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El Tribunal Supremo cuestiona la constitucionalidad de prohibir que los menores trans vean reconocida su identidad

Sábado, 19 de marzo de 2016

Madrid, 1 de mayo de 2011. El la Sala 61 Tribunal Supremo está reunida para decidir sobre Bildu. Foto: © IGNACIO GIL. .....archdc..... La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (más conocida como “ley de identidad de género”), que impide a los menores transexuales ejercer su derecho a solicitar que su identidad de género sea legalmente reconocida.

A través de un auto del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá (puedes descargarlo aquí en su integridad), la Sala de lo Civil del Supremo expone la jurisprudencia que funda la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El alto tribunal considera, en este sentido, que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute “que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores”.

Para el Tribunal Supremo, estas justificaciones no operan de modo uniforme durante toda la minoría de edad, “por lo que admiten modulaciones a lo largo de ese periodo”. En este sentido, “cuando se trata de un menor con suficiente madurez que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad”, el Supremo “tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados”, motivo por el cual ha planteado al Tribunal Constitucional la presunta vulneración por parte del artículo 1 de la Ley 3/2007 de los preceptos constitucionales que los regulan.

La batalla legal de un chico y sus padres

La cuestión de inconstitucionalidad es consecuencia del recurso ante el Supremo de un chico, de nombre Eutimio, representado por sus padres, que en el momento del nacimiento fue inscrito con nombre y sexo de mujer (Rocío) pero cuya identidad de género es masculina desde su más tierna infancia, y al que tanto en primera como en segunda instancia los tribunales han negado su derecho a que esta sea reconocida legalmente y se proceda de esta forma a la rectificación registral del sexo y nombre.

El Supremo, eso sí, ha rechazado la petición de extender la cuestión de inconstitucionalidad a otros puntos de la ley 13/2007, como la necesidad de un diagnóstico de disforia de género. Una negativa que no obedece a una cuestión de fondo, sino a las limitaciones propias de las cuestiones de inconstitucionalidad, que deben limitarse a las dudas imprescindibles para resolver el caso (y para este chico los requisitos “extra” no serían impedimento para la rectificación registral si el Constitucional concluyese que la exigencia de mayoría de edad es efectivamente inconstitucional).

España, rezagada

La situación es , en esta materia, incomprensible. Los menores trans se encuentran en una situación de desprotección jurídica, y su mayor o menor fortuna depende del azar: según en qué tribunal caiga su caso, el resultado será uno u otro. Hace pocas semanas recogíamos como en un intervalo de pocos días un tribunal andaluz negaba a una menor de 14 años ver reconocida su identidad de género mientras otro tribunal vasco la reconocía a una niña de 4. Una arbitrariedad que se explica debido la ya obsoleta ley de identidad de género española, que sigue excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez, y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de “disforia de género” y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal.

Una situación cada vez más incomprensible si se tiene en cuenta que países como IrlandaArgentinaDinamarca o Malta han modernizado ya sus legislaciones consagrando el principio de autodeterminación de género, de forma que sea cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decida cómo quiere ser reconocida legalmente. El modelo de la “muy católica” Malta, de hecho, está considerado por las organizaciones trans como el más aventajado, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación del “sexo registral” y por tanto extender ese principio a los menores. Malta, precisamente, dio a conocer hace meses sus nuevas directrices en materia educativa para combatir la discriminación de las personas trans e intersexuales (puedes descargar aquí el documento). También Noruega planea un cambio similar que sería extensivo a menores, con ciertas limitaciones.

España ya ha quedado rezagada en esta materia. Esperamos que la cuestión de inconstitucionalidad tenga en este caso un resultado positivo. De cualquier modo, resulta lamentable que tenga que ser el Tribunal Supremo el que enmiende la plana a una clase política que 9 años después de la aprobación de la ley ha sido incapaz de actualizarla y adecuarla a la realidad social.

Fuente Dosmanzanas

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