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El Estado peruano reconoce por primera vez a las parejas del mismo sexo en sus ayudas a familiares de profesionales de salud fallecidos por COVID-19

Martes, 25 de agosto de 2020
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cual-es-la-bandera-de-peruPequeño pero significativo avance en Perú: por primera vez, el Estado peruano reconoce formalmente a las parejas del mismo sexo que convivan bajo un mismo techo, aunque sólo como beneficiarias de una entrega económica a los deudos del personal de salud fallecido como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

Mediante un Decreto publicado el 8 de agosto en el diario oficial El Peruano, el Estado extiende a las parejas del mismo sexo una serie de beneficios económicos que ha decidido otorgar a los deudos de las personas fallecidas a causa de la COVID-19. «Se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de las presentes normas complementarias. Para efectos de la presente norma, también se consideran personas beneficiarias a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo», reza el artículo 6.2 del anexo al decreto.

Este mismo viernes se han aprobado los correspondientes lineamientos, tal y como ha anunciado en redes sociales el Ministerio peruano de Justicia y Derechos Humanos. El propio Ministerio admite que se trata de la primera norma que de forma explícita reconoce las parejas del mismo sexo, «bajo los principios de igualdad y no discriminación». Los convivientes del mismo sexo que quieran solicitar la ayuda deberán acreditar documentalmente su convivencia durante un mínimo de dos años, aportando además una declaración jurada de dos testigos:

 

Aunque pueda parecer pequeño, no deja de constituir un avance en un país en el que las parejas del mismo sexo llevan años viendo como una y otra vez desde el poder político se les niega la posibilidad de ver reconocidos sus derechos y que ni siquiera ha sido capaz de aprobar, no ya el matrimonio, sino una ley de uniones que le acerque, aunque sea mínimamente, a sus vecinos. En estos momentos, las esperanzas de la aprobación del matrimonio igualitario en Perú penden de los tribunales. Ya hay tres pronunciamientos judiciales favorables, referidos a Óscar Ugarteche y Fidel Aroche (que contrajeron matrimonio en 2010 en Ciudad de México), a Susel Paredes y Gracia Aljovín (que se casaron en Estados Unidos en 2016) y a otros dos ciudadanos peruanos, A.A.M.S. y D.A.U.F., casados también en Estados Unidos en 2015. La demanda de Ugarteche y Aroche, de hecho, está ya sobre la mesa de la Corte Constitucional, que todavía no se ha pronunciado.

Fuente Dosmanzanas

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El matrimonio igualitario gana otra batalla en Perú: un juzgado ordena reconocer el matrimonio de la activista Susel Paredes, celebrado en Estados Unidos

Miércoles, 10 de abril de 2019
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B379EC3F-3F71-4670-A9D0-50BEE588C612Nuevo triunfo judicial en Perú. La conocida activista Susel Paredes y su esposa Gracia Aljovín, que se casaron en Estados Unidos en 2016, han visto reconocido su matrimonio por el 11º Juzgado Constitucional de Lima después de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) rechazara su inscripción. La batalla judicial está lejos de haber finalizado, pero la pareja ya ha advertido que piensa llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del segundo matrimonio del mismo sexo celebrado por ciudadanos peruanos en el extranjero sobre el que la justicia de su país debe decidir: el primer caso, el de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, está ya en manos del Tribunal Constitucional.

Susel Paredes y Gracia Aljovín contrajeron matrimonio en Miami (Florida, Estados Unidos) en agosto de 2016, y como cualquier otra pareja de ciudadanos peruanos casada en el extranjero solicitaron su reconocimiento e inscripción en Perú de acuerdo a lo que marca el libro X del Código Civil peruano, referido al Derecho Internacional privado. El RENIEC, sin embargo, la denegó, argumentando que la Constitución peruana no reconoce de forma expresa el matrimonio entre personas del mismo sexo (lo cierto es que no hace mención al sexo de los contrayentes) y que el Código Civil, norma de rango inferior a la Constitución, define en su artículo 234 (libro III) al matrimonio como «la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer».

La pareja interpuso la correspondiente demanda de amparo ante la justicia, y ahora el 11º Juzgado Constitucional les ha dado la razón, argumentando que «aun cuando el Código Civil es una norma cronológicamente anterior a la Constitución vigente, debe observarse que tanto la actual Constitución, como la de 1979, en este extremo de la diferencia de sexos de los contrayentes, no hace precisión alguna».

Cabe señalar que la batalla judicial no termina aquí. Nadie duda que el RENIEC apelará y el caso se elevará a una instancia superior, llegando previsiblemente hasta la Corte Constitucional. Paredes y Aljovín, en cualquier caso, están dispuestas a llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por lo pronto, cuentan ya con el apoyo de la Defensoría del Pueblo de Perú, que en un mensaje en redes sociales ha señalado que el fallo judicial que ordena reconocer el matrimonio «coincide con lo señalado por nuestra institución, en que son derechos de las personas del mismo sexo constituir una familia y contraer matrimonio».

Es importante tener en cuenta, en este sentido, la opinión consultiva que hacía pública en enero de 2018 este organismo, a requerimiento de Costa Rica, y que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. Perú es uno de los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana, y aunque la opinión de esta no marca plazos de obligado cumplimiento resulta obvio que un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Perú contrario al reconocimiento del matrimonio entre Paredes y Aljovín supondría todo un desafío.

El precedente del matrimonio entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche

Hay que tener en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional de Perú ya tiene sobre la mesa la demanda de Óscar Ugarteche (otro destacado activista) y Fidel Aroche, cuyo matrimonio, celebrado en este caso en México, el RENIEC rechazó inscribir. El asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, que en diciembre de 2016 emitió una sentencia favorable a la pareja de la que nos hicimos eco en su momento. El RENIEC, sin embargo, recurrió la sentencia. Y aunque en un primer momento la justicia desestimó el recurso alegando una cuestión formal referida a los plazos de presentación, la pareja elevó el caso al Tribunal Constitucional, que el pasado mes de junio escuchó sus argumentos sin que por el momento se haya pronunciado.

Una decisión favorable, ya sea a la demanda de Ugarteche y Aroche o a la de Paredes y Aljovín (en cuyo caso ni siquiera existe el supuesto defecto formal atribuido a la demanda de los primeros) marcaría un precedente de gran importancia, dado que el avance de los derechos LGTB en Perú se encuentra estancada a nivel político. Sucesivos intentos de reconocer jurídicamente las parejas del mismo sexo han fracasado. Es cierto que en diciembre de 2016 los diputados Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Semanas después, un grupo aún más amplio de diputados (entre ellos también Bruce y Belaunde) presentaron proyecto de ley matrimonio igualitario. Pero ninguno de los dos cuenta con posibilidades de aprobación en la actual coyuntura política peruana, donde la presión de los grupos religiosos (tanto Iglesia católica como los minoritarios pero pujantes grupos evangélicos) contra cualquier iniciativa que suponga un mínimo avance de los derechos LGTB es muy fuerte. Buen ejemplo de ellos son las movilizaciones del movimiento «Con mis hijos no te metas» contra cualquier iniciativa que suponga la inclusión de de un enfoque de género en las aulas peruanas.

«Que nos traten como iguales en dignidad y derechos»

«Tenemos un largo camino todavía, pero mucha esperanza, ilusión y fuerzas», escribe Susel Paredes en una columna publicada en Perú 21 que la activista titula Perú, un país de gente feliz. «La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 dice: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’. Asimismo, la Constitución Política del Perú dice en su artículo 1: ‘La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado’», continúa Paredes.

«Lo que reclamamos como comunidad LTGBI es exactamente eso, que nos traten como iguales en dignidad y derechos, y así como pagamos nuestros impuestos, exigimos al Estado que reconozca nuestros derechos. Pero más allá de la ley, a lo que aspiramos, mi compañera y yo, es a vivir en una sociedad donde la gente sea feliz, y hacer un país de gente feliz construyendo un país próspero», finaliza.

Ojalá el largo camino iniciado por Paredes, Ugarteche y sus respectivos cónyuges se vea finalmente recompensado. Estaremos atentos.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Perú, obligado a decidir sobre la inscripción de un matrimonio entre dos hombres celebrado en México

Martes, 26 de junio de 2018
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20352El Tribunal Constitucional de Perú deberá decidir sobre la demanda de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, a los que un tribunal reconoció su derecho a ver inscrito su matrimonio, celebrado en México, algo a lo que se niega el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El pasado miércoles los magistrados del alto tribunal peruano escucharon los argumentos de la pareja.

Ugarteche (ciudadano peruano) y Aroche (ciudadano mexicano) se casaron en 2010 en Ciudad de México. En enero de 2012 Ugarteche solicitó al RENIEC la inscripción de su matrimonio en Perú, siguiendo exactamente el mismo procedimiento que si hubiese sido entre personas de distinto sexo. Sin embargo, en su caso, el RENIEC la consideró improcedente. Óscar Ugarteche recurrió judicialmente, al considerar que la negativa violaba sus derechos constitucionales a la  igualdad y la no discriminación. Y es que Ugarteche sabe bien lo que tiene entre manos: se trata de un destacado economista, que ejerce la docencia universitaria tanto en Perú como en otros países, y que fue uno de los fundadores del histórico Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

El asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, que en diciembre de 2016 emitió una importantísima sentencia de la que nos hicimos eco en su momento. La sentencia (a la que puedes acceder aquí) detallaba 35 considerandos según los cuales la demanda estaba plenamente fundada y ordenaba al RENIEC la inscripción del matrimonio. El RENIEC, sin embargo, recurrió la sentencia. Hace unos meses, la 4ª Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima la anulaba argumentando que Ugarteche había presentado su demanda de amparo contra el RENIEC seis días después de vencer el plazo legal (el 12 de diciembre de 2012 en lugar del 6 de diciembre). Pese a que Ugarteche argumentó que no pudo hacerlo hasta ese día debido a que se encontraba fuera del país y que la persona que recibió la notificación correspondiente no era su apoderado legal ni tenía poder para intervenir en su nombre, la Corte Superior de Justicia de Lima aprovechó para dar carpetazo al proceso sin molestarse en dar argumentos.

Finalmente, la defensa de Ugarteche ha llevado el caso al Tribunal Constitucional, para que este se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. «No se está pidiendo que se celebre un matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que se está pidiendo el reconocimiento de un matrimonio que ya se celebró en un país donde esto es legal, y por tanto tiene que inscribirse aquí y generar los derechos correspondientes», ha insistido el abogado de la pareja, Javier Mújica. El pasado miércoles presentaron los alegatos ante el alto tribunal, que deberá decidir sobre el caso en próximas semanas.

Una decisión favorable marcaría un precedente de gran importancia, dado que el avance de los derechos LGTB en Perú se encuentra estancada a nivel político. Sucesivos intentos de reconocer jurídicamente las parejas del mismo sexo han fracasado. Es cierto que en diciembre de 2016 los diputados Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Semanas después, un grupo aún más amplio de diputados (entre ellos también Bruce y Belaunde) presentaron proyecto de ley matrimonio igualitario. Pero ninguno de los dos parece contar con posibilidades de aprobación en la actual coyuntura política peruana, donde la presión de los grupos religiosos (tanto Iglesia católica como los minoritarios pero pujantes grupos evangélicos) contra cualquier iniciativa que suponga un mínimo avance de los derechos LGTB es muy fuerte. Buen ejemplo de ellos son las movilizaciones del movimiento «Con mis hijos no te metas» contra cualquier iniciativa que suponga la inclusión de de un enfoque de género en las aulas peruanas.

Otro factor a tener en cuenta es la opinión consultiva que hacía pública en enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a requerimiento de Costa Rica, y que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. Perú es uno de los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana, y aunque la opinión de esta no marca plazos de obligado cumplimiento resulta obvio que un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Perú contrario al reconocimiento del matrimonio de Ugarteche y Aroche supondría todo un desafío.

Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuentes Dosmanzanas

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Presentan proyecto de ley para la legalización del matrimonio igualitario en Perú

Miércoles, 22 de febrero de 2017
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780x580-noticias-matrimonio-igualitario-peru-facebookRepresentantes del Frente Amplio presentan un proyecto de ley para la modificación del artículo 234 del Código Civil peruano, que establece la definición de matrimonio, con el objetivo de legalizar la unión de personas del mismo sexo y reconocer las que se realizan en países extranjeros.

Indira Huilca y Marisa Glave, congresistas del Frente Amplio, presentan un proyecto de ley para la regulación del matrimonio igualitario en Perú, contando con el respaldo de los congresistas Manuel Dammert, Alberto Quintanilla, Horacio Zeballos, Tania Pariona y Marco Arana, de su mismo grupo parlamentario, además de Alberto de Belaunde, Carlos Bruce y Güido Lombardi, de Peruanos por el Kambio. En el momento de presentar el proyecto, este martes, 14 de febrero, también están presentes representantes del colectivo Matrimonio Igualitario Perú.

«No podemos seguir de espaldas a la realidad, las parejas homosexuales existen y como tal necesitan una serie de reconocimientos civiles. Lo que pretendemos con este proyecto de ley es resolver un vacía en nuestro marco legal que permite, además, la discriminación», declara la congresista Huilca explicando que este proyecto de ley tiene como objetivo principal la eliminación de los términos «varón» y «mujer» del artículo 234 del Código Civil peruano mediante el que se establece el concepto de matrimonio en el país andino, por lo que solicitan se rectifique para quedar definido simplemente como «la unión voluntariamente concertada por dos personas legalmente aptas para ella», que tendrían los mismos derechos y deberes que las parejas heterosexuales, que conviven, según un estudio, con hasta un 42,8 % de gays y un 18,5 % de lesbianas.

«Ahora las parejas homosexuales estarían reconocidas en el Código Civil y podrían tener una unión reconocida por el Estado que garantice una serie de derechos que, entiendo, el proyecto de Unión Civil no incluía. Estamos buscando una situación que equipare los derechos para las parejas LGTBI. Este proyecto no solo se diferencia en el nombre sino también en los contenidos», amplía Huilca, explicando asimismo que, en consonancia con la decisión de un juez, que ordenaba el reconocimiento legal del matrimonio formado por el peruano Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche, casados legalmente en México, también solicitan el reconocimiento de los matrimonios de personas del mismo sexo realizados en el extranjero.

«Personalmente estoy en desacuerdo con ese proyecto de ley. Puedo decir que, por lo que converso con los demás congresistas, que no es una iniciativa que va a tener éxito acá; se va a debatir como todo proyecto de ley, pero no es el sentir ni del Congreso ni de la mayoría de los peruanos», declara el fujimorista Carlos Tubino, manifestando su oposición a la propuesta y resaltando que los matrimonios igualitarios no deberían tener los mismos derechos que los heterosexuales, dado que, según él defiende, el objetivo del matrimonio tradicional es la procreación.

De salir adelante la propuesta del Frente Amplio, Perú se convertiría en el quinto país latinoamericano en el que se legaliza alguna forma de matrimonio igualitario, después de Argentina, Uruguay, Colombia y México.

Fuente Universogay

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Importantísima sentencia en Perú: un juzgado ordena reconocer un matrimonio entre dos hombres celebrado en México

Miércoles, 11 de enero de 2017
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780x580-noticias-oscar-ugarteche-y-fidel-arocheÓscar Ugarteche y Fidel Aroche

Importantísima sentencia judicial la que se ha producido en Perú, donde el 7º Juzgado Constitucional de Lima ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en México por Óscar Ugarteche y Fidel Aroche.

“Estoy muy contento: estamos casados en México, pero el Perú parece un país musulmán y no reconoce los matrimonios fuera de su jurisprudencia, no se reconoce porque al registro no les parece la unión entre dos hombres (…). Nadie tiene por qué opinar sobre si les parece o no, solo deben inscribir y nada más, callarse la boca y dar fe de que yo, ciudadano peruano, me casé”, declara Óscar Ugarteche.

Ugarteche y Aroche contrajeron matrimonio en 2010 en Ciudad de México, de acuerdo a las leyes mexicanas. En enero de 2012 solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la inscripción de su matrimonio en Perú, siguiendo exactamente el mismo procedimiento que si su matrimonio hubiese sido entre personas de distinto sexo. Sin embargo, en su caso, el RENIEC la consideró improcedente por tratarse de un matrimonio de dos personas del mismo sexo. Óscar Ugarteche recurrió judicialmente, al considerar que la negativa violaba sus derechos constitucionales a la  igualdad y la no discriminación. Y es que Ugarteche sabe bien lo que tiene entre manos: se trata de un destacado economista, que ejerce la docencia universitaria tanto en Perú como en otros países, y que fue uno de los fundadores del histórico Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

Finalmente, el asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, cuya titular es la jueza Mabina Saldaña, que ahora ha emitido su sentencia (fechada el 21 de diciembre, aunque ha sido esta semana cuando se ha hecho pública). Y esta no puede ser más clara: el RENIEC debe reconocer el matrimonio. La sentencia (a la que puedes acceder aquí) detalla 35 considerandos según los cuales declara fundada la demanda y ordena su inscripción. Recomendamos leerlos en su integridad, pero no nos resistimos a destacar algunos argumentos. En primer lugar, el tribunal reconoce que el Código Civil peruano define el matrimonio como una unión concertada “por un varón y una mujer”, pero recuerda que ninguna norma puede atentar contra los derechos constitucionales, que incluyen los principios de igualdad ante la ley y no discriminación. Además, el tribunal se remite a los tratados y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Perú, y en este sentido hace mención expresa a los Principios de Yogyakarta, “los cuales extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración”.

El 7º Juzgado Constitucional de Lima recuerda además que en reiterada jurisprudencia “nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas (Lo resaltado es agregado); debiendo resaltar que si bien es cierto el derecho a contraer matrimonio es diferente al de formar una familia, no debe existir impedimento para que pueda formarse una familia partiendo de un matrimonio homosexual, razón por la cual esta Judicatura considera que un homosexual está en todo su derecho de poder formar una familia, esto en virtud de las nuevas exigencias que se han ido presentando en los últimos tiempos, referidas a los derechos de las parejas homosexuales”.

El tribunal hace después un repaso de la legislación internacional sobre el matrimonio igualitario y recuerda que el demandante contrajo matrimonio en Ciudad de México, uno de los lugares en los que es posible hacerlo. En este sentido, el tribunal no entra a considerar “si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo sexo en nuestro país”, sino que deja claro que su sentencia se limita “a la labor jurisdiccional de verificar si es que se han vulnerado o no los derechos constitucionales del señor Ugarteche Galarza, al no permitírsele que se le reconozca su matrimonio celebrado en la ciudad de México”. Y en este aspecto lo tiene claro: “esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del reconocimiento del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, no constituyendo dicho argumento ser razonable y objetivo, por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario tanto a nuestra Constitución, como a todos los dispositivos internacionales citados en la presente resolución”.

La sentencia, además, “considera necesario recordar que a la fecha no existe institución alguna, ya sea matrimonio homosexual, unión civil, u otra institución afín; que proteja o garantice el derecho de las parejas homosexuales a poder efectuar una unión que pueda ser reconocida por el ordenamiento jurídico, reconociéndole así la facultad de poder formar una familia, poder tener derechos sucesorios, y otra serie de derechos de los cuales sí gozan las parejas heterosexuales; razón por la cual son un sector de la población el cual a la fecha se encuentra desprotegido y en constante discriminación, al no habérseles reconocido derecho alguno; partiendo de la realidad de que existen dichas parejas en convivencia, y de que es su deseo protegerse el uno al otro”. Motivo por el cual “resulta factible que a falta de existencia de dicha institución, dichas personas puedan reclamar protección de sus derechos fundamentales por la vía judicial en virtud del contenido de nuestra Carta Política, puesto que no pueden estar a la espera de que se legisle a favor de ellos”.

“No es factible una oposición de cáracter religioso”

Especial importancia tiene el considerando 29º, según el cual “esta Judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un estado laico, es decir que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas”.

Finalmente, tras hacer una especial mención a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el matrimonio igualitario, a la reciente condena a Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo o a la más antigua condena a Chile por parte de la misma Corte por no reconocer los derechos de una madre lesbiana, el 7º Juzgado Constitucional de Perú, “en atención a los considerandos anteriores y las normas glosadas”, estima que:

la pretensión del demandante sí resulta amparable, no siendo factible que sufra de algún tipo de discriminación en virtud de su orientación sexual, habiendo la parte demandada violentado los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, y al libre desarrollo y bienestar; consideraciones por las cuales, de conformidad con lo establecido con los arts. 1°, 2° y 200° inc. 2 de la Constitución, arts. 1, 2, artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, artículo 2° y 16° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación,

FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por UGARTECHE GALARZA OSCAR, contra RENIEC Y SU PROCURADURIA, en consecuencia SE ORDENA a la entidad demandada cumpla con reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por el demandante en el extranjero en el Registro Civil correspondiente. Notificándose.-

“La sentencia se fundamenta en tratados internacionales y experiencias comparadas y lo que el juzgado ha hecho es llegar a la conclusión de que no existían argumentos para no reconocer este matrimonio, sino que el no hacerlo vulneraba, más bien, el derecho universal a la igualdad”, afirma el parlamentario oficialista Alberto Belaunde, que es abiertamente homosexual.

“Estamos frente a una sentencia histórica que no solo reconoce la realidad de la existencia de matrimonios homosexuales de los que muchos peruanos hoy son parte, sino que constituye un paso rumbo al reconocimiento jurídico pleno de las familias homosexuales como tales», añade el activista Gio Infante, antiguo presidente del Movimiento Homosexual de Lima (Mhol), a cuya fundación contribuyera en 1982 el propio Ugarteche.

Pero no todas las voces celebran esta sentencia, Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, advierte que se trata de “una audacia propia de un juez liberal (…). Va más allá de la ley, pues el matrimonio en el Perú se sujeta a la Constitución y el código civil, que establecen que es la unión entre un hombre y una mujer”. De no haber apelación por parte del procurador público y la entidad que representa la sentencia se convertiría en definitiva, pero de prosperar una apelación, la pareja podría recurrir a la Corte Superior, teniendo como última opción la de acudir a la Comisión de Derechos Humanos.

El RENIEC apelará

La batalla legal no acaba aquí. El RENIEC ya ha hecho pública su casi segura intención de apelar la sentencia. “No depende de si estamos de acuerdo o no con los matrimonios homosexuales (…) Nuestro Código Civil, del año 1984, dice a la letra que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por una mujer y un varón legalmente aptos para ella”, ha declarado Benito Portocarrero, su gerente de Imagen Institucional. Es muy posible, de hecho, que el caso acabe ante el propio Tribunal Constitucional.

Pase lo que pase, de lo que no hay duda es de que después de mucho tiempo la lucha en favor de los derechos LGTB en Perú se encuentra en estos momentos en un momento clave. Hace solo unos días recogíamos que el Gobierno de ese país incluía como agravante en su Código Penal el que un delito se cometa por razones de orientación sexual o identidad de género y prohibía de forma expresa la discriminación por esta materia. Tras el cambio político ocurrido este año, además, parece que el clima se ha tornado ligeramente más favorable (lo explicábamos en esa misma entrada) y se ha reactivado una iniciativa parlamentaria que busca aprobar una ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuente Dosmanzanas/Universogay

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