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El Registro Civil de Denia se niega a inscribir al 3º hijo de un matrimonio de mujeres si no prueban que fue concebido mediante reproducción asistida

Martes, 25 de octubre de 2016
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matrimonio_lesbianasEl matrimonio junto a dos de sus hijos Brenda y María José, con sus hijos. | Change.org

El juez del Registro Civil lo deniega porque no han certificado que fue concebido con reproducción asistida.

Afirma que otros dos hijos de la pareja ya están inscritos y figuran como hermanos.

“A ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le solicita papel alguno”.

El juez encargado del Registro Civil de Dénia (Alicante) ha rechazado la solicitud de un matrimonio de mujeres para inscribir a nombre de ambas el hijo que dio a luz una de ellas, al no certificar que fue concebido tras un proceso de reproducción asistida.

Más de diez años después de la aprobación del matrimonio igualitario, la discriminación contra las parejas del mismo sexo sigue muy presente en nuestro sistema jurídico, sobre todo en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la parentalidad. Así lo demuestra el calvario por el que están atravesando María José Torres y Brenda Kelleher, un matrimonio de mujeres, a cuyo tercer hijo el juez encargado del Registro Civil de Denia ha denegado inscribir como hijo de ambas.

El niño, tercero de la pareja, nació el pasado 30 de junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron a las oficinas del Ayuntamiento de Benidoleig, la localidad en la que ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos mediante este procedimiento). Sin embargo, la funcionaria que les atendió no quiso hacer el trámite y y las envió al Registro Civil de Denia. Allí se encontraron con la negativa del juez encargado. “Nos pidieron que si queríamos inscribir a Lennon con sus dos mamás, igual que están sus hermanos, debíamos demostrar cómo Brenda, mi mujer, se había quedado embarazada. Es un requisito que no reclaman a ninguna pareja heterosexual. Imagínate qué cara se le quedaría a un padre si le preguntaran cómo ha sido concebido a su hijo”, ha declarado María José al diario Levante.

José María Zaragozá, juez encargado del Registro Civil de Denia, consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda había sometido a inseminación. Algo que la pareja considera que viola su intimidad. “Ninguna pareja heterosexual tiene que pasar por esto. A ningún hombre se le reclama que pruebe su paternidad biológica ni que revele que su mujer se ha sometido a técnicas de reproducción asistida”, asegura María José.

Así consta en un auto del juez, de fecha 22 de agosto, en la que el juez concluye que el niño “únicamente” debe figurar en el registro Civil con el nombre de la madre gestante, al no haber acreditado la otra miembro de la pareja que haya sido engendrado como consecuencia de las técnicas de reproducción asistida.

En el auto, se detalla que la solicitante acudió al registro a inscribir al bebé como del matrimonio, aunque sin la “certificación o informe de centro autorizado que acreditase el alumbramiento ha sido fruto de un proceso de reproducción asistida”.

Según el auto, la mujer se negó a aportarlo esgrimiendo tres argumentos: el artículo 44/5 de la Ley de Registro Civil, las “presunciones de paternidad de los hijos matrimoniales” y la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. Dado traslado del expediente al fiscal, se mostró disconforme con la solicitud.

El juez explica que a Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida regula específicamente la filiación de los hijos nacidos mediante este proceso, y establece que cuando una mujer esté casada con otra, esta última podrá manifestar que consiente que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.

En el auto, el juez señala que este apartado, introducido por la disposición adicional de la Ley 3/2007, trató de salir al paso de problemas que se planteaban hasta ese momento ya que, según la resolución de la Dirección General de 2008, “aun partiendo del principio incuestionable de que las parejas del mismo sexo no deben ser objeto de discriminación, los efectos atribuidos a las mismas no podían llegar, en ausencia de tal reforma, al extremo de que se estableciese doblemente, por la sola declaración de las interesadas, la maternidad tanto respecto de la mujer que hubiese dado a luz como respecto de la mujer casada con ella”.

Según el juez, lo que se hace entonces es introducir “una ficción legal (en cuanto no basada en la realidad biológica)” en la legislación “cuando la inseminación es heteróloga” y añade que para que la ficción “pueda entrar en juego” y “ser aplicable”, deben concurrir “todos los requisitos necesarios para ello, entre los que indudablemente se encuentra que la gestación haya sido consecuencia del uso de técnicas de reproducción asistida, lo cual, obviamente, deberá acreditarse“. Asimismo, considera que no son aplicables las presunciones del Código Civil porque “responden a un esquema normativo distinto” ni la negativa puede tener cobertura en la Ley de Registro Civil, ni existe la discriminación invocada “pues se trata de supuestos de hecho distintos”.

Por su parte, el matrimonio -formado por Brenda y María José, casadas desde 2007- ha iniciado una campaña de recogida de firmas a través de la plataforma Change.org en la que explican que sus otros dos hijos ya están inscritos legalmente a nombre de las dos en su libro de familia hace ya siete años. Sin embargo, en el caso del tercer hijo, nacido el 30 de julio, explican que ha tenido que ser inscrito por decisión del Registro Civil de Dénia solo a nombre de una, la madre gestante, “como si se tratara de una madre soltera y en un libro de familia diferente del de sus otros dos hermanos”.

Así lo explica también la pareja en la petición que ha puesto en marcha en la plataforma change.org:

La decisión del Registro Civil de Denia se basa en que no hemos entregado un papel que pruebe que el niño fue gestado empleando técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, a ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le solicita papel alguno que pruebe o bien la paternidad biológica (prueba de ADN) o, en el caso en que el marido no sea el padre biológico, como puede ser cuando un marido es infértil, el certificado que demuestre que la esposa se ha sometido a técnicas de reproducción asistida. Así pues, en pos de la igualdad de género y la igualdad de derechos entre matrimonios homosexuales y heterosexuales, pedimos que se nos apliquen las mismas presunciones de filiación matrimonial que se les aplican a los matrimonios heterosexuales. Somos una familia y mientras L. esté legalmente inscrito con solo una de sus madres estará desprotegido, ya que esta situación legal niega sus vínculos con su madre María José, sus dos hermanos, así como con toda esa parte de su familia. En caso que le pasara algo a Brenda, L. quedaría como un niño sin progenitores, cuando en realidad tiene dos madres”.

La pareja, además de la petición en change.org, ha presentado ya el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Por lo pronto, la unidad familiar que conforman María José, Brenda y sus hijos está partida en dos. Tienen dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con sus dos primeros hijos. Otro, de Brenda con el tercer hijo, que por el momento solo tiene reconocida una madre legal, con la consecuente desprotección que ello le supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos. La pareja se niega en redondo a iniciar un proceso de adopción de Lennon por parte de María José, la alternativa que les han propuesto si no quieren presentar la documentación que demuestre que Brenda se sometió a reproducción asistida (conviene recordar, en este punto, que el artículo 7.3 de la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida estipula que Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”).

Entendemos que la petición de María José y Brenda es perfectamente lógica. ¿Qué preocupación tiene el juez? ¿Acaso quiere descartar qué el hijo gestado por Brenda haya podido ser fruto de una relación sexual heterosexual? En este caso, ¿a las parejas casadas heterosexuales de Denia, cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro, se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre? Si la respuesta a esta segunda pregunta es no, queda claro que la intromisión en la intimidad de esta familia obedece pura y simplemente una discriminación por razón de orientación sexual.

Fuente Dosmanzanas/Cáscara amarga/Change.org

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