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El Tribunal Supremo español plantea cuestión de inconstitucionalidad por si el impuesto de sucesiones perjudicó a parejas LGBT antes de poder casarse

Lunes, 1 de junio de 2015
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matrimonio-gayLa citada ley permite a “los cónyuges” reducciones en el pago de impuestos de sucesiones y donaciones, previsión que hasta la institución del matrimonio igualitario en 2005 pudo suponer una vulneración de los derechos de las parejas de hecho del mismo sexo.

Cuando se cumplen 10 años de la legalización del matrimonio igualitario en España, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para determinar si un artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para cónyuges vulneró los derechos a la igualdad y a un sistema tributario y perjudicar a parejas homosexuales antes de que pudieran casarse. Quiere saber cómo actuar en un caso concreto en el que falleció un miembro de la pareja antes de que se aprobara el matrimonio gay en 2005.

En un auto cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Vicente Garzón se plantea la cuestión sobre el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían juntas sin poder contraer matrimonio, en tanto circunscribe a los ‘cónyuges’ a una reducción. Podría vulnerar el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo.

El Supremo presenta la cuestión a partir del recurso de una mujer contra la obligación de pagar el doble de impuestos que una persona que heredase de una pareja con la que estuviera casada.La cuestión de inconstitucionalidad es un modo de someter al arbitrio del Tribunal Constitucional si una norma que deben aplicar los jueces ordinarios, en este caso el Supremo, es o no acorde con la Ley Fundamental. De este modo, si el tribunal de garantías considera que hubo vulneración de los derechos constitucionales de determinadas parejas homosexuales en la aplicación de la citada norma, su fallo determinará que se anulen algunas sentencias.

La Sala eleva la cuestión por considerar que la respuesta que ofrezca el Constitucional será determinante para decidir sobre el recurso planteado por una mujer en relación al impuesto que le correspondía pagar tras morir su pareja en agosto de 2001, ya que la instituyó a ella heredera universal y única. La pareja superviviente planteó un recurso en relación al impuesto de sucesiones y donaciones que debía pagar, pero el Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó la liquidación del Impuesto realizada en 2004 por 1,1 millones de euros, así como una sanción de 5.524 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante el cual apeló la mujer, resolvió retirando la sanción pero sin acceder a que se aplicara la reducción prevista por la ley para los cónyuges. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante quien apeló la perjudicada, estimó en parte el recurso y anuló la sanción ordenando a Hacienda realizar una nueva liquidación del impuesto, pero sin acceder a la reducción contemplada por la Ley.

Ahora el Supremo, antes de decidir sobre el recurso, pregunta al TC: “¿Es razonable considerar extraño al supérstite (superviviente) de una pareja homosexual que convivió con el finado sin poder contraer legalmente matrimonio a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?” El Supremo también pregunta: ¿“Resulta proporcionado” que esta persona acabe pagando “más del doble de la que le hubiere correspondido” a un cónyuge que sí pudo casarse? En su auto, el Supremo se plantea si es razonable considerar extraño al “superviviente” de una pareja homoxesual que convivió “more uxorio” con la fallecida sin poder contraer matrimonio legalmente a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el impuesto.

La Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Principado de Asturias, que fueron parte en el proceso, se opusieron al planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad por considerar que la cuestión ya había sido resuelta por el TC ya estableció doctrina en 2014 en una sentencia donde señalaba que que “no toda imposibilidad de cumplir los requisitos legales para contraer matrimonio permite concluir que quienes se ven así impedidos tienen, solo por ello, los mismos derechos deberes que quienes conviven maritalmente”. El Supremo mantiene sus dudas porque el caso afectado por la citada sentencia del TC se refería a la pensión de viudedad por lo que el Supremo considera que las dudas se mantienen en relación con la Ley de Sucesiones y Donaciones y el tribunal considera que “no nos resulta evidente que el legislador tenga el mismo margen para configurar el régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social que para configurar el régimen de cuantificación de un tributo“, aduce en el auto.

Fuente Agencias

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