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La justicia europea sentencia que las declaraciones homófobas del personal de contratación de una empresa se pueden denunciar por discriminatorias

Jueves, 30 de abril de 2020
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justice-europeImportante sentencia de la justicia europea contra la discriminación laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que establece que los comentarios públicos contrarios a la contratación de homosexuales son denunciables si quien los realiza tiene algún tipo de relación con los procesos de selección de personal. Y ello aunque las declaraciones homófobas no se dirijan contra personas concretas y sin necesidad de que la empresa esté buscando nuevos empleados en ese momento. El fallo es la respuesta al caso de una asociación italiana que denunció a un abogado por afirmar que no contrataría a homosexuales en su despacho.

El origen del caso se remonta a 2014, cuando Rete Lenford, un colectivo italiano que acumula varios éxitos en la defensa de los derechos LGTBI, denunció a un abogado y exparlamentario por afirmar en un programa de radio que no contrataría a homosexuales en su bufete. Un tribunal de primera instancia le dio la razón y fijó una indemnización de 10.000 euros, pero el acusado recurrió el fallo. La Corte de Casación pidió la opinión de la justicia europea, al considerarla competente para interpretar la legislación de la UE, y en julio de 2018 le remitió el caso.

El alto tribunal italiano pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una respuesta a dos cuestiones: si Rete Lenford puede actuar legalmente en representación de intereses colectivos y si las declaraciones denunciadas constituyen una violación de la directiva europea contra la discriminación basada en la orientación sexual, aunque no se dirigieran contra una persona concreta. En octubre de 2019, la abogada general del TJUE Eleanor Sharpston adelantó sus conclusiones favorables a los demandantes, en las que rechazaba que comentarios homófobos como los del abogado puedan considerarse simplemente «jocosos».

La sentencia dada a conocer el pasado jueves confirma la tesis de Sharpston. Los jueves del TJUE reconocen la capacidad de Rete Lenford para entablar un procedimiento judicial en representación de los intereses del colectivo LGTBI. Sobre el fondo de la cuestión, el alto tribunal considera que la directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación «debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en ese concepto declaraciones efectuadas por una persona durante una emisión audiovisual según las cuales en su empresa nunca contrataría ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual».

Esta conclusión también se aplica aunque en el momento de realizarse dichas afirmaciones «no estuviera en marcha o programado ningún proceso de selección de personal», si quien las realiza tiene relación o influencia en estos procesos. Rete Lenford ha expresado su satisfacción por el fallo, que «fija el criterio guía que debe implicar a todos los agentes económicos» en la lucha contra la discriminación laboral basada en la orientación sexual.

Fuente Dosmanzanas

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Sentencia histórica en Italia: un tribunal reconoce por primera vez la adopción de dos niños por una pareja gay

Lunes, 13 de marzo de 2017
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cs_rlImportantísima sentencia la del tribunal de menores de Florencia, que por primera vez en la historia de Italia reconoce como padres adoptivos de dos niños a una pareja de hombres. La sentencia supone un hito en la lucha por los derechos de las familias homoparentales en el país transalpino, que solo recientemente ha reconocido las uniones civiles entre personas del mismo sexo pero negándoles sus derechos de parentalidad. Aún así, sentencia a sentencia, los tribunales italianos consolidan poco a poco por vía judicial lo que su clase política se ha negado a reconocer por vía legislativa.

La sentencia de Florencia es especialmente relevante, en tanto que por primera vez reconoce como plenamente válida en Italia una adopción “pura y dura” por una pareja del mismo sexo. No se trata del reconocimiento de derechos de parentalidad de uno de los miembros de la pareja sobre los hijos biológicos del otro, ni de hijos nacidos recurriendo procedimientos de reproducción asistida, ni del reconocimiento de filiación en un caso de gestación subrogada. Se trata de una pareja de ciudadanos italianos que tras años de residencia en Reino Unido adoptaron a dos niños (hermanos). Posteriormente han solicitado que dicha adopción sea reconocida en su propio país, de acuerdo a lo que establece la legislación italiana de adopción (ley 184/83, y en concreto su artículo 36.4) y el Convenio de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del que Italia es país signatario.

Dado que la pareja cumplía los requisitos establecidos para ver reconocida la adopción concedida, en este caso, por el Reino Unido, el tribunal ha fallado a su favor. En cualquier caso, por sí quedaba alguna duda por el hecho de tratarse de una pareja del mismo sexo, la sentencia hace además alusión a la ya abundante jurisprudencia generada por los tribunales italianos reconociendo derechos de parentalidad a parejas del mismo sexo. Si lo deseas puedes descargar el PDF de la sentencia en la web de Rete Lenford, colectivo de abogados LGTB que ha asesorado a la pareja y que acumula ya varios éxitos en la defensa de los derechos de las familias homoparentales.

Italia: la justicia, por un lado; la política, por otro

Es importante insistir en ello: tanto las parejas del mismo sexo como las familias homoparentales siguen luchando en los tribunales italianos para ver reconocidos sus derechos. Aunque el Parlamento italiano aprobó en mayo de 2016 una ley de uniones civiles (la opción del matrimonio igualitario ni siquiera se llegó a plantear), se trata de una norma que quedó sensiblemente descafeinada durante su tramitación y que no reconoce los derechos de homoparentalidad. El entonces primer ministro, Matteo Renzi, cedió ante la presión de los homófobos (incluyendo entre ellos a parte de su propio partido) y aceptó modificar el proyecto inicial retirando la posibilidad de que en el seno de una pareja del mismo sexo uno de los miembros de la pareja pudiese adoptar a los hijos biológicos del otro (la llamada stepchild adoption, única posibilidad que llegó a estar sobre la mesa) y modificando aspectos simbólicos para acentuar las diferencias entre uniones civiles y matrimonio.

Por fortuna la justicia de Italia es bastante más respetuosa hacia los derechos de las personas LGTB que su clase política, y sentencia tras sentencia viene dándoles la razón. Hace poco más de un mes, por ejemplo, recogíamos como la Corte de Casación (institución que en Italia ejerce las funciones de tribunal supremo), rechazaba de forma inapelable el recurso de un Ayuntamiento contra la inscripción de un matrimonio de dos mujeres celebrado en Francia. Por lo que se refiere a la homoparentalidad, hace un año un tribunal de menores de Roma ya reconocía los derechos de parentalidad de una pareja gay que tuvo a su hijo mediante gestación subrogada en Canadá. Y ya antes otros tribunales habían reconocido en varios casos la stepchild adoption y situaciones equiparables.

Uno de los casos, especialmente significativo, fue el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva el pasado mes de septiembre, en una de las sentencias que ahora precisamente ha utilizado el tribunal de menores de Florencia en su argumentación.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia italiana reconoce una adopción “cruzada” a una pareja de mujeres con dos hijas

Viernes, 4 de marzo de 2016
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Two women and a little girl walking up steps La realidad es tozuda y acaba por abrirse camino. Pocos días después de que el Gobierno italiano aceptase eliminar la stepchild adoption como única forma de que el proyecto de uniones civiles entre parejas del mismo sexo sobreviviese en su paso por el Senado, un tribunal de menores de Roma ha autorizado una adopción “cruzada” en el seno de una pareja de mujeres. Precisamente lo que el Senado acaba de negar… concedido por la justicia por partida doble. 

Cada una de las dos mujeres de la pareja es madre de una niña, en los dos casos recurriendo a reproducción asistida en Dinamarca. Las dos niñas tienen ya 4 y 8 años. Pero no ha sido hasta ahora cuando gracias a un recurso de la abogada Francesca Quarato, miembro de los colectivos Rete Lenford y Famiglie Arcobaleno, un tribunal de menores de Roma ha concedido la adopción de cada una de las niñas a su madre no biológica. De esta forma, ambas madres ven reconocidos legalmente sus derechos parentales sobre las dos menores.

Aunque se trata del primer caso en el que la justicia italiana reconoce una adopción “cruzada”, no es sin embargo el primer caso de stepchild adoption (término anglosajón que los italianos ha adoptado para designar la posibilidad de que, en el seno de una pareja del mismo sexo, uno de los miembros de la pareja pueda adoptar a los hijos del otro miembro de la pareja). De hecho, el pasado diciembre un tribunal de apelaciones de Roma confirmaba la sentencia que año y medio antes había emitido un tribunal de menores de la capital italiana, y que por primera vez avalaba que una mujer pudiese adoptar a la hija biológica de su pareja del mismo sexo (ya en su momento recogimos la que entonces fue histórica sentencia. La pareja de mujeres, residente en Roma desde el año 2003, tuvo una hija mediante reproducción asistida en un país extranjero que no ha trascendido, donde también contrajeron matrimonio. Con posterioridad, reclamaron ante la justicia italiana la adopción del menor por parte de la madre no biológica).

El caso abrió en su momento un camino que otros tribunales italianos ya están siguiendo. En enero de 2015, por ejemplo, era un tribunal de apelaciones de Turín el que reconocía los derechos de parentalidad de otra pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona, cuyo registro civil reconoce al niño como hijo de ambas. Y en diciembre otro tribunal de apelaciones, esta vez en Milán, reconocía como válida la adopción concedida en España a una mujer italiana que adoptó a la hija biológica de su pareja. La historia de esta pareja es bastante similar a la anterior: se casaron (luego se divorciaron) y tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en España, aunque en este caso ambas mujeres son italianas. Aún así, el tribunal considera que el procedimiento de adopción en España debe ser reconocido en Italia.

Italia: una justicia por delante de su clase política

Todas estas sentencias tienen lugar mientras la clase política italiana se muestra incapaz de aprobar una ley de uniones civiles entre parejas del mismo sexo que reconozca, aunque sea de forma limitada, a las familias homoparentales. La aprobación del proyecto en el Senado ha dejado, de hecho, al colectivo LGTB italiano con una sensación agridulce… tirando a agria. Si bien es cierto que supone la vía libre a que por fin Italia, el último gran país de Europa occidental en hacerlo, reconozca las parejas del mismo sexo (hasta Chipre o Grecia, dos países de tradición ortodoxa, a la que se le supone una mayor hostilidad hacia las relaciones entre personas del mismo sexo, la habían adelantado ya), lo sucedido demuestra hasta qué punto los derechos de una minoría se han convertido en moneda de cambio del juego político italiano, con un primer ministro (Matteo Renzi) más preocupado de mantener unido a su partido, el Partido Democrático, o un Movimiento 5 Estrellas más preocupado de dejar en evidencia la división interna de los de Renzi que de reconocer los derechos de las familias homoparentales.

Las parejas del mismo sexo con hijos, por tanto, seguirán estando obligadas a acudir a la justicia italiana caso por caso para hacer valer sus derechos.

Fuente Dosmanzanas

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Italia elimina la obligatoriedad de la cirugía para cambiar el sexo legal en transexuales

Jueves, 23 de julio de 2015
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noticias_file_foto_1019666_1437551235La Primera Sección de la Corte falló a favor del recurso presentado por una persona transexual de 45 años que se negó a operarse porque desde hace 25 años ha alcanzado un “equilibrio psicofísico” y “vive y es socialmente reconocida como mujer”.

Buenas noticias para la comunidad trans de Italia. El Tribunal Supremo italiano dictaminó hoy que una persona transexual no deberá someterse a una operación de cambio de sexo para modificar el género en su documentación personal o en los registros sociales en los que figure.

Así lo explicó en un comunicado la asociación “Rete Lenford”, encargada de la defensa de dicha persona, que calificó la sentencia de “histórica”. La Corte se pronuncia a favor del recurso presentado por una mujer transexual de 45 años que se negó a operarse. Según manifiesta la asociación LGBTI Rete Lenford, su defensora, “desde hace 25 años ha alcanzado equilibro psicofísico y vive y es reconocida como mujer”.

La persona que presentó el recurso había acudido en primera instancia al tribunal de Piacenza y en apelación al de Bolonia para pedir “la rectificación de su estado civil a pesar de la ausencia de operación quirúrgica” en sus órganos genitales.

Ambas sedes judiciales rechazaron su petición alegando la jurisprudencia hasta hoy en vigor que “subordinaba la modificación de los documentos del registro civil a la efectiva y concreta ejecución de una operación quirúrgica” sobre los órganos genitales.

Una cuestión zanjada este lunes por el Supremo que estipuló que la definición de género no requiere “el sacrificio del derecho a la conservación de la propia integridad física”.

La presidenta de la citada asociación, María Grazia Sangalli, expresó su satisfacción por la sentencia que “finalmente ha aclarado que la operación quirúrgica de reasignación -cuando no es fruto de una elección personal- es un instrumento lesivo de la integridad física y de la dignidad humana”.

Italia se suma de esta manera a otros países y territorios que han adoptado normativas similares, como Argentina (2012), Andalucía (2014) y Malta, Irlanda, Noruega y Colombia (2015).

Fuente Agencias

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Tras una larga batalla jurídica, la justicia italiana reconoce el matrimonio de una mujer transexual con otra mujer

Sábado, 25 de abril de 2015
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cassazioneImportante sentencia de la Corte Suprema de Casación de Italia, según la cual el matrimonio de Alessandra Bernaroli (una mujer transexual) con otra mujer es válido a todos los efectos. La sentencia, que pone punto final a un largo litigio, aplica lo ya determinado por la Corte Constitucional hace un año: que la norma que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando lo contrajo es inconstitucional. La actuación de la justicia italiana deja de nuevo en evidencia a su clase política, incapaz hasta el momento de aprobar una ley que equipare los derechos de las parejas del mismo sexo.

La historia de Alessandra Bernaroli la venimos contando desde 2009: tras cinco años de matrimonio, el cónyuge que ante la sociedad era el marido se sometió a un proceso de reasignación de sexo para acomodar su cuerpo a su identidad femenina. Su matrimonio con otra mujer, al que ninguna de las dos quería poner fin, quedaba sin embargo disuelto en virtud de la normativa italiana que regula la modificación registral de sexo, que data de 1982 aunque fue modificada parcialmente en 2011. La pareja divorciada a la fuerza inició una batalla legal. Un tribunal de primera instancia les dio la razón pero en 2011 la Corte de Apelaciones de Bolonia consideró que las mujeres estaban en efecto divorciadas.

La pareja, que ha sido asesorada por el colectivo de abogados LGTB Rete Lenford, recurrió ante la Corte de Casación, que solicitó a la Corte Constitucional que aclarara la situación. Esta declaraba por fin en 2014 que la norma que obligaba a disolver sin más el matrimonio de la pareja era inconstitucional, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida (puedes acceder al texto de aquella sentencia, la 170/2014, pinchando aquí). La Corte Constitucional invitaba así al Parlamento italiano, de forma bastante explícita, a regular la situación de las parejas del mismo sexo.

Sin embargo, el texto de la sentencia de la Corte Constitucional no entraba en si el matrimonio de Alessandra seguía siendo válido o no, y de hecho era posible encontrar interpretaciones opuestas en los medios. Debía ser la Corte de Casación, de la que partió la consulta a la Corte Constitucional, la que determinase qué hacer en su caso concreto. Y finalmente la Corte de Casación ha optado por considerar nula la separación y dar validez a todos los efectos al matrimonio de Alessandra y su esposa hasta que exista una figura jurídica que les permita ejercer sus derechos como pareja (puedes descargar íntegramente la nueva sentencia, 8097/2015, pinchando aquí).

La sentencia, conviene aclararlo, no supone el reconocimiento general del matrimonio entre personas del mismo sexo, pero deja claro que para la justicia italiana las parejas del mismo sexo merecen una protección jurídica que el actual marco legal italiano no les da. Sigue, en este sentido, la estela de otras sentencias previas, como la de marzo de 2012, cuando la Corte Suprema de Casación italiana determinó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a una vida familiar con los mismos derechos que las parejas de distinto sexo, o la más reciente de febrero de este año,  que determinó que la negativa a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no viola la Constitución italiana (ninguna sorpresa: ya la Corte Constitucional dictaminó en 2010 que la Constitución italiana no obliga a reconocer el matrimonio igualitario, aunque tampoco impide que pueda ser aprobado) pero insistía en que bajo una forma u otra los derechos de las parejas del mismo sexo deben ser reconocidos.

Algo que el Parlamento italiano aún no ha hecho, pese a disponer de una mayoría teóricamente suficiente salida de las elecciones de 2013. Significativa es la posición del primer ministro italiano, Matteo Renzi (Partido Democrático), que el pasado verano supeditaba la aprobación de una ley de uniones civiles al éxito de su paquete de reformas políticas. Veremos lo que sucede finalmente. Por el momento, el proyecto presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) ha recibido el visto bueno de la Comisión de Justicia del Senado, pero aún le queda una larga rodadura.

Fuente Dosmanzanas

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La Justicia italiana se pronuncia en contra de la legalización del matrimonio igualitario

Viernes, 13 de febrero de 2015
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matrimonio_gay_italiaEl alcalde de Roma, Ignazio Marino.

La Corte Suprema de Casación -el más alto tribunal de justicia de Italia- ha dictaminado que la negativa a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no viola la Constitución italiana. La noticia no supone en realidad una novedad, ya que la Corte Constitucional italiana ya dictaminó en 2010 que la Constitución de ese país no obliga a reconocer el matrimonio igualitario, aunque tampoco impide que pueda ser aprobado por el Parlamento. La sentencia, no obstante, supone un jarro de agua fría a los diversos procesos en curso de reconocimiento de matrimonios de ciudadanos italianos celebrados en el extranjero. La Corte Suprema de Casación, eso sí, vuelve a insistir una vez más en que bajo una forma u otra los derechos de las parejas del mismo sexo deben ser reconocidos. Algo que Italia sigue sin hacer.

Según Tribunal de Casación de Italia, el principal órgano judicial del país, las leyes europeas y la Constitución no exigen a los legisladores la necesidad de extender el vínculo del matrimonio a las personas homosexuales.

El tribunal se pronunció en contra de la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, reconoce que estas personas tienen derecho a un “estatus de protección” con los mismos beneficios y obligaciones que las “parejas de hecho“, algo que ya es “accesible”.

Italia es, de hecho, el único gran estado de Europa occidental que sigue sin reconocer bajo ninguna forma las uniones entre personas del mismo sexo, más allá de algunas regulaciones municipales como la aprobada en Roma hace unos días.

Es por eso que la sentencia emitida ahora por la Corte de Casación (que puedes descargar aquí) supone un jarro de agua fría. El fallo recuerda el ya mencionado dictamen de la Corte Constitucional italiana, que en 2010 rechazó dos recursos procedentes de sendos tribunales de Venecia y Trento en los que se cuestionaban varios artículos del Código Civil y se solicitaban aclaraciones sobre su posible incompatibilidad con algunos artículos de la Constitución. Los recursos tenían su origen en una acción conjunta de Rete Lenford y Certi Diritti, dos organizaciones que en 2007 lanzaron la campaña “Afirmación Civil”, que llevó a multitud de parejas a solicitar sus licencias de matrimonio y recurrir sistemáticamente las negativas. La Corte Constitucional consideró infundados los recursos, considerando que el matrimonio igualitario no es un derecho reconocido constitucionalmente y que es el Parlamento italiano el que tiene la facultad para aprobarlo.

La sentencia de la Corte de Casación también hace alusión al marco jurídico europeo y recuerda el fallo de 2010 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en respuesta a la demanda de una pareja austriaca consideró que, pese a que diversos estados europeos han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantizaba como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Lo que estaba en juego entonces era si, sesenta años después, el artículo 12 de la Convención (que establece el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio, pero no define a éste como la unión “exclusiva” entre un hombre y una mujer) debía ser interpretado no solo a la luz del concepto de matrimonio vigente en 1950, sino también del principio de no discriminación reconocido por el artículo 14 o del principio de respeto a la vida privada y familiar reconocido por el artículo 8. Ante esta disyuntiva, el Tribunal Europeo optó por la alternativa más restrictiva, insistiendo en que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado.

Claro que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocía también que “las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, lo que las coloca en una “situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. Algo en lo que está de acuerdo la Corte de Casación italiana, que como ya dijimos más arriba sí que reconoció en 2012 el derecho de las parejas del mismo sexo a “una vida familiar”, a “vivir libremente una condición de pareja” y a beneficiarse de un “trato homogéneo al que la ley asegura a la pareja casada”.

Y en junio de 2014 era la Corte Constitucional italiana la que, en respuesta al recurso de una mujer transexual, declaraba inconstitucional la normativa que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando contrajo dicho matrimonio, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida. Una sentencia que, más allá de su interpretación jurídica, invitaba de forma bastante explícita al Parlamento italiano a que regulase la situación de las parejas del mismo sexo.

También ahora la Corte de Casación insiste en ese mismo concepto: al mismo tiempo que rechaza que exista una obligación constitucional de permitir el matrimonio igualitario, considera expresamente que es necesaria la intervención del legislador para dar reconocimiento jurídico a las parejas del mismo sexo en base al artículo 2 de la Constitución italiana, que tutela los derechos humanos de todos los ciudadanos y su vida social y afectiva. La Corte de Casación pide que se reconozca a estas parejas “un núcleo común de derechos y obligaciones de asistencia y solidaridad propio de las relaciones afectivas de pareja”.

En los últimos meses, el tema generó una gran polémica en Italia, el alcalde de Roma, Ignazio Marino, se rebeló contra la orden de no registrar matrimonios entre personas del mismo sexo y con algunos alcaldes empezando a inscribir en sus ciudades los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero, como es el caso de la capital, Roma. Ante las actuaciones de estos alcaldes, los jefes de provincias, dependientes del Ministerio del Interior –dirigido por el partido conservador Nueva centro-derecha (NCD)– comenzaron a presionar para que estos municipios cancelaran estos registros, comenzando así una batalla legal sobre el tema.

Actualmente, varios proyectos de ley que pretenden legalizar el matrimonio igualitario en Italia todavía están en el Parlamento. Algo a lo que el Parlamento italiano lleva años resistiéndose, incluso ahora que existe una mayoría teóricamente suficiente salida de las elecciones de 2013. Significativa es la posición del primer ministro italiano, Matteo Renzi (Partido Democrático), que el pasado verano arrojaba un nuevo jarro de agua fría a la prometida ley de uniones civiles y la supeditaba al éxito del paquete de reformas políticas que está llevando a cabo. Está por ver si aún así sale adelante. Por el momento, el proyecto de ley presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) permanece en la Comisión de Justicia del Senado.

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El Constitucional italiano se pronuncia sobre el “divorcio forzoso” de una mujer transexual invitando a legislar las uniones del mismo sexo

Lunes, 16 de junio de 2014
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Lui diventa lei,nozze nulle:"Pronta a chiedere asilo"Importante sentencia de la Corte Constitucional italiana, que ha declarado inconstitucional la normativa que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando contrajo dicho matrimonio. El fallo responde al recurso de Alessandra Bernaroli (en la fotografía), cuyo matrimonio heterosexual pasó a ser un matrimonio entre personas del mismo sexo después de que Alessandra viera reconocida su identidad femenina. En los términos en los que está redactada, la sentencia abre incógnitas jurídicas, pero sobre todo mete presión a la clase política italiana para que legisle, o bien el matrimonio igualitario, o bien una figura alternativa que otorgue derechos a las parejas del mismo sexo.

Contábamos la noticia en 2009: tras cinco años de matrimonio, el cónyuge que ante la sociedad era el marido se sometió a un proceso de reasignación de sexo para acomodar su cuerpo a su identidad femenina. Su matrimonio con otra mujer, que ninguna de las dos quería disolver, pasaba a ser un matrimonio entre personas del mismo sexo, figura que a día de hoy no es legal en Italia, y quedaba disuelto en virtud de la normativa italiana que regula la modificación registral de sexo, que data de 1982 aunque fue modificada parcialmente en 2011. La pareja divorciada a la fuerza inició una batalla legal. Un tribunal de primera instancia les dio la razón pero en 2011 la Corte de Apelaciones de Bolonia consideró que las mujeres estaban en efecto divorciadas. La pareja recurrió ante la Corte de Casación, que solicitó a la Corte Constitucional que aclarara la situación.

Ahora la Corte Constitucional ha declarado inconstitucional la norma que obliga a disolver sin más el matrimonio de la pareja, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida (puedes acceder al texto completo de la sentencia, en italiano, pinchando aquí).

El texto de la sentencia no aclara si el matrimonio de Alessandra sigue siendo válido o no (de hecho, es posible encontrar interpretaciones opuestas en los medios). Será ahora la Corte de Casación, de la que partió la consulta a la Corte Constitucional, la que determine qué hacer en su caso concreto. Lo que sí hace la Corte Constitucional es invitar de forma bastante explícita al Parlamento italiano a que regule jurídicamente la situación de las parejas del mismo sexo, y así está siendo interpretado por activistas LGTB italianos, como el presidente de Rete Lenford, Antonio Rotelli.

El Orgullo de Roma reprocha a Renzi sus promesas incumplidas

La sentencia sobre el divorcio forzoso de Alessandra Bernaroli llega pocos días después de que decenas de miles de personas (200.000, según los organizadores) se manifestaran el pasado sábado por las calles del casco histórico de Roma en un multitudinario Orgullo LGTB (“Roma Pride 2014″) que volvió a reclamar el derecho al matrimonio igualitario, a la adopción y a la protección jurídica de la homoparentalidad; medidas efectivas contra la homofobia, la transfobia y la discriminación y la laicidad del estado (ver aquí el documento político). Entre los asistentes a la marcha estuvieron por cierto el alcalde de Roma, Ignazio Marino, y el político abiertamente gay Nichi Vendola, presidente de la región de Apulia.

Los participantes en el Orgullo romano reprocharon también al Gobierno italiano presidido por Matteo Renzi que incluso haya aparcado las tímidas reformas prometidas. Recordemos que Renzi, antes de ser elegido primer ministro pero cuando ya se había hecho con el liderazgo del centro-izquierda italiano, dio a conocer una propuesta de unión civil “de mínimos” considerada decepcionante por los colectivos LGTB. A día de hoy, ni siquiera esa propuesta, muy inferior a los proyectos de matrimonio presentados hace un año ante el Parlamento italiano (y que duermen hoy el sueño de los justos) ha sido discutida. Los organizadores del Roma Pride 2014, de hecho, han elaborado un vídeo con las promesas -por el momento incumplidas- de Renzi tal y como él mismo las desgranó en varias intervenciones públicas.

Mientras tanto, las parejas del mismo sexo en Italia siguen a merced de lo que los tribunales de justicia decidan. Hace unas semanas, por ejemplo, un tribunal de Grosseto ordenaba inscribir en el registro civil de la ciudad el matrimonio de una pareja de gays italianos casada en Nueva York en 2012, en virtud de una sentencia previa de la Corte de Casación que reconoció a una pareja gay casada en Holanda su “derecho a una vida familiar”, a “vivir libremente una condición de pareja” y a beneficiarse de un “trato homogéneo al que la ley asegura a la pareja casada” (noticia que recogimos en 2012). Otras ciudades, como Fano (en este caso a iniciativa de su alcalde saliente, Stefano Aguzzi) ya han comenzado a inscribir los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero. También el alcalde de Nápoles, Luigi De Magistris, ha expresado públicamente su disposición a inscribirlos.

Os dejamos con un interesante reportaje sobre el Roma Pride 2014 incluido en el canal de YouTube de eustachio79:

Fuente Dosmanzanas

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