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La Justicia de México declara inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario en Baja California

Sábado, 28 de junio de 2014
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pareja_matrimonio_baja_californiaVíctor Manuel Aguirre y Víctor Fernando Urías serán la primera pareja del mismo sexo en contraer matrimonio en Baja California

La Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que esas disposiciones atentan contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.

La Primera Sala de la SJCN concedió el amparo a Víctor Manuel Aguirre y Víctor Fernando Urías, una pareja homosexual a la que el Registro Civil del estado le negó el derecho a unirse en matrimonio civil al señalar que éste sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer para perpetuar la especie humana.

En su proyecto de sentencia, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo concedió el recurso al “estimar inconstitucional e inconvencional los artículos mediante los cuales se les negó su solicitud de matrimonio”.

Al determinar la inconstitucionalidad referida, la Primera Sala argumentó que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”. Además, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque da un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto de las parejas heterosexuales, aseveró.

La SCJN declaró inconstitucionales los artículos 7 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 143 y 144 del Código Civil estatal, que conciben al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, y vinculan su finalidad con la perpetuación de la especie.

El amparo fue concedido a dos personas del sexo masculino que presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil del municipio de Mexicali, que la consideró improcedente, por lo que promovieron un amparo.

Con dicho recurso procede la solicitud de matrimonio presentada por la pareja, además de que las disposiciones declaradas inconstitucionales no podrán aplicarse a los beneficiarios del amparo.

Fuente Cáscara Amarga

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