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Según el nuevo presidente del Constitucional, el matrimonio igualitario “desnaturaliza” la institución y la adopción homoparental “atenta al interés del menor”

Sábado, 25 de marzo de 2017
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pedro-gonzalez-gonzalez-2015El Tribunal Constitucional, renovado parcialmente tras el reciente acuerdo entre PP y PSOE, ha elegido nuevo presidente. No se trata de una figura simbólica: entre otras prerrogativas propias del cargo, el voto de calidad del presidente es el que decide en caso de empate. Es, por tanto, una elección muy importante. Y la persona elegida, gracias a la mayoría de la que gozan en el alto tribunal los afines al PP, ha sido Juan José González Rivas, uno de los magistrados que votó en contra del derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio y adoptar hijos.

Juan José González Rivas, magistrado del Tribunal Supremo y de perfil conservador, es miembro del Tribunal Constitucional desde julio del año 2012, cuando fue elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del PP (también en virtud de un acuerdo entre PP y PSOE para repartir los puestos entonces vacantes, como ha sucedido ahora). Recién llegado al Constitucional, González Rivas participó en las deliberaciones sobre el recurso del PP contra el matrimonio igualitario y la adopción homoparental, y de hecho fue uno de los tres miembros que entonces se opusieron a su constitucionalidad, junto a Ramón Rodríguez Arribas (que dejó el Constitucional en 2013) y Andrés Ollero. Este último, que fue diputado del PP y es miembro del Opus Dei, era de hecho el que hasta hace pocos días sonaba como probable nuevo presidente, cargo que finalmente ha recaído en González Rivas.

Sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, González Rivas expresó, en su voto particular, que “la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio, desnaturaliza, en mi opinión, la esencia de la institución”. El ahora presidente del Constitucional se remontó además a un auto de 1984 del alto tribunal para afirmar que “las relaciones homosexuales no son equiparables con las relaciones heterosexuales entre personas de sexo distinto”. 

Por lo que se refiere a la adopción homoparental, González Rivas aseguró que de los artículos 32 y 39 de la Constitución “se infiere la imposibilidad de desarrollar una relación de filiación adoptiva por dos adoptantes del mismo sexo” (a pesar de que ninguno de los dos artículos, uno el referido al matrimonio y otro a los deberes de los padres respecto a los hijos y a la protección que estos merecen hacen referencia alguna a dicha circunstancia), defendió que no es discriminatorio negar la adopción a las parejas del mismo sexo y afirmó, para finalizar, que permitir la filiación por adopción efectuada por adoptantes del mismo sexo “atenta al prevalente interés del menor”.

Si quieres verlo por ti mismo, puedes acceder a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el matrimonio igualitario y leer los votos discrepantes en este enlace. El voto de González Rivas es, de hecho, el que cierra el texto.

Opuesto a las pensiones de viudedad en parejas del mismo sexo

González Rivas no solo se ha opuesto, como miembro del Tribunal Constitucional, al matrimonio igualitario y la adopción homoparental. También lo ha hecho, y de forma reiterada, a que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio por tenerlo prohibido puedan acceder a la pensión de viudedad. Un derecho que la mayoría conservadora de la que goza el Tribunal Constitucional ha negado sistemáticamente en los últimos años.

Una mayoría, recordemos, que sigue sólida como una roca tras el reciente acuerdo entre PP y PSOE para repartirse al 50% los cuatro puestos del alto tribunal que tocaba renovar por parte del Senado, de forma que no se ha visto alterada su composición ideológica, ya claramente escorada hacia la derecha. Y que ha permitido a González Rivas acceder a la presidencia, por ocho votos a favor (los de los siete miembros propuestos por el PP y el de Encarnación Roca, propuesta en su día por el PSOE pero frecuentemente alineada con el sector conservador) y cuatro abstenciones. Un mandato que mantendrá durante tres años, transcurridos los cuales puede optar a otra renovación más. Como vicepresidenta ha sido elegida Encarnación Roca, con los mismos votos.

La actual composición del Constitucional se mantendrá hasta julio de 2021, cuanto haya que renovar a los cuatro miembros que elige el Congreso. Unos años durante los cuales no es descartable que el alto tribunal se tenga que pronunciar sobre leyes que afectan directamente a los derechos de las personas LGTB. De ahí la importancia, no solo de su composición ideológica, sino de la persona que ocupa la presidencia, encargado de deshacer posibles empates.

No podemos, por tanto, sino expresar nuestra preocupación por el nombramiento de González Rivas, un nuevo ejemplo de que pese a los cambios políticos operados en España en los últimos años las más altas instituciones del Estado siguen férreamente controladas por los más conservadores.

Fuente Dosmanzanas

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Pensión de viudedad: el Constitucional acumula ya cuatro sentencias discriminatorias contra parejas del mismo sexo que no pudieron casarse

Sábado, 9 de agosto de 2014
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tribunal-constitucionalEl Tribunal Constitucional sigue considerando que discriminar a las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio en su acceso a la pensión de viudedad es plenamente constitucional. Tras la primera sentencia en ese sentido, conocida en junio aunque publicada en el BOE el 4 de julio, esta semana el alto tribunal ha emitido dos nuevas sentencias que repiten argumentación. Este miércoles también trascendía la existencia de una tercera sentencia, que en realidad es anterior a estas dos pero que no había encontrado eco mediático hasta ahora. Aclaramos, pues, que hasta el momento ya son cuatro los casos de rechazo.

Este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la sentencia referida a una pareja gay de Barcelona que convivió maritalmente más de 34 años hasta la muerte de uno de sus integrantes en 2004, un año antes de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. De hecho habían formalizado en escritura pública su relación de acuerdo a la ley catalana. El superviviente solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada. Recurrió, pero las sucesivas instancias judiciales le negaron ese derecho por no tratarse de una pareja casada.

Ahora el Constitucional se acoge a la misma argumentación que ya hizo en junio y coincide con los tribunales inferiores en que el recurrente no tiene derecho a la pensión de viudedad ya que ese era el marco legislativo vigente cuando falleció su pareja. “Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello. Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento era una configuración tradicional del mismo”, repite casi palabra por palabra el Constitucional.

También este martes el Constitucional publicaba en el BOE otra sentencia, referida a otra pareja gay de Madrid que convivió maritalmente casi 30 años, hasta la muerte de uno de sus integrantes también en 2004. En este caso la pareja se había registrado como pareja de hecho según la normativa de la Comunidad de Madrid el año 2000. El Constitucional repite exactamente la misma argumentación.

La dos sentencias publicadas esta semana en el BOE han sido emitidas por la sala segunda del Constitucional, compuesta por Adela Asúa, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano y Ricardo Enríquez. Solo los dos primeros, magistrados considerados ”progresistas”, han emitido votos particulares oponiéndose a la decisión de la mayoría.

En junio ya había habido otra sentencia

También este miércoles Málaga Hoy se hacía eco de una tercera sentencia, referida a una pareja de mujeres que convivió maritalmente desde 1984 hasta 2002, año en que una de sus integrantes falleció. Málaga Hoy explica en su noticia que la sentencia fue emitida a finales de junio, pese a lo cual numerosos medios y páginas web la recogían como si fuera la más reciente, dando lugar a un cierto equívoco. Nos ha bastado bucear unos minutos en el BOE para encontrarla publicada el 22 de julio.

En este caso la sentencia fue emitida por la sala primera del Constitucional, compuesta por Francisco Pérez de los Cobos, Luis Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares y Juan Antonio Xiol Ríos. Existieron dos votos discrepantes, los de los otros dos “progresistas” (Ortega y Xiol).

Sentencias construidas para justificar una discriminación

En cualquier caso, sabiendo que son ya cuatro los casos en los que el Constitucional se ha pronunciado, sigue siendo válido lo que ya dijimos en junio, cuando se conoció la primera de las sentencias cuya argumentación repiten las otras tres. El alto tribunal, ya sólidamente controlado por una mayoría conservadora tras sus últimas renovaciones, no duda en construir toda una argumentación jurídica sostenida incluso en resoluciones de los años noventa que consideraban por ejemplo que “la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional (art. 32.1) que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes” o que los poderes públicos podían en efecto otorgar un trato de privilegio “a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.

Según esta primera sentencia, debe ser el legislador, y “en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público” el que decida “al hilo de los cambios sociales cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”. La sentencia ponía además un especial empeño en dejar claro que el matrimonio igualitario es solo una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”.

Los cuatro magistrados que entonces emitieron un voto discrepante (los mismos que han seguido discrepando después) consideraron sin embargo que en este caso “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005 (…) el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”. En definitiva, la ley establecía un requisito que era de imposible cumplimiento para las personas homosexuales.

COLEGAS: “España retrocede alarmantemente en derechos sociales”

La Confederación COLEGAS ha emitido un comunicado en el que rechaza las sentencias del Tribunal Constitucional. En palabras de su presidente, Paco Ramírez, “en vez de reconocer y homenajear a decenas de parejas homosexuales que en tiempos difíciles y contra toda marea supieron mantener su relación afectiva en un entorno y sociedad altamente hostil, es desde todos puntos de vista incomprensible se continúe vilipendiando y castigando hasta incluso después de muertos. Sin duda se ha convertido España en un país ingrato con sus mayores homosexuales, y está retrocediendo alarmantemente en derechos sociales”.

Ramírez espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actúe “para paliar esta sangría de injustas sentencias” al considerar que la actuación del Constitucional español vulnera “derechos fundamentales en el acceso a las prestaciones sociales de las parejas en unión estable en relación análoga al matrimonio tal y como el mismo Tribunal europeo ha reconocido a través de numerosas sentencias anteriores”. “Es inaudito que tengamos que esperar justicia fuera de España, cuando hasta hace poco nuestro país era ejemplo a seguir en derechos sociales”, ha añadido.

Fuente Dosmanzanas

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