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Se aprueban matrimonios igualitarios en Nuevo León (México)

Jueves, 6 de junio de 2019

D0DC47CA-557A-4033-B310-D8919B2EE41FEl Diario Oficial de la Federación publicó el decreto de la SCJN que invalida artículos del Código Civil de Nuevo León para aprobar el matrimonio igualitario.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el pasado 31 de mayo la declaración emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señalaba de inconstitucionales los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Los cuales, restringían las uniones civiles y el concubinato a las personas heterosexuales. Por lo que eran discriminatorias para la comunidad LGBT+.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue contundente: invalidar los artículos 140 y 148 del Código Civil del estado de Nuevo León, mismos que obstaculizaban el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La acción de inconstitucionalidad 29/2018, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sirvió para que los ministros consideraran inválidos esos artículos del Código Civil estatal, ya que existe una violación a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política Federal.

Los artículos 140 y 148 del Código Civil de Nuevo León atentaban contra la dignidad humana, establecidas en la Carta Magna y en tratados internacionales, afirmó la CNDH.

La Comisión promovente considera que dicha porción normativa es inconstitucional por discriminatoria, ya que viola los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, porque atenta contra la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación, así como la organización y desarrollo de la familia.

Por su parte, la SCJN señaló que cualquier ley que limite el matrimonio exclusivamente a parejas heterosexuales cometen un acto de discriminación que no es tolerado en un Estado de Derecho.

 Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de esta a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es exclusivamente la procreación, resultan inconstitucionales, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho como el nuestro.
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Según el Artículo 140, la uniones están restringidas a las personas heterosexuales (hombre y mujer). El Artículo 148 señala que el «hombre y la mujer» interesados en contraer matrimonio deben tener una edad mínima de 18 años. Por su parte, el Artículo 147 indica que el matrimonio tiene por objetivo el apoyo mutuo, la fidelidad y la preservación de la especie.

«El matrimonio es la unión legítima de “un solo hombre y una sola mujer”, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, “perpetuar la especie” y crear entre ellos una comunidad de vida permanente».

Además, la SCJN ha señalado que los apartados que se refieran al matrimonio o concubinato entre parejas heterosexuales deberán modificarse para que incluyan a las parejas del mismo sexo. La declaración de la Corte data de febrero pasado, sin embargo, el Congreso Estatal se ha negado en acatarlas. Por lo que las parejas homosexuales se ven en la necesidad de contraer matrimonio en otras entidades del país.

La aprobación del matrimonio igualitario en este Estado mexicano representa un gran avance en materia de derechos humanos. No obstante, aún falta mucho por hacer en materia de justicia.

Un estudio realizado por la Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio por Homofobia, reveló que Nuevo León es uno de los estados con más crímenes homofóbicos.

El listado, que abarca desde 1995 hasta 2016, lo encabeza Ciudad de México, seguido por Estado de México, Veracruz y Nuevo León —con 81 asesinatos—.

Aplaudimos la decisión de la SCJN y la aprobación del matrimonio igualitario, esperando que pronto sea una realidad en los estados de la República donde aún faltan por aprobarlos.

Fuente SoyHomosensual

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