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El Tribunal Supremo de Bulgaria ratifica el primer matrimonio entre personas del mismo sexo reconocido en el país

Sábado, 27 de julio de 2019
Comentarios desactivados en El Tribunal Supremo de Bulgaria ratifica el primer matrimonio entre personas del mismo sexo reconocido en el país

bulgaria_cristina_palma-1280x720El Tribunal Supremo de Bulgaria ha ratificado el derecho de la chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo a residir como matrimonio reconocido en el país, ejerciendo el derecho de moverse libremente dentro de la Unión Europea, válido para todos los ciudadanos de la UE y miembros de sus familias. El Supremo ha dictaminado que el fallo del Tribunal Administrativo de Sofía tiene que cumplirse y respetarse.

A raíz de la importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2018, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario, Cristina Palma y Mariama Diallo han conseguido que su matrimonio sea el primero entre contrayentes del mismo sexo que reconoce la justicia de Bulgaria.

Y eso aun sin que este país balcánico contemple la institución matrimonial civil igualitaria. Palma nació en Chile y residió durante más de 20 años en Australia, por lo que dispone de doble nacionalidad. Diallo, por su parte, es francesa. Contrajeron matrimonio en Francia y solicitaron la residencia en Bulgaria en 2016; un país al que se trasladaron por motivos de trabajo en un principio, pero que «nos enamoró», lo que les motivó a establecer allí su residencia. Independientemente de la claridad de la Directiva 2004/38 /CE sobre el derecho de libre circulación y residencia en la Unión Europea y del permiso previo a este respecto, a principios de 2018, la Dirección de Migración del Ministerio del Interior de Bulgaria rechazó la residencia de Cristina Palma, justificando su postura en el artículo 46, párrafo 1, de la Constitución búlgara y el Código de la Familia: «el matrimonio es una unión voluntaria entre un hombre y una mujer».

Un derecho fundamental garantizado en toda la Unión Europea

indiceLa decisión del alto tribunal, que confirma la decisión del Tribunal Administrativo de la ciudad de Sofía, también está en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso similar en Rumanía (caso Coman, C-673/2016), que sostuvo que los países de la UE deben respetar el derecho de residencia de las parejas del mismo sexo, casadas en otro país, que deseen vivir juntas en su territorio, ya que circular libremente dentro de la Unión es un derecho fundamental garantizado a todos los ciudadanos comunitarios, que a menudo es utilizado por un gran número de búlgaros.

Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal coincidía con su criterio.

«Era la única resolución posible»

La decisión del Supremo de Bulgaria es definitiva y vigente y debe ser implementada por la Dirección de Migración en el Ministerio del Interior inmediatamente. «No nos sorprende la resolución, porque es la única posible en este caso. Esperamos que las instituciones en Bulgaria tengan en cuenta que tendrá un impacto en otros casos similares en los que los ciudadanos de la UE, incluidos los búlgaros, ejerzan el derecho a circular libremente dentro de la Unión y no desperdicien el dinero de los contribuyentes, como fue el caso aquí», explica la activista LGTBI Veneta Limberova.

Cristina Palma ha utilizado los servicios del «LGBT Youth Law Program, Action and Adv.». En este sentido, Denitsa Lyubenova, abogada de dicho programa, considera que «el tribunal Supremo ha aplicado de forma inequívoca la legislación y la práctica europeas del Tribunal de Justicia Europeo y ha reconocido un matrimonio homosexual en el extranjero. Este es un gran paso adelante en el camino hacia la igualdad de las parejas homosexuales en Bulgaria. Tenemos muchas más maneras de ir, pero ‘Action’ y los abogados con los que estamos trabajando establecen los cimientos de una nueva era en la lucha por la igualdad de las personas LGTBI en Bulgaria».

«¡La justicia ha triunfado! Las parejas del mismo sexo ya son bienvenidas en Bulgaria. Amamos tanto a este país, ¡nos ha dado más de lo que hemos esperado! La gente aquí ha sido buena y nos ha apoyado y tratado como a una familia. Sin el apoyo de ‘Action’ y, en particular, de nuestros grandes abogados Denitsa Lyubenova y Veneta Limberova, nada de esto hubiera sido posible. Hemos pasado por muchas dificultades durante el último año y medio debido a la incertidumbre de nuestro futuro en Bulgaria. Luchar fue el sueño de que nuestro trabajo abriría muchas puertas nuevas, no solo para la justicia y la igualdad, sino también para que las parejas del mismo sexo puedan vivir juntas en un entorno familiar seguro dentro de las fronteras de la Unión Europea», defienden Cristina Palma y Mariama Diallo.

El MOVILH de Chile y el resto del activismo LGTBI se felicita

La portavoz del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) Daniela Andrade valora que «la decidida y larga lucha de Cristina y Mariama ha rendido un fruto histórico con la sentencia de Tribunal Supremo, que las reconoce como matrimonio para los derechos de residencia y movilización. Un doble hito al tratarse de mujeres que deciden desarrollar su vida en un país que aún no reconoce el matrimonio igualitario, pero que desde ahora deberá garantizar la igualdad plena a enlaces similares contraídos en otros países de la UE».

Cristina y Mariama, en opinión del MOVILH, «son un esperanza para las parejas y familias homoparentales de Bulgaria que carecen de igualdad. También son un aliento especial para nuestro país dada la doble nacionalidad de Cristina (australiana-chilena), quien es un ejemplo de perseverancia y un testimonio vivo de que es posible derribar las barreras de las injusticias y abusos basados en la orientación sexual».

Por su parte, el activista LGTBI Marco Vidal, eslavista español residente en Sofía, añade que «con la sentencia favorable del Tribunal Supremo en favor de Cristina y Mariama queda constatado que la normativa europea (Directiva 2004/38 /CE) no es papel mojado y debe ser aplicada, por mucho que sea contradictoria a legislaciones nacionales, como es el caso de la Constitución búlgara, que define el matrimonio como ‘la unión voluntaria entre el hombre y la mujer’. Los partidos liberales búlgaros son firmes defensores de los valores europeos y de los beneficios económicos y la libertad de movimiento que trae para Bulgaria su permanencia en la UE. Sin embargo, son esos mismos partidos liberales y proeuropeistas los que mientras con una mano aceptan los eurofondos, con otra rechazan aceptar derechos básicos como es la libertad de movimiento y el derecho a residencia para las familias homoparentales».

Para Vidal, «a pesar de la firme decisión del parlamento europeo en este asunto, la oficina de inmigración de Sofia rechazó conceder a Cristina el permiso de residencia sin tener en cuenta su relación familiar con una ciudadana de la Unión Europea. Después de 2 meses desde el juicio que tuvieron sobre este asunto vemos una sentencia favorable para Cristina y Mariama que, además de aceptar y poner en práctica la legislación europea vigente, abre el camino hacia la lucha por los derechos civiles del colectivo LGTBI. Ahora será el momento de que las familias búlgaras que han contraído matrimonio en otro país de la UE sean reconocidas administrativamente como tales en su país de origen. No sabemos cómo será y cuándo, pero el caso de Cristina y Mariama es sin duda alguna un precedente».

El caso de Lily Babulkova y su esposa Dary

bulgaria_parejas_mismo_sexo-300x225En enero de 2018 publicábamos que una pareja de mujeres llevaba por primera vez ante los tribunales de Bulgaria el derecho al matrimonio igualitario. Lily Babulkova y su esposa Dary se casaron en el Reino Unido en 2017, pero su país de origen, solo unas semanas después, no admitía su unión matrimonial en el registro y tampoco a través de su denuncia ante la justicia.

Dosmanzanas también contactó en su momento con Babulkova para preguntarle por su situación, en comparación con el éxito que ha obtenido la pareja formada por Cristina Palma y Mariama Diallo. «Actualmente, tenemos nuestro caso pendiente ante el Tribunal Supremo Administrativo. Después de que el Tribunal Administrativo de la ciudad de Sofía confirmara el rechazo del municipio a registrar nuestro matrimonio, apelamos y nuestro caso está programado para audiencia el 30 de septiembre de 2019. Después del caso Coman y este reciente juicio en Bulgaria, podríamos solicitar que el caso sea escuchado antes, pero no sabemos si esto será permitido por el tribunal», narra Babulkova.

Esta mujer luchadora y activista agrega que «en sus aspectos prácticos, nuestro caso es bastante diferente al de Cristina y Mariama, ya que el suyo se refiere a la cuestión de la residencia, un problema que nosotras no tenemos, ya que ambas somos ciudadanas de la UE. Lo que importa es que, hasta donde yo sé, este es el primer caso en Bulgaria en el que se reconoce cualquier derecho relacionado con el matrimonio para las parejas del mismo sexo. Por lo menos, lo veo como una señal de que los derechos de las familias del mismo sexo entran en la agenda legal búlgara, que es un buen punto de partida para nuestra lucha».

El Convenio de Estambul desataba una ola de LGTBfobia en Bulgaria

bulgaria_8m-300x150En Bulgaria, un país balcánico con un arraigado heteropatriarcado (todavía más profundo en las zonas rurales), las mujeres salieron a las calles en marzo para reivindicar la plena igualdad de derechos y exigir el fin de la violencia machista. Pero con otra razón de peso: el gobierno retiró su proyecto para llevar al parlamento la ratificación del «Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres» (popularmente conocido como «Convenio de Estambul») y lo hizo, precisamente, en vísperas del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Organizaciones religiosas y destacados líderes políticos de Bulgaria se mostraron detractores por miedo a la transexualidad, el matrimonio igualitario y los refugiados.

A finales de enero de 2018 en dosmanzanas nos hacíamos eco de la ola de discursos políticos LGTBfóbicos a cuenta del debate sobre la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria. El debate se ha mantenido candente desde entonces en este país. Hasta tal punto que el gobierno derechista del GERB o Ciudadanos por el Desarrollo Europeo de Bulgaria (adscrito al Partido Popular Europeo) retiraba su proyecto de llevar dicha ratificación al parlamento nacional, debido a los ataques del Partido Socialista Búlgaro (principal partido de la oposición y miembro del Partido Socialista Europeo); las jerarquías religiosas y la amenaza de la perdida de estabilidad en el ejecutivo. El discurso común a los detractores del Convenio de Estambul ha sido la supuesta introducción de una (inexistente) «ideología de género» en la sociedad búlgara.

¿Referéndum sobre el matrimonio igualitario en este país?

bulgaria-300x232Desde 1991, el artículo 46 la Constitución de este país balcánico define el matrimonio como la unión libre «entre un hombre y una mujer», por lo que para llegar a la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo sería necesario reformar la Carta Magna búlgara (un proceso más complicado que, por ejemplo, la modificación del Código Civil).

Pero a raíz del amplio debate que generó la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria y la cuestión de los derechos del colectivo LGTB, el nacionalista y ultraconservador ministro de Defensa, Krasimir Karakachanov, anunciaba en febrero  del año pasado su solicitud al resto del gobierno de convocar un referéndum sobre el matrimonio igualitario. Para Lily Babulkova, «desafortunadamente, está bastante claro lo que puede mostrar un referéndum, por eso es una manera fácil de tratar de intimidar a los activistas LGTB en Bulgaria. No puedo estar segura, pero realmente creo que no hay posibilidades realistas de que se celebre un referéndum sobre ese tema en un futuro cercano».

«La elite política búlgara ha actuado como si las personas LGTBI no existieran, con la excepción de los populistas de extrema derecha que tienden a ganar puntos con sus votantes al atacar públicamente a las personas LGTBI. En los últimos meses, el Partido Socialista Búlgaro se unió a los nacionalistas en esto. Realmente no veo ningún partido político búlgaro dispuesto a expresar una actitud positiva ante el problema y mucho menos mostrar cualquier voluntad política de acción. Por lo que respecta a los políticos, no tengo mucha esperanza», apostilla Babulkova.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia de Bulgaria reconoce el primer matrimonio entre personas del mismo sexo

Martes, 10 de julio de 2018
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bulgaria_cristina_palma_mariama_02-225x300La australiana-chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo acaban de abrir un importante camino en la conquista de derechos LGTB en Bulgaria. El Tribunal Administrativo de Sofía les ha reconocido como matrimonio, siendo la primera pareja del mismo sexo residente en este país balcánico que lo consigue. Su caso se ampara en la prominente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de junio, por la que los cónyuges de parejas del mismo sexo pueden establecerse legalmente en cualquier país o territorio comunitario. El activista LGTB Marco Vidal, residente en Sofía, explica que «esta es la naturaleza de la normativa europea: que no haya desigualdad en el territorio de la UE a la hora de conseguir el permiso de residencia», aunque se trate de un país en el que no se contemplen los matrimonios igualitarios en su legislación nacional. Dosmanzanas ha podido hablar con Cristina Palma, una de las cónyuges pioneras, que califica como «un momento histórico» el espaldarazo legal recibido y que, en sus propias palabras, «también es muy importante para el avance de la comunidad LGTB en Bulgaria».

A principios de junio recogíamos la importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio».

A raíz de la citada sentencia europea, Cristina Palma y Mariama Diallo han conseguido que su matrimonio sea el primero entre contrayentes del mismo sexo que reconoce la justicia de Bulgaria, aun sin que este país contemple la institución matrimonial civil igualitaria. Palma nació en Chile y residió durante más de 20 años en Australia, por lo que dispone de doble nacionalidad. Diallo, por su parte, es francesa. Contrajeron matrimonio en Francia y solicitaron la residencia en Bulgaria en 2016; un país al que se trasladaron por motivos de trabajo en un principio, pero que «nos enamoró», lo que les motivó a establecer allí su residencia.

Según ha explicado Palma a dosmanzanas en una conversación telefónica, «en 2017, cuando fui a renovar, se tomaron mucho tiempo en responder y en marzo de 2018 me dijeron que no me daban la residencia, porque en Bulgaria no se reconocía el matrimonio del mismo sexo. En ese momento decidimos llevar el Departamento de Inmigraciones al Tribunal Administrativo de Sofía». Y este, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, se veía obligado a admitir legalmente su matrimonio y a concederle la residencia a Cristina Palma. «Además, hasta el 30 de junio Bulgaria ocupaba por primera vez la presidencia rotatoria de la Unión Europea y no podía desoír en esta posición un precepto emanado de la justicia de la propia Unión Europea», alega Palma.

Con todo, el Departamento de Inmigraciones de Bulgaria podría apelar el fallo del Tribunal Administrativo de Sofía, aunque teniendo en cuenta la jurisprudencia europea lo máximo que podría conseguir es alargar los plazos y dificultarle a la pareja los trámites de reconocimiento mientras pudiera extenderse el proceso de resolución la nueva y eventual sentencia (si bien es muy improvable que se cambie el sentido de la actual).

El activista LGTB Marco Vidal, establecido en Sofía, considera que «precisamente para cosas como esta es importante el acceso al matrimonio por parejas del mismo sexo: una pareja formada por una persona de la UE y otra que no es en muchos países no podrá conseguir el permiso de residencia, a pesar de estar casada, mientras en otros sí podrá conseguirlo fácilmente». Para el eslavista español «esta es la naturaleza de esta normativa europea: que no haya desigualdad en el territorio de la UE a la hora de conseguir el permiso de residencia».

Felices e integradas en su entorno rural de Bulgaria

pareja3-221x300Cristina Palma y Mariama Diallo viven en Palamartsa, una pequeña población al norte de Bulgaria (relativamente próxima a la frontera con Rumanía). El municipio cuenta con apenas 450 habitantes y Palma reconoce que es algo «peculiar» en comparación con otras zonas rurales del país, en parte porque buena parte de la población es de origen extranjero (aproximadamente, unas 150 personas). En sendas noticias, dosmanzanas se ha hecho eco, en boca de expertos y activistas como Marco Vidal o Miguel Rodríguez, de la LGTBfobia social, cultural y política de los Balcanes. Rodríguez argumentaba que «las sociedades balcánicas son eminemente rurales y la vida en el pueblo o en las pequeñas ciudades para las personas LGTB es opresiva».

Sin embargo, quizá por el carácter extraordinario y diferencial de Palamartsa o porque algo está empezando a cambiar, Palma y Diallo afirman que «nunca hemos sentido discriminación aquí». Paradójicamente, desde el punto de vista de la convivencia social, señalan haber tenido más problemas en otros países como Francia que en Bulgaria, aunque reconocen que «puede que las parejas de hombres lo tengan más difícil».

En todo caso, como ejemplo de respeto, aplauden la actitud del alcalde de Palamartsa, Georgi Georgiev, que ha sido uno de los primeros regidores del país en apoyar públicamente en los medios de comunicación locales y nacionales a una pareja del mismo sexo.

El Movilh festejó la medida y felicitó a la pareja considerándolo un “hecho histórico para las parejas LGBTI de ese país y una alegre noticia para nosotras y nosotros”, sostuvo el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Para la vocera del Movilh. Daniela Andrade, “es gran motivo de Orgullo que sea una chilena quien esté haciendo historia para los derechos LGBTI en Bulgaria y en el mundo. A ella, y a Mariamma, les deseamos toda la felicidad. Han abierto puertas para un mundo mejor y han dado una señal de esperanza para los chilenos y chilenas”.

Añadió que “el Estado de Chile sigue estando en deuda con las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales, a las cuales considera de segunda categoría y les niega derechos por su orientación sexual. Este abuso y desigualdad es cada vez más dañino y requiere llegar a su fin.- Reafirmamos nuestra lucha por el matrimonio igualitario, y exigimos al Estado cumplir el compromiso que firmó con nuestra organización ante la Comisión Interamericana de DDHH a favor de la plena de igualdad para las familias homoparentales y para las parejas del mismo sexo”.

El precedente de Adrian Coman y Robert Hamilton

adrian-si-clabourn2Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal coincidía con su criterio. Oor fin, en junio pasado conocíamos la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que afirmaba que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

El caso de Lily Babulkova y su esposa Dary

bulgaria_parejas_mismo_sexo-300x225El pasado mes de enero publicábamos que una pareja de mujeres llevaba por primera vez ante los tribunales de Bulgaria el derecho al matrimonio igualitario. Lily Babulkova y su esposa Dary se casaron en el Reino Unido en 2017, pero su país de origen, solo unas semanas después, no admitía su unión matrimonial en el registro y tampoco a través de su denuncia ante la justicia.

Dosmanzanas también ha contactado con Babulkova para preguntar por su situación, en comparación con el éxito que ha obtenido la pareja formada por Cristina Palma y Mariama Diallo. «Actualmente, tenemos nuestro caso pendiente ante el Tribunal Supremo Administrativo. Después de que el Tribunal Administrativo de la ciudad de Sofía confirmara el rechazo del municipio para registrar nuestro matrimonio, apelamos y nuestro caso está programado para audiencia el 30 de septiembre de 2019. Después del caso Coman y este reciente juicio en Bulgaria, podríamos solicitar que el caso sea escuchado antes, pero no sabemos si esto será permitido por el tribunal», narra Babulkova.

Esta mujer luchadora y activista agrega que «en sus aspectos prácticos, nuestro caso es bastante diferente al de Cristina y Mariama, ya que su caso se refiere a la cuestión de la residencia, un problema que no tenemos, ya que ambas somos ciudadanas de la UE. Lo que importa es que, hasta donde yo sé, este es el primer caso en Bulgaria en el que se reconoce cualquier derecho relacionado con el matrimonio para las parejas del mismo sexo. Por lo menos, lo veo como una señal de que los derechos de las familias del mismo sexo entran en la agenda legal búlgara, que es un buen punto de partida para nuestra lucha».

El Convenio de Estambul desataba una ola de LGTBfobia en Bulgaria

bulgaria-300x232En Bulgaria, un país balcánico con un arraigado heteropatriarcado (todavía más profundo en las zonas rurales), las mujeres salieron a las calles en marzo para reivindicar la plena igualdad de derechos y exigir el fin de la violencia machista. Pero con otra razón de peso: el gobierno retiró su proyecto para llevar al parlamento la ratificación del «Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres» (popularmente conocido como «Convenio de Estambul») y lo hizo, precisamente, en vísperas del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Organizaciones religiosas y destacados líderes políticos de Bulgaria se mostraron detractores por miedo a la transexualidad, el matrimonio igualitario y los refugiados.

A finales de enero nos hacíamos eco de la ola de discursos políticos LGTBfóbicos a cuenta del debate sobre la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria. El debate se ha mantenido candente desde entonces en este país. Hasta tal punto que el gobierno derechista del GERB o Ciudadanos por el Desarrollo Europeo de Bulgaria (adscrito al Partido Popular Europeo) retiraba su proyecto de llevar dicha ratificación al parlamento nacional, debido a los ataques del Partido Socialista Búlgaro (principal partido de la oposición y miembro del Partido Socialista Europeo); las jerarquías religiosas y la amenaza de la perdida de estabilidad en el ejecutivo. El discurso común a los detractores del Convenio de Estambul ha sido la supuesta introducción de la «ideología de género» en la sociedad búlgara.

¿Referéndum sobre el matrimonio igualitario en este país?

Desde 1991, el artículo 46 la Constitución de este país balcánico define el matrimonio como la unión libre «entre un hombre y una mujer», por lo que para llegar a la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo sería necesario reformar la Carta Magna búlgara (un proceso más complicado que, por ejemplo, la modificación del Código Civil).

Pero a raíz del amplio debate que generó la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria y la cuestión de los derechos del colectivo LGTB, el nacionalista y ultraconservador ministro de Defensa, Krasimir Karakachanov, anunciaba en febrero su solicitud al resto del gobierno de convocar un referéndum sobre el matrimonio igualitario. Para Lily Babulkova, «desafortunadamente, está bastante claro lo que puede mostrar un referéndum, por eso es una manera fácil de tratar de intimidar a los activistas LGTB en Bulgaria. No puedo estar segura, pero realmente creo que no hay posibilidades realistas de que se celebre un referéndum sobre ese tema en un futuro cercano».

«La elite política búlgara ha actuado como si las personas LGTBI no existieran, con la excepción de los populistas de extrema derecha que tienden a ganar puntos con sus votantes al atacar públicamente a las personas LGTBI. En los últimos meses, el Partido Socialista Búlgaro se unió a los nacionalistas en esto. Realmente no veo ningún partido político búlgaro dispuesto a expresar una actitud positiva ante el problema y mucho menos mostrar cualquier voluntad política de acción. Por lo que respecta a los políticos, no tengo mucha esperanza», apostilla Babulkova.

Fuente Dosmanzanas/MOVILH

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Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

Miércoles, 6 de junio de 2018
Comentarios desactivados en Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

justice-europeImportantísima sentencia la dada a conocer este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», señala el alto tribunal europeo en el comunicado de prensa en el que da a conocer el fallo.

El caso es conocido en esta página: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal ha coincidido con su criterio.

Mediante su sentencia dictada hoy, y según el comunicado hecho público por la institución, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión». Y aunque la sentencia precisa que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, al asegurar que «la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este último Estado, con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro. En particular, esa obligación no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional». Sin embargo, matiza que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Rumanía debe actuar en consecuencia

Hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que ahora debe resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convierte en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

Viernes, 12 de enero de 2018
Comentarios desactivados en Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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