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Comienza el juicio por el crimen de Diana Sacayán calificado de “travesticidio”

Miércoles, 21 de marzo de 2018
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diana_sacayan_copyUn joven será sometido a juicio desde este lunes por el crimen de la líder de la comunidad trans Diana Sacayán, asesinada a puñaladas en octubre de 2015 en su departamento del barrio porteño de Flores, y por primera vez se aplicará la figura de “travesticidio” en la Capital Federal, informaron fuentes judiciales.

Un joven será sometido a juicio desde este lunes por el crimen de la líder de la comunidad trans Diana Sacayán, asesinada a puñaladas en octubre de 2015 en su departamento del barrio porteño de Flores, y por primera vez se aplicará la figura de “travesticidio” en la Capital Federal, informaron fuentes judiciales.

El debate estará a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº4, que fijó otras dos audiencias para el 14 y 16 del mismo mes.

El fiscal de juicio será Ariel Yapur, mientras que en el banquillo de los acusados estará Gabriel David Marino (25), quien está detenido desde octubre de 2015 y a quien en noviembre pasado la Cámara de Casación le prorrogó la prisión preventiva por cuatro meses más.

Según las fuentes, este joven está imputado de los delitos de “homicidio triplemente agravado por haber sido ejecutado mediando violencia de género por odio a la identidad de género y con alevosía y robo”.

Esto significa que este será el primer juicio por un travesticidio en la Capital Federal, ya que hasta ahora sólo se realizaron dos, uno por el crimen de Natalia Sandoval (35) -en Mendoza– y otro por el de Vanesa Zabala (31) -en Santa Fe, pero en esos casos, si bien se aplicó pena de perpetua, no se aplicó el agravante de odio de género.

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio realizado por los fiscales Matías Di Lello y Mariela Labozzetta, Marino, junto a otro hombre (que no se encuentra en esta etapa procesal) asesinaron a Sacayán (40) en el interior del departamento de la avenida Rivadavia al 6700 entre el sábado 10 y el domingo 11 de octubre de 2015.

El cuerpo fue hallado dos días después atado de pies y manos, y la autopsia reveló que la víctima presentaba 27 lesiones en su cuerpo, 13 de ellas producidas por un arma blanca, presumiblemente con un cuchillo de una hoja de 20 centímetros secuestrado en la escena del crimen.

Por su parte, Marino reconoció en su indagatoria que había conocido a Sacayán en el marco de un tratamiento por adicciones y que había tenido un par de encuentros sexuales con ella, pero negó haberla matado.

Según la versión del acusado, él llegó al departamento donde había otro hombre con el que la víctima habría discutido y en esas circunstancias, Sacayán habría sacado un cuchillo, que le fue arrebatado por esa otra persona que la apuñaló.

Para los fiscales que intervinieron en la etapa de instrucción, el contexto y el modo en el que se produjo el hecho permitieron suponer que el homicidio estuvo motivado “por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL).

Los fiscales sostuvieron que Marino llamaba por teléfono a Sacayán, la contactaba por Facebook e iba seguido a su departamento, al tiempo que ella lo presentó a sus compañeras y amigas como su novio.

Para los acusadores, el imputado ingresó al círculo íntimo de la víctima durante el último mes de su vida y que esas circunstancias le facilitaron el acceso a la vivienda la noche del homicidio.

En cuanto a la acusación, fundada en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal que permite configurar un homicidio en femicidio, los fiscales explicaron que la identificación del género de una persona debe hacerse en función de su identidad de género.

Por ello, el término “mujer” incluye también a las personas travestis, transexuales o transgénero que tienen una identidad femenina.

En ese sentido, los fiscales consideraron que el inciso 11 abarca una modalidad específica de femicidio que es la llamada “travesticidio/transfemicidio” y es la que pretende visibilizar la particular violencia que sufren las travestis y mujeres trans.

Con respecto al odio, indicaron que el primer indicio para establecerlo es el alto grado de violencia con que los autores perpetraron el crimen y “los signos de ensañamiento que exceden claramente la mera intención de matar”.

Al respecto, recordaron que la víctima fue apuñalada, amordazada, atada de pies y manos, golpeada, con puños y objetos contundentes y hasta pateada.

Por último, los fiscales remarcaron que en la indagatoria del acusado se evidenciaron “prejuicios que albergaba hacia las personas travestis y homosexuales”.

Por su parte, el otro sospechoso fue detenido al igual que Marino el 28 de octubre de 2015 en el partido bonaerense de Morón, y se estima que será juzgado por el hecho en otro debate oral.

Fuente Ambito.com, vía SentidoG

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Femicidio de Diana Sacayán: confirmaron procesamiento de acusados

Lunes, 4 de enero de 2016
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noticias_file_foto_1025630_1444815113La Cámara de Apelaciones consideró que existen suficientes pruebas para mantener la situación procesal de los imputados.

La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los dos hombres acusados por el femicidio de la activista trans Diana Sacayán, cuyo cuerpo fue hallado el 13 de octubre en el departamento que habitaba en el barrio porteño de Flores. La investigación estuvo a cargo del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°4, Matías Di Lello, que trabajó en conjunto con la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y con la colaboración de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC).

El tribunal de alzada consideró que la descripción de los hechos vinculados al crimen “ha sido minuciosamente desarrollada en el auto en crisis y los elementos probatorios correctamente detallados por el instructor”. Los magistrados subrayaron que “tanto el ingreso como el egreso de dos individuos a la residencia particular de la víctima, entre la noche del 10 de octubre del corriente año y la madrugada del día siguiente, se encuentran acreditados con los dichos del empleado de vigilancia” y “providencialmente registrada por las cámaras de seguridad de la sucursal del ‘Banco P’ que se encuentra ubicada frente al inmueble y complementada por la video filmaciones captadas por los ‘domos’”.

El trabajo interdisciplinario del Ministerio Público Fiscal, que además respetó desde el inicio de la investigación los estándares de debida diligencia en casos de violencia de género, permitió identificar de manera rápida y efectiva a los presuntos responsables. Este caso se inscribió en la lógica de la persecución penal comunitaria, que implica trazar vínculos con los colectivos implicados en la investigación para escuchar sus demandas y trabajar de manera coordinada.

Por otro lado, los camaristas sostuvieron en su resolución que “no se encuentra acreditado aún con la suficiente claridad que Diana Sacayán hubiera tenido algún valor”, tal como había sido declarado por una testigo, por lo que revocaron ese tramo del auto y decretaron la falta de mérito para procesarlos o sobreseerlos por el delito de robo. El supuesto de que los dos hombres procesados por el femicidio también hubieran sustraído 20 mil pesos a la víctima surgió de la declaración de una testigo, quien refirió durante la instrucción que el sábado 10 de octubre alrededor del mediodía había entregado a Sacayán esa suma.

Fuente: Fiscales.gob.ar

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