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Juan Masiá, sj.: “El Código permite la celebración de una bendición religiosa del matrimonio civil sin boda canónica”

Martes, 5 de julio de 2016

bandera-gay_560x280De su blog Vivir y pensar en la frontera:

‘Amoris Laetitia’ y la acogida eclesial a los matrimonios del mismo sexo

“Mientras no evoluciona la doctrina, queda el recurso a la práctica pastoral”

El párroco Flavio atendió la consulta matrimonial de los cónyuges Ticio y Cayo (nombres todos ficticios, como en los manuales canónicos de casus conscientiae, pero que convienen a personajes, hechos y dichos reales en un lugar mediterráneo el pasado 13 de Junio, que san Antonio bendiga).

Ticio y Cayo convivían como pareja de hecho desde hace tiempo y, sin ocultarlo, participaban con normalidad en la vida de la parroquia. Ahora, aprovechando que en su país las leyes lo permiten, han formalizado civilmente su situación. Pero desearían la bendición sacramental de su unión y han venido a consultarlo.

— Padre Flavio, usted ya nos conoce bien y sabe que, aunque nos hemos casado civilmente, echamos de menos su bendición.

—Mi bendición, no. La de Jesús, que ya sabéis que no os casa un juez, ni os casa un cura, sino que os casáis vosotros y el Señor bendice la unión para que, a lo largo de la vida, se vaya haciendo irrompible.

—Ah, qué bien, Entonces, ¿Nos podemos casar también en la Iglesia y nos da usted esa bendición del Señor? , dice Ticio.

—La verdad es que estábamos dudando si pedírselo, añade Cayo. —Se lo comentamos al cura Filiberto y nos dijo que no se puede, que lo dijeron los obispos en la reunión esa del Sínodo, y que también lo dice el Papa en una carta que ha escrito sobre amor y alegría

—Bueno, vamos por partes, dice el cura Flavio. Lo que dice Filiberto que dice Francisco no es del todo exacto. En realidad, Francisco dice dos cosas: primero, que a vosotros hay que acogeros en la Iglesia sin la más mínima discriminación; segundo, que una boda como la vuestra iría en contra de lo que dice el derecho canónico que es el matrimonio.

Con esto, ya puedo responder a vuestras preguntas. Porque me habéis hecho dos preguntas distintas: si os podéis casar canónicamente en la iglesia y si la Iglesia puede bendecir vuestra unión ya civilmente formalizada.

A la primera pregunta os tengo que responder que no. Hoy por hoy, mientras no se reforme el derecho canónico, no podemos celebrar esa boda canónicamente, cumpliendo con todos los requisitos canónicos e inscribiéndoos en el registro matrimonial. Pero, por otra parte, ni falta que os hace, porque ya estáis casados civilmente.

Pero a la segunda pregunta os tengo que decir que sí. Lo mismo que la semana pasada celebramos dentro de la misa la renovación de la promesa matrimonial de nuestros amigos Clara y Felipe, en sus bodas de plata, del mismo modo podemos celebrar dentro de la misa de nuestra comunidad, que os acoge, podemos celebrar la renovación de la promesa de vuestro matrimonio civil y que Dios la bendiga.

—¿Y no le llamarán la atención a usted desde Roma?

—Después de
Amoris laetitia, ya no. Mirad lo que escribe un teólogo moral amigo mío. que comenta así en su blog la exhortación de Francisco:

Mutaciones en la práctica, evolución de las doctrinas

En el n. 251 de Amoris Laetitia Francisco se limita a citar lo que dijeron los obispos sobre “los proyectos de equiparación de las uniones entre personas homosexuales: no existe ningún fundamento para asimilar a establecer analogías entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.

En el número 250, citando palabras suyas en Misericordiae vultus dice: “El amor de Jesús se ofrece a todas las personas sin excepción… toda persona, independientemente de su tendencia sexual ha de ser respetada en su dignidad y acogida con respeto, evitando todo signo de discriminación”.

La afirmación del n. 251 presupone que la actual formulación canónica de la doctrina sobre el matrimonio refleja el designio de Dios sobre la familia, lo cuál es exegética y teológicamente cuestionable, al menos en el sentido de cerrar la puerta a toda evolución de la doctrina. Además, tomando en serio la afirmación del n. 250, hay que cuestionar el presupuesto de que la actual formulación canónica de la doctrina sobre el matrimonio refleje el designio de Dios sobre la familia.

Sin embargo, hoy por hoy, estando vigente la normativa canónica, no podría ningún párroco permitir en su jurisdicción una boda canónica de una pareja del mismo sexo ni inscribirla en el registro matrimonial con todos los requisitos correspondientes. En un futuro (que quizás tardará más de lo deseable) será posible, si y cuando se haya realizado antes la reforma del derecho canónico, la revisión y evolución de las doctrinas sobre sexualidad y matrimonio y se haya revisado la exagerada juridificación de la vida sacramental.

Pero lo que si nos permite la postura del n. 250 es la celebración de una bendición religiosa del matrimonio civil sin boda canónica. Esto se aplica no solamente al caso de la pareja del mismo sexo, sino también a otras situaciones como las de divorciados vueltos a casar civilmente. Precisamente en el párrafo 297, en que insiste en “integrar a todas las personas en la comunidad eclesial según la lógica del Evangelio” acentúa Francisco así:“No me refiero sólo a los divorciados en nueva unión, sino a todos, en cualquier situación que se encuentren”

Esta práctica, lo mismo que la de resolver mediante “discernimiento en el foro interno” casos insolubles canónicamente, hace años que se realizaba en las vanguardias de la pastoral en diversos países y diócesis (Háganlo, pero no me pidan permiso, decían algunos obispos con sentido común y evangélico, (que “haberlos haílos también). Ahora, después de la Amoris laetitia, no solo está avalada esta práctica, sino que engendra y provoca el cambio y evolución doctrinal. Con razón decía Francisco en el prólogo de Amoris laetitia que quedan pendientes cuestiones doctrinales. Una de ellas, la de no limitarse a las declaraciones de nulidad, sino a reconocer el divorcio por ruptura de lo que no fue nulo, pero se ha roto irremediablemente, y reconocer las nuevas nupcias.

Entretanto, mientras no evoluciona la doctrina, queda el recurso a la práctica pastoral de bendecir la unión de la pareja que se ha formalizado civilmente. Lo mismo que ocurre al resolver en el foro interno el tema del acceso a los sacramentos para los divorciados vueltos a casar, este paso práctico pastoral no es una aplicación o una excepción de una doctrina, sino un paso adelante creativo que provoca, suscita y alienta la evolución de las doctrinas.

Por eso es tan decisivo el paso dado por Amoris laetitia. Lo han percibido muy bien quienes la critican por no coincidir con algunas aspectos del magisterio anterior (Humanae vitae, Familiaris consortio…). En realidad esa crítica es la mejor alabanza de la Amoris laetitia, porque eso es lo que estaba haciendo falta con muchos años de retraso: no repetición , sino evolución doctrinal. Lo paradójico es que para lograrlo haya hecho falta repetir por activa y pasiva que nada cambia doctrinalmente, cuando precisamente ese cambio pastoral es el que produce la evolución doctrinal requerida y esperada.

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