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Tribunal Constitucional chileno declara admisible recurso de pareja lésbica que busca el reconocimiento de su matrimonio

Jueves, 26 de diciembre de 2019
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lesbianas-pareja-movilh--820x394La pareja está esperando un hijo y se casó en España.

El Tribunal Constitucional declaró ayer admisible un recurso por inaplicabilidad de inconstitucionalidad presentado por una pareja de lesbianas casadas en España y a la cual el Registro Civil les negó el reconocimiento del vínculo.

“Esperamos que esta admisibilidad se traduzca en un voto futuro mayoritario, donde se reconozca que la negación del matrimonio igualitario es una vulneración a los derechos humanos más básicos, como es la igualdad ante la ley consagrada en la Constitución. El TC ya ha debatido bastante sobre esto y esperamos madurez ahora”, sostuvo el vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Óscar Rementería

Las mujeres una chilena y una española, casadas en 2012 en la  Provincia de Barcelona, presentaron en el Tribunal Constitucional el recurso por inaplicabilidad de inconstitucionalidad del Acuerdo de Unión Civil y de la Ley de Matrimonio.

Ello ocurrió luego de que el 30 de octubre del 2019 la pareja presentara ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección contra el Registro Civil por negarles el reconocimiento del vínculo contraído en España.

En concreto, se impugna el artículo 12 de la Ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil. Ahí se establece que “los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo”.

Del mismo modo, la pareja considera inconstitucional al artículo 80 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, el cual reconoce los vínculos contraídos en el extranjero “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.”

En el recurso ingresado al TC al pasado 14 de noviembre, las mujeres alegan que se vulneran diversos derechos como pareja y como familia homoparental, en tanto esperan un hijo tras someterse a un proceso de fertilización asistida en mayo del 2019.

En concreto se alega vulneración a los derechos constitucionales garantizados en los artículos 1 y 19, pues la decisión del Registro Civil y las disposiciones de la Ley de matrimonio y del Acuerdo de Unión Civil, dejan “desprovista de la imprescindible protección de la familia matrimonial” a quienes se unen en el extranjero. Además se “vulnera el derecho a la identidad”, a la “protección de la identidad” y el “interés superior del niño” del “ hijo que está por nacer”.

El 29 de noviembre del 2011 el Registro Civil se hizo parte de la causa, negado toda ilegalidad di discriminación en su actuar, en tanto, a su juicio, actuó amparado en la ley.

Fuente MOVILH

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Corte chilena rechaza recursos de 39 apoderados del Biobío contra los derechos de los estudiantes LGBTI

Martes, 10 de octubre de 2017
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manoarcoirisLa Corte de Apelaciones de Santiago sentenció que las circulares y documentos del Mineduc a favor de estudiantes lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) obedecen  al interés superior del niño.

La undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el jueves en forma unánime dos recursos de protección presentados el pasado 13 de junio por 39 madres y padres de la Región del Biobío contra la Superintendencia de Educación, hecho que fue aplaudido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Los recursos fueron presentados por los abogados Alfredo Alejandro Celis Ahumada y Jessica Concha Arias, quienes alegaron que la resolución 768 del Ministerio de Educación a favor de los niños y niñas y trans, así como el documento “Orientaciones para la inclusión de personas gay, lesbianas, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en el sistema educativo chileno”, violentan la Constitución y el interés del niño y de la niña

En representación de padres y apoderados de las localidades de Cañete, Lebu, Arauco, Hualpén ,Coronel y Contulmo, los abogados calificaron de ilegales las políticas Mineduc en tanto, a su juicio, violentan el derecho a la libertad de conciencia de los niños, niñas y estudiantes pertenecientes al sistema educativo chileno y porque la Superintendencia de había excedido en sus facultades.

En un fallo unánime, el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rodrigo Rieloff, señalaron todo lo contrario y rechazaron el recurso.

Para el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) “con este fallo triunfó la igualdad y la no discriminación en el sistema educacional chileno, al tiempo que fracasó una estrategia legal de odio de un grupo de personas que manipuladas por supuestos pastores buscaban negar derechos a niños y niñas en razón de su orientación sexual o identidad de género”.

“Quizás lo más significativo es que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso en virtud del interés superior del niño. Por tanto, se validan las políticas a favor de niños y niñas LGBTI. Más aún, se exige a los opositores a este grupo humano que dejen de usar como excusa a los niños/as, e incluso a sus propios hijos, para imponer sus creencias y discursos de odio, pues eso es lo que violenta el interés superior de los niños y niñas”, apuntó Jiménez

“Esperamos que los padres, madres y apoderados de la Región del Biobío lean este fallo y no se dejan manipular por sectores que sólo promueven violencia”, finalizó el Movilh, luego de saberse que los 39 madres y padres que presentaron los recursos lo hicieron en nombre de sus hijos.

El fallo

En el fallo se enfatiza que la Superintendencia de Educación actuó, “dentro de la esfera de sus atribuciones legales” e “inspirada en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos, en que los mismos no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas”.

Más aún, redondeó la sentencia, “habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar – protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República– la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad recurrida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones” mencionadas son ilegales. Leer más…

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Admiten recurso contra el cardenal arzobispo de Valencia

Miércoles, 6 de julio de 2016
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6552G_Arzobispo_Antonio_CanizaresEl juzgado de Instrucción 18 de Valencia admite a trámite los recursos interpuestos por Red Española de Inmigración y el Colectivo Lambda a la inadmisión de la denuncia, por un presunto delito de odio, que presentaron contra el arzobispo cardenal de Valencia, Antonio Cañizares, a causa de sus manifestaciones sobre refugiados, el “imperio gay” y la ideología de género.

Tras la decisión del juez de no admitir las denuncias presentadas contra el cardenal arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares Llovera, por considerar que sus opiniones no suponían una «incitación, promoción o fomento directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo», ambos colectivos presentaron un recurso que sí ha sido admitido a trámite, como figura en una providencia del 30 de junio, por lo que ahora será la Audiencia Provincial quien decida si sigue adelante con la causa del cardenal del «imperio gay».

El cardenal Cañizares «no es un ciudadano particular que expresa su opinión a través de un medio de comunicación o de redes sociales con una publicidad mayor o menor de sus manifestaciones» sino que es «un cardenal de la Iglesia Católica, miembro de una jerarquía eclesiástica, con medios de comunicación propios y sus manifestaciones se han producido en foros de debate abiertos o dentro de la homilía (…), con gran repercusión publicitaria», alega la Red Española de Inmigración en su recurso.

«Tiene muchos fieles y devotos» para los que «las indicaciones pastorales que realizan inciden en su forma de pensar y actuar (…). Es decir, que de una manera indirecta y desde su posición de privilegio incita a otros a actuar de forma homófoba, contra los refugiados e incluso, a incumplir la ley», continuaba el recurso en el que también explicaban cómo sus postulados coincidían con los que en su día defendiera el nacionalsocialismo, con los riesgos que esta postura implica.

«Un cardenal arzobispo, en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas (algunas manifestaciones se han hecho en el transcurso de una celebración eucarística, con el denunciado revestido de sus ropas talares, con el báculo de obispo y en uso de sus prerrogativas eclesiásticas ante sus fieles) para, según él, defender su ideología, no tiene envaro alguno en demonizar a los inmigrantes, refugiados, colectivo LGTB y promover la desobediencia a la normativa estatal sobre igualdad de género», expone el recurso.

«Entendemos que es necesario que se defina cuanto antes los límites del nuevo Código Penal y del Artículo 510 en particular, puesto que de su aplicación dependen los delitos de odio», declara la Red Española de Inmigración, señalando que la reapertura del proceso deja clara su solidez, «puesto que el propio Cañizares se ha tenido que personas en la causa efectuando su intento de plantear una batalla jurídica de recursos confrontados para así conseguir evitar siquiera la tramitación».

Recordemos que sólo dos días después de sus polémicas declaraciones, Cañizares recibió un tirón de orejas del mismísimo Papa, quien le advertía que no era su deseo que los obispos fueran un «elemento desestabilizador» en España.

Fuente Agencias/Universogay

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El Gobierno ugandés recurrirá la sentencia que anula las leyes antigay.

Lunes, 4 de agosto de 2014
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noticias_file_foto_834812_1406973112Pedro Zerolo celebra la derogación de la ley antigays de Uganda

Museveni niega que la presión internacional haya tenido que ver con la sentencia que anula la Ley Anti Homosexualidad

Era lo esperado. El Gobierno de Uganda no ha esperado mucho para anunciar que recurrirá la sentencia del Tribunal Constitucional del país que anula la legislación anti gay que entró en vigor en el país el pasado mes de febrero. Los jueces se basaron en un defecto de forma, la falta de quórum en el Parlamento en el momento de aprobarse la ley, para invalidar todo el proceso. La primera reacción por parte del Gobierno vino por parte del parlamentario que introdujo el proyecto de ley, David Bahati. “La sentencia de la corte no es ninguna victoria, la moral del pueblo de Uganda prevalecerá. El Fiscal General, que es muy competente, presentará una demanda al Constitucional sobre su sentencia. Nuestro competente equipo legal continuará el proceso en la Corte Suprema y creo que ganaremos”, explicó Bahati al diario local The Monitor.

El parlamentario agradeció también a todos los parlamentarios que habían defendido “lo que es correcto” y criticó que la abogada del Estado, Patricia Mutesi, no había tenido oportunidad de probar la cuestión del quórum en el Parlamento. El panel de cinco jueces que anuló la legislación, sin embargo, había considerado probado, por unanimidad, que la portavoz del Parlamento, Rebecca Kadaga, no había atendido las advertencias de tres parlamentarios que habían alertado de la falta de quórum. Entre ellos se encontraba el primer ministro, Amama Mbabazi, que fue de los primeros en pronunciarse en contra de la ley.

La sentencia además establece que los demandantes solo tendrán que pagar la mitad de los costes judiciales. Los demandantes eran el profesor Joe Oloka-Onyango, el parlamentario del Partido Independiente Fox Odoi-Oywelowo, el periodista y activista Andrew Mwenda, el profesor Morris Latigo, el doctor Paul Nsubuga Ssemugoma, y los activistas Jacqueline Kasha Nabagesera, Julian Pepe Onziema, y Frank Mugisha.

La demanda estaba apoyada además por el Foro por la Promoción de los Derechos Humanos (HRAPF) y el Centro por la Salud, los Derechos Humanos y el Desarrollo (CEHURD).

Foto: Activistas celebran la sentencia (Monitor).

Fuente: Ragap

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