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Reservas ante el Documento sobre “las cenizas de los muertos”

Sábado, 12 de noviembre de 2016

cenizasmar_flickrusdod_151016Del blog de Xabier Pikaza:

El valioso documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la Sepultura de los Difuntos (Ad resurgendum cum Christo, Para resucitar con Cristo ) suscita algunas reservas significativas, tanto por lo que omite, en este final del Año de la Misericordia, como por lo que quiere exigir.

Es un documento antiguo, aprobado y firmado hace ya meses (como verá el lector que siga hasta el fin de esta postal para leerlo), pero publicado ahora, cuando se acerca la fiesta de difuntos (2 del XI 2016), para caldear el ambiente con el tema.. Como resulta normal en estos casos, la prensa oral y escrita de ayer (25.10.16) ha omitido sus valores, para insistir sólo en sus cuatro prohibiciones principales, con aire de reserva y veces de crítica fuerte:

(a) Se prohíbe esparcir las cenizas de los muertos por campos y valles, ríos y mares, pues ello implica un menor respeto por los difuntos, y lleva el riesgo de volver a una religión naturalista, que vincula a los muertos con la naturaleza sagrada, sin fe en la resurrección.

(b) Se prohíbe conservar las cenizas en casas o espacios privados (fuera de cementerios sagrados o iglesias) porque ese gesto “encierra” a los muertos con el ámbito familiar, sin más, como se ha hecho en muchos pueblos, en vez de insistir en su apertura hacia un misterio de vida y resurrección que va unido a las iglesias o cementerios cristianos

(c) Se prohíbe dividir las cenizas en pequeñas unidades (una quizá para cada familiar), y así repartirlas, como si se dividiera al difunto y no se admitiera su unidad personal ante Dios.
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(d) Se une a las tres anteriores una opinión a mi juicio poco ajustada con la Biblia sobre la separación del alma y del cuerpo… y una arriesgadísima decisión, diciendo a los párrocos y ministros que no ofrezca la oración de la Iglesia (los funerales) por aquellos difunto (o en el ámbito de aquellas familias) que no acepten en este campo la doctrina de este Documento y quieran que sus cenizas se esparzan por montes y mares, pensando que ello va en contra de la costumbre y compromiso de los cristianos que han orado siempre por todos los difuntos.

Dos son, a mi juicio, las reservas principales que suscita este valioso documento, que nos ayuda a entender el sentido de la vida humana, la esperanza de la resurrección y el gran don y compromiso creyentes de la comunión de los santos que, según la doctrina de la Iglesia, vincula a los vivos y a los muertos. Una reserva es circunstancial, de tiempo; otra a de fondo.

Imagen 1: Un marino entrega al mar las cenizas de un difunto (cosa que el Documento quiero prohibir).
Imagen 2. De nuevo un “columbario”, para cenizas de los muertos, en cementerios o en lugares reservados para ello, en la cripta de las iglesias (costumbre que parece promover el documento).

1. RESERVA MÁS CIRCUNSTANCIAL: ÉSTE ERA ERA BUEN MOMENTO DE TRATAR DE LOS VIVOS, NO DE LOS DIFUNTOS (AL MENOS DE ESTA FORMA).

Ahora, al final del Año de la Misericordia, que el papa Francisco había promulgado a favor de los vivos más necesitados, de toda raza y religión, la Congregación de la Fe promulga este documento por los muertos cristianos. Es como si el Papa fuera por un lado (quiere ayudar los vivos, en la línea de Mt 25, 31-46 y sus obras de misericordia), pero ellos, los de la Congregación, van a lo suyo y se ocupan de los muertos de su rebaño creyentes.

No creo que lo hayan hecho a propósito, pero sí que parece sospechosa, esta idea ir en una línea opuesta a la del Papa y de gran parte de la cristiandad actual (así me lo ha repetido un amigo bien enterado)…

El Papa está empeñado en ofrecer el amor activo de Jesús por los hombres y mujeres más necesitados (hambrientos, sedientos, extranjeros, encarcelados…),

–pero la Congregación va a lo suyo, la oración por los muertos cristianos, su signo sagrado, como si eso importara más que la justicia en la tierra, como ha dicho el Papa Francisco, con palabras dramáticas, en Lodato Sí.

(Así dice mi amigo, no sé si tiene razón, pero lo parece)

Está muy bien el orar por los difuntos y expresar con (en) ellos el misterio de la vida que vence a la muerte, con la esperanza de Cristo, a favor de todos los hombres, no sólo de los cristianos,

pero la primera intención y obra de Cristo Jesús ha sido acompañar, ayudar y elevar a los vivos, como sabe cualquiera que haya empezado a leer los evangelios (no hace falta que los haya terminado, como deben haber hechos los autores de este Documento).

A este respecto quiero recordar una sabrosa anécdota medieval

que ahora se repite, una anécdota a la que le dedico unas páginas en mi libro Las Obras de Misericordia, escrito con J. A. Pagola (Verbo Divino, Estella 2016).

1. Hacia finales de la Edad Media, en catecismos y obras de moral se quiso añadir una séptima obra de misericordia a las seis de Mt 25 (dar de comer y beber, vestir, cuidar a los enfermos y encarcelados, acoger a los extranjeros…), para completar así el número armónico de siete (sacramentos, pecados, virtudes, cielos…). Había dos opciones más extendidas entre catecismos, libros de moral y predicadores:

(a) Una ayudar y promocionar a las mujeres necesitadas y en peligro de explotación personal y socia, es decir, la liberación de la mujer.

(b) Otra era la de enterrar bien a los muertos, y orar muchos por ellos, con funerales, misas y cementerios.

Triunfó esta última: Orar por los difuntos, con buen enterramiento y misas… Fue buena la promoción de esa obra, de manera que una parte considerable de la Iglesia (y del clero postridentino) se especializó en orar por los difuntos, más que ayudar a los vivos.

Hubiera sido mejor la otra, ayudar a los mujeres en riesgo de destrucción personal y social, como ha dicho implícitamente el Papa Francisco.

Lo mismo pasa ahora. El Papa quería poner de relieve las obras de Mt 25, a favor de los vivos. Estos de la Congregación han optado por los muertos, que son muy importantes, pero con riesgo de olvidar a los vivos en necesidad.

Quizá no lo han hecho queriendo, pero peor van a lo suyo, en este final del Año de la Misericordia, en el que todos esperábamos que la Congregación dijera algo profundo, comprometido, en la línea de las Obras de Misericordia de la Biblia y del Papa Francisco.

No quiero pensar mal, pero corre la voz de de que está detrás la mano de Card. Müller en contra de Bergoglio Papa, un Cardenal que no está de acuerdo (dice mucha prensa) de la “deriva” del Papa… No creo que sea así, pero así parece serlo.

2. RESERVA INTERNA… LAS DEFICIENCIAS DEL DOCUMENTO

No es malo, como he dicho; al contrario, es muy bueno y recuerda cosas importantes para cristianos y no cristianos, pero debería haberse perfilado más, en forma positiva, de gozo y alabanza por la vida, en un momento en que parece que muchos banalizamos a los muertos.

Pero quizá no era el momento de decirlo, con un documento así, que es en principio positivo pero que, para la prensa (¡y no es la prensa impía, sino también la católica!) se resume en las cuatro prohibiciones que he señalado arriba (echar las cenizas por montes, tenerlas en casas particulares, repartirlas en trozos menores… y rezar por los que así lo han dispuesto).

Quiero recordar sólo de paso que una de las cristianas mejores que conozco (¡alma de Dios, madera de santa!) perdió a hija mayor en accidente, y cumpliendo su voluntad, tras misas y funerales, recogió las cenizas de crematorio y las esparció por los lugares favoritos de la niña…). Algún cura le ha dicho que así su alma vaga errante, que no puede salvarse… Ahora si lee este documento llorará de pena otra vez, por su hija y por los “curas” vaticanos que no conocen lo que es el sufrimiento por la muerte de una hija.

Vuelvo al tema. Es un Documento bueno, como todos los de la Congregación, bien organizado y construido, pero no parecía necesario, por la consecuencia práctica que saca:

‒ Ciertamente, admite la cremación de los cadáveres, cosa que la Iglesia había admitido hace ya tiempo, aunque con la oposición de algunos eclesiásticos, pero insiste en las cuatro prohibiciones que he señalado. Ciertamente, comparto la preocupación del Documento por el respeto a los muertos, a sus cuerpos y cenizas. Pero pienso que en este momento el tema no es el que plantea ahora la Congregación. Un amigo me ha dicho después de leerlo:

‒ O la Congregación para la Doctrina de la fe no tiene mejor tema en el que pensar, y debe hacer algo para justificar su existencia, o no sabe ya nada de lo que pasa en el mundo.

‒ La inmensa mayoría de los párrocos no van a preguntar a los familiares sin van a enterrar al difunto o incinerarle, ni sin van conservar su cenizas en un columbario del cementerio parroquial o esparcirlas en la naturaleza (mar, río o montaña).

Ciertamente, un tipo de Iglesia sigue prefiriendo el entierro de los cadáveres, por tradición, por cercanía afectiva al cementerio y por pervivencia de una profunda religiosidad cósmica, de la que procedemos la mayoría de nosotros. Como hombre de antigua Iglesia, también yo prefiero afectivamente el camposanto, un cementerio de pueblo o aldea, cerca de la Iglesia, como en éste en el que vivo, donde vienen a rezar las mujeres del lugar a sus muertos. Pero cinco razones me llevan a poner en duda el valor y actualidad de lo que dice la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, sobre funerales y entierros (que viene reproducida a continuación):

1. Por recuerdo de infancia. Mi abuela, como las mujeres de la aldea, se acercaba cada domingo tras la misa al Camposanto a rezar por sus difuntos… y mi padre nos dijo que eso era muy santo. Pero añadió que también era santo el cuerpo de los muertos que no habían tenido sepultura de Iglesia, como el de aquel marino al que acababan de “sepultar” por la borda en el mar, dos semanas antes, bajo el toque de sirenas, con la oración de capitán y de toda la tripulación y los pasajeros, sabiendo que sería inmediatamente devorado por los peces, en las aguas llenas de tiburones del Caribe. Como lobo de mar, cristiano viejo, sabía que las aguas del mar son uno de los mejores cementerios para los difuntos, esperando la resurrección. Si las cosas fueran de otra forma (nos dijo) y sólo se salvaran los del buen cementerio de Iglesia Dios sería injusto.

2. Por novedad cristiana. Los seguidores de Jesús veneramos a un hombre cuya memoria no se encuentra vinculada con un cementerio. Cuando el ángel de la pascua dice a las mujeres que van a rezarle (como hacía mi abuela) “no está aquí” estaba iniciando una nueva forma de entender la vida de los muertos, más allá de la simple sepultura, entiendan como entiendan luego los teólogos lo que ese pasaje de la Biblia implica sobre el cuerpo del Crucificado. A la Biblia de Jesús le importa la preocupación por los vivos, más que el buen rito de los muertos, como acabo de poner de relieve el el Comentario de Marcos, cuyo comentario he finalizado estos días, con un largo análisis sobre tumba y resurrección, algo que, al parecer no les importa a los clérigos de este Documento, que pueden saber mucha teología de un tipo, pero poca Escritura y Evangelio.

3. Por respeto religioso. Los hombres y mujeres han venerado desde antiguo de diversas maneras los muertos, de manera que los han enterrado, incinerado o recordado de otras formas (como indicará el adjunto de esta postal). Todavía hoy me emocionan los enterramientos funerarios de los viejos pueblos, en colinas y montañas, dólmenes, trilitos… Ellos me siguen recordando la presencia y victoria de la vida en la misma naturaleza. Pero sé que han existido también otras formas de expresar el respeto a los muertos, y entre ella sobresale la “siembra” de las cenizas enterradas o incineradas en los más diversos lugares de tierra, en el mundo entero convertido en gran cementerio de miles de generaciones de vivientes. .

4. Por inutilidad. Diga lo que diga la Congregación de la Doctrina de la fe, la inmensa mayoría de los párrocos van a seguir haciendo lo que pueden, lo que mejor saben, sin entrar demasiado en la cuestión de si los que piden un funeral por su muerto van a enterrarlo o incinerarlo, van a conservar su cenizas en un columbario de cementerio o esparcirlas con respeto y amor en los ríos o montes, los mares y los campos. Nadie cree ya que los agentes de pastoral van a seguir sin más, en ese campo, las directrices de la Congregación para la Doctrina de la fe, simplemente porque tienen otras cuestiones más importantes a las que atender, especialmente las obras de misericordia por los vivos, las seis de San Mateo. Y además ¿qué pasa con los cuerpos empleados en las facultades de medicina, con mayor o menor respeto, para fines de estudio, se va a prohibir también su uso?

5. Finalmente, en este momento de cambio de mentalidad, en este umbral de un tiempo nuevo, los pastores cristianos (obispos y presbíteros, teólogos y catequistas…) debemos preocuparnos de ofrecer una doctrina y experiencia esperanzada sobre la vida de los difuntos, la comunión de los santos (más que ocuparnos de pequeños ritos como los de este Documento). Sigue siendo admirable el fervor de los cristianos que crearon inmensos cementerios bajo tierra (catacumbas…) para enterrar a sus difuntos. De su fe vivimos, desde ella debemos avanzar. Pero hoy ya no se puede imponer una costumbre y experiencia antigua en las inmensas megápolis, por falta de terreno, por cambio de mentalidad… y quizá por fe cristiana, pues nuestro Dios es Dios de vivos, no de muertos, como dijo Jesús.

(Seguiré Dios mediante tratando del tema. Ahora me limito a presentar la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la fe. Que cada lector saque su propia consecuencia. Buen día a todos, y una oración de corazón agradecido y esperanzado por los difuntos).


ANEJO.
Instrucción Ad resurgendum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación

1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor» (2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia» (1). Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).

Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.

2. La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce» (1 Co 15,3-5).

Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20-22).

Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo, con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de entre los muertos» (Col 2, 12). Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes participan ya realmente en la vida celestial de Cristo resucitado (cf. Ef 2, 6).

Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo». (2) Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella».(3)

3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. (4)
En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, (5) la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal. (6)
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria. (7)
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, (8) y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia. (9) No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.

Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas». (10)
Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a los muertos, (11) y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal. (12)

Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.

4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo (13)

La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana». (14)
En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.

5. Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia». (15)

La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

7. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.

8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho. (16)

El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación.

Roma, de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.

[1] Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822-823.
[2] Misal Romano, Prefacio de difuntos, I.
[3] Tertuliano, De resurrectione carnis, 1,1: CCL 2, 921.
[4] Cf. CIC, can. 1176, § 3; can. 1205; CCEO, can. 876, § 3; can. 868.
[5] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1681.
[6] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.
[7] Cf. 1 Co 15,42-44; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1683.
[8] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 628.
[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 14.
[10] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 627.
[11] Cf. Tb 2, 9; 12, 12.
[12] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.
[13] Cf. Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822.
[14] CIC, can. 1176, § 3; cf. CCEO, can. 876, § 3.
[15] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 962.
[16] CIC, can. 1184; CCEO, can. 876, § 3.

Gerhard Card. Müller Prefecto
Luis F. Ladaria, S.I. Arzobispo titular de Thibica, Secretario

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