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La justicia italiana obliga, con carácter inapelable, a inscribir un matrimonio entre dos mujeres celebrado en Francia

Martes, 7 de febrero de 2017
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ladelfa_appello_napoli1Importantísima sentencia de la Corte de Casación (institución que en Italia ejerce las funciones de tribunal supremo), que ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Santo Stefano del Sole contra la inscripción del matrimonio entre Giuseppina La Delfa y Raphaelle Hoedts, dos mujeres que se casaron en Francia en octubre de 2013. La sentencia es inapelable, y supone que el matrimonio entre La Delfa y Hoedts es ya firme en Italia. 

Santo Stefano del Sole, en la provincia de Avellino, se negaba a inscribir el matrimonio de la pareja italo-francesa, razón por la cual esta acudió a la justicia. Una primera sentencia de la Corte de Apelaciones de Nápoles les dió la razón en 2015, argumentando que la Italia no puede desproveer de sus derechos a una pareja legalmente casada en otro estado de la Unión Europea, pero el Ayuntamiento recurrió, argumentando que Italia no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora la Corte de Casación ha determinado que el procedimiento que siguió la pareja fue el adecuado para registrar un matrimonio celebrado en Francia, y por tanto ha rechazado el recurso y ordenado su inscripción. También ha condenado al Ayuntamiento de Santo Stefano a pagar a la pareja 6.128 euros.

La sentencia, como el propio abogado de la pareja ha reconocido, no entra en el fondo de la disputa sobre el matrimonio igualitario, y su validez afecta solo al caso juzgado. Aún así puede considerarse histórica: se trata de la primera pareja casada en otro país que ve reconocido su estatus en Italia de forma definitiva.

La Delfa-Hoedts: una familia pionera

La pareja formada por Giuseppina La Delfa y Raphaelle Hoedts han hecho de su lucha personal por formar una familia y verla reconocida un hito del activismo italiano. Ya en abril de 2016 nos referíamos a ellas, cuando la Corte de Apelaciones de Nápoles reconoció la doble adopción “cruzada” de sus dos hijos, niña y niño, concebidos mediante reproducción asistida. Cada una de ellas es madre biológica de uno de los hijos, y a su vez cada uno de ellos ha sido adoptado por su madre no biológica en Francia, el mismo país en el que contrajeron matrimonio. Así lo determinaron sendas sentencias de un tribunal de Lille, al norte del país galo. La Corte de Apelaciones de Nápoles estimó que dichas sentencias debían ser plenamente reconocidas en Italia y que por lo tanto la pareja podía inscribir a sus dos hijos en ese país. Y es que el Ayuntamiento de Santo Stefano del Sole, donde reside la familia, también se había negado a tramitar la inscripción.

El espiritu activista les viene de lejos: no en vano Giuseppina La Delfa es una de las fundadoras (y expresidenta) de Famiglie Arcobaleno y miembro de consejo de NELFA (Red Europea de Asociaciones de Familias  LGBTIQ). El abogado de la pareja, que ha llevado ambos procesos, es Alexander Schuster, miembro de ECSOL (Comité Europeo de Derecho sobre Orientación Sexual), una red de juristas en favor de los derechos LGTB.

Italia: la justicia, por un lado; la política, por otro

Tanto las parejas del mismo sexo como las familias homoparentales siguen luchando en los tribunales italianos para ver reconocidos sus derechos, después de que la clase política de ese país haya sido incapaz de legislar en favor de la igualdad plena.

Y aunque el Parlamento italiano aprobó en mayo de 2016 una ley de uniones civiles (la opción del matrimonio igualitario ni siquiera se llegó a plantear), se trata de una norma que quedó sensiblemente descafeinada durante su tramitación y que no reconoce los derechos de homoparentalidad. El entonces primer ministro, Matteo Renzi, cedió ante la presión de los homófobos (incluyendo entre ellos a parte de su propio partido) y aceptó modificar el proyecto inicial retirando la posibilidad de que en el seno de una pareja del mismo sexo uno de los miembros de la pareja pudiese adoptar a los hijos del otro miembro y modificando aspectos simbólicos para acentuar las diferencias entre uniones civiles y matrimonio.

Fuente Dosmanzanas

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Un tribunal de Nápoles reconoce a una pareja de mujeres la doble adopción “cruzada” que ya habían obtenido en Francia

Lunes, 11 de abril de 2016
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ladelfa_appello_napoli1Nueva victoria en los tribunales italianos de las familias homoparentales, a las que su clase política se empeña en negar el reconocimiento. La Corte de Apelaciones de Nápoles ha reconocido de nuevo una doble adopción “cruzada”, pero en este caso se añade un factor novedoso: el tribunal simplemente ha ordenado la transcripción en el registro italiano de lo que ya había reconocido un tribunal francés.

Giuseppina La Delfa y Raphaelle Hoedts, una pareja italo-francesa, son madres de dos hijos, niña y niño, concebidos mediante reproducción asistida. Cada una de ellas es madre biológica de uno de los hijos, y a su vez cada uno de ellos ha sido adoptado por su madre no biológica en Francia, país en el que ambas contrajeron además matrimonio en 2013. Así lo determinaron sendas sentencias de un tribunal de Lille, al norte del país galo.

Ahora la Corte de Apelaciones de Nápoles simplemente ha estimado que dichas sentencias son plenamente reconocidas en Italia y que por lo tanto la pareja puede inscribir a sus dos hijos en ese país. Una decisión elemental que a Giuseppina y Raphaelle les ha costado un proceso judicial, dado que el Ayuntamiento de Santo Stefano del Sole, en la provincia de Avellino, donde reside la pareja, se negó a tramitar la inscripción con el argumento de que ello supondría reconocer su matrimonio. Y aunque la validez de este matrimonio fue finalmente reconocida en Italia el año pasado, por decisión de la propia Corte de Apelaciones de Nápoles, la pareja seguía sin poder registrar a sus hijos como hijos de ambas.

“Italia debe transcribir las adopciones de mis dos hijos. Ha sido una larga batalla, pero al final hemos ganado y ahora es el alcalde el que debe desembolsar más de 5.000 euros por los costes legales”, ha declarado Giuseppina, una de las fundadoras (y expresidenta) de Famiglie Arcobaleno y miembro de consejo de NELFA (Red Europea de Asociaciones de Familias  LGBTIQ). “La Corte de Apelaciones refuerza la visión jurídica según la cual existe ‘portabilidad del estado civil’ en el interior de la Unión Europea, que se aplica tanto al matrimonio de ciudadanos europeos como a las adopciones y relaciones de filiación”, ha destacado por su parte Alexander Schuster, abogado de la pareja y miembro de ECSOL (Comité Europeo de Derecho sobre Orientación Sexual), una red de juristas en favor de los derechos LGTB.

Italia: la justicia, por un lado; la política, por otro

Hace escasas semanas que nos hacíamos eco, precisamente, de cómo un tribunal de menores de Roma autorizaba otra adopción cruzada. En aquel caso, cada una de las dos mujeres de la pareja era madre de una niña, en los dos casos recurriendo a reproducción asistida en Dinamarca. Las dos niñas tienen ya 4 y 8 años, pero no ha sido hasta ahora cuando la justicia italiana ha concedido la adopción de cada una de las niñas a su madre no biológica, de forma que ambas madres vean reconocidos legalmente sus derechos parentales sobre las dos menores.

No se trataba, de hecho, del primer caso de stepchild adoption (término anglosajón que los italianos ha adoptado para designar la posibilidad de que, en el seno de una pareja del mismo sexo, uno de los miembros de la pareja pueda adoptar a los hijos del otro miembro de la pareja). Ya en diciembre la Corte de Apelaciones de Roma confirmaba la histórica sentencia que año y medio antes había emitido un tribunal de menores de la capital italiana, y que por primera vez avalaba que una mujer pudiese adoptar a la hija biológica de su pareja del mismo sexo.

El caso abrió en su momento un camino que otros tribunales italianos ya están siguiendo. En enero de 2015, por ejemplo, era la Corte de Apelaciones de Turín la que reconocía los derechos de parentalidad de otra pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Y en diciembre otro tribunal de apelaciones, esta vez en Milán, reconocía como válida la adopción concedida en España a una mujer italiana que adoptó a la hija biológica de su pareja. La historia de esta pareja es bastante similar a la anterior: se casaron (luego se divorciaron) y tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en España, aunque en este caso ambas mujeres son italianas. Aún así, el tribunal consideró que el procedimiento de adopción en España debe ser reconocido en Italia.

Todas estas sentencias tienen lugar mientras la clase política italiana se muestra incapaz de aprobar una ley de uniones civiles entre parejas del mismo sexo que reconozca, aunque sea de forma limitada, a las familias homoparentales. Si bien es cierto que el proyecto que ha sido aprobado por el Senado (y que ahora tramita la Cámara de Diputados) supone la vía libre a que por fin Italia, el último gran país de Europa occidental en hacerlo, reconozca las parejas del mismo sexo, la eliminación en el último momento de la stepchild adoption demuestra hasta qué punto los derechos de una minoría se han convertido en moneda de cambio del juego político italiano, con un primer ministro (Matteo Renzi) más preocupado de mantener unido a su partido, el Partido Democrático, dividido sobre la materia, o un Movimiento 5 Estrellas más preocupado de dejar en evidencia la división interna de los de Renzi que de reconocer los derechos de las familias homoparentales. Las parejas del mismo sexo con hijos, por tanto, seguirán estando obligadas a acudir a la justicia italiana caso por caso para hacer valer sus derechos.

Fuente Dosmanzanas

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