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La Corte Suprema de Chile aplica por primera vez la ley de Identidad de Género: acoge recurso contra Gendarmería por discriminar a una funcionaria trans

Jueves, 14 de noviembre de 2019
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trans-movilh-supremaTras recurso presentado por el Movilh, el fallo obliga a Gendarmería a respetar el nombre y sexo social de una de sus trabajadoras, así como a mantener en reserva su identidad legal.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió una apelación presentada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra Gendarmería de Chile por negarse a respetar el nombre y sexo social de una funcionaria trans, siendo el fallo el primero del máximo tribunal en hacer referencia a la Ley de Identidad de Género.

“Gendarmería se había negado a respetar el nombre social en la casilla electrónica de una de sus trabajadoras, así como a mantener en reserva frente a otros funcionarios la identidad legal asignada al nacer, argumentando que ello no era discriminatorio, ni vulneraba ningún derecho. En primera instancia la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones rechazó nuestro recurso de protección. Apelamos basándonos en la Ley de Identidad de Género (LIG), y felizmente ganamos en la Suprema. Esto sienta un importante precedente. Esto sienta un importante precedente ya que establece que no es posible ampararse en la falta de dictación de un reglamento, para desatender el mandato constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la dignidad”, sostuvo la abogada del Movilh, Paz Becerra.

El fallo fue pronunciado por los ministros de la Tercera Sala de esta Corte Suprema Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Pedro Pierry.

El artículo 4 de la LIG “reconoce garantías asociadas al goce y ejercicio del derecho a la identidad de género, entre las que se encuentran el reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, a ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad y al libre desarrollo de su persona”, señaló el fallo.

En tal sentido, añadió la sentencia, no puede desatenderse “el mandato constitucional en orden a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar la dignidad de toda persona y asegurar el respeto de sus derechos en plenitud, entre los que se encuentra el ser tratada socialmente de acuerdo con su convicción personal e interna, de ser hombre o mujer, tal y como la persona se percibe a sí misma”.

La Suprema redondeó que no existe “impedimento legal para asignar a la recurrente una casilla electrónica con el nombre de usuario que se avenga de mejor manera a su identidad de género, circunstancia que no obsta a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 18.834, pues el correo electrónico institucional no se encuentra dentro de los documentos cuya individualidad debe coincidir necesariamente con el nombre registrado en la cédula de identidad respectiva”.

Agregó que “tampoco resulta suficiente argumentación, aquélla esbozada por la recurrida para rechazar lo solicitado por la actora en cuanto a tomar todas las medidas necesarias en orden a que el resto de los funcionarios de la institución no tenga acceso a sus registros personales, desde que el mantener en reserva su hoja de vida resulta una medida adecuada para resguardar el derecho a la protección de la vida privada de la recurrente, frente a posibles actos discriminatorios.

La Suprema sentenció además que Gendarmería incurrió en un “acto arbitrario que afecta la integridad psíquica de la recurrente y el derecho a la protección de su vida privada, protegido por el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental (…) La autoridad recurrida, pudiendo hacerlo, no adoptó las medidas necesarias en resguardo a su derecho de ser tratada socialmente de acuerdo a su convicción interna de ser mujer, tal y como se percibe a sí misma, lo que afecta su integridad psíquica y su derecho a la protección a su vida privada, al mantener sus antecedentes personales al alcance de los demás funcionarios de la institución”.

El fallo previno, por último, que el ministro Aránguiz y el abogado Pierry, estuvieron por mantener en reserva los antecedentes legales de la mujer trans, pero en contra de que el correo electrónico respetara su nombre social.

Con el fallo de la Suprema se revocó una sentencia que el pasado 11 de julio habían dictado los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Rivera Muñoz, Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante José Luis López Reitze, quienes habían rechazado el recurso de protección presentado por el Movilh.

Sentencia completa aquí

Fuente MOVILH

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Chile: interna transexual denuncia que Gendarmería no cumple fallos de la Corte Suprema sobre identidad de Género

Viernes, 2 de junio de 2017
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carcel-para-detenidosLa afectada ha sido víctima de torturas por su identidad de género, así como de represalias por los 6 juicios que ha ganado a Gendarmería en distintas cortes. La interna denunció además que le fue negado su derecho a contraer la unión civil.

La interna María del Pilar López, quien en la actualidad cumple su pena en la Cárcel de La Serena, acusó a los abusos de funcionarios de Gendarmería de seguir sometiéndola a abusos y atropellos, pese a haber ganado 6 fallos en tribunales debido a torturas, discriminación y represalias.

En contacto con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) la afectada denunció que Gendarmería no respeta su nombre y sexo social, le niega medicamentos para enfrentar diversas enfermedades, la ha sancionado en tres ocasiones por faltas disciplinarias que nunca le han informado y le impidieron contraer el Acuerdo de Unión Civil (AUC) con su pareja.

Con anterioridad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción (8 de marzo del 2016), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique (29 de julio y 9 de diciembre del 2016), el Juzgado de Garantía de Antofagasta (25 de enero 2017), más dos fallos de Suprema (marzo y mayo del 2017) habían confirmado los abusos y torturas contra López, exigiendo a Gendarmería variadas medidas.

“Entre otros, se exigió a Gendarmería respetar el nombre y sexo social de López, erradicar toda forma de discriminación o abuso basado en la identidad de género y capacitar a los funcionarios de los penales involucrados en temáticas de diversidad sexual y de género. Pues bien nada de ello ha ocurrido, lo cual es de gravedad extrema, en particular porque algunos de estos fallos fueron dictados hace más de un año.”, señaló el Movilh.

“En 5 oportunidades López ha denunciado que no se cumplen los fallos y en todas las ocasiones los tribunales han dado la razón a la interna, la cual ha debido ser traslada a penales de diversas regiones para supuestamente prevenir abusos, pero estos siguen ocurriendo”, explicó el Movilh.

En virtud de lo expuesto, el Movilh comunicó los nuevos antecedentes al Departamento de Derechos Humanos de Gendarmería, de manera que los abusos cesen en breve y se cumplan los fallos de tribunales. “En paralelo, estamos analizando que nuevas acciones cursar, entre esas la denuncia a órganos internacionales”, puntualizó el Movilh

Por segunda vez en menos de tres meses la Corte Suprema sanciona a Gendarmería por abusos contra personas trans

Gendarmería se opuso a dar un trato libre de discriminación a tres internas transexuales, luego de menoscabarlas y golpearlas por su identidad de género en el Centro Penitenciario de Antofagasta. “Es la sexta sanción de tribunales contra la institución en menos de un año”, acusó el Movilh.

La Tercera Sala de la Corte Suprema exigió por segunda vez en menos de tres meses a Gendarmería que respete los derechos humanos básicos de las personas transexuales, luego de nuevos abusos contra reclusas del Centro Penal Penitenciario de Antofagasta, informó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

El fallo contra Gendarmería y a favor de las internas María López Becerra, Susana Orellana Orellana y Camila Palma Villarroel fue dictado por los/as ministros/as Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama, quienes confirmaron una sentencia de la Corte de Antofagasta, rechazando así la apelación. Leer más…

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Histórico fallo de Corte Suprema: personas trans deben ser revisadas por personal de su mismo género en las cárceles

Sábado, 18 de marzo de 2017
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tribjusticiaclGendarmería había rechazado que las mujeres trans fueran revisadas por  personal femenino, alegando que ello era ilegal. La Corte Suprema desestimó la la apelación, dando un tremendo triunfo a la dignidad de las personas trans privadas de libertad.

La Tercera Sala de la Corte Suprema emitió su más contundente fallo a favor de las personas trans privadas de libertad al concluir que las medidas de seguridad deben ser adoptadas por personal de enfermería del mismo género, lo cual destacó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) calificando como “histórica” la resolución.

De esa manera los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Carlos Cerda, rechazaron la impugnación de Gendarmería contra un fallo dictado en diciembre pasado por la Corte de Apelaciones de Iquique, que había ordenado respetar en todo momento y lugar la identidad de género de la mujer trans M.L,B, ahora recluida en La Serena.

En su apelación, Gendamería había alegado que los uniformados cargo de las medidas de seguridad sobre M.L.B debían ser hombres y que no había posibilidad de que ello fuese realizado por personal de enfermería, en tanto ello era ilegal.

“Felizmente , y gracias a la labor del defensor púbico Javier Araya, en su sentencia la Corte Suprema falló que Gendarmería debe tratar a las personas trans según su identidad y expresión de género y que las medidas de seguridad debe realizarla personal femenino. Además estableció que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio deberá capacitar a sus funcionarios en materias relacionadas con identidad de género, la orientación sexual y la expresión de género”, informó el Movilh.

En el fallo, la Corte Suprema expuso que el hecho de que M.L.B fuese revisada por personal masculino “implicaba un menoscabo al género expresado por quien recurre, toda vez que su cuerpo era desnudado y expuesto frente a otros reclusos (…) procediéndose a una exhibición no sólo de sus pechos aumentados por el tratamiento hormonal sino que existía una “exhibición anal”.

Se “debe precisar que no es efectivo que las revisiones corporales deban ser realizadas únicamente por personal de Gendarmería excluyendo al personal de enfermería”, añadió el fallo.

Apuntó que el “personal del Gendarmería a cargo de los procedimientos de seguridad deberá limitarse a una inspección táctil superficial y, si lo estiman pertinente, ante sospechas fundadas, deberá la interna ser trasladada a la enfermería para que se le realice la revisión corporal más intensa”.

“Este es un fallo histórico, en tanto proviene del máximo tribunal, y marca un precedente para los derechos de todos los internos e interns trans, pues en toda cárcel del país deberá respetarse completamente su identidad de género. Valoramos la valentía de la victima para hacer justicia, así como el profesionalismo y compromiso del abogado Araya”, apuntó el Movilh

El organismo puntualizó que “sin suda esta es la antesala, para avanzar a un nuevo momento, donde las mujeres trans pueden ser internadas en cárceles para mujeres y los hombres en cárceles para hombres. Falta para eso, pero este fallo dota de un gran argumento para comenzar esta lucha a favor de la igualdad plena en las cárceles”.

Fuente MOVILH

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Presidente de la Corte Suprema e Chile: el matrimonio igualitario “es una deuda del Estado con las parejas del mismo sexo”

Miércoles, 9 de diciembre de 2015
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corte-suprema-movilhLa opinión fue compartida por el ministro Jorge Dahm. Ambos acusaron en el Congreso existe “una añosa obcecación de blindar la institución del matrimonio ante los embates de la realidad”

El presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, y el magistrado Jorge Dahm “efectuaron una férrea defensa del matrimonio igualitario en un informe que enviaron, nada más, ni nada menos, que a una conocida opositora de este derecho, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Jacqueline Van Rysselberghe”, destacó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

En efecto, la opinión minoritaria de los magistrados quedó expuesta en un informe sobre el Proyecto de Ley de Identidad de Género que la propia Van Rysselberghe había solicitado a la Corte Suprema y que dicha entidad emitió el pasado 23 de noviembre, luego de una sesión donde participaron 13 jueces.

En su téngase presente, Muñoz y Dahm expresaron su claro desacuerdo a la idea de que el proyecto de Ley de Identidad de Género anule el matrimonio de las personas que soliciten el cambio de nombre y sexo legal, medida impulsada por Van Rysselberghe y que el Movilh ha calificado de “homofóbica y transfóbica

Para Muñoz y Dahm, “la opción que ha tomado pues el legislador en el presente proyecto es bastante clara: no sólo confirma la añosa obcecación de blindar la institución del matrimonio ante los embates de la realidad, sino que también pretende borrar todo vestigio del matrimonio que pudiera quedar entre personas del mismo sexo”.

A juicio de los magistrados “pocas veces fue tan evidente la deuda del Estado chileno en materia de matrimonio igualitario”, pues el solicitante de cambio de nombre y sexo legal perdería “el estado civil de casado, cuestión que resulta de toda lógica en un país como Chile, donde el matrimonio está reservado para las personas de distinto sexo”

Sin embargo, lamentan “la desmedrada situación en la que quedarían quienes estando unidos por vínculo matrimonial, lo pierden porque uno de ellos hace valer su derecho a rectificar su nombre y/o sexo”. Puntualizaron que su opinión “pretende poner de relieve no otra cosa que la deuda del Estado chileno con las parejas del mismo sexo”.

El Movilh felicitó “esta potente declaración a favor del matrimonio igualitario que refleja el gran cambio cultural a favor de la igualdad plena. Muñoz y Dahm, claramente han recordado la responsabilidad que en el retraso al matrimonio igualitario ha tenido el Congreso Nacional”

En relación a la Ley de Identidad de Género, el Movilh añadió que “seguiremos luchando porque se elimine la “absurda medida de que las personas trans deban anular su matrimonio si es que cambian su nombre y sexo legal”

El Movilh enfatizó que “la pretensión del legislador de anular la unión de quienes rectifiquen su nombre y sexo para imposibilitar el reconocimiento del matrimonio igualitario no tiene lógica, es ridícula y se basa en la ignorancia, pues previene un aspecto que jamás ocurrirá”

El Movilh explicó que “en la actualidad los únicos que pueden casarse son hombres y mujeres y eso seguirá siendo así mientras no exista el matrimonio igualitario. Hay muchas personas transexuales (hombres o mujeres) que tras cambiar su nombre y sexo legal se han casado sin ningún problema en Chile. En otras palabras, no hay ninguna manera que el cambio de sexo y nombre legal de una persona transexual derive en matrimonio igualitario, porque la orientación sexual no es lo mismo que la identidad de género”.

Informe completo de la Corte Suprema aquí

Fuente MOVILH

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Corte Suprema de Chile respalda que cambio de nombre y sexo legal de mayores de edad se tramite en el Registro Civil

Miércoles, 2 de diciembre de 2015
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TribjusticiaclAñade que las personas casadas, los niños,  las niñas y los adolescentes deberían efectuar el trámite en los tribunales de familia. De la misma manera, advierte la necesidad de que los funcionarios judiciales sean capacitados en identidad de género.

El segundo informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de Ley de Identidad de Género se pronunció a favor de que las personas mayores de edad rectifiquen su nombre y sexo legal en el Registro Civil, mientras que en relación a niños/as, adolescentes y casados consideró que el trámite debe realizarse en tribunales de familia.

Así quedó establecido en una sesión del pasado 20 de noviembre, donde participaron el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz y los/as ministros/as Milton Juica, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Rosa Maggi, Rosa Egnem, Ricardo Blanco, Gloria Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Valderram y Jorge Dahm.

En la ocasión, los magistrados precisaron que en la propuesta de ley existen “problemas de coherencia que deberían subsanarse adecuando la técnica de redacción”, pues si bien se agregaron aspectos para mejorar el deficiente proyecto original, los artículos que permanecieron entraron en colisión con los nuevos.

En el informe, fechado el 23 de noviembre, se explicó que en la nueva versión del proyecto de ley basta la sola voluntad de la personas para solicitar la rectificación de nombre y sexo, sin la posibilidad de que el juez exija certificados médicos o pruebas, con lo cual se está en presencia de “un procedimiento de la jurisdicción no contenciosa” que debería ser visto por el Registro Civil.

“Por estar radicada fundamentalmente la gestión en la voluntad del o la peticionaria interesada es que el procedimiento puede quedar asignado a una gestión administrativa ante el oficial del Registro Civil, con lo cual se resguarda en mayor medida la dignidad de las personas al no exponerla a un procedimiento judicial, reservando la sede judicial a los casos que exista oposición de la autoridad administrativa o la solicitud esté referida a menores de edad”, precisó la Suprema

Explicó que “de ningún aspecto se debe convencer al juez, dado que no se requiere persuadirlo de la identidad de género de quien acude a él en busca de un pronunciamiento”, por tratarse de “una vivencia interna e individual”.

En este campo, sin embargo, la Corte advierte una “paradoja”, pues junto con defender la idea de la “vivencia personal que no requiere de pruebas”, el proyecto de ley establece en uno de sus artículo que el juez puede solicitar por oficio mayores antecedentes sobre la solicitud de rectificación.

Matrimonio y niños

En relación a los menores de 18 años,  la Corte sostuvo que en virtud del “cambio al articulado (original) del proyecto de ley“, “parece razonable considerar que el tribunal competente para conocer de la rectificación del nombre y/o sexo en base al reconocimiento de la identidad de género, sea el tribunal con competencia en materia de familia”, por estar ahí radicados los asuntos sobre niños, niñas adolescentes.

Explica que con anterioridad la Corte había estimado que la rectificación de nombre y sexo fuese vista por un juez civil, pero dado que el actual proyecto es radicalmente distinto al original, abarcando a mayores y menores de edad “puede tener una justificación racional la asignación de la competencia a los tribunales de familia”

Redondeó que una “oposición de la autoridad administrativa”, podría ocurrir si uno de las personas que solicita la rectificación de sexo y nombre está casada con otra. Ello, luego de que la Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobara una indicación “transfóbica y denigrante impulsada por la senadora Jacqueline Van Rysselbergue, que anula el matrimonio de quienes cambien su nombre y sexo legal”, recordó el Movilh.

La Suprema sugiere que de mantenerse dicha prohibición, las rectificaciones sean vistas por tribunales de familia, pues “requiere que se resuelvan una serie de asuntos patrimoniales y jurídicos” el matrimonio.

Además “las personas que han contraído matrimonio no pueden ser afectadas en sus derechos por un acontecimiento posterior en el cual no ha consentido y que puede quede radicado en la voluntad de solo uno de los cónyuges. Ante la falta de reglamentación en tal sentido, a los menos resulta indispensable que se otorgue la posibilidad de sustituir el régimen matrimonial por el Acuerdo de unión Civil”, dijo. Puntualizó que para una correcta aplicación de la ley, se requerirá “capacitar e instruir a los funcionarios, profesionales y jueces” en identidad de género.

La activista trans del Movilh, María Isabella Aguayo, señaló, por último, que “festejamos a la Corte Suprema por apoyar nuestra antigua demanda sobre la realización de los trámites en el Registro Civil, aspecto que fuimos los primeros en poner sobre la mesa ante las autoridades legislativas y gubernamentales, llegando a contar con el tiempo con cada vez mayores respaldos”.

Fuente MOVILH

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