Inicio > General, Historia LGTBI > La Ley de Identidad de Género chilena sigue tomando forma

La Ley de Identidad de Género chilena sigue tomando forma

Viernes, 16 de septiembre de 2016

senado-1024x683Después de tres años de tensas disputas, la ley de Identidad de Género chilena pasará a ser debatido en la Sala de la Cámara Alta después de que la comisión de Derechos Humanos del Senado chileno haya aprobado el proyecto normativo que ofrecerá protección, reconocimiento y visibilidad a las personas trans del país andino.

A pesar de que Chile cuenta con algunas de las asociaciones LGTB más activas e importantes de toda Latinoamérica, lo cierto es que al país andino le está costando hacer cambios en su legislación y está viendo como algunos estados vecinos (BoliviaColombia) le han adelantado por izquierda y derecha en matería de derechos LGTB.

El segundo gobierno de Michelle Bachelet, que se inició el 11 de marzo de 2014, ha supuesto un empuje a las demandas del colectivo. Aún así, la política chilena no ha tomado la iniciativa en ningún momento y siguen siendo las organizaciones LGTB las que siguen llevando el peso de los cambios normativos.

El proyecto de Ley de Identidad de Género era una de las reclamaciones que más recorrido ha tenido en el país andino. Desde hace más de un lustro, las asociaciones llevaban solicitando un cambio en la ley y desde hace tres años, este proyecto se estaba debatiendo en la comisión de Derechos Humanos del Senado chileno.

Ahora, esta ley ha dejado el terreno de lo abstracto para saltar al terreno de la realidad política. 

El proyecto de ley incluye tres cláusulas diferentes según la edad de la persona. En primer lugar, da posibilidad de obtener la rectificación del nombre y del sexo a las personas mayores de 18 años que no estén casadas a través de un trámite administrativo que se tendrá que realizar en el Servicio de Registro Civil.

En el caso de las personas menores de edad, pero mayores de 14 años, el procedimiento de cambio de nombre y sexo deberá contar con el consentimiento de sus tutores y se realizará de la misma manera que en los casos de mayoría de edad.

Por último, en los casos de niños y adolescentes menores de 14 años, el procedimiento se llevará a cabo mediante un Tribunal de Familia y serán necesarios informes médicos. En este último caso solo se concederá el cambio de sexo en los relativo a los documentos de identidad del Registro Civil.

Fuente MOVILH, vía Redacción Chueca

General, Historia LGTBI , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Yo, por supuesto, a petición de los autores, eliminaré el contenido en cuestión inmediatamente o añadiré un enlace. Este sitio es gratuito y no genera ingresos.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un lugar de entretenimiento. La información puede contener errores e imprecisiones.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.