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México: el derecho de las parejas del mismo sexo a formar familias y recurrir a la reproducción asistida es ya jurisprudencia constitucional

Jueves, 2 de febrero de 2017

matrimonio_igualitario_mexico_copyNuevo respaldo de la justicia mexicana a las familias homoparentales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una nueva tesis de jurisprudencia constitucional que protege de forma explícita el derecho de las parejas del mismo sexo a la procreación, a la crianza de niños y niñas y al acceso a los procedimientos de reproducción asistida. La jurisprudencia es de aplicación obligatoria por los tribunales del país a partir de este lunes, 30 de enero de 2017.

Como viene sucediendo a lo largo de los últimos años, el más alto tribunal mexicano ha actuado de nuevo como garante máximo de los derechos LGTB en ese país. Lo hizo, por ejemplo, a la hora de reconocer la validez en todo el territorio mexicano de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en Ciudad de México (primer lugar en aprobar el matrimonio igualitario por vía legislativa), o de reconocer la constitucionalidad de las adopciones por parejas del mismo sexo. Por no hablar de las numerosas decisiones en favor del matrimonio igualitario en diferentes estados, que culminaban en 2015 precisamente con otra tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que debe seguir cualquier tribunal ante un amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. Aquella tesis expresaba que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y cerraba definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

En la misma línea, la nueva tesis jurisprudencial, emitida el pasado viernes 27 y cuya validez es plena desde este lunes 30, se refiere y protege de forma general el derecho de las parejas del mismo sexo a conformar familias. Por su brevedad, la reproducimos en su integridad:

A partir de las consideraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la similitud entre las parejas homosexuales y heterosexuales en cuanto a su capacidad de desarrollar una vida familiar, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres. Así, existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados y adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear.

La tesis jurisprudencial se genera después de que se hayan acumulado diversas resoluciones de amparo en el mismo sentido, y a partir de ahora pasa a ser de cumplimiento obligatorio por los tribunales mexicanos.

Es muy destacable, a nuestro juicio, que la tesis se refiera expresamente al derecho de las parejas del mismo sexo a conformar familias ya sea con niños procreados por alguno de sus miembros, adoptados o mediante la utilización de los “medios derivados de los avances científicos para procrear” en lo que supone, sin duda, un espaldarazo jurídico a la utilización de los procedimientos de reproducción asistida por parejas del mismo sexo. Sin duda, una buena noticia.

Fuente Dosmanzanas

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