instancia judicial en el trámite de cambio de nombre en la cédula de identidad paraguaya, llegó a la Corte Suprema.

Luego del fallo de la jueza Karen Leticia González, que salió favorable a la Constitución y conforme al derecho internacional, la Cámara de Apelaciones sometió el caso a una opinión consultiva de la Corte. El fallo fue apelado por la fiscala Sara González Valdez, quien alegó que la resolución de la magistrada viola el artículo 56 de la ley 1266/1987 del Registro Civil que establece: “El Oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos o que puedan inducir a error sobre sexo, ni más de tres nombres”.

Sin ley que lo prohíba, con marco internacional que lo avala 

En Paraguay hoy no existe una ley que prohíba a una persona trans cambiar su nombre. Además, los argumentos de la Fiscalía colisionan con el criterio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al que el país suscribe. En el marco de la opinión consultiva solicitada por la República de Costa Rica, la Corte IDH señaló que las personas tienen derecho a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género tanto en los registros, como en los documentos de identidad.

“La fiscalía utiliza fundamentos completamente arcaicos, trans-odiantes y fuera del derecho constitucional e internacional. Pero el Ministerio Público es el único órgano estatal, hasta ahora, que ha promovido la discriminación flagrante y abiertamente, no el Poder Judicial. Al contrario, hay que destacar la resolución de primera instancia de la jueza, eso es histórico. El problema es que esa resolución ahora puede quedar sin efecto porque la fiscalía apeló”, dijo a Presentes Maximiliano Mendieta, abogado defensor de derechos humanos.

“La ley está como una protección al menor de edad”

“Esta ley es inaplicable al caso de Yren y Mariana porque, el registro civil interviene solo cuando papá, mamá, uno o ambos, van a inscribir a su hijo o hija. La ley está como una protección al menor de edad. En este caso estamos hablando de dos personas mayores que solicitan el cambio de su nombre a través del juez. Entonces, ya no interviene el oficial del registro civil porque el cambio lo hace el juez o la jueza”, sostuvo Diego Molina, el abogado de Mariana, en diálogo con Presentes.

El caso de Mariana es paradigmático porque, a diferencia del caso de Yren Rotela, el juicio fue tratado como un traspaso de “nombre masculino” a “femenino”. El nombre de Yren no aparece en ninguna lista taxativa de nombres. “La fiscalía le dio un trato diferenciado a los dos casos. El de Yren no se trató tanto como un nombre masculino que se convirtió en femenino, el de Mariana sí. Yren lo que hizo fue invertir su nombre”, explicó Molina.

“¿Quién define lo que es de hombre o de mujer?  Acá lo que pasa es que la religión y el machismo está sobre todo. Carlos Benítez mandó una nota a los magistrados para que retrasen el cambio de nombre porque eso altera el orden público y las buenas costumbres, además del derecho de terceros. Que es completamente absurdo. El problema es que estamos acostumbrados al uso de nombres masculinos o femeninos pero ese es un concepto binario y machista”, manifestó Mariana.

Un caso que marcaría un precedente histórico

“La Corte Suprema de Justicia, en este momento, tiene fuego”, opina Mendieta. El encargado de los informes anuales sobre discriminación y violencia hacia las personas trans de la Asociación Panambi considera que estamos ante un “juicio histórico” que marcará un cambio de paradigma en Paraguay, ya sea por una resolución positiva o negativa.

“En este momento, siglo XXI, año 2019, el tema más importante para sentar precedente por parte del sistema interamericano de derechos humanos es, definitivamente, la violación de las personas LGBTI, como lo fue en los 90 los pueblos indígenas o como lo fue en los 80 los desaparecidos. En cada década hubo sentencias muy importantes de la corte. Yo creo que en este momento, la corte está frente al tema más importante de su época”, afirmó Mendieta.

Victoria en primera instancia

El año pasado, la jueza en lo Civil y Comercial, Karen González, resolvió hacer lugar a la demanda civil planteada por Mariana. Por sentencia definitiva N° 22, del 20 de febrero ordenó la rectificación del acta de nacimiento y dispuso el cambio de nombre. Señaló el artículo 25 de la Constitución que garantiza el pluralismo ideológico y establece que “toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen”.

La magistrada resaltó que, en el expediente, se acreditó la afectación de la dignidad y personalidad de Mariana, en detrimento de su integridad psíquica y emocional, cuyo cuidado, según lo instaurado por el artículo 4° de la Carta Magna, es una tarea encomendada al Estado. Además, según el artículo 46 se deben remover los obstáculos que propician conductas desiguales o discriminatorias.

“La gente se burla por nuestros nombres en el ámbito de la salud, de la educación y del trabajo. Cuando se dan cuenta de que somos biológicamente hombres y rechazamos el poder por el sometimiento de nuestro sexo, nos disciplinan. Para cualquiera, cambiarse el nombre es un trámite administrativo. En cambio, nosotras tenemos que llegar a las instancias más elevadas de la justicia”, enfatizó Mariana.

Fuente Agencia Presentes

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La administración de Trump dice que es legal despedir a una persona por ser transgénero

Miércoles, 21 de agosto de 2019
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Aimee_Stephens_photo_by_William_KellyLa administración Trump le ha dicho a la Corte Suprema que es legal despedir a una persona por ser transgénero.

Un escrito fue presentado el viernes 16 de agosto por el Departamento de Justicia argumentando que los trabajadores transgéneros no están protegidos por la ley federal de derechos civiles y pueden ser despedidos debido a su identidad de género.

A principios de este año, la Corte Suprema acordó escuchar tres casos para determinar si el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, que prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo, se aplica a los trabajadores LGBT+.

El escrito presentado por el Departamento de Justicia de Trump se refiere a uno de esos tres casos: RG & GR Funeral Homes Inc contra la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo, en la cual la mujer transgénero Aimee Stephens (en la fotografía) fue despedida después de su transición.

La Sra. Stephens se había presentado como hombre cuando comenzó a trabajar en la empresa funeraria con sede en Michigan en 2007. Fue despedida por el dueño de la compañía, Thomas Rost, después de anunciar sus planes de transición.

Su despido fue considerado discriminatorio por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el 6º Circuito. La discriminación contra los empleados por su condición de transexuales es ilegal. “Los hechos no refutados muestran que la funeraria despidió a Stephens porque se negó a acatar la concepción estereotipada de su empleador sobre su sexo”, dijo la jueza Karen Nelson Moore en la decisión del 6º Circuito. “La discriminación contra los empleados, ya sea por no ajustarse a los estereotipos sexuales o por su condición de transexuales y en transición, es ilegal bajo el Título VII. Es analíticamente imposible despedir a un empleado por su condición de transexual sin estar motivado, al menos en parte, por el sexo del empleado.”

En su petición a la Corte Suprema, el Departamento de Justicia argumenta que, cuando se aprobó la Ley de Derechos Civiles en 1964, “el significado ordinario de ‘sexo’ era sexo biológico. No incluía el estatus de transgénero, que Stephens y el Sexto Circuito describen como una desconexión entre el sexo biológico y la identidad de género de un individuo”, afirmó el Departamento de Justicia el viernes.

En el contexto particular del Título VII – legislación originalmente diseñada para eliminar la discriminación en el empleo contra las minorías raciales y de otro tipo – estaba especialmente claro que la prohibición de la discriminación por razón de “sexo” se refería al trato desigual de hombres y mujeres en el lugar de trabajo.

Alliance Defending Freedom, el grupo legal de derecha que solicitó a la Corte Suprema escuchar el caso de la Sra. Stephens, dijo que el 6º Circuito había ‘redefinido el término sexo’ en el Título VII para ‘significar algo distinto de lo que el Congreso claramente pretendía’, informa NBC News.

Los otros dos casos que la Corte Suprema ha aceptado escuchar – Zarda vs. Altitude Express y Bostock vs. Clayton County – involucran a empleados que han sido despedidos debido a su orientación sexual. La Corte Suprema escuchará estos tres casos en el término neto, que comienza en octubre.

Fuente Cromosomax

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Mujer trans se dirige a la Corte Suprema de los EE.UU. por ser despedida injustamente

Sábado, 13 de julio de 2019
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conozca-a-la-mujer-trans-que-se-dirige-a-la-corte-suprema-de-los-eeuu-por-ser-despedida-injustamente-0Foto: ACLU 8 de julio de 2019 20:21 BST Anya Crittenton

La Corte Suprema escuchará el caso de Aimee Stephens, una mujer trans que dice que fue despedida debido a su identidad de género.

Aimee Stephens es una de las tres personas LGBTI cuyo caso de discriminación en el empleo será escuchado por la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS) este año.

En abril, la Corte Suprema anunció que revisará tres casos relacionados con la discriminación LGBTI en el lugar de trabajo.

Ha habido un debate en curso sobre si el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, que otorga protecciones federales contra la discriminación de ciertas identidades, se aplica a la orientación sexual y la identidad de género. Muchos esperan que estos casos resuelvan el asunto.

En previsión de los alegatos orales de este otoño, GSN publicará guías para los tres casos. Este es el primero: R.G. & G.R. Harris Funeral Homes Inc. v. Equal Employment Opportunity Commission & Aimee Stephens.

De qué se trata este caso de la Corte Suprema

Aimee Stephens trabajó en R.G. y G.R. Harris Funeral Homes como directora de funerarias durante casi seis años cuando salió como transgénero en 2013. Ella le informó a su jefe que vendría a trabajar como mujer y ellos supuestamente respondieron que eso sería `inaceptable‘. Dos semanas después, la despidieron.

Stephens comenzó a ver a un terapeuta en 2008, años después de conocer la verdad de su identidad de género desde que era una niña. Ella exploró su identidad y opciones en el futuro con su terapeuta.

Después de que la funeraria dejó ir a Stephens, ella y su esposa Donna sufrieron dificultades financieras. Las circunstancias también dejaron a Stephens sin seguro médico cuando uno de sus riñones falló.

Con la ayuda de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), Stephens presentó una queja ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). La EEOC demandó en su nombre.

En su memorial ante el Tribunal Supremo, Stephens y su equipo de litigantes reconocieron que incluso con una definición limitada del Título VII, R.G. y G.R. Harris Funeral Homes seguían discriminando.

Incluso si la referencia del Título VII al “sexo” abarca sólo el sexo asignado al nacer, como afirma Harris Homes, la decisión de despedir a la Sra. Stephens fue “por razón de sexo”,’ dice el informe.

Si a la Sra. Stephens se le hubiera asignado un sexo femenino en lugar de masculino al nacer, Harris Homes no la habría despedido por vivir abiertamente como mujer. Debido a que Harris Homes habría tratado a la Sra. Stephens de manera diferente si su sexo asignado al nacer hubiera sido diferente, su decisión de despedir a la Sra. Stephens violó el Título VII”.

Lo que otros tribunales y funcionarios han dicho

Después de la demanda de la EEOC, la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito falló a favor de Stephens en marzo de 2018. El tribunal dijo que su despido violó el Título VII.

A principios de julio, varios grupos y organizaciones presentaron informes amicus en nombre de los empleados LGBTI en los tres casos. Entre las principales empresas y algunos republicanos figuran los que han apoyado las medidas contra la discriminación.

Otros grupos, sin embargo, como una secta diferente de republicanos, han instado a SCOTUS a no proteger a los trabajadores trans.

La Administración Trump-Pence también ha tomado partido. En numerosas ocasiones, el Departamento de Justicia bajo Trump ha declarado que el Título VII no se aplica ni a la orientación sexual ni a la identidad de género.

¿Qué pasa después en la Corte Suprema?

Los alegatos orales en la Corte Suprema para este caso están programados para el 8 de octubre. El voto y la opinión están aún por determinar.

Es probable que se adopte una decisión en la primavera de 2020, en plena carrera presidencial.

El Tribunal Supremo tiene actualmente una mayoría conservadora. Trump nominó a dos jueces conservadores, Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh, dentro de su primer mandato.

La Corte Suprema no es el único camino para las protecciones federales LGBTI. Los demócratas reintrodujeron recientemente la Ley de Igualdad en el Congreso, que ordenaría protecciones federales para los estadounidenses LGBTI en todo el país.

GSN publicará guías de los otros dos casos en los próximos días.

Fuente Cromosomax

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Corte Suprema chilena: adopción homoparental «es un avance hacia la plena igualdad y dignidad»

Lunes, 1 de julio de 2019
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adopcion-homoparental-820x394El máximo tribunal rechazó además las pretensiones del oficialismo para que se privilegie a parejas heterosexuales, calificando  de inconstitucional tal postura. El Movilh, festejó el informe de la Suprema 

En un informe dirigido al Congreso Nacional, la Corte Suprema se mostró totalmente partidaria de la adopción homoparental, además de calificar como inconstitucional los intentos del oficialismo por privilegiar a parejas heterosexuales para la crianza, siendo el pronunciamiento celebrado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

En un informe de 55 páginas y firmado por el presidente del máximo tribunal, Haroldo Brito, la Suprema señaló que el proyecto de ley que en la actualidad tramita el Congreso Nacional “permite que dos personas, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género, puedan solicitar la adopción de un niño, niña o adolescente (NNA), según se desprende de los artículos 1°, 5°, 28° y 35°, lo que constituye un avance hacia la plena igualdad ante la ley y dignidad de todas las personas”.

La Suprema fue más lejos y rechazó incluso una indicación aprobada en la Cámara de Diputados e impulsada por el oficialismo donde se establece que   “si el niño, niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo de forma preferente”.

“La restricción consistente en que la consideración preferente solo existirá respecto del NNA que desea ser adoptado por una madre y un padre, no concuerda con la garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues al resto de los NNA no se les otorgará dicho trato preferente. Asimismo, se infringe lo dispuesto en el artículo 2° de la Convención de Derechos del Niño, la cual prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos”, señaló la Suprema.

Para la Suprema  en la indicación del oficialismo “trasunta el deseo de favorecer a las parejas constituidas por un hombre y una mujer, generándose un espacio de privilegio respecto a parejas que se conforman de forma distinta, lo cual desconoce el derecho de los NNA, reconocido en el proyecto a vivir en una familia sin importar su composición”.

Pese a ello, representantes de la UDI y RN persistieron hoy con su homofobia

“Siempre hemos considerado que, cuando hablamos de adopción de un niño, niña o adolescente, debe primar que se les restituya lo que el niño perdió, porque el derecho es del niño. Y el menor tiene derecho a tener el padre y la madre que perdió. Por lo mismo, mantenemos nuestra indicación, que va en la lógica correcta, de escuchar al niño, en especial, cuando quiere un padre y una madre”, dijo a La Tercera el diputado Juan Antonio Coloma (UDI)

En una postura similar manifestó el diputado Diego Schalper (RN). “Me cuesta entender que en momentos en que estamos valorando el complemento de hombres y mujeres en el mundo de la academia, en el mundo de lo público, en el mundo de los emprendimientos, no seamos capaces de ver que este complemento hombre-mujer es tan importante en la formación de un niño. Entonces, yo siento que, si un niño quiere expresar ese sentir, no solo no es una discriminación, sino que además es una legítima aspiración de cara a su interés superior”, dijo.

Reacción del Movilh

El Movilh, organismo que impulsó junto a parlamentarios las indicaciones favorables a la adopción homoparental, consideró que “la definición de la Suprema es bastante clara y favorable a los derechos de niños o niñas a ser criados por la mejor familia posible, sea cual sea la orientación sexual de sus padres o madres. Esto se enmarca en los estándares internacionales de derechos humanos y lo valoramos totalmente”.

El informe, “se enmarca además en el Acuerdo de Solución Amistosa que el Estado de Chile y nuestra organización firmaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) justamente para el avance de la adopción homoparental. Es un deber de todos los poderes del Estado, respetar este acuerdo”, señaló la vocera del Movilh Daniela Andrade.

En tal sentido, Andrade llamó a los opositores a la adopción homoparental a “cesar con su persistente homofobia que vulnera los derechos de los niños y niñas. Esperamos además que tras el Informe de la Suprema, el Ejecutivo desista de su idea de privilegiar a heterosexuales para la adopción, Esta es una señal homofóbica intolerable, pues viene a decir que la orientación sexual determina la calidad de la paternidad y la maternidad, lo que solo es un prejuicio y una falsedad”

Historia de la tramitación en la Cámara

La Cámara de diputados aprobó y despachó al Senado el pasado 8 de mayo la reforma a la ley de adopciones.

La inclusión de las parejas del mismo sexo en el proyecto de ley se dio en el marco del cumplimiento de un Acuerdo de Solución Amistosa que el Estado de Chile y el Movilh asumieron ante la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH). En dicho acuerdo el Estado de Chile comprometió la adopción homoparental.

En tal contexto, el pasado 24 de enero la Comisión de Familia y del Adulto Mayor despachó el proyecto de reforma integral al sistema de adopción en Chile, tras aprobar diversas indicaciones impulsadas por diputados/as y el Movilh luego de que la propuesta de ley original privilegiará a parejas heterosexuales para la adopción.

En efecto, el 13 de junio del 2018 la Comisión de Familia aprobó la adopción homoparental, al establecer que la crianza puede desarrollarse en el seno de una familia, ‘cualquiera sea su composición’, superando así la redacción original que llamaba a dar prioridad a uniones compuestas por una madre y un padre.

En tanto, el 26 de septiembre del 2018 la Comisión de Familia aprobó expresamente la adopción por integración para parejas de igual y distinto sexo, fueran de hecho o con unión civil, mientras el 12 de diciembre dio luz verde a un artículo que protege  de la discriminación a todas las categorías contempladas en la Ley Zamudio, incluida la orientación sexual y la identidad de género.

Además en noviembre del 2018 fracasó un intento de diputados evangélicos por incluir un homofóbico artículo en la ley de adopciones, mientras el 24 de enero del 2019 se aprobó el procedimiento para que los convivientes civiles puedan adoptar a los hijos/as biológicos/as de sus parejas y el 24 de abril anterior la Comisión de Hacienda aprobó el informe financiero del proyecto

Fuente MOVILH

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El Tribunal Supremo de Brasil situará la persecución de la LGTBfobia al mismo nivel que el racismo en su legislación

Viernes, 31 de mayo de 2019
Comentarios desactivados en El Tribunal Supremo de Brasil situará la persecución de la LGTBfobia al mismo nivel que el racismo en su legislación

Brasil-sem-homofobia1El Supremo Tribunal Federal de Brasil, la máxima instancia judicial del país, sentenciará en junio a favor de la protección legal de la población LGTB frente a la violencia y la discriminación. Seis de los once miembros del alto tribunal ya han depositado sus votos a favor del texto que decreta la equiparación en la legislación de los delitos de LGTBfobia con los motivados por el racismo. El Senado trabaja actualmente en un proyecto de ley para prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.

El juicio responde a una acción presentada por el Partido Popular Socialista, que ha denunciado una “omisión del Parlamento” en un asunto que vinculó a la defensa de los derechos humanos que está consagrada en la Constitución nacional. Seis de los once magistrados del Supremo ya se pronunciaron a favor de la medida. La Corte Suprema de Brasil alcanzó este jueves la mayoría de votos necesaria para tipificar la homofobia como un delito penal equivalente al racismo, pero decidió aplazar la decisión final para el próximo 5 de junio.

En febrero comenzó el proceso sobre la inclusión de la LGTBfobia en la legislación, que dará respuesta a dos recursos presentados por la Asociación Brasileña de Gais, Lesbianas y Transgénero (ABGLT) en 2012 y el Partido Popular Socialista en 2013. Ambos persiguen «la criminalización específica de todas las formas de homofobia y transfobia, especialmente (pero no exclusivamente) de las ofensas (individuales y colectivas), de los homicidios, de las agresiones y discriminaciones motivadas por la orientación sexual y/o identidad de género, real o supuesta, de la víctima».

Cuatro de los once jueces del Supremo ya se pronunciaron en febrero a favor de las tesis de los demandantes. Con la inclusión de otros dos votos favorables la semana pasada, se ha alcanzado una mayoría en el alto tribunal. El próximo 5 de junio se pronunciarán los restantes cinco magistrados, que ya no pueden variar el veredicto final, pero sin cuyo voto no puede entrar en vigor el fallo.

Entre los que ya han dado su apoyo a la sentencia, la jueza Rosa Weber defendió su voto favorable para cubrir un vacío legal que provoca indefensión en el colectivo. Su compañero el magistrado Luiz Fux se inclina por establecer una interpretación de la ley de 1989 contra el racismo que incluya a las personas LGTB. Se trata de una norma que castiga los delitos motivados por esta causa con penas de hasta cinco años de prisión. Fux considera que no existe la certeza de que el poder legislativo vaya a aprobar las reformas legales necesarias para proteger a la comunidad LGTB, y mientras tanto «efectivamente la homofobia va a seguir».

Solo un día antes de conocerse la decisión mayoritaria del Supremo, el Senado brasileño aprobaba en comisión un proyecto de ley para prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. El texto equipara las penas para los delitos motivados por la raza, color, etnia, religión o procedencia nacional con los cometidos contra las personas LGTB. También castiga la denegación del acceso a establecimientos abiertos al público, así como los intentos de impedir o restringir las «manifestaciones razonables de afecto de cualquier persona», salvo en lugares de culto. La propuesta continuará su tramitación en la Cámara de Diputados.

Durante la sexta sesión dedicada al tema, que se debate desde fines del año pasado, dos de los once magistrados del Supremo se sumaron a los cuatro que ya se habían pronunciado a favor de equiparar los delitos de carácter sexual al racismo, que el Código Penal castiga con rigor.

No obstante, a pesar de que seis magistrados ya se pronunciaron en ese sentido, la mayoría alcanzada aún podría ser alterada, pues por las normas del tribunal cualquiera de sus once miembros puede alterar su voto antes de la proclamación del resultado.

Tras cuatro horas de audiencia, el presidente del tribunal, José Antonio Dias Toffoli, decidió convocar a una nueva sesión para el 5 de junio próximo, cuando deberán pronunciarse los cinco jueces que aún no lo han hecho, que en su mayoría parecieron inclinados a seguir la tendencia que ya se impone.

Aunque una comisión del Senado aprobó este miércoles un proyecto de ley que también equipara la homofobia al racismo, el tribunal decidió seguir adelante con el proceso, ya que, según el decano de la corte, Celso de Mello, “nada garantiza que eso será aprobado” por el pleno de las cámaras.

Según el magistrado, “la mera existencia de un trámite no puede impedir que se lleve a cabo el juicio”, sobre todo cuando las cámaras legislativas han debatido sobre el asunto “durante los últimos 30 años sin llegar a nada”, apuntó.

El decano de la corte, uno de los cinco que aún no ha presentado su voto, sostuvo que “es necesario superar esa inercia y ese cuadro de permanente indefinición” para llegar al fin de “un largo y penoso camino”, que “supera con excesos los plazos razonables”.

El magistrado Alexandre de Moraes, el último de los miembros de la corte en asumir su cargo, en 2017, coincidió con el decano e incidió en que el Parlamento “ha legislado sobre protección por raza, por género o para la infancia” y “solamente ha dejado sin protección a los colectivos homosexuales”.

Según el juez Luiz Fux, cuyo voto consolidó la mayoría de seis necesarios, argumentó : “Cuando un miembro de la colectividad LGBT muere por causa de una bala perdida o en un asalto, estamos frente a una situación ya contemplada” por las leyes penales. Sin embargo, apuntó: “Si esa misma persona es agredida o hasta asesinada por su condición sexual, estamos frente a un delito de homofobia”. Fux también declaró que el Parlamento, dominado hoy por fuerzas conservadoras, muchas de ellas aliadas con el gobierno de Jair Bolsonaro, líder de una emergente ultraderecha, “podrá luego crear una legislación sobre la homofobia”, pero “no recrear” sobre lo que decida el Supremo “a la luz de las normas constitucionales”.

Varios magistrados se hicieron eco de estudios de organismos de derechos humanos, según los cuales Brasil es uno de los países en el que más personas son asesinadas por su condición sexual.

Uno de esos informes, elaborado por el Grupo Gay de Bahía, una activa organización de la sociedad civil, fue divulgado la semana pasada y sostiene, apoyado en datos oficiales, que una persona es asesinada cada día en Brasil como víctima de la intolerancia contra los colectivos homosexuales.

Fuente Agencias

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En Brasil, una jueza suspende las terapias que buscan “curar la homosexualidad”

Viernes, 3 de mayo de 2019
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630x800-noticias-cura-gayUna corte en Brasil suspendió de forma cautelar un fallo emitido en el que se permitía a los psicólogos tratar la homosexualidad como si fuera una enfermedad, con lo cual se podía someter a las personas homosexuales a las llamadas “terapias de reconversión sexual”.

La resolución fue dictada por la jueza Carmen Lucia Antunes, quien dejó sin efecto un dictamen que garantizaba a los psicológos llevar a cabo este tipo de terapias, las cuales están prohibidas por el Consejo Federal de Psicología de Brasil desde 1999 (CFP por sus siglas en portugués: Conselho Federal de Psicologia) a través de la resolución 01/99)

Dicho fallo se dio como respuesta a una demanda de un grupo de psicólogos que alegaron al “principio de libertad científica” para poder hacer este tipo de prácticas. El juez Waldemar Cláudio de Carvalho avaló la petición en contra de la resolución del Consejo Federal de Psicología de Brasil.

A su vez, el Consejo Federal de Psicología de Brasil recurrió a la Corte Suprema para apelar la decisión del juez Waldemar Claudio de Carvalho. La jueza Antunes argumentó que el caso es competencia del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, por lo que dejó sin efecto la orden hasta que el tribunal emita una sentencia al respecto. Esto provocó que miles de personas se manifestaban en  Sao Paulo contra la sentencia del juez Waldemar Claudio de Carvalho, mediante la que autoriza la aplicación de terapias de conversión, siempre que se realicen de manera privada y reservada y sin hacer publicidad de ellas.

La resolución del Consejo Federal de Psicología de Brasil establece que los psicólogos no podrán realizar ninguna acción que pretenda tratar como una patología a la homosexualidad.

El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil recordó en un comunicado que dicha norma señala que profesionales no pueden reforzar en sus sesiones los prejuicios sociales existentes en relación con la homosexualidad; además, prohíbe la participación su colaboración en “eventos y servicios que propongan tratamiento y cura de la homosexualidad”.

No” rotundo de los especialistas a las “terapias” reparadoras.

“Terapias” reparadoras: no solo inútiles, también peligrosas

La comunidad médica mundial en su inmensa mayoría condena estas prácticas y lucha para que los gobiernos las prohíban. Precisamente en marzo de 2016 tenía lugar un histórico pronunciamiento de la Asociación Mundial de Psiquiatría en contra de las “terapias” reparadoras, intervenciones que no solo se han mostrado ineficaces para cambiar la orientación sexual de una persona, sino que resultan muy peligrosas. Prácticas contra las que ya antes se habían pronunciado numerosas organizaciones profesionales. La Asociación Americana de Psicología, por ejemplo, hizo ya en 2009 un llamamiento a los psicólogos para que las abandonasen definitivamente tras revisar la evidencia científica disponible y concluir que ya no resulta posible sostener que un paciente puede cambiar su orientación sexual a través de terapia, mientras que los daños potenciales de tales intervenciones pueden ser graves, incluyendo depresión y tendencias suicidas. Otras organizaciones que han alertado contra los riesgos de estas intervenciones son la Asociación Médica Británica, las más importantes organizaciones de psicoterapeutas del Reino Unido o, en España, el Colegio de Psicólogos de Madrid. Los testimonios de algunas de las personas atrapadas por las redes que promueven este tipo de prácticas (“ex-gais”) y que años después han conseguido liberarse son un buen ejemplo del daño que pueden llegar a sufrir.

En definitiva, la aplicación o recomendación de este tipo de prácticas van, hoy en día, en contra del conocimiento médico actual y de la lex artis que obliga a todo profesional sanitario.

Respecto al reto que suponen aquellas personas adultas que movidas por su fe religiosa conservadora acuden por voluntad propia a las consultas para cambiar su orientación sexual, ya desde hace años la Asociación Americana de Psicología recomienda ser “honestos” con ellos respecto a su eficacia, considerando que el objetivo en estos casos debe ser favorecer, sin imposiciones, la aceptación de la propia realidad. Posibles estrategias que sugería Judith Glasshold, la presidenta del comité que en 2009 revisó la evidencia disponible hasta esa fecha, eran insistir en determinados aspectos de la fe religiosa, como la esperanza y el perdón, frente a la condena de la homosexualidad, sugerir el acercamiento a confesiones religiosas que sí aceptan la realidad LGTB o, los casos más recalcitrantes, valorar la adopción del celibato como estilo de vida sin pretender cambiar la orientación.

Fuente Desastre.mx/Cristianos Gays

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La Corte Suprema de Chile ordena tramitar recurso sobre el matrimonio igualitario

Lunes, 18 de febrero de 2019
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Nicolas-tiene-dos-papas-A juicio de la Suprema, la negativa del Registro Civil de dar una hora de matrimonio a una pareja gay podría vulnerar derechos constitucionales. El recurso fue presentado por Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez, dos de los creadores del cuento “Nicolás tiene dos papás”. 

En un hecho inédito, la Corte Suprema revocó hoy una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección a favor del matrimonio igualitario presentado por el periodista Ramón Gómez y el diseñador gráfico Gonzalo Velásquez con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

De esa manera los/as magistrados/as Sergio Muñoz Gajardo, Ricardo Blanco Herrera, Ángela Vivanco Martínez, Rodrigo Biel Melgarejo y el abogado integrante Pedro Perry Arrau, ordenaron que el recurso continúe con su tramitación en la Corte de Apelaciones, en tanto, la negativa del Registro Civil para dar el pasado 15 de enero una hora de matrimonio a la pareja podría vulnerar derechos constitucionales.

“Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”, señaló la Suprema.

Puntualizó que “se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, valoró la determinación en tanto se ajusta a lo señalado previamente por la Corte Suprema, la cual ha considerado que el matrimonio es un derecho humano, así como a la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que garantiza la plena igualdad legal para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales.

Arias explicó que una “vez devuelta la causa a la Corte de Apelaciones, se pedirá un informe al Registro Civil” para que explique porque negó la hora de matrimonio a Ramón y Gonzalo, una pareja con 19 años de relación que junto a otros profesionales ha producido diversos textos con temáticas LGBTI, entre esos “Nicolás tiene dos Papás” y “Educando en la Diversidad : orientación e Identidad de Género en las aulas”, este último recomendado por el Mineduc para trabajo en las aulas.

Tras conocerse el informe, precisó la abogada, tendrán lugar los alegatos.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, consideró que “la postura de la Corte Suprema da esperanzas ciertas de que en este país de una vez por todas se respete la universalidad de los derechos humanos de las personas LGBTI, los tratados internacionales ratificados por Chile y una garantía constitucional esencial,  como es la igualdad ante la ley. Estamos muy expectantes a lo que viene”.

En tanto, Velásquez se declaró “muy contento de recibir esta noticia en el Día del Amor. Aquí solo buscamos que se nos reconozcan los mismos derechos que a las parejas heterosexuales, sin diferencias arbitrarias basadas en la orientación sexual de las personas.  Nos da mucha ilusión lo que está ocurriendo”.

Por último, Gómez dijo “que la Corte Suprema ya se ha abierto a la posibilidad de que se podrían estar vulnerado nuestros derechos humanos fundamentales. Esto es un paso hacia el reconocimiento de la dignidad y el respeto. Esperamos un fallo consistente con lo señalado por la Corte Suprema hoy, así como con lo indicado en el pasado sobre el matrimonio”.

En efecto, el pasado 26 de noviembre la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana dominicana a quien el Registro Civil le había negado su derecho a contraer matrimonio con un chileno, argumentando que el vínculo sería ilegal porque la extranjera no tenía cédula nacional.

Junto con acoger el recurso, la Suprema estableció esa vez que  “las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla”.

“Las normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana”, apuntó la Suprema.

Fuente MOVILH

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Madres lesbianas y su hija demandan al Estado de Chile por lesbofobia y por violentar el interés superior del niño

Martes, 5 de febrero de 2019
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parejalesbicaysuhija-768x576Se trata de Mayra Opazo, Constanza Monsalves a quienes el Registro Civil de Viña del Mar y la Corte Suprema les negó el reconocimiento de ser ambas madres de Martina, una niña de un año. La demanda fue presentada con el patrocinio de abogados de la UDP y el Movilh.

Con el patrocinio de un destacado equipo de abogados de la Universidad Diego Portales y del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), una familia homoparental demandó al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras ser discriminada por el Registro Civil, la Corte de Apelaciones de Viña del Mar y la Corte Suprema.

Se trata de las convivientes civiles Mayra Opazo, Constanza Monsalves y la de hija de ambas, Martina, quien nació el 17 de abril del 2017 tras un proceso de inseminación artificial. La familia vive en Villa Alemana, y es la primera de regiones que denuncia al Estado por lesbofobia.

El 26 de marzo del 2018 la pareja se dirigió al Registro Civil de Viña para pedir ser reconocidas como madres de Martina, pero la entidad se negó señalando que ello era ilegal. Por tal razón recurrieron a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que el 15 de junio del 2018 rechazó el recurso de protección por dos votos contra uno, el de la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por reconocer los derechos de la familia amparada en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Finalmente, el 24 de julio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia, negando el derecho de Martina a tener dos madres.

Desde ese momento, la familia comenzó a preparar una fundamentada demanda contra el Estado de Chile que contó con la asesoría de la abogada del Movilh. Mónica Arias y de los/as destacados/as abogados de la Universidad Diego Portales,  Francisco Cox Vial, Jorge Contesse Singh, Domingo Lovera Parmo, Tomás Vial Solar, Fabiola Lathrop Gómez, Macarena Sáez y Verónica Undurraga,

En la demanda, las madres alegan que han “sufrido violaciones a los derechos humanos “ que han significado para nosotras y nuestra hija, graves perjuicios y daños morales”, lo que afecta en el interés superior del niño.

Precisaron que el desconocimiento legal de la doble maternidad “implica negar que aquello es parte de su proyecto de vida familiar, quebrando nuestro proyecto pues, ambas – como pareja – nos sometimos al procedimiento médico, vivimos cada momento de forma intensa y nos involucramos emocionalmente con la idea de ser madres. En la actualidad, mientras solo Constanza tiene reconocida legalmente su calidad de madre Martina, ambas asumimos el de madres en el día a día”.

Añaden que “la prohibición de doble filiación materna (…) configura una injerencia arbitraria en nuestra vida privada, toda vez que influyen en nuestra planificación familiar, desarrollo personal y autodeterminación de ser madres. Con una limitación como la que arbitrariamente se nos impone, inevitablemente se deja afuera a una de las madres de su derecho a ser, sentirse y presentarse como tal. Del mismo modo, se priva a Martina del reconocimiento legal de su verdadera familia. Además, vulnera el derecho a la protección de la familia y protección de los derechos del niño en relación con el derecho a la vida privada, no permitiéndoles la consagración legal de su familia”.

En tanto, los juristas  la UDP y del Movilh precisaron que el negarse la doble maternidad, el Estado violentó normas nacionales e internacionales, entre esas la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el primer caso se transgredió el deber del Estado de proteger a la familia (artículo 1), de  respetar los tratados internacionales (artículo 5),  y de garantizar la igualdad ante ley y el derecho a la integridad física y psíquica (articulo 19), entre otras disposiciones constitucionales.

De igual manera se violentó la obligación  de los estados de respetar la Convención Americana de Derechos Humanos (articulo 1), la protección de la familia (artí culo 17), los derechos del niño (articulo 19) y igualdad ante ley (articulo 24),  garantizados en el instrumento internacional, el cual reconoce derechos a las parejas del mismo sexo y sus hijos, según  pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Esperamos que la Comisión acoja esta  justa demanda y que Chile sea sancionado”, finalizó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Fuente MOVILH

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La Corte Suprema de Japón ha confirmado una ley que obliga a las personas trans a esterilizarse antes del proceso de reasignación de género

Sábado, 2 de febrero de 2019
Comentarios desactivados en La Corte Suprema de Japón ha confirmado una ley que obliga a las personas trans a esterilizarse antes del proceso de reasignación de género

screen_shot_2017-02-10_at_12.43.36_pmTakakito Usui (dcha),

La Corte Suprema de Japón ha confirmado una ley que obliga a las personas trans a esterilizarse antes de que puedan cambiar legalmente de género.

El panel de cuatro jueces falló unánimemente el jueves (24 de enero) para rechazar una apelación presentada por Takakito Usui, un hombre trans que quiere cambiar el género en sus documentos oficiales, informó el canal australiano SBS News.

Usui estaba tratando de derogar la Ley 111, la cual requiere que cualquier persona que busque cambiar su género legal no tenga “glándulas reproductivas o glándulas reproductivas que hayan perdido permanentemente su función”. Las personas trans también tienen que poseer “un cuerpo que parece tener partes que se asemejan a los órganos genitales de los del sexo opuesto”, según la ley de 2003, que fue declarada constitucional por los jueces del Tribunal Supremo.

Usui, cuya campaña legal ya ha terminado, respondió al fallo diciendo: “Lo esencial no debería ser si te has operado o no, sino cómo quieres vivir como individuo”.

En su decisión, los jueces dijeron que la Ley 111 prevenía “problemas” en las relaciones entre padres e hijos que podían resultar en “confusión” y “cambios abruptos” en toda la sociedad japonesa. Ofrecieron un poco de aliento a los activistas trans diciendo que la legislación era invasiva y que debería ser revisada regularmente a medida que las actitudes culturales cambian con el tiempo.

El juez presidente Mamoru Miura y otro juez también escribieron una opinión adicional en la que afirmaron que “están surgiendo dudas” sobre la Ley 111. “El sufrimiento relacionado con el género, sentido por las personas con trastorno de identidad de género, es también el problema de la sociedad en su conjunto, que debe abarcar la diversidad de la identidad sexual”, escribieron.

El abogado de Usui dijo que partes del fallo de los jueces podrían ayudar a la campaña más amplia para lograr que los políticos cambien la ley.

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El año pasado, el gobierno japonés anunció que disminuiría el coste de la cirugía de afirmación de género para las personas trans, siempre y cuando no estén recibiendo tratamiento hormonal y no tengan ninguna otra afección preexistente. Una vez que la cirugía está cubierta por el seguro público en Japón, el paciente sólo tendrá que pagar hasta el 30 por ciento de los gastos totales de la cirugía, informó Japan Times. Sin embargo, las personas trans en el país que buscan cirugías de transición de género todavía enfrentan numerosos obstáculos.

Los solicitantes deben ser estériles, solteros, sin hijos menores de 20 años, y someterse a una evaluación psiquiátrica para recibir un diagnóstico de “Trastorno de Identidad de Género”, generalmente conocido como disforia de género en los Estados Unidos y el Reino Unido.

Fuente Agencias

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Chile: Pareja gay presenta recurso para casarse y anuncian manifestación por el matrimonio igualitario

Sábado, 19 de enero de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Pareja gay presenta recurso para casarse y anuncian manifestación por el matrimonio igualitario

ramonygonzalo-300x225Hace dos días publicábamos la negativa del Registro Civil a la pareja.

Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez, dos de los cinco autores del cuento “Nicolás tiene dos papás”, presentaron el recurso contra el Registro Civil luego de que les negaran una hora de matrimonio. En tanto, la manifestación del Movilh será el 14 de febrero.

Con el respaldo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) una pareja gay con 19 años de relación; el periodista Ramón Gómez (43) y el diseñador gráfico Gonzalo Velásquez (37), presentaron hoy un recurso de protección que les permita contraer matrimonio.

La acción legal fue interpuesta luego de que el martes pasado el Registro Civil se negará a dar una hora de matrimonio a la pareja argumentando que la ley no permite ese tipo de vínculos en Chile.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, explicó que el recurso se fundamenta en el artículo 5 de la Constitución de la República, donde se establece que Chile está obligado a respetar los tratados internacionales. Tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual ampara el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Añadió que especialmente relevante es un fallo de la Corte Suprema, de noviembre pasado, donde estableció que todo habitante de nuestro país tiene derecho a contraer matrimonio, en tanto ese es un derecho humano. “Si la Corte de Apelaciones falla contra nuestro recurso, recurriremos a la Corte Suprema”, finalizó Arias

En tanto, el vocero del Movilh, Diego Ríos, apuntó que “si bien el fallo de noviembre se se refiere a una pareja heterosexual, todos entendemos que los derechos humanos son universales y que las personas homosexuales, son seres humanos. En ese sentido, junto a Ramón y Gonzalo estamos solo buscando igualdad ante la ley y el acceso el matrimonio. Llevamos años luchando por esta ley y no cesaremos. Por ello, el próximo 14 de febrero a las 15:00 horas nos manifestaremos a favor del matrimonio igualitario en el Parque Balmaceda”

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Explicó que “llamamos a todas las parejas del mismo sexo a casarse simbólicamente ese día”.

Por último, Velásquez y Gómez recordaron que con su demanda buscan “la plena igualdad, adoptar un hijo/a y que nuestro amor y derecho a formar familia, deje de ser considerado como de segunda categoría por el Estado y la sociedad”.

Fuente MOVILH

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Chile: Registro Civil niega hora de matrimonio a pareja gay con 19 años de relación

Jueves, 17 de enero de 2019
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parejaPese a existir un fallo de la Corte Suprema que califica al matrimonio como un derecho humano. La pareja presentará un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago.

 El Registro Civil negó hoy una hora de matrimonio a una pareja gay con 19 años de relación; el periodista Ramón Gómez (43) y el diseñador gráfico Gonzalo Velásquez (37); argumentando que tal unión está prohibida por la legislación chilena, por lo cual los afectados presentaran un recurso de protección con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

“Estamos tristes y decepciones por la negativa de un órgano del Estado a reconocernos los mismos derechos que al resto de las personas. Era predecible, pero eso no quita la tristeza. Si la Corte Suprema falló en noviembre pasado que el matrimonio es un derecho humano, entonces es evidente que hoy se han violado nuestros derechos humanos”, sostuvo Velásquez.

En tanto, Gómez añadió que “entregamos a la funcionaria que nos atendió, María Poblete, el fallo de la Corte Suprema así como un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se señala que el matrimonio igualitario está garantizado en la Convención Americana de Derechos Humanos, un instrumento ratificado por Chile. Aún así se nos negó el derecho a casarnos”.

La pareja explicó que en la actualidad su principal motivación para contraer matrimonio es adoptar un niño o niña.

“Queremos que nuestro hijo o hija tenga los mismos derechos que otros y no que sea tratado como un niño o niña de segunda categoría, al impedirse jurídicamente el reconocimiento de su verdad, esto es que tendrá dos padres. Ningún niño o niña merece crecer y desarrollarse sobre la base de falsedades y desprotecciones jurídicas. Queremos entregar amor y afecto con la verdad y en igualdad derechos. Es la muestra máxima de amor”, añadió Velásquez.

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La pareja, que es autora del libro Nicolás tiene dos papás, comentó que “consultamos al Registro Civil qué sucedería si un fallo de la Corte Suprema reconociera nuestro derecho humano a casarnos, respondiéndonos que en ese caso los hechos deberían ser analizados muy a fondo por su departamento jurídico. Eso es lo que esperamos ocurra”.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, apuntó que “tras la lamentable respuesta de hoy, presentaremos esta semana un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. De perder ahí, iremos hasta la Corte Suprema, la cual deberá ser coherente con el fallo que en noviembre pasado declaró al matrimonio como un derecho humano, luego de que el Registro Civil negara a una ciudadana dominicana casarse con un chileno porque no tenía sus papeles en regla”.

“Pues bien, en esa oportunidad el Registro Çivil dijo que no podía casar a la pareja, porque era ilegal. Lo mismo han dicho hoy. Lo que esperamos es que pese a ello, se privilegie la universalidad de los derechos humanos. Si la Corte falla contra Ramón o Gonzalo, estará, en sus propios términos, violando sus derechos humanos. Esperamos que ello no ocurra.”, finalizó Jiménez

Fuente MOVILH

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Pensilvania recibe 1.400 nuevas denuncias por abusos del clero en los cuatro meses después del informe del gran jurado

Sábado, 5 de enero de 2019
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abusosEl horror…

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Ya son más de mil los curas acusados de pederastia en todo EEUU, según AP

“No creo que la Iglesia sea capaz de vigilarse a sí misma”, lamenta el fiscal del estado, Josh Shapiro

(C. Doody/AP).- La crisis de abusos en la Iglesia estadounidense sigue arrojando luces y sombras. Sombras como la que aún cubre las diócesis de Pensilvania, donde las autoridades civiles han recibido 1.400 nuevas denuncias por abusos del clero después de la publicación del informe de horrores del gran jurado en agosto. Y luces, porque la presión de la justicia está obligando a la Iglesia a ser más transparente en cuanto a los pederastas en sus filas.

En los últimos cuatro meses, diferentes entidades de la Iglesia en los Estados Unidos han publicado los nombres de más de mil sacerdotes y otras personas acusados de abuso sexual a menores, en una revelación pública sin precedentes provocada, al menos en parte, por la enorme investigación en Pensilvania, concluye Associated Press.

Casi 50 diócesis y órdenes religiosas han identificado públicamente a sacerdotes que abusaron de menores tras el reporte de Pensilvania de mediados de agosto y otras 55 han anunciado planes de hacer lo mismo en los próximos meses. En total, representan más de la mitad de las 187 diócesis del país.

La revisión llevada a cabo por la agencia también determinó que casi 20 investigaciones locales, estatales o federales, penales o civiles, han sido lanzadas desde la publicación de las conclusiones del jurado investigador en Pensilvania. Dichas investigaciones podrían hacer públicos más nombres y acusaciones, además de generar multas contra las diócesis y que se tomen medidas de seguridad ordenadas por las cortes.

“La gente vio lo sucedido en esas parroquias en Pensilvania y dijo: ‘Eso pasó también en mi parroquia’. Pudieron ver la relación y exigen la misma responsabilidad, dijo Tim Lennon, presidente de la junta de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual por Sacerdotes (SNAP).

En algunos casos, las acusaciones recién reveladas datan de hace seis o siete décadas; la más antigua de todas es de 1910 en Luisiana. La mayoría de los sacerdotes fueron apartados desde hace tiempo del sacerdocio y, según un análisis de la AP, más de 60% han muerto. En la mayoría de los casos, el plazo legal para cargos penales o demandas ha expirado.

No obstante, activistas dicen que exponer a los abusadores casi dos décadas después del estallido del primer escándalo en Boston en el 2002 es un paso alentador, en parte porque les da a algunas víctimas un sentido de vindicación tras décadas de silencio oficial o negativas.

Además, podrían aumentar las presiones contra las diócesis para establecer fondos de compensación a las víctimas, como lo hizo la iglesia en Pensilvania, y la dinámica en marcha podría desembocar en la expulsión de abusadores de puestos eclesiásticos que dan acceso a niños.

“Es un hito. Nos acercamos cada vez más a lo que debería ser, un reconocimiento verdadero a nivel nacional, dijo Joe McLean, que presentó una demanda junto con otras víctimas para obligar a la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos a publicar los documentos sobre abusadores en todo el país.

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La crisis, en cifras

La investigación en Pensilvania, encabezada por el fiscal general Josh Shapiro, identificó a casi 300 “sacerdotes depredadores” en casos que datan de hasta siete décadas y acusó a los líderes de encubrir los abusos, en algunos casos readmitiendo a sacerdotes a sus labores tras breves temporadas en centros de tratamiento o simplemente mudándolos a otros sitios. Los activistas dijeron que el informe tuvo un gran impacto, porque ha sido el más extenso hasta el momento, abarcando casi todo el Estado.

“No es suficiente”, dijo Shapiro a AP a propósito de las nuevas medidas que se han adoptado contra la pederastia en la Iglesia estadounidense desde la publicación del informe del gran jurado. “Sin embargo, no creo que la Iglesia sea capaz de vigilarse a sí misma. Necesita fuerzas externas, idealmente de la justicia, para obligarle a rendir cuentas”.

La lista más grande de curas pedófilos que ha salido a la luz pública hasta ahora la publicó la provincia del oeste de la Compañía de Jesús, que abarca nueve estados en el oeste del país. Esta orden identificó a 111 sacerdotes pederastas. La archidiócesis de Nueva Orleans, por otro lado, publicó los nombres de 61 sospechosos, y la diócesis de Syracuse, en Nueva York, los de 57. La archidiócesis de Los Ángeles reveló más de medio centenar de sacerdotes pedófilos de la última década, mientras que la diócesis de Great Falls-Billings, en Montana, divulgó los nombres de 47 pederastas.

Mayor transparencia

Y es que si se puede decir que la publicación del informe del gran jurado de Pensilvania ha tenido un impacto positivo, porque el escándalo ha empujado a diócesis y órdenes como las anteriormente citadas a un mayor esfuerzo de transparencia, si bien es cierto que aún queda camino por recorrer.

Mientras que en los 16 años entre el escándalo de pederastia en la Iglesia de Boston  famoso por la película Spotlight y el informe de horrores de Pensilvania solo 30 diócesis publicaron sus listas de curas abusadores -en mayor parte obligadas por la justicia y no por iniciativa propia- en estos cuatro meses desde la investigación del gran jurado 13 diócesis han tomado el paso de invitar incluso a policías o jueces ya jubilados a revisar sus expedientes internos.

Diócesis como la de Little Rock, Arksansas, cuyo obispo, Anthony B. Taylor, recientemente publicó una lista de 12 curas abusadores y invitó a un asesor independiente a auditar los archivos de la Iglesia local. Taylor explicó a AP: “El informe del gran jurado de Pensilvania nos ayudó a reafirmar nuestra decisión de avanzar con lo que ya estábamos haciendo. Afectó el plazo, no tanto la decisión”.

Fuente Religión Digital

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La Corte Suprema de Honduras rechaza legalizar el matrimonio igualitario

Jueves, 15 de noviembre de 2018
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e3cb398d-ee7e-43cf-b97a-4400f3df2f34La Corte Suprema de Justicia de Honduras ha declarado “inadmisible” un recurso interpuesto por la comunidad LGTBI para que el Estado reconozca el matrimonio igualitario, lo que supone un duro golpe para los derechos del colectivo.

El portavoz del Poder Judicial en Tegucigalpa, Melvin Duarte, dijo que el tribunal supremo declaró “inadmisible” el recurso de inconstitucionalidad por “falta de legitimación, ya que no presentan documentos que acrediten estar legitimado”.

“Se declaró inadmisible, pero se les dice que tienen opción de volver a presentarlo bajo los parámetros que acrediten estar legitimado“, explicó Duarte a Efe.

El artículo 112 de la Constitución hondureña dice textualmente: “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio, así como la igualdad jurídica de los cónyuges“.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó el 9 de enero pasado que los Estados deben “reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”.

Es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”, agrega el criterio de la CorteIDH.

En América el matrimonio igualitario está autorizado en Canadá, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Uruguay y Colombia.

Fuente Oveja Rosa

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Holocausto de abusos en la Iglesia de Estados Unidos

Viernes, 17 de agosto de 2018
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abusosPensilvania acusa a 300 sacerdotes de las violaciones de al menos mil niños

La Fiscalía denuncia “un encubrimiento sistemático por altos cargos de la Iglesia” en las diócesis y en Roma

Depravación entre los muros de la Iglesia católica

El informe del gran jurado de Pensilvania describe las agresiones sexuales a menores en manos de curas pederastas

El Vaticano llama criminales a los curas abusadores de Pensilvania y pide que asuman responsabilidades

La Iglesia siente “vergüenza y dolor” por los 300 casos de pederastia perpetrados por sacerdotes

Los obispos de EEUU piden una Visitación Apostólica por la “catástrofe moral” de los abusos

La Corte Suprema del estado de Pensilvania (EE.UU.) publicó este martes un informe de un gran jurado que documenta 300 supuestos casos de “sacerdotes depredadores” sexuales en seis diócesis, tras investigar denuncias de abusos de menores.

El jurado explicó en el documento, que consta de 1.356 páginas, que ha identificado a unos 1.000 menores que han sido víctimas, algunos de ellos varones, aunque también hay chicas, y entre los que hay adolescentes y muchos preadolescentes.

“Algunos fueron manipulados con alcohol o pornografía. A algunos les hicieron masturbar a sus agresores, o fueron manoseados por ellos. Algunos fueron violados oralmente, algunos vaginalmente, algunos analmente”, denuncia el texto.

El jurado detalló que para elaborar este documento ha escuchado el testimonio de decenas de testigos y ha revisado medio millón de páginas de documentos internos de las diócesis.

En ese sentido, no descartó que el número real de víctimas ascienda a miles, ya que es posible que los registros de algunos menores se hayan perdido o que el afectado optara por mantener el silencio.

En el informe, el jurado criticó que todos los casos fueron dejados de lado por los líderes de la iglesia “que prefirieron proteger a los abusadores y a la institución, sobre todo”.

Como consecuencia del encubrimiento, casi todos los casos son demasiado antiguos como para ser juzgados, ya que la mayoría son anteriores al año 2000, aunque el jurado subrayó que ha emitido acusaciones contra un sacerdote de la diócesis de Greensburg y otro de la de Erie, que presuntamente ha estado abusando de menores en la última década.

En una rueda de prensa, el fiscal general del estado, Josh Shapiro, destacó que el informe detalla “un encubrimiento sistemático por altos cargos de la Iglesia en Pensilvania y en el Vaticano”.

Aparte de las diócesis de Greensburg y Erie, el resto de las afectadas son las de Scranton, Allentown, Harrisburg y Pittsburgh, todas ellas en Pensilvania.

El pasado 1 de agosto, la diócesis de Harrisburg, una de las implicadas, publicó una lista de 71 religiosos y seminaristas, algunos de ellos ya fallecidos, “acusados” de abusos sexuales a menores desde 1940.

Arrepentimiento, tristeza, vergüenza: las reacciones de la Iglesia

manifestaciones-vs-pederastiaRemordimiento profundo, grande tristeza, el abuso es despreciable y no tiene lugar en la Iglesia, shock, vergüenza… los obispos católicos del Estado de Pensilvania, en Estados Unidos, respondieron con palabras claras al informe sobre los abusos sexuales presentado este martes.

“Es doloroso para quien sea que lo lea, en particular para los sobrevivientes a los abusos sexuales y para sus familias”, se lee en una declaración de la Diócesis de Filadelfia. “Estamos profundamente apenados por su dolor y seguimos en el camino de la sanación”. El obispo de Pittsburgh escribió en su declaración que en ningún modo se quiere “disminuir el dolor surgido”.

Todas las ocho diócesis de Pensilvania respondieron al informe preparado por el gran jurado, oficialmente encargado según el derecho procesal estadounidense en un procedimiento no público y con la ayuda de la policía, de investigar posibles comportamientos criminales.

El informe es el más completo elaborado jamás por una institución gobernativa en los Estados Unidos sobre casos de abusos. Además de los nombres mencionados en el dossier, emerge sobre todo la acusación de que la Iglesia tenía su propio “guión” para encubrir los casos.

Es necesario combatir contra este crimen “para garantizar -afirma la diócesis de Scranton- que ningún niño sea víctima de abusos y que ningún culpable sea protegido”. Esta diócesis también publica en su sitio web los nombres de 70 culpables, sacerdotes y laicos, incluidas las personas que no son mencionadas en el informe del Gran Jurado.

stoppedofiliaLa diócesis de Erie cita a 34 personas y los lugares donde viven y también se indican los nombres de 31 fallecidos. Entre los 65 nombres hay una mujer y un obispo. Según el sitio web diocesano, el prelado en particular no investigó las acusaciones de abusos en su área de competencia.

El obispo de Erie, Mons. Lawrence Persian, escribió directamente a las víctimas de los abusos.

Todas las diócesis, al igual que el informe mismo, subrayan que en los últimos años y décadas se han hecho grandes progresos en términos de transparencia. Éste es el camino a seguir, según el tenor de los pareceres.

Seguiremos haciendo expiación por los pecados de nuestro pasado y ofreceremos oraciones y apoyo a todas las víctimas de estas acciones”, manifestó el Obispo de Harrisburg, Mons. Ronald W. Gainer. “Nos comprometemos a proseguir e intensificar los cambios positivos para garantizar que tales atrocidades no vuelvan a ocurrir nunca más… Quiero que los niños, los padres, los feligreses, los estudiantes, el personal, el clero y el público sepan que nuestras iglesias y escuelas son seguras; no hay nada que tomemos más en serio que la protección de aquellos que atraviesan nuestras puertas”.

Fuente Agencias/Religión Digital

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Corte Suprema chilena rechaza reconocer que una niña tiene dos madres

Sábado, 28 de julio de 2018
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parejalesbicaysuhija-768x576El Movilh recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó una apelación interpuesta por el Movimiento de Integración y Liberación (Movilh) para que se reconociera el hecho de que una niña de un año, Martina, es criada por dos madres, las convivientes civiles Mayra Opazo y Constanza Monsalves.

Sin permitir los alegatos solicitados por la abogada del Movilh, Carolina Etcheverry, los ministros Sergio Muñoz Gajardo, Juan Fuentes Belmar, Carlos Aránguiz Zúñiga y los abogados integrantes Ricardo Abuauad Dagah y Julio Pallavicini Magnere, confirmaron así la sentencia dictada el pasado 18 de junio de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En tal fallo, el tribunal había negado por 2 votos contra 1 que el Registro Civil hubiese incurrido en alguna ilegalidad al negarse a inscribir a Martina con dos madres. Aunque el fallo las reconoció como familia, sostuvo que la legislación actual impide ese reconocimiento. Por el contrario, el voto disidente enfatizó que negar la doble maternidad vulnera el Interés Superior del Niño.

“Lamentamos el fallo de la Corte Suprema, pues significa que una niña de un año seguirá viviendo sin que el Estado reconozca a su verdad, a su historia y a sus madres. Si bien a juicio de la sentencia esto es más bien responsabilidad del Poder Legislativo que del Judicial, la Suprema bien pudo dar un paso más allá, al igual como ha ocurrido en tribunales de Argentina, Uruguay o España, donde juezas y juezas han hecho valer los principios de igualdad, no discriminación y de interés superior del niño sobre cualquier otra consideración a la hora de fallar sobre estas temáticas”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.,

El activista anunció que “sin duda recurriremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que Mayra, Constanza y Martina alcancen la justicia negada en su propio país y para que el Estado de Chile sea sancionado por este evidente abuso solo explicado en razón de la orientación sexual de la pareja”.

Fuente MOVILH

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Chile: Presidente de la Suprema afirma que opiniones consultivas de la Corte Interamericana de DDHH son vinculantes

Miércoles, 25 de julio de 2018
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haroldo_brito-660x394El Movilh valoró la declaración de Haroldo Brito, porque una Opinión Consultiva llama a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y a reconocer los derechos de las familias homoparentales. Esto en momentos cuando la Suprema analiza una causa donde se demanda el reconocimiento de la doble maternidad.

El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, afirmó ayer que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes y generan derechos, según declaraciones dadas a la Fundación Igualitos de Costa Rica y que comenzaron hoy a ser difundidas en Chile por el Movimiento de Integración y Liberación Homsosexual (Movilh).

Las opiniones consultivas orientan, vinculan, generan certezas en el alcance de los derechos”, señaló ayer Brito en Costa Rica, donde asistió a la conmemoración del 40 aniversario de la Corte Interamericana de DDHH.

“Es una gran noticia que el máximo representante del Poder Judicial valide y reconozca públicamente la necesidad de que los Estados respeten los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, en particular porque existe una opinión consultiva a favor de las familias homoparentales y del matrimonio igualitario”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Se trata de la Opinión Consultiva OC-24-7, donde la Corte Interamericana de DDHH llamó el 24 de noviembre del 2017 a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y a reconocer los derechos de familias compuestas por dos madres o dos padre.

Para el vocero del Movilh, Oscar Remetería, la Opinión Consultiva OC-24-7 “sumada a las recientes declaraciones de Brito, tienen doble relevancia al considerar que justo en estos momentos la Corte Suprema analiza un recurso de protección que presentamos para que se reconozca la existencias de dos madres”.

“Es de esperar, en consecuencia, que la Corte Suprema tenga un buen y positivo pronunciamiento sobre esta demanda”, finalizó Rementería.

Fuente MOVILH

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Chile: Corte Suprema admite a trámite el reconocimiento de la doble maternidad lésbica

Sábado, 30 de junio de 2018
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parejalesbicaysuhija-768x576El Movilh, que representa a la pareja, festejó el avance en el Día del Orgullo y de su 27 aniversario.

En un hecho inédito la Corte Suprema acogió a tramitación un recurso de apelación interpuesto por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para que se reconozca la doble maternidad de las convivientes civiles Mayra Opazo y Constanza Monvalves, quienes crían una niña de un año, Martina.

La apelación tuvo lugar luego de que la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara por dos votos contra uno el reconocimiento de la doble maternidad, sosteniendo que legalmente solo una de las convivientes civiles podía ser reconocida como madre.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que “esta buena noticia que conocemos en el Día del Orgullo y cuando nuestra organización cumple 27 años, esperamos que llegue a buen puerto. Martina tiene dos madres, esa la verdad. La justicia no puede negar la verdad, como tampoco oponerse a los derechos humanos y al interés superior del niño. En Chile, no hay norma que impida el reconocimiento de dos madres o dos padres. Solo el prejuicio ampara esa visión”.

En tanto la abogada del Movilh y representante legal de la pareja, Carolina Etcheverry, señaló que se está en presencia de un hecho inédito, pues por primera vez la Corte Suprema analizará la temática con un voto disidente favorable al reconocimiento de la doble maternidad.

En efecto, la jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, sostuvo en su voto disidente que “al impedir que una familia homoparental se yerga como familia de una niña que fue gestada mediando inseminación artificial, respecto de la cual, desde luego, nunca habrá un padre que reclame tal calidad, deviene en incumplimiento de las normas internacionales puesto que le estamos negando la posibilidad de preservar su identidad en tanto mediante un reproche jurídico, no aceptamos esta forma de familia y, en consecuencia, dañamos uno de los atributos de su persona”.

Por último, el vocero del Movilh, Óscar Rementería, adelantó que “en caso de que la Corte Suprema falle contra la apelación, lo cual esperamos no ocurra, es claro que recurriremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que Chile sea sancionado por vulnerar el Acuerdo de Solución Amistosa que firmó con nuestra organización para el reconocimiento de la homoparentalidad”

Fuente MOVILH

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