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El Tribunal Constitucional de Ecuador sentencia que la Constitución del país es discriminatoria y legaliza, de facto, el matrimonio igualitario

Viernes, 14 de junio de 2019
Comentarios desactivados en El Tribunal Constitucional de Ecuador sentencia que la Constitución del país es discriminatoria y legaliza, de facto, el matrimonio igualitario

ecuador-268x300Un fallo de la Corte Constitucional abre la puerta al matrimonio igualitario en Ecuador. La victoria, por cinco votos frente a cuatro, desata la euforia entre el colectivo LGBT en un país tradicionalmente conservador.

Ecuador ha abierto la puerta al matrimonio igualitario tras un histórico fallo de su máximo tribunal que modifica la Constitución y desafía a la Iglesia católica en un país históricamente conservador. La resolución de la Corte Constitucional este miércoles con cinco votos a favor y cuatro en contra, desató el júbilo de grupos LGTBI y activistas de derechos humanos en la plaza Foch, en el centro moderno de Quito, así como en el puerto de Guayaquil (suroeste). Ecuador, un Estado laico pero donde el clero ejerce fuerte influencia, se suma así a Argentina, Brasil y Colombia en el reconocimiento de derechos de los homosexuales en Latinoamérica.

Ecuador dio un primer paso en 2015, al validar la unión de hecho de parejas del mismo sexo mediante una reforma al código civil. Ahora, la Corte Constitucional se pronuncia a favor del matrimonio igualitario al examinar las demandas de dos parejas de hombres que alegaban el derecho a contraer matrimonio ante las autoridades civiles. Una de esas parejas la integran Efraín Soria y Javier Benalcázar.

En la plaza Foch, varias decenas de personas ondeaban una gigante bandera arcoiris del movimiento LGTBI, mientras Pamela Troya y Gabriela Correa, quienes mantienen una relación de pareja desde hace una década, se unían simbólicamente en matrimonio. Esta pareja de mujeres impulsa el matrimonio igualitario en Ecuador desde 2013. Sobre unas sillas y en plena calle, Troya le dio el “sí, acepto” a su pareja: “Hoy te doy un sí, un sí grande, un sí gigante, quiero ser tu esposa”, dijo desatando gritos de alegría de otros homosexuales, que se abrazaban y besaban.

Pero el matrimonio gay generó también la reacción en contra del sector conservador. La política de derecha Poly Ugarte estimó que el máximo tribunal “no puede cambiar la Constitución, debe haber una reforma”. “Si quieren ideología de género, matrimonio igualitario o aborto, vamos a una consulta popular. Decisiones que afecten a nuestra vida y familia deben ser consultadas al pueblo, señaló la exdiputada a través de su cuenta en Twitter.

Los jueces que se opusieron en la Corte sostuvieron que la “vía adecuada para reconocer el matrimonio igualitario es el procedimiento de reforma constitucional que le compete a la Asamblea Nacional”.

“El pronunciamiento es obligatorio en el país porque las decisiones de la Corte Constitucional obligan a las autoridades ecuatorianas” a acatarlas, dijo el constitucionalista Gustavo Medina. La resolución “es vinculante y obligatoria”, por lo que “tendrá que aplicarse en el país”, insistió Medina, expresidente de la Suprema Corte de Justicia y abogado del Estado.

Para Christian Paula, abogado de la Fundación Pakta, que asesora legalmente a casi una decena de parejas del mismo sexo que buscan casarse en el país, la decisión de la corte “implica que el Ecuador es más igualitario, es más justo que ayer, que se reconoce que los derechos humanos deben caber para todas las personas sin discriminación”.

En 2008, el entonces presidente Rafael Correa sacó adelante una nueva Constitución, de corte socialista, que ratificó el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, dando continuidad a la versión anterior de la Carta Magna. Pero está prohibida la adopción para parejas del mismo sexo. Sin embargo, los jueces constitucionales se acogieron a principios “favorables a la igualdad de la persona” y en rechazo a “todo tipo de discriminación”.

En medio de “vivas” de la comunidad LGTBI y la familia diversa, la activista Pamela Troya, portavoz de la campaña Matrimonio Civil Igualitario Ecuador, recordó este miércoles que “ha sido un camino muy duro, muy largo, difícil también”. “Finalmente hoy es un día histórico para el Ecuador porque es un poco más justo e igualitario“, afirmó.

Y también Efraín y Javier, una de las parejas cuya demanda ha dado lugar a este pronunciamiento de la Corte, estaban contentos. “Quiero saludarle a Javier, está en Guayaquil. Mi vida, te amo”, exclamó Efraín a la prensa en Quito. Agregó sentirse alegre por “poder alcanzar la igualdad” y animó a los homosexuales a no esconderse más y “disfrutar de esa dicha de ser iguales que cualquier otro”.

Fuente El País

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La Asamblea de Ecuador asume las restricciones en materia LGTB pedidas por Correa a la ley de identidad y datos civiles

Jueves, 4 de febrero de 2016
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538f8a6adf846Tal y como se preveía, la Asamblea Nacional de Ecuador ha aceptado las objeciones que el presidente Rafael Correa planteó a la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que había sido aprobada en diciembre. Lo ha hecho por 82 votos a favor, 1 en contra y 23 abstenciones (hubo además 6 votos en blanco y 25 ausencias). Ello supone el levantamiento del veto y la aprobación efectiva de la ley. Un texto que incluye la creación de las categorías jurídicas diferenciadas “sexo” y “género”, lo que permitirá a las personas trans ver reconocida su identidad de género en el documento de identidad, pero manteniendo jurídicamente el sexo asignado en el momento del nacimiento. A sugerencia de Correa, la ley limita el principio de autodeterminación del género, al exigir dos testigos que acrediten que la persona mantiene una identidad “contraria” al sexo registrado desde al menos dos años antes, e incluye elementos expresamente discriminatorios hacia las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales.

Tal y como fue aprobada en diciembre, el texto recogía (artículo 30) el blindaje jurídico del sexo asignado en el momento del nacimiento, aunque mantenía la posibilidad de que fuese modificado por sentencia judicial. Rafael Correa, sin embargo, consideraba en su veto que era “indispensable” aclarar que la rectificación judicial “solo sería admisible en tanto se intente para modificar el error en que se haya podido incurrir, entre otros casos, por hermafroditismo”. Es por eso que sugería añadir a la frase “El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial” la coletilla “justificada en el error en la inscripción en que se haya podido incurrir”, y así ha sido en efecto aprobado por la Asamblea.

Por lo que se refiere al género, el texto original expresaba (artículo 94) que “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”. Correa sugirió endurecer el tramite para, en el caso en que la persona quiera dar el paso, exigir la presencia de dos testigos que acreditasen una identidad de género “contraria al sexo del solicitante” durante al menos dos años. Así ha sido, finalmente.

La ley, por tanto, consagra jurídicamente la diferencia entre sexo y género, lo que mantendrá a las personas transexuales vinculadas toda su vida al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Una decisión que había sido asumida como un avance por los colectivos trans ecuatorianos, como la plataforma Pacto Trans, que agrupa a 18 organizaciones, si bien el propio Pacto Trans expresaba en diciembre su desacuerdo con el hecho de que fuese opcional el que en el documento de identidad figurase “sexo” o “género” (en ausencia de solicitud expresa, será el sexo el que figure por defecto). Desde el Pacto Trans se criticaba además a los activistas que, como la conocida activista Diane Rodriguez, de Silueta X,  han asumido como un éxito lo que llaman “género opcional”.

En cualquier caso, este aspecto no ha sufrido modificación con el veto presidencial. Sí que lo ha hecho el trámite para solicitar la modificación del género en la cédula de identidad, y que ahora exige dos testigos que acrediten que la persona solicitante expresa una identidad “contraria” a su sexo registral desde al menos dos años antes. Un cambio que curiosamente fue alabado por los colectivos trans más cercanos a Correa, como los integrados en la nueva Plataforma Revolución Trans (en la que está integrada Silueta X) que asegura que “revestir de solemnidad este acto, con dos testigos, evitará que personas ajenas a nuestra comunidad usufructúen o hagan un mal uso de este legítimo derecho”, pero que ha sido muy criticado por el resto de colectivos, que entienden que esta exigencia viola el principio de autodeterminación de género. “Poner testigos para que las personas trans ejerzan su legítimo derecho a la ciudadanía ahonda la preocupante desigualdad entre personas trans y cis-género (no trans), en la que las personas trans seguimos siendo ciudadanos de segunda clase. Yo no quiero testigos para ejercer mi libertad. El tutelaje coarta mi libertad de expresión. La Ley de Registro Civil del Ecuador tutela y discrimina mi identidad trans”, ha manifestado la portavoz del Pacto Trans, Nua Fuentes.

Sobre matrimonio igualitario

Por lo que se refiere al matrimonio, tal y como en diciembre la ley había sido aprobada por la Asamblea no hacía referencia al sexo de los contrayentes. Es cierto que otras leyes, como la propia Constitución y el Código Civil, especifican que en Ecuador el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, prohibiendo por tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo. Eso sí, en el apartado referido al registro de matrimonios celebrados en el exterior (artículo 54), el texto dice expresamente que “se prohíbe el registro del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo”.

Sin embargo esto no le pareció suficiente a Rafael Correa, cuya posición militante contra el matrimonio igualitario es bien conocida. Es por eso que el presidente ecuatoriano solicitó que en el texto de la nueva ley, en concreto en el artículo referido a la autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio (el 52), se precisase que “al igual que en la Constitución y el Código Civil”, el matrimonio “solo se contrae entre un hombre y una mujer”. 

Adopción y homoparentalidad

La homofobia manifiesta de Correa se muestra también en las sugerencias de cambio que hizo a los apartados sobre adopción e inscripción de los hijos. En el artículo 46, referido a la inscripción y registro de adopciones nacionales e internacionales, Correa pidió incluir la frase “En cualquier caso, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”, para asegurarse de que las parejas homoparentales que hayan podido adoptar en el extranjero no encuentren resquicio legal alguno al que poder agarrarse.

De la misma manera, en los artículos referidos al reconocimiento del hijo en matrimonio o unión de hecho (el 49), Correa pidió que se modificase el texto para incluir de forma explícita que solo se puede ejercer dicho acto si la pareja está formada por un hombre y una mujer. “Si un hombre y una mujer reconocen a su hijo, en el acto del matrimonio o inscripción de la unión de hecho, este particular se hará constar en el acta correspondiente”, ha quedado finalmente el texto. Esta objeción de Correa deriva de que Ecuador reconoce en su Constitución la unión de hecho como una institución abierta a parejas del mismo o de diferente sexo, con derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, excepto la adopción.

Una ley con algún claro… y muchísimos oscuros

Respectando las diversas sensibilidades de los colectivos ecuatorianos, no podemos sino hacer notar los muchos puntos oscuros que vemos en la ley que acaba de ser aprobada. Es positivo que las personas trans puedan ver su identidad de género reflejada en sus documentos de identidad, pero creemos poco acertado consagrar jurídicamente las categorías de sexo y género. Consideramos esta solución fallida, en tanto las personas transexuales quedarán de todas formas vinculadas al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento: serán legalmente siempre “hombres” pese a que su género legal sea “femenino”, y viceversa. Máxime cuando sigue siendo el sexo el que determina determinados derechos civiles (por ejemplo, el derecho a contraer matrimonio). Y solo podemos entender como un retroceso importante respecto a la primera versión el exigir dos testigos “que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años”.

Y solo como retroceso podemos calificar el hecho de que el armazón jurídico que ya antes impedía a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar (sea en su país o en otros) se vea reforzado, por más que las parejas del mismo sexo sí dispongan de la posibilidad de contraer una unión civil. Por no hablar de la filiación de los hijos de parejas de lesbianas en los que una de ellas sea madre biológica, una realidad “invisible” que el texto de la ley ni siquiera considera.

Fuente Dosmanzanas

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Ecuador: el presidente Correa veta la ley de identidad y datos civiles para forzar una redacción que restrinja de forma más clara los derechos LGTB

Miércoles, 20 de enero de 2016
Comentarios desactivados en Ecuador: el presidente Correa veta la ley de identidad y datos civiles para forzar una redacción que restrinja de forma más clara los derechos LGTB

538f8a6adf846AMPLIACIÓN:

Polémica en Ecuador en torno a la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que la Asamblea Nacional aprobó en diciembre pasado y sobre la que el presidente Rafael Correa ha impuesto un veto parcial, como anunciábamos el pasado sábado. Una ley que genera opiniones contradictorias entre los colectivos LGTB y uno de cuyos elementos fundamentales es la creación de las categorías jurídicas diferenciadas “sexo” y “género”, lo que permitirá a las personas trans ver reconocida su identidad de género en el documento de identidad, pero manteniendo jurídicamente el sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Pero la ley, especialmente si acaba aprobándose con las modificaciones sugeridas por Correa, incluye también elementos expresamente discriminatorios hacia las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales.

Por lo que se refiere a la identidad de género, la ley, tal y como fue aprobada en la Asamblea, recoge (artículo 30) que “el sexo será registrado considerando la condición biológica del recién nacido, como hombre y mujer, de conformidad a lo determinado por el profesional de la salud o la persona que hubiere atendido al parto. El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial”. Por lo que se refiere al género, el texto aprobado por la Asamblea (artículo 94) dice que “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”.

En resumen, la ley diferencia entre sexo (que no se puede modificar salvo resolución judicial) y género, y la persona puede decidir, ya con la mayoría de edad cumplida, sustituir el campo “sexo” por el campo “género” en el documento de identidad. Un planteamiento, el de consagrar jurídicamente la diferencia entre sexo y género, que mantendrá a las personas transexuales vinculadas toda su vida al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Pese a ello, esta decisión ha sido asumida como un avance por los colectivos trans ecuatorianos, como la plataforma Pacto Trans, que agrupa a 18 organizaciones. Eso sí, Pacto Trans expresaba en diciembre su desacuerdo con el hecho de que sea opcional el que en el documento de identidad figure “sexo” o “género”, algo que considera discriminatorio (en ausencia de solicitud expresa, será el sexo el que figure por defecto). Desde el Pacto Trans se criticaba además a los activistas que, como la conocida activista Diane Rodriguez, de Silueta X,  han asumido como un éxito lo que llaman “género opcional”.

Más allá de esto, en el aspecto referido a la identidad de género el veto de Correa impone algunas modificaciones a la ley. Sobre la posibilidad de que pueda modificarse el sexo registral por decisión judicial, el presidente piensa que el texto debe endurecerse. “Considero indispensable aclarar que la mencionada rectificación solo sería admisible en tanto se intente para modificar el error en que se haya podido incurrir, entre otros casos, por hermafroditismo”, asegura en el escrito remitido a la Asamblea justificando su veto. Es por eso que sugiere añadir a la frase “El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial” la coletilla “justificada en el error en la inscripción en que se haya podido incurrir”. 

Por lo que se refiere a la posibilidad de sustituir en el documento de identidad (que Correa quiere seguir denominando “cédula de identidad”) el sexo por el género, el presidente también sugiere endurecer el texto de la ley para, en el caso en que la persona quiera dar este paso, exigir la presencia de dos testigos que acrediten que existe una identidad de género “contraria al sexo del solicitante” durante al menos dos años. El texto quedaría de la siguiente forma: “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”.

Un cambio que curiosamente ha sido alabado por los colectivos trans más cercanos a Correa, como los integrados en la nueva Plataforma Revolución Trans (en la que está integrada Silueta X) que asegura que “revestir de solemnidad este acto, con dos testigos, evitará que personas ajenas a nuestra comunidad usufructúen o hagan un mal uso de este legítimo derecho conseguido con sangre y lágrimas por nosotras y nosotros”. Una argumentación que no deja de crearnos dudas. ¿Qué pasará si es una persona cisexual (no transexual) la que desea que en su documento figure el género, y no el sexo…?

Sobre matrimonio y uniones de hecho

Por lo que se refiere al matrimonio, la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, tal y como fue aprobada por la Asamblea, no hace referencia al sexo de los contrayentes. Algo que no puede ser considerado especialmente significativo, ya que otras leyes, como la propia Constitución y el Código Civil, especifican que en Ecuador el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, prohibiendo por tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo. Eso sí, en el apartado referido al registro de matrimonios celebrados en el exterior (artículo 54), el texto dice expresamente que “se prohíbe el registro del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo”.

Sin embargo esto no le parece suficiente a Rafael Correa, cuya posición militante contra el matrimonio igualitario es bien conocida. Es por eso que el presidente ecuatoriano considera que en el texto de la nueva ley, en concreto en el artículo referido a la autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio (el 52), “debe precisarse, al igual que en la Constitución y el Código Civil, que el matrimonio solo se contrae entre un hombre y una mujer”. 

Adopción y homoparentalidad

La homofobia manifiesta de Correa se muestra también en las sugerencias de cambio que hace a los apartados sobre adopción e inscripción de los hijos. En el artículo 46, referido a la inscripción y registro de adopciones nacionales e internacionales, Correa pide incluir la frase “En cualquier caso, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”. En este punto, conviene recordar que ya la propia Constitución ecuatoriana prohíbe la adopción por parejas del mismo sexo, pero queda claro que la obsesión de Correa llega hasta el punto de modificar también esta ley para asegurarse de que las parejas homoparentales que hayan podido adoptar en el extranjero no encuentren resquicio legal alguno al que poder agarrarse.

De la misma manera, en los artículos referidos al reconocimiento del hijo en matrimonio o unión de hecho (el 49), Correa pide que se modifique el texto para incluir de forma explícita que solo se puede ejercer dicho acto si la pareja está formada por un hombre y una mujer. “Si un hombre y una mujer reconocen a su hijo, en el acto del matrimonio o inscripción de la unión de hecho, este particular se hará constar en el acta correspondiente”, quedaría el texto en caso de aprobarse la propuesta presidencial. Esta objeción de Correa deriva de que Ecuador reconoce en su Constitución la unión de hecho como una institución abierta a parejas del mismo o de diferente sexo, con derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, excepto la adopción.

A partir de ahora…

Habrá que ver qué sucede tras el veto presidencial. Según la Constitución de Ecuador, al tratarse de un veto parcial, para que la ley vea la luz la Asamblea puede aceptar las objeciones presidenciales y enmendar el proyecto, pero si desea mantener el proyecto inicialmente aprobado en su forma íntegra, se necesita el voto de las dos terceras partes de sus miembros (algo que parece improbable, dado que la ley fue aprobada en diciembre por 77 votos, menos de los dos tercios de la Asamblea (formada por 37 miembros).

El vicepresidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralización, Competencias y Organización Territorial de la Asamblea Nacional de Ecuador, Fausto Terán, ha anunciado que el organismo se reunirá la próxima semana para analizarlo y ver si es posible asumir las propuestas presidenciales (tanto las detalladas en esta entrada como otras referidas a otros aspectos de la ley) lo que permitiría la aprobación definitiva. Terán ha opinado a título personal que estas son “de forma” y que la Comisión, en su informe no vinculante, debería recomendar al Pleno el allanamiento íntegro, “más aún cuando las observaciones aclaran el articulado, no hace un cambio radical a la ley”.

Una ley con algún claro… y muchos oscuros

Desde dosmanzanas respetamos las diversas sensibilidades de los colectivos ecuatorianos, algunos de los cuales han saludado lo que consideran avances en materia de transexualidad, pero no podemos sino hacer notar los muchos puntos oscuros que vemos en ella.

Es desde luego positivo que las personas trans puedan ver su identidad de género reflejada en sus documentos de identidad, pero creemos poco acertado consagrar jurídicamente las categorías de sexo y género, por más que en efecto sean conceptos distintos. Consideramos esta solución fallida, en tanto las personas transexuales quedarán de todas formas vinculadas al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento: serán legalmente siempre “hombres” pese a que su género legal sea “femenino”, y viceversa. Máxime cuando sigue siendo el sexo el que determina determinados derechos civiles (por ejemplo, el derecho a contraer matrimonio). Tampoco entendemos que el exigir dos testigos “que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años” pueda ser visto como un avance.

Si además la ley se aprueba en la forma sugerida por Correa, las parejas del mismo sexo verán aún más reforzado el armazón jurídico que les impide no solo contraer matrimonio y adoptar en su país, sino hacerlo en otros países y ver luego reconocido ese derecho en Ecuador. Por no hablar de la filiación de los hijos de parejas de lesbianas en los que una de ellas sea madre biológica, una realidad al parecer “invisible” que el texto de la ley ni siquiera considera.

Fuente Dosmanzanas

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El presidente ecuatoriano Rafael Correa veta la ley que reconoce los derechos civiles de la población trans de Ecuador

Sábado, 16 de enero de 2016
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538f8a6adf846El presidente Rafael Correa ha enviado al Parlamento de Ecuador un veto Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que modifica más del 50% del proyecto legislativo a favor de las peticiones de los sectores ultra reaccionarios que quieren mermar los derechos de la ciudadanía trans e intersexual.

El pasado mes de diciembre la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el proyecto legislativo que contempla el cambio de los datos registrales y el campo de ‘sexo’ por el de ‘género’ en los documentos identificativos de las personas trans e intersexuales.

Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que permite la citada modificación una sóla vez en la vida al llegar a la mayoría de edad, fue recibida con gran satisfacción por el activismo trans e intersexual, al ver en ella un gran avance en el reconocmiento de derechos matrimoniales y de adopción para el colectivo.

Hoy conocemos que en la reunión del Ejecutivo Nacional para refrendar la ley, se han objetado 61 artículos de los 103 que la forman -más del 50% de su contenido-. Un veto que se ha hecho llegar de nuevo a la cámara legislativa.

¿Qué pretende limitar?

32863_cedula-de-identidad-diane-marie-rodriguez-zambranoEntre las modificiaciones planteadas por el Ejecutivo de Correa se precisa la explícita definición del matrimonio ”entre un hombre y una mujer” y la adopción un derecho ‘‘limitado a las parejas de distinto sexo’, algo que merma el derecho de los citados colectivos a acceder al matrimonio y la adopción en términos igualitarios al resto de la sociedad.

Otra de las alteraciones a la ley propuesta por el presidente ecuatoriano introduce un protocolo de ‘‘solemnidad’‘ a la hora de sustituir el dato del ‘sexo’ por ‘género’ en la cédula de identidad, para lo que propone la intervención obligatoria de dos testigos.

Los grupos políticos que respaldaron la propuesta legislativa han afeado la iniciativa del Ejecutivo Nacional, tachándola de discriminatoria y cercana a las peticiones del movimento ultra conservador Familias Unidas, que se manifestaron para exigir el veto a la ley.

La plataforma ultra ha recogido firmas durante los últimos días para bloquear la ley, argumentando que abre la puerta a los matrimonios entre parejas del mismo sexo y a la adopción homoparental y recurriendo a la manida soflama que identifica los derechos de las minorías sexuales y de género con la protección infantil.

Por Agencias / Redacción chueca

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Ecuador aprobó la unión homosexual como un estado civil

Martes, 28 de abril de 2015
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pr03bsx271113photo01Pequeño paso adelante para la igualdad LGTB en Ecuador. La Asamblea Nacional aprobó la semana pasada una modificación del Código Civil para reconocer a las personas integrantes en una unión de hecho con un quinto estado civil (que se añadirá a los existentes de soltero, casado, divorciado y viudo y sus correspondientes femeninos). Los colectivos LGTB celebran la medida, pero advierten que seguirán luchando por el matrimonio igualitario.

Lo adelantábamos en verano del año pasado: el presidente ecuatoriano Rafael Correa anunciaba entonces la enmienda legal para que en los documentos de identidad se reflejara con un nuevo estado civil la situación de las personas en una unión de hecho. Correa ha declaró, tras reunirse con representantes de la comunidad LGTB, que “si había una duda sobre el derecho a registrar una unión de hecho ya sea de heterosexuales o personas del mismo sexo, ya no queda ninguna duda. Es su derecho”.

Hasta entonces, el Registro Civil se negaba a cambiar el estado civil de estas personas, alegando que el matrimonio solo está permitido a las parejas de distinto sexo. La situación fue corregida temporalmente con una resolución del propio Registro Civil para hacer constar la unión de hecho como un dato complementario al estado civil. Desde entonces, se han registrado 76 uniones entre personas del mismo sexo y 759 de distinto sexo. La reforma aprobada el pasado 21 de abril en segunda lectura fija definitivamente estas parejas como un nuevo estado civil y elimina, además, el requisito de dos años de convivencia para poder formalizarlas.

Con un total de 89 votos a favor y solo uno en contra, Ecuador aprobó la unión de hecho homosexual y heterosexual la cual la elevó a estado civil, es decir casi con los mismos derechos que el matrimonio.

A partir de ahora en ese país existe un quinto estado civil, el cual se agregará al soltero, casado, divorciado y viudo. Además, las parejas ya no tendrán que esperar dos años para poder acceder a este estado civil.

“Ya no será un simple registro, como consta hoy, sino que asimila mucho a lo que es el matrimonio. Si se consolida una sociedad de bienes, en los actuales momentos con la unión de hecho hay problemas. Pero hoy, al elevarse como un nuevo estado civil, tiene casi las mismas consecuencias que el matrimonio, sólo con la excepción que no se ha casado a través de un Registro Civil ni ante la iglesia, señaló el presidente de la comisión de Justicia, Mauro Andino.

Esta nueva ley se aprobó en medio de aplausos por parte del oficialismo, ya que este debate tuvo que esperar cerca de seis meses para ser retomado luego que fuera suspendido en septiembre del 2014.

La aprobación de esta ley es aún más meritoria debido a que el presidente Rafael Correa siendo evangélico no se opuso a esta sino que apoyó esta unión de hecho.

“Si había una duda sobre el derecho a registrar una unión de hecho ya sea de heterosexuales o personas del mismo sexo, ya no queda ninguna duda. Es su derecho”, declaró en agostó del año pasado.

Los representantes de la campaña Matrimonio Civil Igualitario han aplaudido la medida por cuanto otorga mayor seguridad ante la ley a las parejas del mismo sexo, pero han avisado de que no van a cejar en su empeño de conseguir la igualdad completa. Los activistas contrastan la situación en Ecuador con la existente en otros países latinoamericanos como Argentina, donde además del matrimonio igualitario existen también derechos de paternidad que se niegan a las parejas ecuatorianas.

Ecuador introdujo la figura de la unión civil para las parejas del mismo y de distinto durante la elaboración de la Constitución de 2008, que establece la igualdad de derechos y obligaciones de estas parejas y las casadas, salvo la adopción de menores. El texto constitucional también consagra la discriminación en el acceso al matrimonio, definido como “la unión entre hombre y mujer”; una exclusión que contradice la prohibición explícita, en la misma Carta Magna, de toda discriminación por razones de identidad de género u orientación sexual. El propio Correa ha mostrado en repetidas ocasiones su rotunda oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo y a la adopción homoparental.

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Besos contra la discriminación sexual en Ecuador

Martes, 20 de enero de 2015
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noticias_file_foto_933801_1421516827Los gays de Ecuador no se lo pensaron dos veces y unas 150 personas defendieron ayer los derechos de la comunidad Glbti (gay, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales) y rechazaron la homofobia con una “besada pública“.

“La besada pública, más allá de un beso como tal, es luchar por la libertad de afecto (…) Nos dan garantías de que podemos vivir en paz, pero en la práctica somos discriminados”, dijo Danilo Manzano, organizador del encuentro.

A la cuenta de tres, las parejas homosexuales y heterosexuales que acudieron a la concentración se besaron en una concurrida plaza de Quito ante la mirada de los transeúntes.

Con carteles que decían “besos contra la homofobia” y “más amor, menos discriminación” los colectivos Glbti se manifestaron en contra de la exclusión en los espacios públicos.

En agosto pasado, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, ordenó a la autoridad de Registro Civil ampliar la inscripción de las uniones de hecho entre homosexuales a sus documentos de identidad, tal como ocurre con las parejas heterosexuales.

La norma que les autoriza a registrar sus uniones en las cédulas de ciudadanía no implica un reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero ha sido calificada como un “gran paso” por activistas.

La Constitución de Ecuador concede los mismos derechos a la convivencia de hecho que a los matrimonios civiles y religiosos.

No obstante Correa, un izquierdista católico de 51 años, se opone al matrimonio entre homosexuales y a la adopción de hijos por parte de esas minorías.

Fuente Ragap

 

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Analizan tratamiento de LGBTs por prensa ecuatoriana en 23 años

Martes, 28 de octubre de 2014
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Ecuadro-2012-QuitoEn Ecuador un informe hemerográfico analiza la información publicada por periódicos nacionales sobre la comunidad LGBTI, entre 1990 y 2013. Los datos evidencian un tratamiento más positivo de estas noticias en los últimos años. El estudio también contabiliza 82 asesinatos, la mayoría de personas trans, en el mismo período.

El lunes 13 de octubre se presentó en la ciudad de Guayaquil (Ecuador) un informe hemerográfico correlacionado con los cambios legales relativos a la orientación sexual y la identidad de género en Ecuador entre 1990 y 2013, realizado por la Asociación Silueta X para el Banco Interamericano de Desarrollo.

Para la comunidad LGBTI a nivel mundial, el análisis del proceso de reivindicación de sus derechos no es sencillo, pues los datos concretos no existen. Según explica el informe, la hemerografía es la huella que la prensa deja durante el proceso de socialización con la ciudadanía en un determinado contexto. Esa huella, por ahora, se convierte en el único rastro con el que se puede evaluar un proceso históricamente discriminado, como lo son las poblaciones de diversidad sexual.

Diane Rodríguez, presidenta de la Asociación Silueta X, explicó que para el desarrollo del informe se recopilaron 591 publicaciones, a lo largo de 23 años, en diarios de circulación nacional: Extra, El Universo y El Telégrafo. El objetivo del estudio, cuya realización tomó ocho meses, fue analizar los aspectos positivos y negativos de inclusión de los grupos LGBTI mediante un rastro hemerográfico. En la revisión de estas publicaciones se analizó, por ejemplo, el mal uso de términos para referirse a las personas de estos grupos.

Acceso a la versión digital del Informe.

A modo de conclusión, Rodríguez destaca: “Hay varias cosas importantes que permiten este informe, como visibilizar a la comunidad GLBTI en la historia de Ecuador, antes y después de la despenalización de la orientación sexual. Además nos invita a reflexionar en que cuando se emite alguna ley a favor, esta debe ir acompañada de una ejemplificadora, como la Ley de Comunicación, que no es punitiva”.

Aunque la activista considera que ahora los medios son más mesurados, también cree necesario que quienes manejan noticias de la comunidad LGBTI deben recibir talleres de sensibilización.

 23 años, 82 asesinatos

El lapso de análisis del informe hemerográfico correlacionado con los cambios legales relativos a la orientación sexual y la identidad de género en Ecuador fue de 23 años, esto es: desde 1990 hasta el 2013. Del total de publicaciones, 286 reflejaron hechos negativos (aprehensiones, muertes, casos de violencia y discriminación), mientras que otras 305 dieron enfoques más positivos a la temática LGBTI. Pero el dato más impactante no deja de ser los 82 asesinatos que se lograron contabilizar; en el 79% de ellos la víctima fue una persona transexual.

El estudio además evidencia un incremento de información publicada en estos medios, con lenguaje positivo, a raíz de la despenalización de la homosexualidad en el país (1997), y con mayor fuerza luego del 2008, cuando se incluyó en la Constitución identidad de género como derecho.

Sin embargo, los niveles de violencia hacia la comunidad no han disminuido, en la medida en que esta ha logrado plasmar sus derechos. Por eso, una de sus conclusiones señala que “las leyes deben ir acompañadas de un proceso de sensibilización”. Entre las recomendaciones, el estudio solicita que el Estado asegure procesos metodológicos adecuados para la indagación pertinente de los asesinatos ocurridos en los 23 años, tema al cual ya se ha referido el presidente Rafael Correa. También se motiva a los ciudadanos, organizaciones y familiares de las personas LGBTI a denunciar y continuar los procesos ante la justicia.

Imagen: Marcha del Orgullo en Quito, 2012 (Ecuador George).
Fuente: Asociación Silueta X
Artículos originales: Colectivo presenta informe hemerográfico de GLBTI; Un estudio recopila 82 asesinatos de GLBTI en 23 años.

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Ecuador legalizará las uniones entre personas del mismo sexo

Lunes, 25 de agosto de 2014
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Rafael-CorreaEl presidente de Ecuador, Rafael Correa, ha anunciado que la unión de hecho entre personas del mismo sexo será reconocida como derecho constitucional.

Correa ha destacado que se trata de un avance en materia de derechos que se logró a partir de conversaciones entre el presidente y organizaciones GLBTI el pasado 18 de agosto.

Simbólico pero importante paso hacia la igualdad en Ecuador. El presidente Rafael Correa anunció el pasado viernes que las uniones de hecho para las parejas del mismo o de distinto sexo serán reconocidas como un estado civil en el documento nacional de identidad (la llamada cédula de ciudadanía). Correa también estudiará la posibilidad de que las personas transexuales puedan modificar dicho documento para que refleje su identidad de género.

“Es su derecho registrar una unión de hecho entre heterosexuales o personas del mismo sexo este es un derecho constitucional y de ser negado, las autoridades tomaremos cartas en el asunto“, ha afirmado Correa durante su informe semanal, según recoge la agencia de noticias oficial, Andes.

Asimismo el presidente Correa aseguró que durante la reunión con grupos GLBTI se comprometió a analizar una posible inclusión de identidad de género en el documento de identidad para evitar humillaciones a las personas.

El acuerdo con el Registro Civil, con fecha 22 de agosto, ordena derogar la prohibición de ingresar la unión de hecho como un estado civil, asimismo establece registrar las uniones de hecho como un dato complementario del estado civil y crear un registro especial para estas uniones. Este servicio se prestará desde el 15 de septiembre. La unión es una figura jurídica que reconoce la alianza entre dos personas libres de vínculo matrimonial.

La Constitución ecuatoriana concede los mismos derechos a las uniones de hecho que a los matrimonios civiles o católicos, y a partir de esta decisión los homosexuales ganan más  reconocimiento legal . Sin embargo, Correa aclaró que “nunca he ofrecido (aprobar el) matrimonio homosexual”, como piden los grupos GLTBI. Ecuador introdujo la figura de la unión civil para las parejas del mismo y de distinto durante la elaboración de la Constitución de 2008, que establece la igualdad de derechos y obligaciones de estas parejas y las casadas, salvo la adopción de menores. El artículo 67 de la Constitución establece que “el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”. El siguiente artículo señala que “la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo“. El texto constitucional también consagra la discriminación en el acceso al matrimonio, definido como “la unión entre hombre y mujer”; una exclusión que contradice la prohibición explícita, en la misma Carta Magna, de toda discriminación por razones de identidad de género u orientación sexual. El propio Correa ha mostrado en repetidas ocasiones su rotunda oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo y a la adopción homoparental.

Con esta decisión, que no implica el reconocimiento del matrimonio gay, las minorías sexuales podrán inscribir en su documento de identidad sus uniones de hecho o de convivencia tras su registro ante notario público. La autoridad de Registro Civil no le permitía hasta ahora a los homosexuales inscribir sus uniones en el documento de identidad porque no las consideraba un estado civil.

“Si había una duda sobre el derecho a registrar una unión de hecho ya sea de heterosexuales o personas del mismo sexo, ya no queda ninguna duda. Es su derecho”, recalcó el gobernante tras tratar el tema esta semana con representantes de las minorías sexuales.

Correa, un católico de izquierda, ha expresado reiteradamente su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, al tiempo que se opone a la adopción de niños por parte de parejas gays. “No estoy de acuerdo con la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, porque creo que la naturaleza algo de razón debe tener y que los niños deben estar en la familia tradicional”, dijo Correa en una entrevista en mayo de 2013.

En agosto de 2013, una pareja de lesbianas emprendió la campaña “Matrimonio Civil Igualitario: los mismos derechos con los mismos nombres”, que buscaba legalizar en Ecuador las bodas gay, que ya han sido aprobadas en Uruguay, Argentina, Brasil y en Ciudad de México.

La comunidad LGTB ecuatoriana, sin dejar de luchar por la igualdad matrimonial, ha seguido denunciando otras injusticias a las que, pese a la protección constitucional, se enfrentan en su trato con la Administración. Por lo pronto, tras reunirse con el presidente esta semana, han conseguido que las uniones de hecho sean reconocidas como un estado civil a todos los efectos, y así se verá reflejado en las cédulas de ciudadanía; hasta ahora, el Registro Civil se negaba a cambiar el estado civil de estas personas, alegando que el matrimonio solo está permitido a las parejas de distinto sexo. Correa ha declarado en Enlace ciudadano (su espacio audiovisual de propaganda semanal) que “si había una duda sobre el derecho a registrar una unión de hecho ya sea de heterosexuales o personas del mismo sexo, ya no queda ninguna duda. Es su derecho”.

Sin comprometer un plazo concreto, el presidente de Ecuador también se ha comprometido a estudiar la posibilidad de que las personas transexuales puedan ver reconocido su género en los documentos de identidad. Correa aseguró que todas las personas deben tener “libertad para escoger su identidad de género”; una afirmación que contrasta fuertemente con la reaccionaria diatriba que pronunció en enero de este año contra la “ideología de género” y sus supuestos efectos negativos sobre los jóvenes y el conjunto de la sociedad. Si este compromiso llega a materializarse, podrían evitarse situaciones como la del juez que denegó a una mujer transexual, la activista Diane Rodríguez, la modificación de su cédula de ciudadanía pese a haber conseguido ya el cambio de nombre.

De lo que no cabe duda es de que el mandatario latinoamericano es un político que sabe modular su discurso según le convenga, entre la homofobia más o menos abierta y los mensajes inclusivos. El de esta semana ha sido un ejemplo de estos últimos, ya que Correa ha asegurado también que intensificará la lucha contra los crímenes de odio y la discriminación laboral de las personas transexuales, en cumplimiento por otra parte del mandato constitucional. El presidente prometió reunirse dos veces al año con los representantes de la comunidad LGTB, porque “puede haber un transexual [sic] que nos da clases de lucha como Diane Rodríguez, a la que admiro”.

Con informacion de El Universo y Dosmanzanas

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La Asamblea General de la OEA aprueba resolución contra la homofobia y la transfobia y en favor de la discriminación.

Lunes, 9 de junio de 2014
Comentarios desactivados en La Asamblea General de la OEA aprueba resolución contra la homofobia y la transfobia y en favor de la discriminación.

A-OEA_logo_Se aprobó la resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género en asamblea de la OEA

Este 5 de junio la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó una histórica resolución a favor de los derechos LGTB en su 44 Asamblea, celebrada en Paraguay. La resolución, presentada por Brasil, proporciona un retrato preciso del grado de homofobia y transfobia de estado de los miembros de la OEA, gracias a las notas al pie de página introducidas a petición de varios países, que sin embargo no modifican el valor jurídico de la resolución. Uno de esos países es Paraguay, anfitrión del evento, cuyo gobierno se ha visto forzado finalmente a apoyar la declaración, aunque expresando “su reserva”, gracias a la movilización de los colectivos LGTB paraguayos.

Sin incluir la introducción y los considerandos previos, reproducimos a continuación los diez puntos de la resolución (que puedes descargar íntegramente en castellano, inglés, francés y portugués):

La Asamblea General (…) resuelve:

  1. Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.
  2. Alentar a los estados miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.
  3. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los estados miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
  4. Instar, además, a los estados en el ámbito de sus capacidades institucionales a que produzcan datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica, con miras a promover políticas públicas que protejan los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).
  5. Instar a los estados miembros a que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género.
  6. Instar a los estados miembros a que aseguren una protección adecuada a las personas intersex y a que implementen políticas y procedimientos, según corresponda, que aseguren la conformidad de las prácticas médicas con los estándares reconocidos en materia de derechos humanos.
  7. Soliicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que preste particular atención a su plan de trabajo titulado “Derechos de las personas LGTBI”, y que continúe el trabajo de preparación del informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e instar a los estados miembros a que apoyen los trabajos de la Comisión en esta materia.
  8. Solicitar a la CIDH que continúe la preparación de un estudio sobre las leyes y disposiciones vigentes en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que limiten los derechos humanos de las personas como consecuencia de su orientación sexual o identidad o expresión de género y que, con base en ese estudio, elabore una guía con miras a estimular la despenalización de la homosexualidad y de prácticas relacionadas a la identidad o expresión de género.
  9. Exhortar a los estados miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos interamericanos en materia de protección de derechos humanos, incluida la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
  10. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

Oposición y reservas de varios países

Varios países han expresado sin embargo su oposición y/o sus reservas al texto. Es el caso de San Vicente y las Granadinas, que argumenta que el lenguaje utilizado “no está plenamente definido ni aceptado en el ámbito internacional”; de Belice, que “no puede unirse al consenso sobre esta resolución en virtud de que varios de los temas y principios que contiene son en este momento, directa o indirectamente, objeto de procesos jurídicos ante la Corte Suprema de Belice; de Jamaica, cuyo gobierno “no puede unirse al consenso para aprobar esta resolución pues considera que el término ‘expresión de género’ es ambiguo y puede imponer un sistema de valores sobre otro”; de Honduras, que dice respetar las convenciones internacionales sobre derechos humanos pero “no se considera obligado por ninguna disposición contenida en este proyecto que pudiera contravenir las disposiciones de esas Convenciones o su legislación interna”, o de Surinam, Guyana y Trinidad y Tobago, por parecidas razones. Nada sorprendente, por otra parte, si se tiene en cuenta que algunos de estos países, como Jamaica u Honduras, se cuentan entre aquellos en los que la homofobia y transfobia social y/o de sus gobiernos es más fuerte.

Dos países, Guatemala y Ecuador, han centrado sus reservas hacia la declaración en el matrimonio igualitario, al declarar que “promueven y defienden todos los derechos humanos y respecto de las disposiciones de la presente resolución” pero que “consideran que el no reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo no constituye una práctica discriminatoria”. Tampoco supone una especial sorpresa, ni siquiera en el caso de un país con un gobierno de izquierda, como Ecuador, que se dice comprometido con los derechos LGTB pero cuyo presidente, Rafael Correa, es un orgulloso defensor del conservadurismo moral y un furibundo opositor al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Estados Unidos también ha querido hacer “una aclaración”, pese a encontrarse entre los impulsores de la resolución. Sus reservas tienen que ver en este caso con su alergia a las convenciones internacionales vinculantes. “Estados Unidos apoya decididamente esta resolución; sin embargo, desea hacer una aclaración con respecto a la Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Estados Unidos se ha opuesto sistemáticamente a la negociación de nuevos instrumentos jurídicamente vinculantes contra el racismo, la discriminación racial y otras formas de discriminación o intolerancia. Reiteramos nuestras ya inveteradas inquietudes con respecto a este ejercicio en el seno de la OEA y las convenciones que de él resulten”, ha sostenido.

Y Paraguay apoyó finalmente la resolución, con reservas

bandera-de-ParaguayEl último de los países que ha expresado reservas hacia la resolución ha sido el país anfitrión de la Asamblea, Paraguay, cuyo gobierno “reitera su compromiso con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convenciones Internacionales suscritos sobre la materia reafirmando lo preceptuado en el Título II ‘De los Derechos, de los Deberes y las Garantías’; Capítulo III ‘De la Igualdad’ y Capítulo IV ‘De los derechos de la familia’ de la Constitución Nacional y concordantes. Expresa, asimismo, su reserva sobre el texto de la Resolución”.

Pese a las reservas, es importante destacar que el gobierno de Paraguay finalmente ha apoyado la resolución, en contra de lo que se había anunciado con anterioridad. Lo sucedido en los últimos días, en los que pudieron escucharse palabras rabiosamente homófobas en boca de varios senadores opuestos al proyecto de resolución y activistas LGTB fueron agredidos por la policía mientras se manifestaban pacíficamente, tiene sin duda mucho que ver. Las imágenes de la represión policial han podido verse en todo el mundo (en España han merecido la condena, por ejemplo, de la FELGTB y del PSOE), ha habido movilizaciones online y los activistas paraguayos han conseguido que la situación de los derechos LGTB en su país sea mucho mejor conocida.

El colectivo SomosGay, uno de los convocantes de la manifestación del pasado lunes, ha expresado su satisfacción por el giro de su gobierno. “A pesar de las reservas en el apoyo de Paraguay, esto significa una victoria muy importante a la homofobia y la discriminación, que mostraron su peor faceta en estos días”, ha declarado su director ejecutivo, Simón Cazal. “Paraguay irá cambiando y avanzando hacia un horizonte de igualdad plena, en el que ninguna persona vuelva a ser discriminada por su orientación sexual o identidad de género”, ha añadido.

Fuente Dosmanzanas

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