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Sobre la “prohibición” de la Bandera Arco Iris por el Tribunal Supremo de España.

Sábado, 6 de junio de 2020

Madrid, 1 de mayo de 2011. El la Sala 61 Tribunal Supremo está reunida para decidir sobre Bildu. Foto: © IGNACIO GIL. .....archdc..... Foto: © gnacio Gil

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de banderas no oficiales en edificios públicos ¿afecta a la bandera LGTB+?

El Tribunal Supremo de España acaba de dictar una sentencia una sentencia que cae como un jarro de agua fría sobre la libertad de expresión.

El alto tribunal acaba de dictaminar la prohibición de mostrar, en los edificios públicos, cualquier bandera no oficial aunque no vaya en contra de las banderas oficiales ni de la Constitución. El origen de todo este  asunto es una denuncia interpuesta contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por lucir la bandera tricolor canaria en su fachada en 2016:

“(…) no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.

Muchos medios se han aventurado a afirmar que esto implica la prohibición directa de mostrar toda una serie de banderas “no oficiales”, entre ellas la bandera LGTBI. Sin embargo a nosotros nos pasaron 3 cosas:

Así que contactamos con un profesor de Derecho Constitucional, para pedirle que se leyera la sentencia y nos ayudara a interpretarla. Y éstas son sus conclusiones:

En mi opinión la sentencia es aplicable a banderas “territoriales” o “partidistas”, que pretenden expresar una determinada representatividad territorial o ideológica (como este caso, la bandera nacional de Canarias). La sentencia subraya que se considera ilegal el empleo de la bandera nacional canaria por pretender “atribuirse la representatividad del pueblo canario”, cosa que por ley solo corresponde a la bandera canaria fijada en su Estatuto de Autonomía.  El deber de neutralidad de las instituciones públicas impide, pues, el empleo de los edificios públicos para la adopción de un tal posicionamiento territorial o ideológico.

Distinta sería la cuestión en símbolos o emblemas que no pretenden representar un territorio o una ideología, sino expresar adhesión a principios o valores constitucionales como la igualdad y la no discriminación (art. 14 CE). Así ocurriría con la bandera LGTBI o el lazo morado. Recuérdese, además, que las administraciones públicas están sometidas al cumplimiento de la Constitución (art. 9.1 CE), lo que incluye el deber de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”. Siendo ese el núcleo de significado de estos símbolos, no parece razonable extender a ellas la prohibición de empleo en edificios públicos.

En conclusión, no parece probable que esta sentencia conlleve la prohibición de mostrar la bandera LGTBI u otro símbolos similares en edificios públicos. No obstante, no podemos descartar que cualquier organización o partido político intente utilizarla para impedir que cualquier institución pública muestre la bandera LGTBI en sus instalaciones.

Queda por ver qué postura toman los diferentes gobiernos, ayuntamientos y demás instituciones públicas -y los partidos que las gobiernan- ante esas más que esperables denuncias (que no irán a ninguna parte pero volverán a protagonizar encendidos debates en televisión sobre temas que ya estaban superados, porque así es como los fachas consiguen votos).

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Y es que, según ese partido de ultraderecha innombrable, la sentencia les da la razón acerca de la bandera LGTBI.  Así, por ejemplo, el portavoz del Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Guadalajara, Antonio de Miguel, entiende que  no se podrá volver a colocar la bandera del movimiento LGTBI, que el actual Ayuntamiento colocó en los días previos a la Fiesta del Orgullo en la balconada principal.

De Miguel recuerda en un comunicado que exigió al alcalde, en vano, que no se utilizase el balcón del Ayuntamiento para la promoción y apoyo de “colectivos particulares”, y que no se invirtiera dinero de las arcas públicas para apoyar esta “celebración particular”.

“Parecía evidente que la objetividad y neutralidad del Ayuntamiento de Guadalajara fue atacada en ese momento al colocar la bandera LGTBi en su balcón con motivo de los actos del ‘orgullo gay’ y que se vulneró entonces el uso de las banderas”, explica Antonio de Miguel quien ha avisado que “desde este Grupo Municipal estaremos muy pendientes para que la Ley se cumpla en nuestra ciudad”.

Fuente SuperQueer/Diario.es

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