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Media docena de obispos, investigados o imputados por la Justicia española

Sábado, 6 de mayo de 2017
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Los arzobispos de Oviedo y Zaragoza, y los obispos de Cuenca, Mallorca o Cádiz

Desde la muerte de Franco y hasta hoy, sólo un prelado había sido juzgado ante un tribunal civil

(Jesús Bastante).- ¿Puede un obispo acabar en el banquillo en España? La lógica democrática, en la que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, nos haría entender que sí. Sin embargo, desde la muerte de Franco, sólo un prelado, hasta la fecha, ha sido juzgado ante un tribunal civil.

Se trató del todavía arzobispo de Granada, el siempre polémico Javier Martínez, quien en diciembre de 2007 fue condenado al pago de una multa de 3.750 euros por un delito de coacciones y una falta de injurias contra un sacerdote que lo denunció. Sin embargo, tras apelar -y junto a él la Fiscalía provincial-, la Audiencia provincial lo absolvió de todos los delitos por considerarlos prescritos.

Sin embargo, en los últimos meses, parece haberse roto el “muro de silencio” respecto a las presuntas actuaciones delictivas de algunos prelados de nuestro país. En estos momentos, al menos media docena de obispos y arzobispos españoles están siendo investigados -alguno de ellos imputados– en procedimientos penales. “Cuesta mucho, porque España sigue siendo un país política y jurídicamente católico, pero no cabe duda de que estamos avanzando en una laicidad efectiva”, revela a uno de los mayores expertos en Derecho Canónico.

Sin embargo, y pese a lo que pudiera parecer, con la ley en la mano no es tan sencillo que un obispo acabe sentándose en el banquillo. Así, en el “Instrumento de Ratificación de España al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español“, firmado en la Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976 (cuando continuaba vigente el Concordato de 1953, y no se habían firmado los Acuerdos de 1979 ni, evidentemente, la Constitución), que a día de hoy sigue teniendo rango de ley internacional, se afirma que “si un clérigo o religioso es demandado criminalmente, la competente Autoridad lo notificará a su respectivo Ordinario. Si el demandado fuera Obispo, o persona a él equiparada en el Derecho Canónico, la notificación se hará a la Santa Sede“.

Esto es: los obispos, como “ciudadanos vaticanos”, tienen una especie de doble protección, al uso del personal diplomático. Roma tiene que darse por enterada antes de que un obispo pueda sentarse ante un Tribunal español como acusado.

Teniendo esto en cuenta, resulta especialmente relevante que, en los últimos meses, la Santa Sede haya permitido que algunos prelados hayan tenido que declarar, en calidad de imputados, en distintos casos, que van desde el escándalo de los ERE de Andalucía a la demanda de una ex notaria del Arzobispado de Zaragoza, pasando por la inhabilitación de eclesiásticos (entre ellos, el actual obispo de Bilbao, Mario Iceta, o el obispo auxiliar de Sevilla, Santiago Gómez Sierra) por el fiasco de Cajasur, o la denuncia de varias misioneras contra el arzobispo de Oviedo y el obispo de Cuenca por la supuesta venta fraudulenta de varios inmuebles de Lumen Dei.

“La actitud del Papa Francisco tiene mucho que ver en esto”, añade una fuente cercana a Nunciatura, que desvela cómo el actual Nuncio en España, Renzo Frattini, está al margen de cualquier decisión en este sentido. Roma tiene otros interlocutores en España”, afirma.

Estos son, hasta la fecha, los casos más sonados, de obispos españoles ante los tribunales:

Caso Lumen Dei

El próximo 29 de mayo, el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, y el obispo de Cuenca, José María Yanguas, habrán de comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid en calidad de imputados. La denuncia parte de 268 misioneras de la Asociación Privada Lumen Dei, que acusan a Sanz y Yanguas de haber usurpado la titularidad de su asociación para vender los bienes de la misma por 12,7 millones de euros. El juez, además, desestimó la petición de ambos prelados, que consideraban que la Justicia civil no era competente para valorar un conflicto de índole eclesiástico. Finalmente, ambos se sentarán en el banquillo, como acusados.

El ordenador de la ex notaria de Zaragoza

El arzobispo de Zaragoza, Vicente Jiménez, declaró el pasado 3 de marzo ante el Juzgado de Instrucción número 11 de la capital aragonesa, investigado por el presunto espionaje a una exnotaria del Tribunal Interdiocesano. El juez le imputa un posible delito “injerencia en el derecho a la intimidad”, al haber ordenado el hackeo del ordenador de esta mujer, tras su despido, y utilizar datos provenientes de su whatsapp privado para avalar su despido procedente.

Las investigaciones del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Jefatura Superior de Policía de Aragón concluyeron que esas conversaciones habían sido extraídas del ordenador de la notaria tras su despido y sin su permiso, lo cual, tanto para los agentes como para la Fiscalía y para el juez puede, indiciariamente, constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos, penado con hasta cuatro años de prisión y multas que pueden alcanzar los 216.000 euros.

Por su parte, el prelado admitió en su declaración haber ordenado el rastreo del aparato dentro de una investigación interna sobre la notaria y relacionada con su despido, recurrió su inclusión en la causa y pidió el sobreseimiento. Sostiene que el ordenador es propiedad del arzobispado y que el chequeo fue realizado antes del despido.

Caso ERE

La pasada semana, el obispo emérito de Cádiz y Ceuta, Antonio Ceballos, declaró como investigado en la causa de los ERE de Andalucía. El prelado está acusado de haber recibido 300.000 euros para una residencia de ancianos, algo que, según la Guardia Civil, podrá suponer un delito de tráfico de influencias.

La Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Algeciras (Cádiz) señalaba en un atestado que Ceballos, obispo entre diciembre de 1993 y agosto de 2011, tuvo una “intervención directa” con la consejería para la consecución de la ayuda económica, que se hizo “prescindiendo del procedimiento” establecido. Esa ayuda se concedió “vulnerándose la igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia”. El prelado, en su declaración, admitió los hechos, pero subrayó que “lo hice con buena voluntad porque soy sensible a los puestos de trabajo, lo mismo si se hubiera tratado de ustedes hubiera hecho lo mismo”.

Obispo de Mallorca y las Jerónimas

En Mallorca, las monjas jerónimas han presentado una demanda ante los tribunales contra la diócesis, su anterior responsable (el obispo Javier Salinas, destituido por el Vaticano después de que se descubriera su “especial relación” con su secretaria) y su actual administrador apostólico, el también obispo auxiliar de Barcelona, Sebastiá Taltavull, a quienes acusan de haber inmatriculado “de forma fraudulenta” el convento donde residen, que al parecer ya habría sido vendido a una multinacional para la construcción de un hotel.

Junto a estos casos, en los últimos años, varios obispos han sido demandados ante los juzgados por presuntos “delitos de odio” contra la comunidad LGTB. Entre ellos, algunos de los obispos “de hierro” más conocidos en nuestro país, como el arzobispo de Granada, Javier Martínez; el obispo de Alcalá, Juan Antonio Reig; el obispo de San Sebastián, José Ignacio Munilla; o el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández. En todos estos casos, sin embargo, ha primado una supuesta “libertad religiosa” para que las demandas no fueran admitidas a trámite.

Fuente Religión Digital

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Cuando un clérigo es cesado, ¿por qué no cesa de verdad?

Miércoles, 14 de septiembre de 2016
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jdm002ma001-2De su blog Teología sin Censura:

Lo que ha ocurrido con el obispo de Mallorca (y su traslado a Valencia) está dando que hablar. El problema – por lo que han dicho – no está en la ciudad, sino en la persona. Y si es que ese obispo no sirve para Mallorca, ¿va a servir en Valencia? Hay problemas en la vida que no se resuelven con un traslado. La Iglesia (empezando por su teología) tendría que ser consecuente: el que no sirve para un ministerio, que cese. Pero de verdad y con todas sus consecuencias.

Esto es lo que hizo la Iglesia durante más de diez siglos. Sin duda alguna, hasta el s. XII, por lo menos. En efecto, fue en el s. XII cuando se aceptó entre los teólogos la idea según la cual el sacramento del Orden consiste en el carácter del que arrancan los poderes sagrados que tiene el sacerdote. Es la idea que impuso Pedro Lombardo, al que siguieron Alberto Magno, Tomás de Aquino, etc. Desde entonces, se impuso el convencimiento de que el sacerdote es “Sacerdos in aeternum” = “sacerdote para siempre”. Lo que pasa es que la Iglesia, para evitar males mayores, se inventó la teoría de que, para ejercer el sacerdocio, no basta la “potestad de orden” (que teóricamente es indeleble), sino que además el sacerdote necesita la “potestad de jurisdicción”, que se le concede al que está “incardinado” (inscrito) en una diócesis o en una Orden Religiosa, es decir, está sometido a un obispo o a un superior religioso.

Pues bien, es importante saber que, durante más de mil años, estas ideas no existían o no estaban claras en la Iglesia. Lo que estaba claro es que, si un sacerdote – tuviera el cargo que tuviera, aunque fuera obispo -, si no vivía de forma ejemplar y según las normas establecidas, dejaba de ser sacerdote y volvía a ser seglar. Esto es lo que no se cansaban de repetir machaconamente los Sínodos y Concilios por todos los rincones de la Iglesia, en Oriente y Occidente, como consta en los documentos eclesiásticos desde comienzos del s. IV (año 314) hasta finales del s. XII (año 1179). De manera que el que era cesado, si es que quería seguir siendo cristiano, tenía que permanecer en la Iglesia “laica communione contentus”, es decir, “comulgando como laico”. Pasaba, por tanto, de clérigo a seglar.

Este asunto capital ha sido ampliamente estudiado y muy bien documentado (C. Vogel, P.M. Seriski, E. Herman, P. Hinschius, F. Kober, K. Hofmann, H. Zimmermann, J.M.Castillo…). Y conste que el convencimiento de la Iglesia, en este asunto, era tan firme, que, si ocurría que un sacerdote u obispo cesado (y reducido al estado laical) quería volver a ejercer el ministerio, tenía que ser “re-ordenado”. De forma que un autor tan autorizado, como fue san Isidoro de Sevilla, llega a decir que “un acto canónico de la Iglesia anula hasta incluso un acto sacramental” (Conc. IV de Toledo, can. 28. Mansi, X, 627. Cf. P. Séjourné, Y. Congar).

El convencimiento de la Iglesia era tan firme como claro: la conducta era más determinante que el ritual. Lo que significaba que, si la conducta no era honesta, coherente y aprobada por la comunidad creyente, el ritual quedaba anulado. Y, por tanto, desaparecía la ordenación y el ministerio. Hoy esto tendría que traducirse en el hecho fuerte y honrado, para bien de la sociedad y de la Iglesia, que se tendría que traducir en que muchos sacerdotes, frailes, religiosos y hasta obispos deberían pasar al estado y condición de laicos, viviendo como honestos creyentes y honrados ciudadanos, ganándose la vida como todo hijo de vecino o viviendo de la pensión que les corresponda según las leyes de cada país. Lo que ya, modestamente, algunos estamos haciendo.

Por lo demás, y para evitar preocupaciones teológicas innecesarias, debo indicar que el canon 9 de la Sesión 7ª de Trento, que afirma el carácter sacramental, que imprimen el bautismo, la confirmación y el orden, lo único que termina diciendo es que esos tres sacramentos “no se puede repetir” (DH 1609), o sea no se pueden administrar a cada persona nada más que una vez en la vida. Es lo que explica con claridad el famoso historiador de aquel concilio S. Pallavicino.

La Iglesia necesita una limpieza. Pero una limpieza a fondo y de verdad. Lo cual quiere decir que tal limpieza no se hará mediante traslados. Será necesario revisar no pocos cánones del Derecho Canónico vigente. Será necesario renovar la Teología. Pero, sobre todo, lo más urgente, lo más apremiante, tendría que ser: hacer las cosas de manera que la vida en la Iglesia y el proyecto de vida de Jesús, tal como lo presenta el Evangelio, sean de verdad una misma cosa. Mientras no orientemos todo en esta dirección, estaremos dando palos de ciego.

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