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La Corte Constitucional de Colombia considera los insultos homófobos reiterados un acto de discriminación

Miércoles, 12 de abril de 2017

corte-constitucional-colombiaLa Corte Constitucional de Colombia ha fallado en favor de un ciudadano que ha sufrido constantes agresiones verbales por parte de sus vecinos en el marco de una disputa vecinal, al considerar que dicha acción se debe considerar discriminatoria. La sentencia, recogida por los medios colombianos con titulares del tipo “llamar ‘maricón’ a una persona es discriminación”, supone un importante precedente judicial a la hora de proteger los derechos de la población LGTB.

Te voy a matar marica hijueputa, como sigas jodiendo vas a ver, te voy a joder maricón”, “ya empezó este marica a joder a revolver esto de nuevo”, “el maricón ese dice que nosotros somos hijueputas”, “mira pedazo de maricón, todos ustedes son unos hijueputas, todos ustedes, marica”, “te metes conmigo y te mato, te voy a joder maricón”, “vieja cachona ya vienen con el hijo maricón a joder [en referencia a la madre de la víctima]”, “¿Qué me vas a hacer mariquita? ¡No me puedes hacer nada!”… Son solo algunos de los insultos que la víctima, abiertamente gay, ha tenido que soportar por parte de sus vecinos de un conjunto residencial de Barranquilla (Colombia), que cuenta con ocho viviendas unifamiliares de dos pisos y varias zonas comunes.

El origen del conflicto no es otro que una prolongada disputa vecinal (los vecinos llegaron a promover una querella para que la víctima retirara una serie de plantas ornamentales que había situado frente a la vivienda) que la homofobia acabó por convertir en un infierno para la víctima, que ha tenido que soportar constantes amenazas verbales, daños a su propiedad  e incluso alguna agresión física.

No entraremos en el detalle de todos los hechos denunciados (la acción de tutela involucraba, además de a los vecinos de la víctima, a la Polícia de Barranquilla, a la que acusaba de supuesta vulneración del derecho al debido proceso por su comportamiento al respecto de la retirada de las citadas plantas), pero en lo que a los derechos LGTB se refiere es importante desgranar algunos de los argumentos contenidos en la sentencia, referidos en concreto a los insultos homófobos. “Se encuentra acreditado que en virtud de distintas controversias personales que se han gestado entre el accionante y los accionados, estos últimos han acudido a locuciones grotescas en contra del primero, con las que se alude a la orientación sexual del tutelante en un sentido abiertamente discriminatorio”, explica la Corte Constitucional. “La Sala pone de presente que la cotidianidad o naturalización de los usos discriminatorios del lenguaje en este caso tampoco integra una razón para validarlos desde el punto de vista constitucional, pues son éstos los que dan lugar, precisamente, a la incorporación social de estereotipos y prejuicios que tienden a la invisibilización de las conductas que imponen diferenciaciones arbitrarias. De hecho, ante esta situación es deber del juez de tutela, como garante efectivo y protector de los derechos constitucionales, develar esas manifestaciones sutiles de tratamiento diferenciado injustificado para propender de esta forma por su erradicación”, añade.

“Es evidente (…) que en el caso concreto el acto discriminación está atravesado por un criterio sospechoso, como lo es el de la orientación sexual del accionante, pues dado que él ha expuesto públicamente su homosexualidad, los vecinos han venido usando tal condición para hace un uso del lenguaje tal que consolida una evidente diferenciación arbitraria en su contra. De esta forma, considerando que (…) el uso del lenguaje obedece a la facultad racional de los seres humanos, no resulta admisible para esta Corporación que el mismo sea orientado de tal forma que se constituyan actos discriminatorios a través de expresiones verbales cuya motivación es la ofensa en razón de condiciones personalísimas, como lo es la orientación sexual diversa, que a su vez tienen una especial protección constitucional”, detalla la Corte Constitucional. El alto tribunal colombiano, además, valora que la víctima se encuentra en una situación de indefensión, ya que “los accionados se encuentran en evidente lugar de privilegio a la hora de manifestar sus expresiones discriminatorias en contra del actor”.

En resumen, más allá de lo alambicado de su lenguaje jurídico (puedes acceder a toda la sentencia pinchando aquí), la Corte Constitucional de Colombia considera en su sentencia que los insultos homófobos hacia la víctima constituyen una evidente muestra de discriminación al estimar que esta pertenece a un grupo poblacional sobre el que se ha reconocido una discriminación estructural “y con base en ello se funde la diferencia arbitraria de trato que se alega en la tutela”. Por todo ello, al margen de otras consideraciones, el fallo ordena a los vecinos de la víctima “cesar de manera inmediata cualquier acto de discriminación” y “abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios”.

En definitiva, una nueva sentencia que sienta un precedente positivo en Colombia. No es una sorpresa: en ese país, el avance de los derechos LGTB se produce a golpe de sentencia de la Corte Constitucional. Confiemos en que así siga siendo en el futuro, dada la negativa sistemática de su clase política a aprobarlos por vía legislativa y la fuerte oposición de los sectores conservadores cercanos tanto a la Iglesia católica como a los pujantes grupos evangélicos.

Fuente Dosmanzanas

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